Sentencia Social Nº 2421/...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 2421/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2028/2014 de 01 de Octubre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 01 de Octubre de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 2421/2015

Núm. Cendoj: 41091340012015102674

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:14422


Encabezamiento

Recurso nº 2028/2014 Sentencia nº 2421/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2421/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Huelva, en sus autos núm. 803/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abilio , contra la Asociación de Apoyo a los trabajadores Temporeros y Fundación para los Trabajadores Extranjeros sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2,014 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO.-En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I.-D. Abilio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las demandadas, con la categoría profesional de Mediador Intercultural, devengando una retribución de 74Â?56 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y centro de trabajo en Cartaya (Huelva).

II.-La prestación de servicios se ha desarrollado durante los siguientes intervalos de tiempo y al amparo de los contratos de trabajo que a continuación se relacionan y que damos por reproducidos:

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 19.09.02 (folios 59-60, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador cultural proyecto Equal Arena'con duración prevista desde el 07.09.02 hasta fin de obra. Expiró el 16.09.03.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 17.09.03 (folios 61-62, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador cultural proyecto Equal Arena'con duración prevista desde el 17.09.03 hasta fin de obra. Expiró el 16.09.04.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 14.02.05 (folios 63-64, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'monitor s/ subvención servicio de información en la oficina del temporero'con duración prevista desde el 14.02.05 hasta fin de obra. Expiró el 13.05.05.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 16.05.05 (folios 65-66, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'monitor mantenimiento albergue Casa Gato Temporada 2005'con duración prevista desde el 16.05.05 hasta fin de obra. Expiró el 31.05.05.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 16.01.06 (folios 67-68, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'monitor traductor temporada inmigración jornaleros 2006 aportación municipal Aeneas'con duración prevista desde el 16.01.06 hasta fin de obra. Expiró el 15.06.06.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 26.06.06 (folios 69 y 70, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador intercultural P. Aeneas s/ subv. Oficina temporero S. sociales Cartaya'con duración prevista desde el 26.06.06 hasta fin de obra. Expiró el 25.12.06.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 19.12.06 (folios 71 y 72, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador intercultural P. Aeneas s/ subv.'con duración prevista desde el 26.12.06 hasta fin de obra. Expiró el 25.06.07.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 27.06.07 (folios 74 y 75, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador intercultural Proyecto Aeneas'con duración prevista desde el 27.06.07 hasta fin de obra. Expiró el 26.12.07.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 28.12.07 (folios 75 y 76, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador intercultural s/ subv. Aeneas'con duración prevista desde el 27.12.07 hasta fin de obra. Expiró el 30.06.08.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 03.07.08 (folios 78 y 79, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador campaña retorno trabajadores extranjeros'con duración prevista desde el 01.07.08. Expiró el 31.07.08.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 03.09.08 (folios 80-81, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador intercultural s/ subv. Aeneas'con duración prevista desde el 03.09.08 hasta fin de obra. Expiró el 21.09.08.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, sin fecha (folios 82 y 83, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'monitor fomento asociación población inmigrante igualdad 2007 'con duración prevista desde el 22.09.08 a 31.10.08, expirando esta última data.

-Desde el 03.11.08 al 26.11.08 a nombre de Asociación apoyo trabajadores temporeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado ( folios 92 y 93, por reproducidos) cuyo objeto era'curso FPO castellano para inmigrantes 21-29'.

-Desde el 27.11.09 al 19.12.08 a nombre de Asociación apoyo trabajadores temporeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado ( folios 95 y 963, por reproducidos) cuyo objeto era'curso FPO castellano para inmigrantes 31-31'.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 22.12.08 (folios 84-85, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'monitor prog 'forma. Hab. Sociales integración soc-lab extranjeros'con duración prevista desde el 22.12.08. Expiró el 30.06.09.

-Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 01.07.09 (folios 8687, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'impartir información prog unidad inserción laboral inmigrante'con duración prevista desde el 01.07.09 al 15.07.09. Expiró el 15.07.09.

-Desde el 16.07.09 al 15.11.09 a nombre de la Fundación para Trabajadores Extranjeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado (folios 98 y 99, por reproducidos) cuyo objeto era'apoyo a la acogida'.

-Desde el 16.11.09 al 31.12.09 a nombre de la Fundación para Trabajadores Extranjeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado (folios 101-102, por reproducidos) cuyo objeto era'apoyo acogida'.

-Desde el 01.01.10 al 15.01.10 a nombre de la Fundación para Trabajadores Extranjeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado (folios 104-105, por reproducidos) cuyo objeto era'apoyo acogida'.

Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 30.12.09 (folios 52-53, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador convivencia intercultural- gobernación 208'con duración prevista desde el 18.01.10 al 26.01.10. Expiró el 26.01.10.

-Desde el 29.01.10 al 23.03.10 a nombre de la Fundación para Trabajadores Extranjeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado (folios 111-112, por reproducidos) cuyo objeto era'apoyo acogida'.

-Desde el 24.03.10 al 10.05.10 a nombre de Asociación apoyo trabajadores temporeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado (folios 1115-116, por reproducidos) cuyo objeto era'curso de FPO de podador y restaurador arbóreo 21-21'.

-Desde el 11.05.10 a 21.06.10 a nombre de Asociación apoyo trabajadores temporeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado (folios 119-120, por reproducidos) cuyo objeto era'curso FPO equipos de riego 21.26'.

- Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 24.03.10 (folios 55-56, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'s/ subv monitor formc. habilidades lab. extranjeros'con duración prevista desde el 24.03.10 al 30.06.10. Expiró el 22.06.10.

Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 23.06.10 (folios 57-58, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era: 's/ subv formac. habilidades soc. Integrac. Socio laboral pob. extranjera'con duración prevista desde el 30.06.10 al 30.09.10. Expiró el 31.10.10.

-Desde el 02.11.10 a 30.11.10 a nombre de la Fundación para Trabajadores Extranjeros, suscribiendo contrato con dicha entidad modalidad de obra o servicio determinado (folios 122-123, por reproducidos) cuyo objeto era'convenio MTIN 2010'.

Contrato de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 07.12.10 (folios 37-38, por reproducidos), suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, cuyo objeto era:'mediador intercultural proyecto mares'con duración prevista desde el 03.12.10. Expiró el 30.06.11.

El informe de vida laboral a los folios 90 y 91 se da por reproducido.

III.- Las funciones desarrolladas por el actor, durante la vigencia de la relación laboral han sido las que siguen:

-Atención directa a los trabajadores inmigrantes y a los empresarios de información y asesoramiento.

-Tramitación de documentación (empadronamiento, renovación de permiso de trabajo y residencia, etc).

-Acompañamiento y mediación en los ámbitos laborales, educativos y sanitarios.

-Fomento de la disponibilidad de alojamientos de los trabajadores sensibilizando al sector empresarial.

-Favorecimiento da comunicación y relaciones entre el inmigrante y el colectivo autóctono.

-Derivación, coordinación, traducción e interpretación con los diferentes servicios (centros educativos, centros de salud, policía local, guardia civil, hospitales, etc).

-Colaboración y participación de la puesta en macha y desarrollo de los servicios que se prestan desde la oficina del temporero. Informático, Asesor Jurídico, trabajador social en las visitas a las viviendas para reagrupaciones familiares. Centros de atención a la mujer, etc.

-Colaboración con el servicio de mediación y seguimiento de familias reagrupadas.

-Contacto permanente y comunicación con patronales Agrarias, de los problemas que surgían entre empresarios y trabajadores.

-Colaboración con ONGs (Cruz Roja, CEPAIM Cáritas) y con Sindicatos (CCOO, UGT).

-Apoyo a todas las actividades y actuaciones encomendadas desde la concejalía de Área.

-Apoyo y traductor en la selección de patronales en Marruecos.

-Atenciones a los trabajadores marroquíes en los Consulados de España en Rabat y Tánger para la firma de compromisos de retorno.

-Entrega de pasaportes y billetes de barco en coordinación con las patronales Agrarias en el puerto de Tánger.

-Acogida y acompañamiento de los trabajadores marroquíes contratados en origen en tarifa.

-Contacto permanente y comunicación con las patronales de los problemas que iban surgiendo entre empresarios y trabajadores.

-Visita a la finca de la provincia de Huelva con los trabajadores contratados en origen. Charlas de sensibilización para evitar fugas. Explicación de sus derechos y deberes dentro del convenio.

-Resolución de conflictos entre trabajadores y empresarios en temas laborales.

-Contacto permanente con el móvil con todos los trabajadores contratados en origen para solucionar problemas y conflictos puntuales.

IV.- El certificado del Alcalde del Ayuntamiento de Cartaya de fecha 28.03.11 (folio 137), se da por reproducido. Según el mismo el actor ha realizado desde 2002 las labores siguientes para el Ayuntamiento demandado:

1.- Atención directa a trabajadores inmigrantes, proporcionándole información sobre:

Documentación y procedimientos de extranjería, procedimientos municipales (padrón habitantes), recursos y prestaciones sociales, etc.

Traducción a profesionales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, Oficina de temporeros, Policía Local, Juzgado, Guardia Civil, Centro de Salud.

Introducción de datos de filiación y seguimiento de casos en la base de datos de la Oficina de Temporeros y Extranjeros.

Acompañamiento, asesoramiento y mediación intercultural en los ámbitos laboral, cultural, salud, educativo, etc.

2.- Atención directa a Patronales Agrarias relacionadas con la migración circular (desde 2006):

Seguimiento de trabajadoras contratadas en origen. Compromisos de retornos, abandonos de contratos, partos, incidencias sanitarias, problemas de comunicación, de convivencia, etc.

Interlocución directa con ANAPEC, traductor en procesos selectivos, gestión de visados, gestión y organización de viajes.

Visita a fincas y alojamientos a inmigrantes.

3.-Gestiones y colaboraciones con otras entidades, ONGs, sindicatos, universidades, consulados y embajadas de España y Marruecos, ayuntamientos limítrofes, etc.

V.-Desde el origen de la prestación de servicios, el demandante ha desarrollado las funciones que se detallan en los hechos probados anteriores, en las dependencias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Cartaya, sita en la Barriada Blas Infante, nº 6 de Cartaya, empleando medios materiales que le dispensaba el Ayuntamiento.

VI.- El 30.06.11 el actor recibió carta con el siguiente tenor literal:

'En cumplimiento de la normativa laboral vigente, le comunico que el próximo día 30.06.11 finaliza el contrato de trabajo que tiene suscrito con este Ayuntamiento, por lo que a partir de dicha fecha dejará de prestar servicios al mismo.

Deberá pasarse por estas Oficinas a los efectos que procedan

Dpto. Recursos Humanos'.

VII.-Las funciones a que se ha hecho mención en los Hechos III y IV se continúan desarrollando por personal del Ayuntamiento de Cartaya.

VIII.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de miembro de Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical.

IX.- El 11.07.11 formuló reclamación previa que no consta expresamente resuelta.

X.- La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el 12.07.11.

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Cartaya, que fue impugnado por la parte contraria.

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Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor, por ser su contratación temporal fraudulenta al desempeñar funciones distintas a las que fue contratado, mediante sucesivos contratos para obra o servicio determinado y no especificar la carta de despido la causa en la que se justifica su cese.

El Excmo. Ayuntamiento de Cartaya pretende hacer valer en el recurso que la contratación temporal estaba vinculada a una subvención y que se extienda la responsabilidad a la 'Asociación de Apoyo a los trabajadores temporeros' y a la 'Fundación de Trabajadores Extranjeros' que contrataron al actor en diferentes períodos con anterioridad al último contrato de trabajo suscrito con el Ayuntamiento demandado.

La Sala no puede aceptar la existencia de la infracción jurídica denunciada ya que la calificación de improcedencia del despido por la sentencia de instancia ha estado motivada por el hecho de ser sus contratos para obra o servicio determinado fraudulentos, al haber desempeñado para el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya funciones diferentes a aquellas para las que fue contratado, como 'monitor', 'mediador intercultural', etc..., al realizar labores de traductor, tramitación de documentos oficiales, registro de datos, etc... que exceden de las funciones contratadas.

Asimismo declara improcedente el despido por no especificar la carta de despido la causa de finalización del contrato, pretendiendo el Ayuntamiento hacer valer en el recurso la vinculación de la contratación del actor a una subvención, cuya existencia no consta en los autos, ni se ha tratado de introducir por vía de la revisión fáctica de la sentencia.

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 7 junio 2011 (RJ 20115326), citando la sentencia de 21 de marzo de 2002 (RJ 2002, 3818): 'La validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal causal, por el propio carácter de esta, exige en términos inexcusables, que concurra la causa objetiva específicamente prevista para cada una de ellas. Lo decisivo es, por consiguiente, que concurra tal causa. Pero la temporalidad no se supone. Antes al contrario, los artículos 8.2 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , y 9.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre que lo desarrolla, establecen una presunción a favor de la contratación indefinida. De ahí que en el apartado2.a) de los artículos 2 , 3 y 4 del Real Decreto citado , se imponga la obligación, en garantía y certeza de la contratación temporal causal, de que en el contrato se expresen, con toda claridad y precisión, los datos objetivos que justifican la temporalidad: la obra o servicio determinado, las circunstancias de la producción, o el nombre del trabajador sustituido y la razón de la sustitución.

Es cierto, no obstante, que la forma escrita y el cumplimiento de los citados requisitos no constituye una exigencia 'ad solemnitatem', y la presunción señalada no es 'iuris et de iure', sino que permite prueba en contrario, para demostrar la naturalezatemporal del contrato, mas si la prueba fracasa, el contrato deviene indefinido.'.

En relación con el contrato para obra o servicio determinado la sentencia del Tribunal Supremo de 13 septiembre 2011 (RJ 2012 681 ), citando la de 25 de noviembre de 2002 , (RJ 2003, 1922) ha señalado que: '1º.- El válido acogimiento a la modalidad contractual que autoriza el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores no sólo requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta, y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, sino además que, al ser concertado, sea suficientemente identificada la obra o el servicio ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999 (RJ 1999, 7534))....

Por su parte la sentencia de 22 de junio de 2004, recurso 4925/03 (RJ 2004, 7472), invocando las de 10 (RJ 1996, 9139) y 30 de diciembre de 1996 (RJ 1996, 9864), 11 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 9623) y 21 de marzo de 2002 (RJ 2002, 5990) señala: 'Para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesario, conforme al precepto de la ley estatutaria citado y al artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , vigente en la fecha de celebración de la mayoría de los contratos entre las partes, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que la obra o el servicio contratado presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad de la empresa; 2º) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; 3º) Que en el momento de la contratación, se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador y 4º) Que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

En otras muchas sentencias (21 de septiembre de 1993 ( RJ 1993, 6892), 14 de marzo de 1997 ( RJ 1997, 2474), 16 de abril de 1999 , 31 de marzo de 2000 (RJ 2000, 5138 ) y 18 de septiembre de 2001 (RJ 2001, 8446)) hemos venido declarando que todos esos requisitos deben concurrir conjunta y simultáneamente para que la contratación temporal se acomode a las exigencias legales y, además, resulta decisivo que la causa de la temporalidad quede suficientemente acreditada pues, en caso contrario, se presumirá que la relación es de duración indefinida. La sentencia de 26 de marzo de 1996 (RJ 1996, 2494) ya advirtió que este requisito es fundamental pues, si no quedan debidamente identificados la obra o el servicio, al que se refiere el contrato, no puede hablarse de obra o servicio determinados porque mal puede existir una obra o servicio de esta clase, o al menos mal puede saberse cuales son, si los mismos no se han determinado previamenteen el contrato concertado entre las partes, 'si falta esta condición o determinación es forzoso deducir el carácter indefinido de la relación laboral correspondiente, por cuanto que, o bien no existe realmente obra o servicio concretos sobre los que opere el contrato, o bien se desconoce cuales son, con lo que se llega al mismo resultado'; esta doctrina se proclamó también en las sentencias de esta Sala de 22 de junio de 1990 ( RJ 1990, 5507), 26 de septiembre de 1992 (RJ 1992, 6816 ) y 21 de septiembre de 1993 (RJ 1993,6892)

En este caso el actor desde el inicio de su relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya ha desempeñado idénticas funciones, cubiertas formalmente con contratos temporales, en las dependencias del Ayuntamiento, utilizando los medios materiales que le proporcionaba éste, por lo que su contratación temporal debe calificarse como fraudulenta y por tanto indefinida, por lo que su cese por fin del contrato es improcedente.

Asimismo el despido ha de calificarse como improcedente al no especificar la comunicación de cese las causas del mismo, que se dan a conocer en el acto del juicio, como se declara en el fundamento de derecho 3º de la sentencia, ya que se limita a comunicar la fecha de finalización de la prestación de servicios sin especificar causa alguna que lo justifique, lo que evidentemente causa indefensión al trabajador, que desconoce la causa de rescisión de su contrato de trabajo, lo que nos lleva a confirmar la declaración de improcedencia del despido.

SEGUNDO.-En relación con la antigüedad reconocida en la sentencia el 18 de septiembre de 2.002 , desde el inicio de la relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, se pretende en el recurso el reconocimiento de una antigüedad menor desde el 3 de diciembre de 2.003, que no coincide con ningún contrato formalizado ni con el Ayuntamiento, ni con la Asociación de apoyo a los trabajadores temporeros o la Fundación para trabajadores extranjeros, lo que nos conduce sin más a la desestimación de este motivo, al ser evidente que el actor ha desarrollando idénticas funciones para el Ayuntamiento recurrente cubiertas formalmente con contrataciones con el ente municipal o con las entidades privadas mencionadas anteriormente, contrataciones fraudulentas que conducen a declarar que existe una relación laboral única con el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya.

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 4 febrero 2015 . (RJ 2015650), en la que se declara que:'no se trata de un supuesto de 'cesión ilegal' del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores ... puesto que si bien dicho relato revela un fenómeno, de características complejas, o más bien un entramado empresarial o pluralidad de empresarios, construido a partir de convenios de colaboración, .... Todo ello implica, que aun cuando la demandante no recibiera órdenes directas de la Consejería(en este caso el Ayuntamiento),en cuanto a horarios, jornada, organización interna del trabajo, vacaciones, etc, que son las manifestaciones típicas en una empresa del poder de dirección y organización empresarial que lleva a cabo sobre sus trabajadores, sí que ha ejercido la Consejería(el Ayuntamiento)lo que podríamos denominar como 'poder directivo general', que es el que se ejerce en supuestos de 'pluralidad empresarial' -a la que se refiere el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores - por la empresa principal controlando e impartiendo instrucciones a las demás empresas... por el que debe responder de las consecuencias del despido improcedente'.

Conforme a esta doctrina el Ayuntamiento debe responder del despido improcedentemente acordado por ser la relación laboral indefinida, conforme a la antigüedad fijada en la sentencia, sin que quepa extender esta responsabilidad a la Asociación de apoyo a los trabajadores temporeros,o la Fundación para trabajadores extranjeros, por haber finalizado su relación laboral con el actor con mucha anterioridad al despido aquí sentenciado, lo que nos conduce a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y a la confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA (HUELVA), contra la sentencia dictada el día 12 de Febrero de 2.014, en el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por D. Abilio , en impugnación de despido contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA (SEVILLA) y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos, condenando al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA (SEVILLA) al pago de las costas causadas y al abono de honorarios del Letrado/a impugnante del recurso, por ser preceptivos en cuantía de 600 euros más IVA, que en caso de no satisfacerse voluntariamente podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá serpreparadopor cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de losDIEZ DÍAShábiles siguientes a la notificación de la misma, medianteescritodirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantascopiascomo partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilioen la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En tal escrito de preparación del recursodeberá constar:a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos';

b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción';

c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Sevilla a 1/10/15


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