Última revisión
25/05/2007
Sentencia Social Nº 2420/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2765/2006 de 25 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 2420/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007101575
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2004
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02420/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0102849, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002765 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Pedro Jesús
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN de DEMANDA 0000895
/2005
SENTENCIA Nº: 2420/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veinticinco de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002765 /2006, formalizado por la Letrada LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000895/2005, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a I.N.S.S, parte demandada representada por la LETRADA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El actor, nacido el 19 de Marzo de 1948 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. 33/63510734, siendo declarado afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente en Octubre de 1998, motivando la declaración referida el padecimiento de: Hepatitis C crónica. Reacción adaptativa depresivo ansiosa. Personalidad histriónica.
2º.- Promovida solicitud de revisión de invalidez por agravación y seguidas las correspondientes actuaciones administrativas, fue denegada su solicitud el 7 de Junio de 2005, deviniendo firme tal resolución al confirmarse, tras la reclamación previa, el inicial pronunciamiento.
3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Depresión ansiosa crónica. Hepatitis crónica activa por virus C genotipo 3 (3.100.000 copias/ml). Fractura compleja de ambas mesetas tibiales de rodilla D con rigidez secuelar (60º/10º).
4º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.229,85 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, de 4 de mayo de 2006 , recaída en los autos 895/05, desestimó la pretensión del actor de ser declarado en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión de la total para la profesión habitual que tiene reconocida desde 1998.
Recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados. Concretamente solicita que se modifique el apartado tercero para el que propone una nueva redacción según los términos que deja expresados.
Trata de apoyar la revisión en los documentos que figuran incorporados a los folios 33, 78, 34, 35, 36 a 38, 74, 77 y 68 a 70.
Pero, una vez más se ha de señalar que el art. 191 b) del Texto Procesal no se cumple con la mera designación de un listado de documentos, para concluir que de ellos se puede obtener la situación del interesado, sino que es preciso especificar cuál de ellos y en qué contenido concreto se halla lo que se estima equivocación patente del juzgador de instancia, concreción que no se da, en absoluto, en el presente caso, por lo que el motivo fracasa.
SEGUNDO.- Con cita del art. 191 c) del mismo Texto Procesal se formula un segundo motivo, a fin de que sea examinado el derecho aplicado en la sentencia recurrida. Denuncia como infringidos, en un primer apartado, el art. 143,2 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1994 , y 36 y siguientes de la O.M. de 15-4-69, en cuanto a la procedencia de la revisión por agravación. En su ordinal segundo del mismo motivo se denuncia infracción del art. 137,5 del mismo Texto Refundido de la LGSS y del art. 12,3 de la O.M . citada, por entender que debió reconocérsele el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Finalmente, alega infracción de los preceptos que regulan la prestación económica correspondiente en los dos textos legales mencionados.
Pero, incombatidos los hechos que se declaran probados, el cuadro patológico que se aprecia actualmente no difiere en nada del que motivó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con lo que la situación sigue siendo la definida en el art. 137,4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por R.D. Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina la desestimación del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en autos seguidos a su instancia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
