Sentencia Social Nº 2414/...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Social Nº 2414/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 48/2007 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 2414/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101792

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4257


Encabezamiento

3

Rec. c/sent. nº 48/2007

Recurso contra Sentencia núm. 48/2007

Presidente

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2414/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 48/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 478/2005, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Rebeca , asistida de la Letrada Dª María Calvé Mortes, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 20 de Septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Rebeca asistida de la Letrada Dª Maria Calvé Mortes siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social asistido de la Letrada Dª Genma Gracia Alegria en ejercicio de acción de reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de Invalidez permanente, en grado de Total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 909 ,04 euros , más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 13-1-05".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Rebeca, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecina de Valencia , nacida el día 6-5-53 solicitó en fecha 12-1-04 de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social derivada de la patología que sufre. SEGUNDO.- En fecha seis de enero de dos mil cinco el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico de Artrosis Lumbar. Artrosis Rizomielica y Poliartrosis y limitación funcional de Trastorno degenerativo osteoarticular generalizado de predominio en columna lumbar y manos se acordó formular propuesta de no calificación de la actora como de incapacitada permanente, por no presentar las reducciones anatómicas o funcionales disminución o anulación de su capacidad laboral. En tal sentido resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 24-1-2005. TERCERO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con Resolución de fecha 30-3-05 denegando su solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente alguna, previa reclamación en escrito presentado en fecha 25-2-2005. CUARTO.- La actora tiene la profesión de limpiadora , concretamente en el hospital de la Fe. QUINTO.- La actora padece las siguientes enfermedades y limitaciones: - Artrosis lumbar. - Artrosis rizomielica. - Y poliartrosis. Ello supone las siguientes limitaciones: -Trastorno degenerativo osteoarticular generalizado de predominio en columna lumbar y manos con situación evolutiva que desaconseja la sobrecarga biomecánica de las articulaciones en general y particular de columna lumbar y manos. SEXTO.- La base reguladora de la prestación que se solicita por incapacidad permanente total es de 909,04 y fecha de efectos 13-1-2005."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión, declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar, con origen en enfermedad común.

A tal fin , estructura el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciándose infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta , en resumen que , las secuelas que padece la demandante no le incapacitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

El motivo se rechaza. En efecto, en el presente supuesto ha podido constatarse que la actora, de 53 años, padece las siguientes dolencias y limitaciones: "Artrosis lumbar. Artrosis Rizomielica y poliartrosis. Ello le supone las siguientes limitaciones: trastorno degenerativo osteoarticular generalizado de predominio en columna lumbar y manos con situación evolutiva que desaconseja la sobrecarga biomecánica de las articulaciones en general y particular de columna lumbar y manos" - ex. hecho probado quinto-. Pues bien, tales limitaciones orgánicas y funcionales, efectivamente provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos de empleada de hogar, habida cuenta que sus afecciones, necesariamente son incompatibles con el desarrollo de su labor cómo empleada de hogar, ya que lo avanzado del proceso degenerativo osteoarticular , que afecta a nivel lumbar, y miembros Superiores, le inhabilitan de forma permanente para su actividad laboral, en condiciones de profesionalidad, dedicación, eficacia, rendimiento. En suma, las dolencias que afectan a la actora, permiten su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto que le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión u oficio.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia de fecha 20 de Septiembre de 2006 en virtud de demanda formulada a instancias de Dª Rebeca, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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