Sentencia Social Nº 2425/...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Social Nº 2425/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5623/2007 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2425/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5623/07 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005623 /2007 interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Luis en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000238 /2007 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- "El actor, D. Juan Luis, nació el 17 de marzo de 1961 y está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, en el Régimen General, siendo pensionista de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de enfermedad común./ SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, de fecha 11 de diciembre de 2001 , se declara al actor afecto de una IPT para su profesión habitual de maquinista de maquinaria pesada, derivada de enfermedad común, y con apoyo en el siguiente cuadro: 1.- trastorno crónico de la personalidad obsesivo - compulsivo, 2.- trastorno depresivo recurrente crónico; 3.- síndrome wolf- parkinson- white crónico activo. TERCERO.- El actor instó en el año 2004 revisión de grado por agravación solicitando la declaración de IPA, pretensión que fue desestimada en vía administrativa por resolución con fecha de salida del 10 de junio de 2004; el actor acude a la vía judicial en donde igualmente se le desestima su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, dictada en fecha 26 de septiembre de 2005 . En ese momento el actor presentaba, tal como se recoge en el hecho probado cuarto de la precitada sentencia el siguiente cuadro clínico: trastorno obsesivo- compulsivo con predominio de pensamiento obsesivo. Trastorno ansioso- depresivo recurrente, síndrome W-P-W estable. Hipoacusia bilateral moderada. Dicha sentencia es confirmada en suplicación por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de octubre de 2006 ./ CUARTO.- En fecha 7 de abril de 2006 solicita revisión de grado de incapacidad con pedimento de IPA, que es desestimada por resolución de fecha 2 de agosto de 2006, basada en dictamen del EVI de la misma fecha. La parte actora interponer reclamación administrativa previa que es desestimada en fecha 7 de febrero de 2007, agotándose así la vía administrativa previa./ QUINTO.- En la actualidad el actor padece: diagnosticado de trastorno obsesivo de la personalidad. Trastorno ansioso depresivo de la personalidad. Trastorno ansioso- depresivo recurrente. Hipoacusia bilateral. Síndrome WPW estable".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimo la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Juan Luis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

5623/07 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005623 /2007 interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Luis en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000238 /2007 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- "El actor, D. Juan Luis, nació el 17 de marzo de 1961 y está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, en el Régimen General, siendo pensionista de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de enfermedad común./ SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, de fecha 11 de diciembre de 2001 , se declara al actor afecto de una IPT para su profesión habitual de maquinista de maquinaria pesada, derivada de enfermedad común, y con apoyo en el siguiente cuadro: 1.- trastorno crónico de la personalidad obsesivo - compulsivo, 2.- trastorno depresivo recurrente crónico; 3.- síndrome wolf- parkinson- white crónico activo. TERCERO.- El actor instó en el año 2004 revisión de grado por agravación solicitando la declaración de IPA, pretensión que fue desestimada en vía administrativa por resolución con fecha de salida del 10 de junio de 2004; el actor acude a la vía judicial en donde igualmente se le desestima su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, dictada en fecha 26 de septiembre de 2005 . En ese momento el actor presentaba, tal como se recoge en el hecho probado cuarto de la precitada sentencia el siguiente cuadro clínico: trastorno obsesivo- compulsivo con predominio de pensamiento obsesivo. Trastorno ansioso- depresivo recurrente, síndrome W-P-W estable. Hipoacusia bilateral moderada. Dicha sentencia es confirmada en suplicación por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de octubre de 2006 ./ CUARTO.- En fecha 7 de abril de 2006 solicita revisión de grado de incapacidad con pedimento de IPA, que es desestimada por resolución de fecha 2 de agosto de 2006, basada en dictamen del EVI de la misma fecha. La parte actora interponer reclamación administrativa previa que es desestimada en fecha 7 de febrero de 2007, agotándose así la vía administrativa previa./ QUINTO.- En la actualidad el actor padece: diagnosticado de trastorno obsesivo de la personalidad. Trastorno ansioso depresivo de la personalidad. Trastorno ansioso- depresivo recurrente. Hipoacusia bilateral. Síndrome WPW estable".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimo la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Juan Luis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Juan Luis, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Capital, de fecha 30 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 238/07, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Juan Luis, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Capital, de fecha 30 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 238/07, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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