Sentencia Social Nº 2422/...io de 2007

Última revisión
01/06/2007

Sentencia Social Nº 2422/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 646/2007 de 01 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 2422/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102150

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2769

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02422/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100118, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000646 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: BANCO DE SABADELL

Recurrido/s: Íñigo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000581

/2006

SENTENCIA Nº: 2422/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a uno de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000646 /2007, formalizado por el Letrado D. Antonio Sendra Sala, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, contra la sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000581 /2006, seguidos a instancia de Íñigo frente a dicha entidad recurrente, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El actor, D. Íñigo , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de BANCO SABADELL SA con antigüedad de 9 de septiembre de 1975, con la categoría profesional de Nivel VIII-Asimilado en virtud de contrato por tiempo indefinido y con centro de trabajo en la oficina de la Entidad financiera 5326 en la Gruta. La retribución bruta mensual con prorrata es de 2.499,89 €.

2º.- El actor recibió carta fechada el día 27 de junio de 2006 con el siguiente sentido literal:

La Dirección de esta Entidad ha decidido extinguir, con efectos del día de hoy, la relación laboral que nos vincula con Vd. por los motivos disciplinarios que a continuación se relacionan.

La Dirección de la Entidad; por medio del Informe de Auditoría interna de fecha 19 de julio de 2006, ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de irregularidades bancarias de suma gravedad, cometidas por Vd. de forma voluntaria y culpable. En concreto; se ha constatado que Vd., abusando de la confianza depositada en su día por esta Entidad y contraviniendo la normativa bancaria, ha venido accediendo, sin causa justificativa para ello, a información personal y bancaria de clientes de esta Entidad, sin constar Vd. como autorizado o gestor responsable de dichas cuentas, procediendo con posterioridad a su divulgación a personas ajenas a esta Entidad y a los titulares de las Cuentas bancarias consultadas.

En este contexto, cabe señalar que en fecha 8 de junio de 2006, el Departamento SAC (Servicio de Atención al Cliente) de esta Entidad comunicó al Departamento de Auditoria interna la recepción el pasado día 6 de junio; de un escrito de queja elaborado por unos clientes del Banco por el que solicitaban se rastrearan informativamente sus cuentas bancarias, por cuanto tenían conocimiento de que personas ajenas a sus cuentas habían tenido acceso indebido a la información contenida en las mismas, procediéndose por parte de algún empleado a su divulgación no autorizada a terceros.

En el referido documento, de fecha 30 de mayo de 2006, los referidos clientes solicitaban fuera revisada la operativa y accesos a las cuentas bancarias números:

Cuenta núm. 0081-5295-11-0001002205; cuya titularidad ostenta la Sra. Encarna , constando como autorizados los Sres. D. Alexander . D. Luis Andrés y Dña Eugenia .

Cuenta núm. NUM000 constando como titulares los Sres. Dña. Encarna y D. Alexander . No constando autorizados.

Cuenta num. NUM001 cuya titularidad ostentan los Dña. Encarna y D. Alexander . No constando autorizados.

Como consecuencia de la denuncia planteada por los referidos clientes de esta Entidad, por parte de Auditoria interna se procedió a recabar La información de los accesos a dichas cuentas que hubieran podido realizarse en, el período comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 15 de junio de 2006; constatándose que era usted mismo el que ha venido realizado los accesos a la información de datos personales y/o de cuentas de los clientes reclamantes sin que conste justificación alguna para ello; o vinculación operativa con la Oficina - 5326 -. Oviedo La Gruta; en la que Vd. viene prestando sus servicios como administrativo.

En este contexto, la Dirección de la Entidad ha tenido conocimiento; a través del informe de Auditoria interna, de que Vd. ha venido realizando más de 400 accesos a información de datos personales y/c de las cuentas de los clientes Sres. Dña. Encarna , D. Alexander y D. Luis Andrés , sin que conste justificación alguna de dicha conducta, máxime cuando las cuentas a las que ha accedido pertenecen a otras Oficinas, sin que exista operativa bancaria alguna que justifique dichas consultas.

En concreto, se ha constatado que Ud ha estado accediendo a cuentas de los referidos clientes con el objetivo de conocer la titularidad de las referidas cuentas; los domicilios de los titulares, los movimientos efectuados en las cuentas bancarias, consultas de saldos; de las tarjetas de crédito vinculadas a las mismas y sus disponibilidades, etc. Conducta que carece de motivación, y/o justificación, siendo dicha operativa ajena a las tareas que tiene encomendadas, máxime cuando los referidos clientes no tienen vínculos con la Oficina en la que Vd. viene prestando sus servicios

En este sentido, seguidamente: se detalla el total de accesos que Ud. ha realizado por persona:

Así, se ha constatado que Vd., en el período referido (1.3.06 a 15.6.06), ha realizado un total de 291 accesos sobre la persona de Doña. Encarna .

En concreto:

214 accesos han sido para consultar las cuentas de una identificación (en este caso se accede a Información de todas las Cuentas en las que figura como titular o autorizada la Sra. Encarna .)

63 accesos 1o han sido de localización de persona. Como Vd. bien sabe dicha operativa permite realizar la búsqueda de una persona en las bases de datos del Banco.

8 accesos lo han sido para consultar el domicilio de la persona

6 accesos lo han sido para consultar datos básicos de la persona como Vd. Bien sabe, con esta operativa se permite acceder a datos referidos a la persona consultad (fecha de nacimiento, código persona SIBIS, nivel de renta estimado, fecha inicio de relaciones con el Grupo banco Sabadell, datos del CON/CNAE, teléfonos, correo electrónico, fax, etc.).

Respecto Don. Alexander Vd. ha realizado un total de 27 accesos sobre su persona.

9 accesos han sido para consultar las cuentas de una identificación.

7 accesos lo han sido de localización de persona.

8 accesos lo fueron por diversas operaciones vinculadas de Medios de Pago (consulta de tarjetas de crédito a nombre Don. Alexander así como disponibilidades, datos contrato etc.).

3 accesos lo fueron para consultar datos básicos de la persona.

Por lo que se refiere Don. Luis Andrés , se ha constatado que Vd. ha realizado un total de 4 accesos a información de la persona del referido cliente:

2 accesos lo fueron de localización de persona y;

Otros 2 accesos lo fueron de consulta de cuentas de una identificación.

2. Asimismo; se ha constatado que Vd. ha procedido a realizar las consultas a través del número de cuenta bancaria.

Así, en concreto

Se registran un total de 74 accesos a la cuenta NUM002 , de los que

71 accesos corresponden a consulta de los movimientos de esta cuenta.

2 accesos lo fueron, para consultar los vínculos de fa cuenta. Como Vd. bien sabe esta operativa permite conocer los datos de los titulares y autorizados de la cuenta.

1 acceso lo fue para consultar el domicilio.

Se registran un total de 57 accesos a la cuenta NUM003 , de los que:

55 accesos corresponden a consulta de los movimientos de esta cuenta.

2 accesos lo fue para consultar los vínculos de una cuenta

Se registran un total de de 9 accesos a la cuenta NUM004 de los que:

3 accesos corresponden consulta de los movimientos de esta cuenta

3 accesos corresponden a consulta de situación teniendo acceso con esta operativa al saldo de la cuenta consultada.

2 accesos lo fueron para acceder a consulta de las trabas que tenía incorporadas la cuenta, con esta operativa Vd. tuvo acceso a la información sobre si la cuenta tiene algún tipo de traba o limitación operativa.

1 acceso lo fue para consultar el domicilio.

A continuación, y a título de mayor entendimiento de la operativa, se relacionan algunas de las consultas por Vd. realizadas a las cuentas de los referidos clientes en los días 8, 13 y 31 de marzo de 2006, 21 de abril, 15 y 16 de mayo, 9 y 12 de junio de 2006, quedando claramente acreditado que su conducta debe calificarse de continua, por cuanto existen múltiples días en los que Ud ha procedido a realizar las consultas referidas en párrafos precedentes.

Así; la Dirección de esta Entidad; a raíz del informe elaborado por Auditoria Interna, de fecha 19 de julio, emitido como consecuencia de la reclamación formulada por los clientes; ante el Servicio de Atención al Cliente de esta Entidad; por la que denunciaban una filtración de la información relacionada con sus cuentas bancarias y movimientos de las mismas, ha constatado que el pasado día

8 de mazo de 2006. Vd. procedió a realizar las siguiente operativa relacionada con las cuentas de los referidos clientes:

8h23' hace búsqueda de la persona " Encarna ".

8h23' consulta las cuentas de la titularidad NUM005 , de la Sra. Encarna

8h23' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM008 , titularidad de Doña. Encarna .

8h23' consulta las cuentas de la 'titularidad NUM005

8h23' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM002 . titularidad de

los Sres. Dña. Encarna y G Alexander .

10h10' hace búsqueda de la persona " Encarna '.

10h10' consulta las cuentas de la titularidad NUM005 .

10h11' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM002 .

10h12' consulta los movimientos, entre el 1/01 y el 8/03/06 de la cuenta NUM002

10h13 consulta los datos básicos de la titularidad NUM005

10h14 realiza nueva consulta de los datos básicos de la titularidad NUM005

10h 14 consulta el domicilio de la titularidad NUM005 .

10h15 consulta las cuentas de la titularidad NUM005

10h 15 consulta nuevamente el, domicilio de la titularidad NUM005 .

10h15 consulta las cuentas de la titularidad NUM005

10h 15 consulta del, domicilio de la titularidad NUM005

10h 16 consulta los datos básicos de la titularidad NUM005

10h 16 consulta nuevamente los datos básicos de la titularidad NUM005

10h 16 consulta de las cuentas de la titularidad NUM005

10h 17 consulta los datos básicos de la titularidad NUM005

Entre las 10h 17' y las 10h18 realiza un total de cuatro consultas del domicilio de la Titularidad NUM005 . Con esta operativa Vd. pudo acceder a la información de todos los domicilios que la persona consultada tiene incorporados en la BDD; así como otras personas que tienen el mismo domicilio incorporado y cuentas que están vinculadas a este domicilio.

10h18 consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM006 . titularidad de los Sres. Dña. Encarna y D Alexander -

El día 13 de marzo de 2006. la operativa realizada por Vd. consistió en:

8h41' hace búsqueda de la persona Alexander ".

8h41' consulta los datos básicos de la titularidad NUM007 , correspondiente al S-. Alexander .

8h44' consulta las cuentas de la titularidad NUM007 .

8h45' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM008 . titularidad' de Doña. Encarna .

8h45' consulta las cuentas de la titularidad NUM009 .

8h45 consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM010 . titularidad de los Sres. Dña. Encarna y D. Alexander .

8h46' consulta las cuentas de la titularidad NUM012 .

8h46' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM011 , titularidad de los Sres. Dña. Encarna y D Alexander .

8h46' nueva consulta los movimientos, entre el 1/01 y el í3/G3/06, de la cuenta NUM002 .

El día 31 de marzo de 2006 la operativa realizada por Vd. consistió en:

8h33' hace- búsqueda de la persona Encarna

8h33' consulta las cuentas de la titularidad NUM005

8h33 consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM013 . titularidad de Doña. Encarna .

8h34' consulta las cuentas de la titularidad NUM005

8h34' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM002 titularidad de los Sres. Dña. Encarna y D. Alexander

8h35 consulta de vínculos de la cuenta NUM002

8h36 hace búsqueda de la persona NUM005

8h36' consulta de los datos básicos de titulariza NUM005

8h36 consulta nuevamente los vínculos de la cuenta NUM002

8h36 hace búsqueda de la persona NUM009 . Correspondiente Don. Alexander .

8h36' consulta los datos básicos de la titularidad NUM014 .

8h38 consulta la relación de las tarjetas de crédito de la titularidad NUM009 .

8h38'consulta el detalle de la tarjeta NUM015 de la que es titular Don. Alexander .

8h38' consulta la disponibilidad de débito de la tarjeta NUM015

8h39' consulta el detalle de contrato de la tarjeta NUM015 .

10h56' consulta el detalle de contrato de la tarjeta NUM016 ,

10h56' consulta los datos de indicadores de gestión del contrato de la tarjeta NUM015

10h56' consulta nuevamente la disponibilidad de débito de la tarjeta NUM015 .

10h56' nueva consulta de la relación de tarjetas de crédito de la titularidad NUM007 .

La operativa realizada por Vd. respecto de las cuentas asociadas a los clientes referidos el día 21 de abril de 2006 consistió en:

8h40 hace búsqueda de la persona " Encarna ".

8h40 consulta las cuentas de la titularidad NUM005 . de Doña. Encarna .

8h40' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM017 , titularidad de Doña. Encarna .

8h40' consulta las cuentas de la titularidad NUM005

8h41' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM018 , titularidad de

los Sres. Dña. Encarna y D. Alexander

8h42' hace búsqueda de la persona Patricia '. No obtuvo ningún resultado por cuanto no se ha observado sea cliente de nuestra Entidad

8h43' hace búsqueda de la persona Soledad "

8h43 consulta las cuentas de la titularidad 182045, de Doña. Soledad . Respecto a dicha consulta; señalar que Doña. Soledad no figura actualmente como titular autorizada en ninguna cuenta vigente en ninguna cuenta

El día 15 de mayo de 2006, la operativa realizada por Vd., consistió en:

8h37 hace búsqueda de la persona Encarna

8h37 consulta las cuentas de la titularidad NUM005 de Doña. Encarna

8h37 consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM008 . titularidad de Doña. Encarna .

8h38' consulta las cuentas de la titularidad NUM005 .

8h38' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM002 , titularidad de la Sra. Encarna y D. Alexander

13h00 hace búsqueda de la persona " Encarna '.

13h00 consulta las cuentas de la titularidad NUM019 .

13h00 consulta los últimos movimientos de la cuenta - NUM020 .

13h00 nueva consulta los movimientos, entre el 1/04 y el 15/05/06; de la cuenta NUM021 .

El día 16 de mayo de 2006. la operativa realizada por Vd. consistió en:

8h23' hace búsqueda de la persona " Encarna ".

8h24' consulta las cuentas de la titularidad NUM005 , de Doña. Encarna .

8h24' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM008 . titularidad de Doña. Encarna .

8h24' consulta las cuentas de la titularidad NUM005 .

8h24' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM002 , titularidad de los Sres. Dña. Encarna y D. Alexander .

14h41' hace búsqueda de la persona " Encarna ".

14h41' consulta Las cuentas de la titularidad NUM005 .

14h41' nueva consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM021

El día 9 de junio de 2006. la operativa realizada por, Ud.. Consistió en:

10h36' hace búsqueda de la persona " Encarna

10h36' consulta las cuentas de la titularidad NUM005 de Doña Encarna .

10h36' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM008 titularidad, de Doña. Encarna

10h43' hace nueva búsqueda de la persona Encarna

10 h43consulta las cuentas de titulariza NUM005 .

10h44 consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM002 titularidad de Doña Encarna y D. Alexander .

10h44 consulta las cuentas de la titularidad NUM005

10h44 Consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM004 siendo cotitulares de la misma los Sres Dña. Encarna y D. Alexander .

10h44 consulta la situación ( saldo ) de la cuenta NUM004 .

El día 12 de junio de 2006. la operativa realizada por Ud.. consistió en:

10h24' hace búsqueda de la persona " Luis Andrés ".

10h24' consulta las cuentas de la titularidad 3182016. Don. Luis Andrés .

10h25' consulta los vínculos de la cuenta NUM008 . titularidad de Doña. Encarna .

10h25 hace búsqueda de la persona NUM007 , del Sr. Alexander .

10h25' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM017 .

10h25' consulta las cuentas de la titularidad NUM007 . del Sr. Alexander .

10h25' consulta los últimos movimientos de la cuenta NUM022 , títularidad de los Sres. Dña. Encarna y D. Alexander .

A mayor abundamiento cabe señalar que del análisis de la operativa realizada por Vd._ en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de junio de 2006; se ha constatado que Vd. ha venido accediendo a otra información sobre personas y cuentas que no tienen vinculación con la Oficina en la que Vd. viene prestando sus servicios.

Así, se ha constatado que desde el 1 de marzo hasta el 15 de junio de 2006, y de conformidad con la información contenida en los diarios electrónicos. Ud. procedió a realizar 455 consultas sobre personas o cuentas relacionadas con los empleados o exempleados de esta -Entidad, sin que exista motivación o justificación alguna para las mismas, por cuanto las referidas consultas son respecto a personas o cuentas ajenas a la Oficina 5326.

Asimismo, y por el período reiterado de 1 de marzo a 15 de junio de 2006, se ha constatado que Vd. de 153 Consultas sobre clientes de otras Oficinas de esta Entidad, debiendo considerarse las mismas injustificadas y carentes de motivación máxime cuando dicha conducta es ajena a las funciones que tenía encomendadas, no figurando Vd. como gestor de las cuentas, ni mantiene vínculos con las Oficinas tutoras de estas cuentas.

Los hechos anteriormente descritos constituyen una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza depositada por cuanto Vd. prevaliéndose del puesto de trabajo que ocupa ha cometido diversas irregularidades , incumpliendo la Normativa interna de esta Entidad, cuyo conocimiento por su parte es del todo evidente dado el puesto de administrativo de la Oficina 5326.

Dicha circunstancia se ve agravada por el hecho de que Vd., dentro de su jornada de trabajo, se ha dedicado no sólo a la realización de actividades totalmente ajenas a su actividad profesional y que atentan a la privacidad de los clientes y de sus compañeros de trabajo, por cuanto el acceso a las cuentas de los clientes de esta Entidad viene únicamente autorizada para el desempeño de actividades y lo operativa bancaria relacionada con las mismas, y no por curiosidad de nuestros empleados, sino por cuanto se ha procedido a la filtración de información bancaria respecto a las cuentas de los Sres. Dña. Encarna , D. Alexander y D. Luis Andrés , tal y como denunciaron dichos clientes al Servicio de Atención al Cliente de esta Entidad.

Asimismo, cabe concluir que con su conducta Vd. viene disminuyendo su rendimiento al dedicarse a actividades ajenas al desempeño de las funciones encomendadas

A mayor abundamiento, la gravedad de los hechos que se le imputan se ve aumentada por la circunstancia de que en todo momento ha actuado con ocultación de los hechos y difusión de la información obtenida de las consultas de cuentas y saldos titularidad de los Sres. Dña. Encarna , D. Alexander y D. Luis Andrés , detallados en la presente misiva.

Las conductas descritas son constitutivas de una falta muy grave en atención a lo dispuesto por los apartados 1° 4a 9° y 10° del artículo 53 del vigente Convenio Colectivo de Bancos Privados con relación con lo dispuesto en las letras b), d) y e) del apartado segundo del artículo 54 del Estatuto de (os Trabajadores y son causa para imponerle la sanción del despido disciplinario de acuerdo con lo que establece el apartado 5 letra c) del artículo 55 del Convenio antes citado y el propio artículo 54.1 del Estatuto de ¡os Trabajadores, con efectos del día de hoy

Rogamos firme la presente a efectos de recibí, lo cual no implica su conformidad.

3º.- Con fecha 6/06/06 el Servicio de Atención del Cliente del Banco Sabadell recibe escrito de reclamación de unos clientes de la entidad de fecha 30/05/06 firmado por Doña. Encarna , Luis Andrés y Alexander , en el que manifiestan su preocupación por una posible fuga de información de los movimientos de sus cuentas, solicitando se proceda al rastreo de los registros informáticos, a fin de permitir averiguar que persona o personas pueden estar accediendo indebidamente a la información de sus cuentas.

4º.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Banca suscrito con fecha de 11 de mayo de 2005 (BOE 2 de agosto de 2005). El Art. 53 del citado convenio considera como Faltas muy graves: 1º La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, 4º El quebranto o violación de secretos de obligada reserva, 8º La indisciplina o desobediencia en el trabajo, 10º La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

5º.- D. Íñigo ha prestado servicio como empleado de banco de Sabadell SA siendo su número de identificación como empleado y usuario del sistema informático " NUM023 ".

6º.- Las normativas de trabajo así como el código de conducta del Grupo Banco Sabadell se encuentran publicadas en la intranet del Banco conociéndola los empleados del Banco. En la normativa del banco 1040 consultas de saldos y movimientos dice literalmente Puesto que el saldo de la cuenta y los movimientos deben quedar en el estricto secreto bancario, las peticiones de saldo por parte del cliente se cursarán por escrito, y deberá cumplimentar el impreso M-3012 (catalán) /M-3013 (castellano) donde indicará con una X los datos que desea conocer (excepto en los casos que sea un cliente de absoluta confianza). Este impreso sirve para solicitar los últimos movimientos. La obtención del saldo en una Oficina distinta a la de la cuenta (12.12.98). Esta operativa debe considerarse excepcional, por cuyo motivo extremarán las medidas de seguridad, y comprobarán la firma mediante el impreso M-3012/M-3013 que archivarán junto con las operaciones del día. La otra copia que imprime el Terminal la entregara al cliente. En la normativa del banco 710601 en lo que aquí interesa Para ello , todos los empleados del Grupo Banco Sabadell, y aquellos terceros subcontratados, deberán conocer, asumir, y cumplir la Política normativas y procedimientos de seguridad vigentes, estando obligados a mantener el secreto profesional y la confidencialidad de los datos manejados en su entorno laboral y debiendo comunicar con carácter de urgencia y según los procedimientos establecidos, las posibles incidencias o problemas de seguridad que se detecten. El incumplimiento de las normas de seguridad podrá ser considerado como una infracción sancionable con las medidas disciplinarias previstas según la normativa laboral o en el caso de externos, implicar la exigencia de responsabilidades a su empleador por los perjuicios ocasionados. Control de accesos Los usuarios tendrán acceso autorizado exclusivamente a las funciones o informaciones que requieran para el desempeño de su actividad laboral, acorde a su función y/o perfil operacional. Cualquier concesión de acceso a los recursos de los sistemas de información del Grupo Banco Sabadell llevará asociado un proceso previo formal de petición, evaluación de la necesidad de acceso y aprobación. Los sistemas de información no se utilizarán para fines personales o privados. Mediante las normas y procedimientos del cuerpo normativo del Grupo, y acciones de formación se reforzará la protección de los activos frente a las consecuencias derivadas de acciones humanas voluntarias o involuntarias.

7º.- En la cuenta abierta en la Entidad Banco Sabadell en fecha 07/10/96 con el número NUM024 figuran o han figurado como titulares Encarna , Luis Andrés y Alexander . En la cuenta abierta en fecha 25/06/98 con el número NUM000 figuran o han figurado las siguientes personas Alexander , Encarna . Y en la cuenta abierta de fecha 02/12/04 con el número NUM025 figuran o han figurado las siguientes personas Alexander , Encarna .

8º.-Las cuentas a la vista NUM024 ; NUM000 ; NUM026 están abiertas en la oficina 5295-Oviedo La Tenderina 66.

9º.- En informe de Auditoria interna del Banco Sabadell de fecha 19 de julio de 2006 se hacen constar los accesos realizados por el actor en términos semejantes a como constan en la carta de despido anteriormente transcrita.

10º- El actor interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha de 8 de agosto de 2006, celebrándose el día 21 de agosto de 2.006 con el resultado de intentado y si efecto. Con fecha 22 de agosto de 2.006.

11º.- El actor no ostentó la cualidad de representante de los trabajadores

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El trabajador accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa Banco de Sabadell SA donde venía prestando servicios desde 1975 correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, el cual dictó sentencia el 29 de setiembre de 2006 declarando improcedente el despido y condenó a la empresa a que, a su propia opción, readmitiera al trabajador o le abonara indemnización de 107.808,19 euros, más salarios de trámite hasta la notificación de la sentencia, a razón de 83,33 euros diarios. Frente a la misma, la empresa interpone recurso suplicación con base, en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral invocando la infracción , por interpretación errónea, del artículo 55.4 en relación con el 54.2 b) y d) y los artículos 53 y 54 del XX Convenio Colectivo de Banca; con carácter subsidiario, denuncia la infracción por no aplicación ,del artículo 54.2 d) en relación con el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores , todo ello en relación con la no aplicación de la norma sustantiva del apartado 1 del artículo 386 de la Ley 1/2000 ,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, por último, y subsidiariamente de los anteriores, se denuncia nuevamente la infracción por interpretación errónea del artículo 55.4 en relación con el artículo 54.2 d) y el 58 del Estatuto de los Trabajadores , de los artículos 53 y 54 del XX Convenio Colectivo de Banca y de la jurisprudencia relacionada que señala, solicitando así la revocación de la sentencia de instancia por entender que la conducta del la trabajador descrita en la carta de despido integra diversos incumplimientos contractuales merecedores de la sanción de despido. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del trabajador accionante.

SEGUNDO.- Sabido es que en el marco de la sinalagmática relación del trabajo la responsabilidad contractual obliga al trabajador a prestar los servicios pactados conforme a las órdenes legítimamente emanadas del empresario en uso de su poder de dirección, y con arreglo a las exigencias de la buena fe, de manera que, frente a un determinado comportamiento del trabajador, y realizada su correspondiente valoración por el empleador, puede éste reaccionar decidiendo sancionar aquella conducta, incluso con la extinción del contrato: a esta reacción empresarial, en uso de su poder directivo, se le denomina despido disciplinario.

Sabido es también que, para que el incumplimiento del trabajador pueda dar lugar, de manera legítima, a la extinción de su contrato de trabajo, es preciso que se trate de alguna de las conductas que genéricamente se describen en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , entre ellas, en su letra b) la relativa a indisciplina o desobediencia en el trabajo y en la d), la transgresión de la buena fe contractual que el empleador demandado ha considerado concurrentes en el presente caso así como que el citado incumplimiento tenga las características de gravedad y culpabilidad, como se especifica en el 1 del mismo precepto legal.

La concurrencia de tales requisitos ha de analizarse en forma individualizada, atendiendo a todas las circunstancias del caso concreto, según proclama una consolidada jurisprudencia, de la que es botón de muestra la sentencia de la misma Sala, de fecha 20 de febrero de 1991 , pues los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico de cada caso, pues en definitiva se juzga sobre la conducta observada por el trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

TERCERO.- Para proceder al examen del recurso, la Sala debe partir del inmodificado relato fáctico de la sentencia impugnada y, mantenidos en su integridad los hechos declarados probados se impone como conclusión jurídica precisamente aquella a la que llegó la Magistrada de instancia, esto es, la de que el trabajador con la conducta descrita en la carta de despido , no había incurrido en grave indisciplina y quebrantamiento de la exigible buena fe contractual y que la decisión extintiva había de calificarse como improcedente, conforme al artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Así, se declara en la misma que el trabajador accionante ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el año 1975 y que, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de junio de 2006, accedió en un muy elevado número de ocasiones a cuentas de tres clientes de la entidad bancaria pertenecientes a una oficina distinta de aquella en la que el prestaba servicios para obtener datos relativos a la titularidad de las cuentas, saldos y movimientos registrados en ella etc. teniendo conocimiento la empleadora de dichos hechos después de las actuaciones realizadas para resolver el escrito de reclamación presentado por los titulares de las cuentas manifestando su preocupación por una posible fuga de información sobre datos con ellas relacionadas.

Pues bien a la vista del contenido del relato fáctico que no ha sido modificado en el presente trámite, la solución postulada por la empresa no puede ser compartida. En efecto, por la Juzgadora de instancia no se han infringido los preceptos que se invocan en el recurso ya que aplicó la antedicha doctrina al caso de autos concluyendo acertadamente en que, si bien han resultado probadas algunas de las causas en que la empleadora fundamenta su decisión, carecen éstas de la entidad y gravedad suficientes para justificar la extinción del contrato de trabajo, de forma que la entidad de los hechos que se enjuician no le hacen acreedor a la máxima sanción impuesta.

Así, no se acredita fehacientemente que el trabajador divulgara a terceros los datos relativos a las cuentas a las que accedía ocasionando perjuicios a sus titulares ni que como consecuencia de las numerosas consultas disminuyera su rendimiento en el trabajo como le achaca la empleadora sin proponer prueba alguna al respecto.

Ciertamente, la conducta del trabajador que se estima probada, en modo alguno puede ampararse o justificarse en el desempeño de su actividad laboral y supone una extralimitación o irregularidad merecedora de corrección al ser contraria a las normas de la empresa ,pero carece de la consistencia precisa para que, de buenas a primeras, se le despida máxime teniendo en cuenta que no consta que hubiera sido sancionado con anterioridad en los más de treinta años de relación laboral mantenida con la empresa.

Todo ello conduce a la confirmación de la sentencia de instancia previa desestimación del recurso interpuesto y en consecuencia,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Banco de Sabadell contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos seguidos a instancia de D. Íñigo contra dicha entidad recurrente Sobre despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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