Última revisión
17/07/2007
Sentencia Social Nº 2425/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4479/2006 de 17 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 2425/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007102183
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4103
Encabezamiento
Recurso nº 4479/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 17 de julio de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2425/07
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique , D. Joaquín , D. Carlos , D. Luis Miguel , D. Raúl , D. Franco y D. Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz, Autos nº 87/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique , D. Joaquín , D. Carlos , D. Luis Miguel , D. Raúl , D. Franco y D. Alexander contra PESQUEROS VARO SL, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores D. Jose Enrique , con DNI nº NUM000 , D. Joaquín , con DNI nº NUM001 , D. Carlos , con DNI nº NUM002 , D. Luis Miguel , con DNI nº NUM003 , D. Raúl , con DNI nº NUM004 , D. Franco con DNI nº NUM005 , y D. Alexander con DNI nº NUM006 , en la común fecha de 10 de enero de 2.005, a excepción del Sr. Joaquín en 4/4/05 y del Sr. Carlos en 31/1/05, suscriben contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio "ejercer la campaña de pesca en el golfo de Cádiz", con la empresa "Pesqueros Varo S.L.", a bordo del pesquero "Nicolás Varo". Estos contratos, el día 10 de julio de 2.005, se prorrogarían, según contrato, hasta el día 16 de diciembre de 2.005.
Sr. Jose Enrique , categoría de patrón, salario real diario global 37.97 euros.
Sr. Joaquín , categoría marinero nevero, salario real diario global 36.91 euros.
Sr. Carlos , categoría marinero, salario real diario global 39.49 euros.
Sr. Luis Miguel , categoría marinero, salario real global real diario 26.27 euros.
Sr. Raúl , categoría marinero, salario real diario global 27.54 euros.
Sr. Franco , categoría marinero, salario real global diario 27.82 euros y
Sr. Alexander , categoría marinero, salario real global diario 25.01 euros.-
SEGUNDO- Según datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de marzo de 2.006, los actores figuran en alta en la Seguridad Social al servicio de aquella misma empleadora (Pesqueros Varo), los siguientes períodos:
Sr. Jose Enrique : de 3/2/03 a 31/10/03, de 19/1/04 a 16/11/04 y de 10/1/05 a 16/12/05.
Sr. Joaquín : de 22/2/99 a 30/11/99, de 3/2/03 a 31/10/03, de 19/1/04 a 16/11/04 y de 4/4/05 a 16/11/05.
Sr. Carlos : de 31/1/05 a 16/11/05.
Sr. Luis Miguel : de 2/11/04 a 16/11/04, de 10/1/05 a 16/11/05.
Sr. Raúl : de 26/1/04 a 16/11/04, de 10/1/05 a 16/11/05.
Sr. Franco : de 8/3/99 a 30/11/99, de 4/2/02 a 29/11/02, de 3/2/03 a 31/10/03, de 19/1/04 a 16/11/04, de 10/1/05 a 16/11/05.
Sr. Alexander : de 2/6/03 a 31/10/03, de 19/1/04 a 16/11/04, 10/1/05 a 16/11/05.
Con anterioridad habían prestado servicios profesionales para la empresa "María Ruiz Cano" los siguientes actores:
Sr. Luis Miguel : de 16/2/098 a 18/12/98.
Sr. Franco los siguientes periodos: de 2/3/94 a 22/11/94, de 26/1/95 a 31/10/95, de 2/1/96 a 15/1/96, de 26/1/96 a 18/11/96, 1/2/97 a 12/12/97, de 16/2/98 a 4/1/99.
Los actores Sr. Luis Miguel (de 1/12/99 a 31/12/01) y el Sr. Franco (de 10/6/00 a 31/12/01) estuvieron acogidos a "Paro Flota Marruecos".-
TERCERO.- Por la Jefatura del Despacho de Buques de la Capitanía Marítima de Barbate, con fecha común de 13 de febrero de 2.006, se certificaba el enrolamiento de los actores con la patronal demandada (Buque "Nicolás Varo") los siguientes períodos:
Sr. Joaquín : de 16.2.98 a 4.5.98. 11.5.98 a 24.8.98. 5.9.98 a 18.12.98. 22.2.99 a 30.11.99. 3.2.03 a 31.10.03. 19.1.04 a 16.11.04 y de 12.4.05 a 19.10.05.
Sr. Carlos : de 31.10.05 a 19.10.05.
Sr. Luis Miguel : de 5.10.90 a 15.11.94. 16.1.95 a 31.10.95. 1.1.96 a 31.10.96. 1.2.97 a 12.12.97. 12.2.98 a 18.12.98. 22.2.99 a 30.11.99. 4.2.02 a 29.11.02. 3.2.03 a 30.10.03. 19.1.04 a 18.6.04. 25.10.04 a 16.11.04. 10.1.05 a 19.10.05.
Sr. Raúl : 26.1.04 a 30.6.04. 6.7.04 a 16.11.04. 17.1.05 a 19.10.05.
Sr. Franco : 7.9.92 a 15.11.94. 16.1.95 a 31.10.95. 1.1.96 a 31.10.96. 1.2.97 a 12.12.97. 16.2.98 a 18.12.98. 22.2.99 a 16.4.99. 4.2.02 a 29.11.02. 3.2.03 a 31.10.03. 19.1.04 a 16.11.04 y de 10.1.05 a 19.10.05.
Sr. Alexander : de 9.6.03 a 30.8.03. 22.9.03 a 31.10.03. 19.1.04 a 16.11.04. 10.01.95 a 19.10.05.
CUARTO.- Por aquella misma Autoridad, Jefatura del Despacho de Buques de la Capitanía Marítima de Barbate de 26 de enero 2.006 se certificaría que: "el pesquero "Nicolás Varo" entró en el Puerto de Barbate en 19/10/05, amarrando el mismo y depositando el ROL en esta Capitanía Marítima quedando en situación de inactividad, donde continúa hasta la fecha" (literal).-
QUINTO.- Fechado el día 1 de octubre de 2.005 la empresa (Pesquero "Nicolás Varo") remitió escrito de idéntico tenor a todos los actores indicándoles:
"...como trabajador de esta empresa le comunicamos que la campaña de pesca para faenar en el Golfo de Cádiz, para la que fue Ud. Contratado de común acuerdo finalizará el próximo día 19 de octubre. Para que surta los efectos oportunos, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".
Consta su efectiva recepción.-
SEXTO.- Como preceptores de prestaciones por desempleo, tras extinción del último contrato de trabajo referido, según aquella información de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14/3/06, figuran:
Sr. Jose Enrique de 20/10/05 a 16/12/05.
Sr. Luis Miguel de 20/10/05 a 16/11/05 y de 1/1/06 a 28/2/06.
Sr. Joaquín de 20/10/05 a 16/11/05.
Sr. Raúl de 20/10/05 a 16/11/05 y a partir de 1/1/06.
Sr. Franco de 20/10/05 a 16/11/05.
Sr. Alexander , de 20/10/05 a 16/11/05.
SÉPTIMO.- Con fecha 21/12/05 la empresa "Pesqueros Varo S.L." remitía carta al Instituto Social de la Marina en Cádiz comunicándole que se habia instado E.R.E. ante la Delegación Provincial de Empleo; que por resolución de 19/10/05 se autorizó la suspensión de los contratos de trabajo lo que comunicaba a los efectos de liberarse de las obligaciones cotizatorias.
OCTAVO.- Manifiestan los actores que se iniciaría la nueva campaña en 8/1/06 y que no han sido llamados por su empleadora, actitud que equivale a despido.-
NOVENO.- Sin avenencia concluyó el intento de conciliación en el CMAC, como certificado queda.-"
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO: En enero de 2005, cada uno de los actores suscribió con la empresa demandada, un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio siguiente: "ejercer la campaña de pesca en el golfo de Cádiz", con la empresa "Pesqueros Varo S.L.", a bordo del pesquero "Nicolás Varo". Estos contratos fueron prorrogados hasta el 16 de diciembre de 2.005. Por la Resolución de la Autoridad Laboral de 19 de octubre de 2005, dictada en expediente de regulación de empleo, se autorizó la suspensión de los contratos de trabajo de la demandada, la que le comunicó por escrito a los actores que la campaña de pesca para faenar en el Golfo de Cádiz, para la que fueron contratados finalizaba ese día. Los demandantes, consideran que ostentan la condición de fijos discontinuos y que no han sido llamados en la campaña de enero de 2006, lo que equivale a un despido. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la adición de un hecho probado a la sentencia recurrida, a lo que no se accede, por carecer de eficacia revisora la prueba documental en que se funda, a saber, la papeleta de conciliación y el acta de la conciliación celebrada ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, entre la empresa y otros trabajadores, y el escrito obrante al folio 19 de autos, en el que la parte actora solicita la práctica de prueba documental y testifical.
SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 15.8, 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . Se argumenta que los trabajadores son fijos discontinuos y que la empresa ha reanudado su actividad con otro buque, también de su propiedad, sin que les haya llamado. Al respecto, ha de indicarse que cada uno de los actores suscribió un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio "ejercer la campaña de pesca en el golfo de Cádiz", con la empresa "Pesqueros Varo S.L.", a bordo del pesquero "Nicolás Varo". Por lo tanto, la actividad para la que fueron contratados se desarrollaría en este pesquero y no en cualquier otro de la misma empresa. El pesquero "Nicolás Varo" entró en el Puerto de Barbate el 19 de octubre de 2005, quedando amarrado en el mismo, depositándose el ROL en la Capitanía Marítima y quedando en situación de inactividad, donde continuaba el 26 de enero 2.006. En el expediente de regulación de empleo, recayó la Resolución de 19 de octubre de 2005, que autorizó la suspensión de los contratos de trabajo en relación con ese buque. Por consiguiente, no se ha conculcado el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores , ni ha existido despido de los trabajadores por falta de llamamiento, sino la finalización de la actividad para la que fueron contratados, por lo que no son de aplicación ni el artículo 55.4 , ni el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , que se denuncian como infringidos, al no haberse producido un despido improcedente. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Jose Enrique , D. Joaquín , D. Carlos , D. Luis Miguel , D. Raúl , D. Franco y D. Alexander y confirmamos la sentencia dictada en los autos 87/06 por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz , promovidos por los citados recurrentes contra PESQUEROS VARO S.L y con citación de Fogasa.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

