Sentencia Social Nº 243/2...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Social Nº 243/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5114/2007 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 243/2008


Encabezamiento

RSU 0005114/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00243/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5114/07

Sentencia número: 243/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5114/07, formalizado por la Sra. Letrada Dª. María Dolores Justo Mateo, en nombre y representación de D. Eduardo contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 473-07, seguidos a instancia de D. Eduardo frente a D. Matías , en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos , se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1.- La parte actora , D. Eduardo, con ocasión de que su esposa o conviviente de hecho -no se ha precisado este extremo- D. Erica se contratase como empleada de hogar del demandado, en el hogar familiar de éste en P. DIRECCION000 NUM000, Ciudalcampo, S. Sebastián de los Reyes Madrid, que comparte con su hijo menor de edad, se trasladó con ella a vivir a dicho domicilio, en el que consta empadronado el citado actor (volante de empadronamiento a la documental actora), residiendo en él junto con su esposa , hasta que terminó la relación laboral de la misma, en cuyas fechas abandonaron ambos el domicilio familiar, sin que conste si fue por despido o por propia voluntad, y por cuyo motivo se sigue procedimiento por despido ante otro juzgado de lo Social de Madrid, así como una denuncia en Comisaría contra el demandado por presuntos insultos y por haberles echado de su casa. No consta que durante su estancia en el domicilio citado llegase a realizar actividad laboral alguna, como tampoco que recibiese remuneración por ello, con independencia de la que percibiera la esposa, y que el demandado cifra en 600 euros mensuales. Con anterioridad al Sr. Eduardo y su esposa, el demandado tuvo en su domicilio otra pareja de personas viviendo en él en Iguales condiciones , de modo que la esposa era empleada de hogar y el esposo no trabajaba en la casa, como resultado de que el demandado propusiera a la esposa , al contratar sus servicios como empleada de hogar, que se instalase con su esposo en el domicilio, a fin de facilitar y estabilizar su permanencia , dada la situación de relativo aislamiento que tiene, por ser una urbanización relativamente lejos de grandes centros urbanos, como expuso el testigo que facilitó la parte demandada y que estuvo en la casa en esas mismas condiciones, al obtener la ventaja de convivir con su pareja y además ahorrarse la vivienda e incluso una parte importante de la manutención.

2.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

3.- En paralelo con el presente se ha seguido procedimiento por despido num. 474-07 en el que se ha dictado Sentencia que se une mediante testimonio a los solos efectos de coordinación entre ambos procedimientos.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que , desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo, contra D. Matías, absuelvo al citado de las pretensiones, de la demanda."

CUARTO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta sección Primera en fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0005114/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00243/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5114/07

Sentencia número: 243/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5114/07, formalizado por la Sra. Letrada Dª. María Dolores Justo Mateo, en nombre y representación de D. Eduardo contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 473-07, seguidos a instancia de D. Eduardo frente a D. Matías , en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos , se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1.- La parte actora , D. Eduardo, con ocasión de que su esposa o conviviente de hecho -no se ha precisado este extremo- D. Erica se contratase como empleada de hogar del demandado, en el hogar familiar de éste en P. DIRECCION000 NUM000, Ciudalcampo, S. Sebastián de los Reyes Madrid, que comparte con su hijo menor de edad, se trasladó con ella a vivir a dicho domicilio, en el que consta empadronado el citado actor (volante de empadronamiento a la documental actora), residiendo en él junto con su esposa , hasta que terminó la relación laboral de la misma, en cuyas fechas abandonaron ambos el domicilio familiar, sin que conste si fue por despido o por propia voluntad, y por cuyo motivo se sigue procedimiento por despido ante otro juzgado de lo Social de Madrid, así como una denuncia en Comisaría contra el demandado por presuntos insultos y por haberles echado de su casa. No consta que durante su estancia en el domicilio citado llegase a realizar actividad laboral alguna, como tampoco que recibiese remuneración por ello, con independencia de la que percibiera la esposa, y que el demandado cifra en 600 euros mensuales. Con anterioridad al Sr. Eduardo y su esposa, el demandado tuvo en su domicilio otra pareja de personas viviendo en él en Iguales condiciones , de modo que la esposa era empleada de hogar y el esposo no trabajaba en la casa, como resultado de que el demandado propusiera a la esposa , al contratar sus servicios como empleada de hogar, que se instalase con su esposo en el domicilio, a fin de facilitar y estabilizar su permanencia , dada la situación de relativo aislamiento que tiene, por ser una urbanización relativamente lejos de grandes centros urbanos, como expuso el testigo que facilitó la parte demandada y que estuvo en la casa en esas mismas condiciones, al obtener la ventaja de convivir con su pareja y además ahorrarse la vivienda e incluso una parte importante de la manutención.

2.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

3.- En paralelo con el presente se ha seguido procedimiento por despido num. 474-07 en el que se ha dictado Sentencia que se une mediante testimonio a los solos efectos de coordinación entre ambos procedimientos.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que , desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo, contra D. Matías, absuelvo al citado de las pretensiones, de la demanda."

CUARTO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta sección Primera en fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº30 de los de MADRID de fecha doce de julio d e dos mil siete, en sus autos 473/07, seguidos a instancia del recurrente contra D. Matías, en reclamación de cantidad. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta Sentencia , por su orden , al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina , previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita , y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ) , que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004 , mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado , para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000511407 que esta sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010 , pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista , documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 , 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia , devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia el, por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe , en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº30 de los de MADRID de fecha doce de julio d e dos mil siete, en sus autos 473/07, seguidos a instancia del recurrente contra D. Matías, en reclamación de cantidad. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta Sentencia , por su orden , al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina , previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita , y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ) , que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004 , mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado , para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000511407 que esta sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010 , pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista , documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 , 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia , devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia el, por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe , en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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