Sentencia Social Nº 2428/...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Social Nº 2428/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3806/2006 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2428/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101685

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3231


Encabezamiento

Recurso nº. 3806/06

Recurso contra Sentencia núm. 3806/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2428/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3806/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 880/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Gerardo , asistido por el letrado Isidro Monteagudo Lopez, contra ANVIMAR MÁRMOLES SL, asistido por el letrado Benjamín Durban Colubi, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Gerardo contra la mercantil demandada ANVIMAR MÁRMOLES SL y consecuentemente a DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir el PLUS DE PENOSIDAD POR RUIDO del 20% del salario base , CONDENANDO a la empresa ANVIMAR MÁRMOLES SL a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante D. Gerardo, la cantidad de 2.581,83 euros."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Gerardo, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ANVIMAR MÁRMOLES SL, dedicada a la actividad de canteros y marmolistas, con la categoría profesional de oficial 1ª, desde el 5 de DICIEMBRE DE 1994 , y con un salario bruto de 37 ,63 euros mensuales, incluidos todos los conceptos y en el puesto de trabajo de Cortadora Puente. SEGUNDO.- Que la empresa demandada , no ha abonado al trabajador el complemento salarial del 20% sobre el salario base, correspondientes al plus de penosidad por ruidos, por superar su puesto de trabajo , ruidos Superiores a los 80 db y que reclama según escrito de demanda , por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.004 a 30 de junio de 2.005, ampliándose la reclamación en la vista oral a la cantidad de 2.581,83 euros y que desglosada esta cantidad se corresponde:

.Para el año 2.004...........128 días...............699,14 euros

.Para el año 2.005...........248 días.............1.407,65euros

.Para el año 2.006........... 80 días.............. 475,04 euros.

".

TOTAL..................................................2.581,83 euros.

TERCERO.- Que en fecha 25 de julo de 2005 se presentó papeleta de conciliación , celebrándose el oportuno acto de conciliación el 13 de septiembre de 2.005 al que se llego SIN EFECTO.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

UNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción del artículo 40 de los Convenios Colectivos de Canteros, Marmolistas y Granitos Naturales de la provincia de Valencia de los años 2002-2004 y 2005-2006, en relación con el Convenio General el sector de la construcción de 2002 a 2006 . Argumenta en síntesis que siendo cierto que el artículo 40 de los convenios citados establece la aplicación supletoria del convenio general de la construcción , y que en el artículo 64 de éste se fija un plus de penosidad, señala que al hilo de unas Sentencias de esta propia Sala, que cita, no es posible la concesión del plus aludido.

2.Como ya indicamos en la Sentencia resolutoria del recurso 3807/06 "la doctrina afirmada en dichas resoluciones no es extrapolable al caso suscitado (allí se pretendía extender y complementar el régimen retributivo de un convenio de empresa con lo que en su momento reguló la ordenanza laboral de la industria metalgráfica), mientras que en el caso aquí examinado, partiendo de que el puesto que ocupa el demandante soporta un nivel de ruido que excede bastante de 80 dcb., por tanto excepcionalmente penoso, lo decisivo es precisamente la remisión expresa del convenio de mármoles, en todo lo no regulado expresamente en él , al convenio general de la construcción, disposición esta que tiene naturaleza normativa y eficacia general, y en la que sí se regula expresamente el complemento discutido en el proceso". El elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley obliga aquí a llegar a idéntica conclusión.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL, se acuerda la pérdida de las consignaciones o , en su caso, el mantenimiento de los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

2. Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 233.1 LPL, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de AMVIMAR MÁRMOLES, S.L., contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.5 de los de Valencia, el día 12 de junio de 2006, en proceso seguido a instancia de don Gerardo ; y , en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva, en su caso , la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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