Última revisión
01/07/2008
Sentencia Social Nº 2424/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1458/2006 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 2424/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101784
Encabezamiento
1458-2006 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, uno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001458/2006 interpuesto por Luis contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMPRESA PESQUERAS PARDAVILA S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000448 /2005 sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Don Luis, con D.N.I. NUM000, está afiliado con el número NUM001 al Régimen del Mar de la Seguridad Social. Trabaja para la empresa Pesqueras Pardavila S.A. con la categoría profesional de Cocinero. El 7 de abril de 2004 sufrió un accidente laboral al ir a colocar un saco de patatas de unos 25 kg. de peso en una tarima a una altura de unos 1.50 metros, sintiendo un fuerte estallido y dolor en el hombro izquierdo, siendo diagnosticado de tendinitis del manguito de los rotadores. Causó baja laboral el mismo día y fue dado de alta el día 27 de diciembre de 2004 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.- Iniciado expediente de invalidez fue examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 20 de marzo de 2005 dictándose por el INSS resolución el 12 de abril de 2005 por la que se consideraba al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, descritas en el número 71 del baremo e indemnizable con la cantidad de 414,70? que deberán de ser abonadas por la Mutua Gallega. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de diciembre de 2004.- SEGUNDO.- La empresa demandada tiene concertada los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Gallega y la base de cotización del actor en el mes anterior al accidente es de 41,80? diarios. Padece el actor las siguientes secuelas derivadas de accidente laboral sufrido: rotura crónica del manguito rotador izquierdo. Limitación parcial de la movilidad. Abducción, 80º; rotación externa completa; rotación interna 90º (mano a La). El demandante es diestro. No hipotrofias musculares. Tendinopatia del manguito de los rotadores con ruptura completas en los tendones y atrofia generalizada muscular.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Luis frente a la MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la empresa PESQUERAS PARDAVILA S.A. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en contra.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
UNICO.- El demandante, cocinero afiliado al Régimen Especial del Mar, recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la pretensión formulada en demanda de que se declare incurso en IPP derivada de accidente de trabajo, denunciando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L., la infraccion por interpretación errónea del número 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
Alega, en esencia, que a la vista de las lesiones que padece el actor, recogidas en el hecho probado segundo de la resultancia fáctica, parece evidente que se halla limitado en mas del 33% para el desarrollo de su trabajo habitual de cocinero de barcos, pues dicho trabajo conlleva coger sacos de patatas, cortar las piezas grandes de carne, y por tanto su situación debe encuadrarse en el número 3 del artículo 137 de la L.G.S.S . Por ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra que estimando la demanda rectora declare al actor en situación de incapacidad permanente parcial, condenando a la Mutua demandada a que le abone una indemnización de 24 mensualidades de su haber regulador y a las demás condemandadas en orden a sus responsabilidades.
Según el inalterado hecho probado segundo de la resolución recurrida el demandante padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente laboral:
"Rotura crónica del manguito rotador izquierdo. Limitación parcial de la movilidad. Abducción, 80º; rotación externa completa; rotación interna 90º (mano a La). El demandante es diestro. No hipotrofias musculares. Tendinopatia del manguito de los rotadores con ruptura completas en los tendones y atrofia generalizada muscular".
Las dolencias que aquejan al actor no disminuyen su rendimiento normal en un coeficiente superior al 33%, pues tal como ha considerado el juzgador de instancia al valorar el cuadro clínico residual que recoge el equipo de valoración de incapacidades, dicha patologia unicamente limita parcialmente la movilidad del hombro izquierdo para movimientos por encima del hombro, requerimientos que no son exigidos por sus tareas; siendo además un trabajador diestro que, por sus funciones de cocinero, solo en casos puntuales tiene que cargar pesos.
En consecuencia ha de estimarse correcta y ajustada a derecho la sentencia de instancia que desestima la pretensión deducida en la demanda rectora, lo que conlleva la desestimación del recurso de suplicación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.
En consecuencia,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Letrada Dña. Isabel Barbero y Palma, en nombre y representación de D. Luis, contra la sentencia de fecha trece de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Pontevedra en el procedimiento 488/05 seguido a su instancia contra la Mutua Gallega Nacional, el Instituto Social de la Marina y la empresa Pesqueras Pardavila S.A., confirmando integramente y en todo su contenido la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
