Sentencia SOCIAL Nº 2422/...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2422/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3518/2017 de 17 de Julio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SAIZ ARESES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 2422/2018

Núm. Cendoj: 46250340012018100777

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3196

Núm. Roj: STSJ CV 3196/2018


Encabezamiento


1
Recurso de suplicación núm. 3518/2017, acumulado al 3519 y 3520/2017
Recursos de Suplicación - 003518/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES
En València, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002422/2018
En el Recursos de Suplicación - 003518/2017, acumulados 3519 y 3520/17, interpuesto contra las
sentencias de fecha 7-09-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 669,
699 y 729/2015, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dña. Berta , D. Eliseo , Dña. Carina , D. Eugenio
, Dña. Celia , Dña. Consuelo , D. Felipe , Dña. Delia , Dña. Elisa , Dña. Eloisa , Dña. Enma , Dña. Estela
, D. Ignacio , Dña. Fidela , Dña. Francisca , Dña. Gema , Dña. Guillerma y Dña. Inés , asistidos por el
Letrado D. José Manuel García Layunta, Dña. Julieta , Dña. Margarita , asistidas por el Letrado D. Ricardo
Arevalo Dominguez, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ACCION SOCIAL SANITARIA (IVASS), y en los
que es recurrente Berta Y CINCO MAS , actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL
SAIZ ARESES.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida nº 309/17 dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada y estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL SANITARIA, a abonar a los demandantes las cantidades brutas que a continuación se indicanen concepto de diferencias salariales por componentes del complemento específico no incluidos en las pagas extraordinarias de junio de 2014 y diciembre de 2014, todas ellas incrementadas en el interés por demora del 10 por cien anual. Eliseo : 307#21 euros. Carina : 262#76 euros. Eugenio : 150#37 euros.

Celia : 90#48 euros. Consuelo :151#84 euros. Berta : 223#58 euros.' La sentencia recurrida nº 310/17 dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada y estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno alINSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL SANITARIA , a abonar a los demandantes las cantidades brutas que a continuación se indicanen concepto de diferencias salariales por componentes del complemento específico no incluidos en las pagas extraordinarias de junio de 2014 y diciembre de 2014, todas ellas incrementadas en el interés por demora del 10 por cien anual. Felipe : 102#06 euros. Delia : 133#55 euros. Elisa : 167#73 euros. Eloisa : 305#42 euros. Enma : 248#21 euros. Estela : 175#46 euros. Ignacio : 212#36 euros.' La sentencia recurrida nº 311/17 dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada y estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno alINSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL SANITARIA , a abonar a los demandantes las cantidades brutas que a continuación se indicanen concepto de diferencias salariales por componentes del complemento específico no incluidos en las pagas extraordinarias de junio de 2014 y diciembre de 2014, todas ellas incrementadas en el interés por demora del 10 por cien anual. Fidela : 193#28 euros. Francisca : 124#73euros. Gema : 194#78 euros.

Guillerma : 183#42 euros. Inés : 156#18 euros. Julieta : 218#20 euros. Margarita :147#82 euros.'

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia nº 309/17 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.-Los demandantes Eliseo , Carina , Eugenio , Celia , Consuelo y Berta , han venido prestando sus servicios laborales por cuenta delINSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL SANITARIA(antes INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL- IVAS- ),en los centros de trabajo de Praga, Rocafort, con las circunstancias laborales de fecha de alta categoría profesional y nivel retributivo que seguidamente se indican para cada una de ellas, siendo aplicable a las relaciones laborales entre las partes el II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Convaser.

Eliseo Carina Eugenio Celia Consuelo Berta Alta 01-10-1991 04/01/1992 29-4-1988 30/09/2011 30/06/1994 28/03/ 1998 Categoría profesional CUIDADORA (Grupo D CUIDADORA (Grupo D ) RESPONSABLE DE TURNO(Grupo D Cocinero (Grupo D ) CUIDADORA (Grupo D ) CUIDADORA (Grupo D Retribuciones complementarias Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 14 y complemento específico E021.

Nivel 12 y complemento específico E 001.

Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 12 y complemento específico E 004.

(Circunstancias no controvertidas ).

SEGUNDO.-En los meses de junio y diciembre de los años 2011 a 2014 las demandantes percibieron las pagas extraordinarias correspondientes a los periodos respectivos de enero a junio y julio a diciembre de cada año, en las que se incluyeron los conceptos de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico, pero sin comprender los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad (no controvertido).

TERCERO.-En los periodos indicados, Eliseo percibió las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 337#08 Festividad Primer semestre 12 316#20 Festividad Primer semestre 13 453#42 Festividad Primer semestre 14 289#35 Nocturnidad.

Primer semestre 11 686#13 Nocturnidad.

Primer semestre 12 687#95 Nocturnidad.

Primer semestre 13 540#82 Nocturnidad.

Primer semestre 14 450#38 Festividad Segundo semestre 11 369#89 Festividad Segundo semestre 12 390#77 Festividad Segundo semestre 13 408#67 Festividad Segundo semestre 14 381#82 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 715#16 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 812#74 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 741#15 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 721#70 (Cantidades no controvertidas )

CUARTO.-En los periodos indicados, Carina las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 423#59 Festividad Primer semestre 12 256#54 Festividad Primer semestre 13 326#64 Festividad Primer semestre 14 289#35 Nocturnidad.

Primer semestre 11 661#20 Nocturnidad.

Primer semestre 12 784#17 Nocturnidad.

Primer semestre 13 806#51 Nocturnidad.

Primer semestre 14 763#34 Festividad Segundo semestre 11 277#42 Festividad segundo semestre 12 349#01 Festividad segundo semestre 13 409#56 Festividad segundo semestre 14 140#20 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 769#42 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 719#57 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 813#50 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 383#65 (Cantidades no controvertidas).

QUINTO.- En los periodos indicados, Eugenio percibió las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 443#73 Festividad Primer semestre 12 376#75 Festividad Primer semestre 13 335#59 Festividad Primer semestre 14 359#45 Nocturnidad.

Primer semestre 11 53#20 Nocturnidad.

Primer semestre 12 56#53 Nocturnidad.

Primer semestre 13 49#21 Nocturnidad.

Primer semestre 14 47#88 Festividad Segundo semestre 11 445#36 Festividad segundo semestre 12 447#45 Festividad segundo semestre 13 268#47 Festividad segundo semestre 14 425#07 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 59#98 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 66#50 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 41#23 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 69#83 (Cantidades no controvertidas).

SEXTO.-En los periodos indicados, Celia las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 235#66 Festividad Primer semestre 12 354#98 Festividad Primer semestre 13 438#50 Festividad Primer semestre 14 167#05 Nocturnidad.

Primer semestre 11 292#60 Nocturnidad.

Primer semestre 12 0 Nocturnidad.

Primer semestre 13 0 Nocturnidad.

Primer semestre 14 0 Festividad Segundo semestre 11 334#10 Festividad segundo semestre 12 438#50 Festividad segundo semestre 13 271#45 Festividad segundo semestre 14 375#86 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 106#40 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 0 (Cantidades no controvertidas). SÉPTIMO.-En los periodos indicados, Consuelo las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 438#50 Festividad Primer semestre 12 366#91 Festividad Primer semestre 13 578#70 Festividad Primer semestre 14 353#00 Nocturnidad.

Primer semestre 11 795#11 Nocturnidad.

Primer semestre 12 1.133#46 Nocturnidad.

Primer semestre 13 723#37 Nocturnidad.

Primer semestre 14 559#06 Festividad Segundo semestre 11 795#11 Festividad segundo semestre 12 480#26 Festividad segundo semestre 13 525#01 Festividad segundo semestre 14 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 1.056#10 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 991#24 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 937#38 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 0 (Cantidades no controvertidas). OCTAVO.-En los periodos indicados, Berta las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 62#64 Festividad Primer semestre 12 369#89 Festividad Primer semestre 13 168#54 Festividad Primer semestre 14 275#92 Nocturnidad.

Primer semestre 11 0 Nocturnidad.

Primer semestre 12 668#50 Nocturnidad.

Primer semestre 13 297#92 Nocturnidad.

Primer semestre 14 239#40 Festividad Segundo semestre 11 214#78 Festividad segundo semestre 12 551#86 Festividad segundo semestre 13 283#39 Festividad segundo semestre 14 244#61 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 423#78 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 645#24 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 340#48 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 581#55 (Cantidades no controvertidas). NOVENO.-Mediante escrito con fecha de entrada 15 de abril de 2015, los demandantes formularon sendas reclamaciones previas ante el INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL de la Generalitat Valenciana para que se les reconociera su derecho a que los componentes expresados del complemento específico( festividad y nocturnidad), se incluyesen en las pagas extraordinarias, solicitando el abono de los importes correspondientes al periodo de 2011 a 2014; emitiéndose resoluciones expresas desestimatorias fechadas el 15 de mayo de 2015, firmadas por D. Leon , Director General del IVAS en el año 2015 . En las respectivas resoluciones desestimatorias , todas idénticas, se razona que no procede el abono de los componentes reclamados porque los mismos se abonan por razón del trabajo realizado y desempeño del puesto, en las concretas jornadas y con devengo a mes vencido . Por lo demás, en las referidas resoluciones se argumenta que la reclamación resulta completamente extemporánea en cuanto a las cantidades correspondientes a las pagas extraordinarias anteriores al año de prescripción establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, razón por la cual, al haberse presentado la reclamación previa en fecha 15 de abril de 2015 estarían prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 15-04-2014. Consta en el ramo de prueba de la demandada oficios firmados por la Jefa de RRHH del IVAS, Dña. Valentina , con fecha de salida de 15-5-15, remitiendo a los centros de trabajo de las demandantes las citadas resoluciones para su notificación a las mismas. Consta la firma en las citadas resoluciones fechadas el 15-5-15 , sin consignar fecha distinta de recepción, respecto de Berta . En junio de 2017 el IVASS remitió las mismas resoluciones a los centros de trabajo donde prestaban su servicios las demandantes( y otros trabajadores que también han reclamado en otros procedimientos)para reiterarles la firma del recibí de las mismas. Algunos trabajadoras no las quisieron recoger y firmar el recibí por ir fechadas en 2015 .En junio de 2017 fue recogida y firmado el recibí por Eliseo , El resto de demandantes no las recogieron, constando la remisión de las mismas por correo certificado el 28 de junio de 2017, aunque no su entrega .' Que en la citada sentencia nº 310/17 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.-Los demandantes Felipe , Delia , Elisa , Eloisa , Enma , Estela y Ignacio , han venido prestando sus servicios laborales por cuenta delINSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL SANITARIA(antes INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL- IVAS- ),en los centros de trabajo de Manises,Alzira y Rocafort con las circunstancias laborales de fecha de alta categoría profesional y nivel retributivo que seguidamente se indican para cada una de ellas, siendo aplicable a las relaciones laborales entre las partes el II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Convaser.

Felipe Delia Elisa Eloisa Enma Estela Ignacio Alta 24-03-2005 01/03/1990 18/11/ 2003 06/07/1994 11/11/1995 26/06/1997 8-06-2008 Categoría profesional CUIDADORA (Grupo D ) CUIDADORA (Grupo D ) CUIDADORA (Grupo D ) CUIDADORA (Grupo D ) DUE (Grupo B) AYTE. RESIDENCIA (Grupo E ) CUIDADORA (Grupo D ) Retribuciones complementarias Nivel 12 y complemento específico E004 Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 12 y complemento específico E004..

Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 16 y complemento específico E008.

Nivel 10 y complemento específico E001.

Nivel 12 y complemento específico E004.

(Circunstancias no controvertidas ).

SEGUNDO.-En los meses de junio y diciembre de los años 2011 a 2014 las demandantes percibieron las pagas extraordinarias correspondientes a los periodos respectivos de enero a junio y julio a diciembre de cada año, en las que se incluyeron los conceptos de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico, pero sin comprender los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad (no controvertido).

TERCERO.-En los periodos indicados Felipe las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 313#22 Festividad Primer semestre 12 298#30 Festividad Primer semestre 13 286#37 Festividad Primer semestre 14 349#01 Nocturnidad.

Primer semestre 11 239#40 Nocturnidad.

Primer semestre 12 90#44 Nocturnidad.

Primer semestre 13 340#48 Nocturnidad.

Primer semestre 14 263#34 Festividad Segundo semestre 11 211#79 Festividad Segundo semestre 12 201#20 Festividad Segundo semestre 13 332#60 Festividad Segundo semestre 14 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 287#28 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 234#08 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 372#40 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 0 (Cantidades no controvertidas ).

CUARTO.-En los periodos indicados Delia las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 443#70 Festividad Primer semestre 12 380#30 Festividad Primer semestre 13 101#42 Festividad Primer semestre 14 435#77 Nocturnidad.

Primer semestre 11 15#01 Nocturnidad.

Primer semestre 12 7#51 Nocturnidad.

Primer semestre 13 159#60 Nocturnidad.

Primer semestre 14 0 Festividad Segundo semestre 11 297#11 Festividad segundo semestre 12 338#71 Festividad segundo semestre 13 151#62 Festividad segundo semestre 14 352#57 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 11#26 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 3#75 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 212#80 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 12#95 (Cantidades no controvertidas).

QUINTO.- En los periodos Elisa las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 363#93 Festividad Primer semestre 12 229#69 Festividad Primer semestre 13 101#42 Festividad Primer semestre 14 256#54 Nocturnidad.

Primer semestre 11 266#00 Nocturnidad.

Primer semestre 12 271#32 Nocturnidad.

Primer semestre 13 159#60 Nocturnidad.

Primer semestre 14 204#82 Festividad Segundo semestre 11 256#54 Festividad segundo semestre 12 280#40 Festividad segundo semestre 13 151#62 Festividad segundo semestre 14 292#33 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 345#80 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 367#08 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 212#80 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 252#70 (Cantidades no controvertidas).

SEXTO.-En los periodos indicados Eloisa percibió las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 366#91 Festividad Primer semestre 12 244#61 Festividad Primer semestre 13 374#37 Festividad Primer semestre 14 347#52 Nocturnidad.

Primer semestre 11 260#68 Nocturnidad.

Primer semestre 12 335#16 Nocturnidad.

Primer semestre 13 313#88 Nocturnidad.

Primer semestre 14 345#80 Festividad Segundo semestre 11 438#50 Festividad segundo semestre 12 250#57 Festividad segundo semestre 13 389#28 Festividad segundo semestre 14 402#55 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 367#08 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 218#12 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 263#34 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 736#65 (Cantidades no controvertidas). SÉPTIMO.-En los periodos indicados Enma las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 397#49 Festividad Primer semestre 12 441#48 Festividad Primer semestre 13 346#03 Festividad Primer semestre 14 448#54 Nocturnidad.

Primer semestre 11 335#16 Nocturnidad.

Primer semestre 12 295#26 Nocturnidad.

Primer semestre 13 300#85 Nocturnidad.

Primer semestre 14 324#52 Festividad Segundo semestre 11 349#01 Festividad segundo semestre 12 351#99 Festividad segundo semestre 13 244#61 Festividad segundo semestre 14 423#59 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 420#28 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 388#36 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 238#07 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 292#60 (Cantidades no controvertidas). OCTAVO.-En los periodos indicados Estela las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 146#17 Festividad Primer semestre 12 0 Festividad Primer semestre 13 275#93 Festividad Primer semestre 14 311#72 Nocturnidad.

Primer semestre 11 53#20 Nocturnidad.

Primer semestre 12 0 Nocturnidad.

Primer semestre 13 234#08 Nocturnidad.

Primer semestre 14 106#40 Festividad Segundo semestre 11 0 Festividad segundo semestre 12 164#07 Festividad segundo semestre 13 241#62 Festividad segundo semestre 14 277#42 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 154#28 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 357#21 (Cantidades no controvertidas). NOVENO.-En los periodos indicados Ignacio las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 384#81 Festividad Primer semestre 12 351#99 Festividad Primer semestre 13 329#62 Festividad Primer semestre 14 307#25 Nocturnidad.

Primer semestre 11 292#60 Nocturnidad.

Primer semestre 12 271#32 Nocturnidad.

Primer semestre 13 266#00 Nocturnidad.

Primer semestre 14 266#00 Festividad Segundo semestre 11 357#96 Festividad segundo semestre 12 351#99 Festividad segundo semestre 13 340#06 Festividad segundo semestre 14 356#47 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 367#08 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 324#52 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 308#56 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 344#47 (Cantidades no controvertidas). DÉCIMO.- Mediante escrito con fecha de entrada 15 de abril de 2015, los demandantes formularon sendas reclamaciones previas ante el INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL de la Generalitat Valenciana para que se les reconociera su derecho a que los componentes expresados del complemento específico( festividad y nocturnidad), se incluyesen en las pagas extraordinarias, solicitando el abono de los importes correspondientes al periodo de 2011 a 2014; emitiéndose resoluciones expresas desestimatorias fechadas el 15 de mayo de 2015, firmadas por D. Leon , Director General del IVAS en el año 2015 . En las respectivas resoluciones desestimatorias , todas idénticas, se razona que no procede el abono de los componentes reclamados porque los mismos se abonan por razón del trabajo realizado y desempeño del puesto, en las concretas jornadas y con devengo a mes vencido . Por lo demás, en las referidas resoluciones se argumenta que la reclamación resulta completamente extemporánea en cuanto a las cantidades correspondientes a las pagas extraordinarias anteriores al año de prescripción establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, razón por la cual, al haberse presentado la reclamación previa en fecha 15 de abril de 2015 estarían prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 15-04-2014.

Consta en el ramo de prueba de la demandada los oficios firmados por la Jefa de RRHH del IVAS, Dña.

Valentina , con fecha de salida de 15-5-15, remitiendo a los centros de trabajo de los demandantes las citadas resoluciones para su notificación a las mismos. Solo consta la firma de Felipe en la citada resolución fechada el 15-5-15 . En junio de 2017 el IVASS remitió las mismas resoluciones a los centros de trabajo donde prestaban su servicios los demandantes( y otros trabajadores que también han reclamado en otros procedimientos) para reiterarles la firma del recibí de las mismas . Algunos trabajadoras no las quisieron recoger y firmar el recibí por ir fechadas en 2015 . El resto de demandantes no las recogieron, constando la remisión de las mismas por correo certificado el 28 de junio de 2017, aunque no su entrega.' Que en la citada sentencia nº 311/17 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:'
PRIMERO.-Los demandantes, Fidela , Francisca , Gema , Guillerma , Inés , Julieta y Margarita ,han venido prestando sus servicios laborales por cuenta delINSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL SANITARIA(antes INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL- IVAS- ),en los centros de trabajo de Aldaya y Cheste con las circunstancias laborales de fecha de alta categoría profesional y nivel retributivo que seguidamente se indican para cada una de ellas, siendo aplicable a las relaciones laborales entre las partes el II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Convaser.

Fidela Francisca Gema Guillerma Inés Julieta Margarita .

Alta 7-07-2002 6/11/1984 7/08/1994 8/04/2004 4/01/1993 12-11-2006 Categoría profesional CUIDADORA (grupo D) RESPON. DE TURNO (Grupo D) ATS (Grupo B) CUIDADORA (Grupo D) CUIDADORA (Grupo D) CUIDADORA (Grupo D) CUIDADORA (Grupo D) Retribuciones complementarias Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 14 y complmento específico E021.

Nivel 16 y complemento específico E008.

Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 12 y complmento específico E004.

Nivel 12 y complemento específico E004.

Nivel 12 y complemento específico E004.

(Circunstancias no controvertidas ).

SEGUNDO.-En los meses de junio y diciembre de los años 2011 a 2014 las demandantes percibieron las pagas extraordinarias correspondientes a los periodos respectivos de enero a junio y julio a diciembre de cada año, en las que se incluyeron los conceptos de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico, pero sin comprender los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad (no controvertido).

TERCERO.-En los periodos indicados Fidela las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 343,05 Festividad Primer semestre 12 0 Festividad Primer semestre 13 0 Festividad Primer semestre 14 328'13 Nocturnidad Primer Semestre 11 535,50 Nocturnidad. Primer semestre 12 0 Nocturnidad Primer semestre 13 0 Nocturnidad Primer semestre 14 721'39 Festividad Segundo semestre 11 50'71 Festividad Segundo semestre 12 0 Festividad Segundo semestre 13 205,83 Festividad Segundo semestre 14 50'71 Nocturnidad. Segundo semestre 11 157'78 Nocturnidad. Segundo semestre 12 0 Nocturnidad. Segundo semestre 13 315,55 Nocturnidad Segundo semestre 14 59'47 (Cantidades no controvertidas ).

CUARTO.-En los periodos indicados Francisca las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 292#33 Festividad Primer semestre 12 265#49 Festividad Primer semestre 13 258#03 Festividad Primer semestre 14 313#22 Nocturnidad.

Primer semestre 11 53#20 Nocturnidad.

Primer semestre 12 41#23 Nocturnidad.

Primer semestre 13 117#04 Nocturnidad.

Primer semestre 14 41#90 Festividad Segundo semestre 11 292#33 Festividad segundo semestre 12 207#32 Festividad segundo semestre 13 322#71 Festividad segundo semestre 14 334#10 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 59#32 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 27#27 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 65#97 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 59#18 (Cantidades no controvertidas).

QUINTO.- En los periodos Gema las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 716#25 Festividad Primer semestre 12 667#53 Festividad Primer semestre 13 570#48 Festividad Primer semestre 14 572#45 Nocturnidad.

Primer semestre 11 0 Nocturnidad.

Primer semestre 12 0 Nocturnidad.

Primer semestre 13 0 Nocturnidad.

Primer semestre 14 0 Festividad Segundo semestre 11 604#14 Festividad segundo semestre 12 616#03 Festividad segundo semestre 13 635#84 Festividad segundo semestre 14 596#22 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 0 (Cantidades no controvertidas).

SEXTO.-En los periodos indicados Guillerma las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 426#57 Festividad Primer semestre 12 259#52 Festividad Primer semestre 13 351#99 Festividad Primer semestre 14 274#36 Nocturnidad.

Primer semestre 11 266#00 Nocturnidad.

Primer semestre 12 292#60 Nocturnidad.

Primer semestre 13 335#16 Nocturnidad.

Primer semestre 14 271#32 Festividad Segundo semestre 11 289#35 Festividad segundo semestre 12 357#96 Festividad segundo semestre 13 363#93 Festividad segundo semestre 14 235#66 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 349#66 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 356#44 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 292#60 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 319#20 (Cantidades no controvertidas). SÉPTIMO.-En los periodos indicados Inés las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 522#03 Festividad Primer semestre 12 363#93 Festividad Primer semestre 13 483#25 Festividad Primer semestre 14 280#40 Nocturnidad.

Primer semestre 11 323#19 Nocturnidad.

Primer semestre 12 414#96 Nocturnidad.

Primer semestre 13 303#24 Nocturnidad.

Primer semestre 14 53#20 Festividad Segundo semestre 11 313#22 Festividad segundo semestre 12 471#31 Festividad segundo semestre 13 431#04 Festividad segundo semestre 14 316#20 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 260#68 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 430#01 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 340#48 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 287#28 (Cantidades no controvertidas). OCTAVO.-En los periodos indicados Julieta las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): Festividad Primer semestre 11 335#59 Festividad Primer semestre 12 326#64 Festividad Primer semestre 13 337#08 Festividad Primer semestre 14 307#25 Nocturnidad.

Primer semestre 11 355#78 Nocturnidad.

Primer semestre 12 393#68 Nocturnidad.

Primer semestre 13 367#08 Nocturnidad.

Primer semestre 14 292#60 Festividad Segundo semestre 11 331#11 Festividad segundo semestre 12 334#10 Festividad segundo semestre 13 223#73 Festividad segundo semestre 14 316#20 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 387#03 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 367#08 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 393#68 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 393#15 (Cantidades no controvertidas). NOVENO.-En los periodos indicados Margarita las cantidades brutas que seguidamente se indican por los componentes de complemento específico de festividad y nocturnidad ( con la aplicación de la reducción del 5% que se estableció el RD 8/2010): : Festividad Primer semestre 11 398#23 Festividad Primer semestre 12 0 Festividad Primer semestre 13 457#89 Festividad Primer semestre 14 416#13 Nocturnidad.

Primer semestre 11 0 Nocturnidad.

Primer semestre 12 0 Nocturnidad.

Primer semestre 13 0 Nocturnidad.

Primer semestre 14 0 Festividad Segundo semestre 11 122#30 Festividad segundo semestre 12 199#86 Festividad segundo semestre 13 478#77 Festividad segundo semestre 14 417#62 Nocturnidad.

Segundo semestre 11 26#60 Nocturnidad.

Segundo semestre 12 0 Nocturnidad.

Segundo semestre 13 53#20 Nocturnidad.

Segundo semestre 14 53#20 (Cantidades no controvertidas). DÉCIMO.- Mediante escrito con fecha de entrada 15 de abril de 2015, los demandantes formularon sendas reclamaciones previas ante el INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓNSOCIAL de la Generalitat Valenciana para que se les reconociera su derecho a que los componentes expresados del complemento específico( festividad y nocturnidad), se incluyesen en las pagas extraordinarias, solicitando el abono de los importes correspondientes al periodo de 2011 a 2014; emitiéndose resoluciones expresas desestimatorias fechadas el 15 de mayo de 2015, firmadas por D. Leon , Director General del IVAS en el año 2015 . En las respectivas resoluciones desestimatorias , todas idénticas, se razona que no procede el abono de los componentes reclamados porque los mismos se abonan por razón del trabajo realizado y desempeño del puesto, en las concretas jornadas y con devengo a mes vencido . Por lo demás, en las referidas resoluciones se argumenta que la reclamación resulta completamente extemporánea en cuanto a las cantidades correspondientes a las pagas extraordinarias anteriores al año de prescripción establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, razón por la cual, al haberse presentado la reclamación previa en fecha 15 de abril de 2015 estarían prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 15-04-2014. Consta en el ramo de prueba de la demandada los oficios firmados por la Jefa de RRHH del IVAS, Dña. Valentina , con fecha de salida de 15-5-15, remitiendo a los centros de trabajo de los demandantes las citadas resoluciones para su notificación a las mismos. En junio de 2017 el IVASS remitió las mismas resoluciones a los centros de trabajo donde prestaban su servicios los demandantes( y otros trabajadores que también han reclamado en otros procedimientos) para reiterarles la firma del recibí de las mismas . Algunos trabajadores no las quisieron recoger y firmar el recibí por ir fechadas en 2015 . Los demandantes no las recogieron, constando la remisión de las mismas por correo certificado el 28 de junio de 2017, aunque solo su entrega a Guillerma , Julieta y Margarita en los días 3 y 4 de julio de 2017.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Dña. Berta , D. Eliseo , Dña. Carina , D. Eugenio , Dña. Celia , Dña. Consuelo , D.

Felipe , Dña. Delia , Dña. Elisa , Dña. Eloisa , Dña. Enma , Dña. Estela , D. Ignacio , Dña. Fidela , Dña. Francisca , Dña. Gema , Dña. Guillerma , Dña. Inés , Dña. Julieta y Dña. Margarita , interpusieron en su día sendas demandas de reclamación de cantidad frente a la entidad INSTITUTO VALENCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (IVAS) en las que los trabajadores solicitaban la condena del Instituto demandado a abonar a los demandantes las diferencias salariales existentes por la no inclusión en sus pagas extras de Junio y diciembre del periodo comprendido entre Junio de 2011 y diciembre de 2014 del promedio de los componentes del complemento específico de festividad y nocturnidad percibido en los semestres de devengo de dichas pagas correspondientes.

El Juzgado de lo social 9 de Valencia dictó Sentencia en cada uno de los procedimientos instados por los actores, estimando la excepción de prescripción invocada por la demandada y condenando a dicha empresa a abonar a los demandantes las diferencias salariales reclamadas sólo por las pagas extras de Junio 2014 y diciembre de 2014 más el interés de mora del 10%. Frente a dicho pronunciamiento se alzan los trabajadores recurriéndolas en suplicación y solicitando que se revoque la Sentencia recurrida y se estime la demanda en los términos contenidos en el suplico y se condene a la demandada a abonar a los actores las cantidades reclamadas en su demanda correspondientes al periodo comprendido entre el primer semestre del 2011 hasta el segundo semestre de 2014, ambos inclusive junto con los intereses legales.

Los recursos formulados por los trabajadores que se recogen en el primer párrafo, así los recursos registrados con el número 3518/17, 3519/17 y 3520/17 fueron acumulados por Auto de fecha 28-11-2017, a fin de resolverse por la Sala en una sola Sentencia.



SEGUNDO.- La parte actora en cada uno de los recursos acumulados articula su recurso a través de un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o Jurisprudencia, denunciando la incorrecta aplicación de los artículos 72 LRJS y 59-2 ET y la doctrina Juriprudencial al respecto en orden a determinar si es posible estimar la invocación de la prescripción por parte de la Administración demandada. Argumenta así el recurrente que las resoluciones de la reclamación previa no se notificaron a los actores hasta una fecha posterior a la de la presentación por éstos de su demanda y derivado de ello no le era posible a la demandada alegar la prescripción para oponerse a la pretensión de las demandas. En este sentido la Sentencia recurrida reconoce que al menos la notificación de las resoluciones de las reclamaciones previas se produjeron de forma extemporánea, una vez transcurrido el plazo de un mes previsto para tal contestación y una vez interpuesta la demanda ante el orden jurisdiccional social , pero que conforme a la doctrina de la Sala plasmada en la Sentencia de fecha 27/04/2017, como la vista del juicio inicialmente señalado para el día 17 de Marzo del 2017 se suspendió de mutuo acuerdo por las partes a la espera de la resolución que dictara la Sala sobre el fondo del asunto, cuando finalmente se celebró el acto el 14-7-2017 , ya se había notificado a los actores la resolución de la reclamación previa en la que la demanda alegaba la excepción de prescripción, ninguna indefensión se ha producido a los actores con tal alegación, y de hecho la Letrada de los actores que era la misma para todos ellos, venía preparada incluso aportando un testigo en relación con tal excepción, para rebatir la referida prescripción. Como a dicha conclusión llegó la Sala en la Sentencia antes señalada dictada en RS 890/2016, por criterios de igualdad y de seguridad jurídica debemos estar a dicha doctrina que es la que aplica la Sentencia recurrida conllevando ello la íntegra desestimación del recurso formulado. Debe tenerse en cuenta que en relación a la alegación de la excepción de prescripción en procedimientos seguidos frente a la Administración, nuestro Alto Tribunal, tal y como así lo indica la Sentencia recurrida, se pronuncia entre otras en la STS de 30 de abril del 2007 (Rec 2582/2016) señalando en su fundamento de derecho tercero: 'Para dar adecuada respuesta al tratamiento de la posible infracción del art. 72.1 de la LPL (actualmente art. 72 de la LJS) es conveniente comenzar por clarificar determinados conceptos que, acerca de las diferentes categorías de hechos que pueden ser aducidos por la parte demandada en su contestación, suministra la doctrina procesalista y acoge la jurisprudencia, tal como se apunta ya en las Sentencias de esta Sala de 28 de Junio de 1994 (Recurso 2946/93, primera de las alegadas ahora por el recurrente ), y 27 de Mayo de 1997 (Recurso 3705/96 ), entre otras. Además de negar los hechos aportados por el actor, o de matizarlos conforme a su criterio, puede el demandado alegar hechos impeditivos (su concurrencia no permite que nazca la relación procesal por la que el demandante reclama; ejemplo de ellos serían la falta de capacidad de una de las partes intervinientes en un negocio jurídico, o la existencia de un vicio esencial en su consentimiento); puede alegar también hechos extintivos (que hacen fenecer la relación o la situación jurídica que antes existió: así, la alegación del pago de una deuda, o de cualquier otra causa de las previstas en el art. 1156 del Código Civil ), y puede, finalmente, alegar hechos excluyentes, que no atacan el nacimiento y existencia de la situación o relación jurídicas que son objeto del proceso, ni tampoco su subsistencia, pero que producen el efecto de hacer inexigibles las obligaciones que para el favorecido con el hecho se derivaban de las aludidas situación o relación jurídica. Para que el tribunal pueda apreciar la existencia de los hechos impeditivos y de los extintivos, basta con que tal existencia se deduzca de la prueba practicada en el proceso, sea cual fuere el litigante cuya actividad probatoria los demuestre, y aun cuando no se hubieran alegado de manera expresa. En cambio, para que pueda ser apreciada la existencia de un hecho excluyente, no sólo se precisa su acreditación por parte del litigante a quien favorece, sino que es necesaria, además, su expresa alegación. Pues bien, conforme a unánime doctrina científica y jurisprudencial, el hecho del que se deriva la excepción material de prescripción es el prototipo de hecho excluyente, de tal manera que dicha prescripción únicamente puede apreciarse si el favorecido por ella expresamente la alega y la acredita.' En su fundamento de derecho

CUARTO continua diciendo que'Llegados a este punto, es momento ya de ocuparnos del art. 72.1 de la LPL , que por el recurrente se invocó como infringido. Establece este precepto que 'en el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma'.Cuando la empleadora es una de las Administraciones públicas, en lugar de estar legalmente previsto que el actor intente una conciliación extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda, dispone la LPL -art. 69.1 - (actualmente art. 69.1 LJS) que en este caso 'será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes'. Se trata con ello de que la Administración tenga un conocimiento adelantado de la pretensión que se va a interponer en su contra, y esto con una doble finalidad: por un lado, tratando de evitar la incoación de un proceso, por lo que se otorga a la futura demandada -que está obligada a ajustar su actuación a la legalidad- la posibilidad de reconocer por sí misma el derecho o prestación que se le reclama; y por otro, con el fin de que esté alertada acerca de qué es lo que posteriormente va a pretender en su contra el actor, y con base en qué argumentos básicos se va a sustentar la pretensión. De esta situación se deriva una exigencia de congruencia entre la fase preprocesal y la procesal propiamente dicha, congruencia que, para respetar el principio de igualdad de las partes en el proceso, impone a ambos litigantes la carga de no introducir en el proceso variaciones sustanciales acerca de lo que antes había sido objeto, respectivamente, de ataque y de defensa, de tal manera que el actor no podrá, en sede judicial, pedir más o cosa distinta de lo postulado en vía administrativa, y la demandada tampoco podrá oponerse a más de lo que, en su caso, hubiera resistido con anterioridad, ni tampoco podrá alegar hechos o aducir motivos de oposición diferentes de los puestos de manifiesto en el expediente administrativo. Es cierto la jurisprudencia constitucional ha señalado que la congruencia a la que antes nos hemos referido no debe exigirse de una forma tan excesivamente rígida que llegue a suponer, de hecho, un obstáculo a la tutela judicial efectiva, porque tal congruencia no debe tener como único criterio el contenido de la reclamación previa, sino también el conjunto de pretensiones y argumentos suscitados en los trámites previos al proceso ( Sentencia del Tribunal Constitucional número 15/1990 de 1 de Febrero );pero del razonamiento de esta misma sentencia se desprende que esa relativa flexibilidad nunca puede llegar al extremo de que la falta de congruencia llegue a producir indefensión a la parte correspondiente (que en el caso allí enjuiciado habría sido la Entidad Gestora).' Conforme a dicha doctrina, como en este caso sí se alegó en la resolución de la reclamación previa la excepción de prescripción y tal resolución se llegó a notificar a los actores antes de la fecha de la celebración del acto de juicio pues varios de los actores recibieron la resolución en fechas anteriores a dicho acto y otros no la quisieron firmar pero en el oficio de remisión de las resoluciones ya se reflejaba el contenido esencial de las mismas, así la desestimación de la reclamación previa y la alegación de prescripción y que a la vista de la testifical practicada todos los actores conocían la desestimación de la reclamación previa y la alegación de prescripción, no se ha producido indefensión alguna a los actores por el hecho de haberse realizado tal alegación al notificar de forma extemporánea la resolución de la reclamación previa , pues han tenido tiempo suficiente de preparar su defensa y poder aportar las pruebas oportunas para poder rebatir dicha excepción, de manera que no se ha producido de forma sorpresiva y tuvo incluso oportunidad la parte actora de rectificar y aclarar su demanda a la vista de la referida alegación de prescripción y antes de la fecha del acto de juicio. En consecuencia debemos desestimar el recurso formulado confirmando la apreciación de la referida excepción de prescripción por parte de la Sentencia recurrida, sin que las Sentencias citadas referidas al orden contencioso administrativo y que se refieren a la validez de las notificaciones en los procedimientos de oficio, y en concreto referidas al ámbito tributario, puedan llevar a la conclusión pretendida por la parte recurrente. Tampoco podemos acoger la argumentación referida al silencio administrativo pues como hemos señalado pese a la alegación de la excepción fuera de plazo, se plantea la misma antes del acto de juicio, puede la parte actora reformular su demanda a la vista de la misma y ninguna indefensión se le ha ocasionado con tal notificación tardía teniendo en cuenta además que en todo caso la Administración sí resuelve en plazo según recogen los hechos probados de la Sentencia, aun cuando no existiera constancia fehaciente de la notificación de la misma a los trabajadores y ello haya obligado a intentar nuevamente la notificación.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley de la Jurisdicción Social, no procede la imposición de costas dada la condición de los recurrentes de beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la estimación del recurso formulado.

Por ello; VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por, Dña. Berta , D. Eliseo , Dña. Carina , D. Eugenio , Dña. Celia , Dña. Consuelo , D. Felipe , Dña. Delia , Dña. Elisa , Dña. Eloisa , Dña. Enma , Dña.

Estela , D. Ignacio , Dña. Fidela , Dña. Francisca , Dña. Gema , Dña. Guillerma , Dña. Inés , Dña. MARIA Julieta Dña. Margarita , contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 9 de Valencia en fecha 7 de septiembre de 2017 autos 669/15, 69915 y 729/15 sobre CANTIDAD seguidos a instancias de los recurrentes frente a la empresa INSTITUTO VALENCIANDO DE ACCIÓN SOCIAL y acordamos confirmar íntegramente dichas Sentencias.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 3518 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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