Última revisión
08/07/2008
Sentencia Social Nº 2431/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1868/2008 de 08 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2431/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102203
Encabezamiento
2
Rec. Supli. Núm. 1868/2008
Recurso contra Sentencia núm. 1868/2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a ocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2431/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1868/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 741/2007, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Comite Empresa Faurencia Interior Sustems, contra Faurencia Interior Systems SA, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimado la demanda de Conflicto Colectivo promovida por los miembros del Comité de Empresa María Virtudes , Jose Francisco, Imanol, Alfonso, Jose Antonio, Inocencio , Arturo, Luis Angel, Rogelio, Gonzalo, Alonso , Luis Alberto, Pablo y Fidel contra la empresa FAURENCIA INTERIOR SYSTENS SA; debo declarar y declaro: Que los trabajadores de la empresa tienen Derecho al abono del plus de nocturnidad íntegramente cuando su jornada de trabajo coincida en más de cuatro horas desde las 22 horas hasta las 6 horas del dia siguiente. Que los trabajadores con jornada de trabajo desde las 9 horas hasta las 4 horas del dia siguiente, en turno de noche correspondiente a viernes o ultimo dia de trabajo semanal , tienen Derecho a percibir el plus de nocturnidad durante la hora que transcurre desde las 9 hasta las 10 horas. Que los trabajadores de la sección de adhesivado con jornada desde las 20,30 horas hasta las 3,30 horas, en turno de noche correspondiente a viernes o ultimo dia de trabajo semanal, tienen Derecho a percibir el plus de nocturnidad durante la hora y media que transcurre desde las 20, 30 horas hasta las 22 horas. Condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y a su pago con efectos desde el dia 11 de septiembre de 2006, para aquellos trabajadores afectados por el conflicto que desde entonces hubieran efectivamente realizado una jornada de trabajo que coincida en más de cuatro horas con el horario nocturno".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los miembros del Comité de Empresa interponen demanda de conflicto colectivo frente a la empresa FAURENCIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA SA, dedicada a la actividad de fabricación de piezas para interiores de puertas de automóviles; que tiene por objeto, de un lado , que se reconozca a los trabajadores que realizan más de cuatro horas en horario nocturno el derecho a percibir plus de nocturnidad durante toda la jornada, y de otro, que se retribuya a todos los trabajadores el plus de nocturnidad correspondiente a la hora comprendida entre las 21 y las 22 horas del turno de noche correspondiente a los viernes o último día de trabajo semanal, así como a los trabajadores de la Sección de adhesivado la hora y media comprendida entre las 20,30 horas y las 22 horas de viernes o último día de trabajo semanal. SEGUNDO.- El conflicto afecta a unos 300 trabajadores de los 650 que prestan sus servicios en la empresa; donde existen los siguientes turnos de trabajo: - DE LUNES A VIERNES: CENTRAL: De 8,00 a 17 ,00 horas. MAÑANAS: De 6,00 a 14,15 horas. TARDES: De 14,15 a 22,30 horas. NOCHES: 22,30 a 6 horas. - VIERNES O ULTIMO DIA DE TRABAJO SEMANAL: CENTRAL: De 8 ,00 a 15,00 horas. MAÑANAS: De 6,00 a 13,30 horas. TARDES: De 13,30 a 21 ,00 horas. NOCHES: De 21,00 a 4,00 horas. - SECCION DE ADHESIVADO: VIERNES O ULTIMO DIA DE TRABAJO DE LA SEMANA: De 20,30 a 3,30 horas. La empresa abona a los trabajadores el trabajo en horario nocturno en cantidad fija por hora trabajada, para cada categoría profesional, que pactada en convenio se incrementa anualmente. TERCERO.- A la relación jurídica de las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa FAURENCIA INTEROR SYSTEMS ESPAÑA SA en cuyo artículo 2 se dice que "El presente convenio tiene como Derecho supletorio el Convenio Estatal de la Madera , los acuerdos de dicho ámbito publicados en el BOE y el Convenio de ebanistería de la provincia de Valencia" En su artículo 13, relativo a la distribución horaria, se dice: "La empresa tiene establecidos los siguientes turnos horarios de trabajo: HORARIOS DE LUNES A VIERNES: CENTRAL: De 8,00 a 17,00 horas (Parada 48 minutos de almuerzo) MAÑANAS: De 6,00 a 14,15 horas. TARDES: De 14,15 a 22,30 horas. NOCHES: 22 ,30 a 6 horas. HORARIOS VIERNES O ULTIMO DIA DE TRABAJO SEMANAL: CENTRAL: De 8,00 a 15,00 horas. (Parada 48 minutos de almuerzo). MAÑANAS: De 6,00 a 13,30 horas. TARDES: De 13,30 a 21,00 horas. NOCHES: De 21,00 a 4,00 horas. La jornada se interrumpirá en 25 minutos al dia para bocadillo , computando como 39 horas semanales de trabajo" Su artículo 22, al referirse a los aumentos salariales y cláusula de revisión, que "El plus de nocturnidad se incrementara en 0,40 euros por hora efectiva de trabajo, en los años 2005 y 2006; y, en 0,30 euros los años 2007 y 2008". Y el artículo 24, al definir el plus de nocturnidad , señala: "Es el concepto salarial fijado por unidad de tiempo, en base a la permanencia en horario nocturno". Por otro lado, el citado Convenio Colectivo Nacional en su artículo 53 establece que " Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 2 por 100 del salario base que corresponda según las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este ámbito. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el periodo nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas, si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el periodo nocturno". CUARTO.- Se ha celebrado el previo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Arbitraje con el resultado de SIN ACUERDO".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.Se recurre por la parte demandada la Sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por el Comité Empresa de Faurencia Interior Systems SA, frente a la empresa Faurencia Interior Systems SA, declaró: "a) que los trabajadores de la empresa tienen Derecho al abono del plus de nocturnidad íntegramente cuando su jornada de trabajo coincida en mas de 4 horas desde las 22h hasta las 6h del día siguiente. b) que los trabajadores con jornada de trabajo desde la 9h hasta las 4h del día siguiente, en turno de noche correspondiente a viernes o ultimo día de trabajo semanal, tienen Derecho a percibir el plus de nocturnidad durante la hora que trascurre desde las 9 hasta las 10h. c) que los trabajadores de la sección de adhesivazo con jornada desde las 20 ,30h hasta las 3,30h, en turno de noche correspondiente a viernes o último día de trabajo semanal, tienen Derecho a percibir el plus de nocturnidad durante la hora y media que trascurre desde las 20,30h hasta las 22hh. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su pago con efectos desde el día 11-9-2006 , para aquellos trabajadores afectados por el conflicto que desde entonces hubieran efectivamente realizado una jornada de trabajo que coincida en mas de cuatro horas con el horario nocturno". El recurso se articula en un único motivo , redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el articulo 53 del Convenio Colectivo de la Madera (BOE 24-1-2002 ). Sostiene el recurrente que conforme al Convenio se retribuirán con un complemento del 20% del salario base, las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00h del día siguiente , abonándose íntegramente el complemento cuando la jornada de trabajo y el periodo nocturno coincidan más de 4 horas, entendiendo por periodo nocturno de las 22h a las 6:00h del día siguiente, por lo que los apartados b) y c) del fallo de la sentencia son incongruentes , ya que el Convenio no extiende el derecho al plus al periodo trabajado con anterioridad a las 22h aunque la jornada de trabajo coincida con el horario nocturno en mas de 4 horas, sino que cuando se trabajen mas de 4h en el periodo entre las 22h y las 6h del día siguiente, el plus a devengar se referirá a las horas trabajadas coincidentes con dicha banda horaria, por lo que el plus no se devengara desde las 21h o desde las 20.30h, ya que dicha banda horaria no es horario nocturno, limitándose el devengo del plus al horario comprendido entre las 22h y las 6h.
2. El II Convenio Colectivo Nacional de la Madera (BOE 24-1-2002) , en lo que aquí interesa dispone, "Artículo 53. Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 por 100 del salario base que corresponda según las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este ámbito. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno....".
3.- Pues bien, de la lectura del citado articulo se desprende que tienen Derecho al complemento de nocturnidad integro, todos aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo coincida en mas de cuatro horas con el periodo nocturno (de 22:00 a 6:00h), sin excluir del abono del complemento aquellas horas de su jornada de trabajo que no coincidan con el periodo nocturno, pues de lo contrario no tendría sentido que se hubiese pactado el abono proporcionalmente al numero de horas trabajadas durante el periodo nocturno, cuando la coincidencia horaria referida fuese de cuatro horas o inferior. Y, siendo que los apartados b) y c) del fallo de la Sentencia , se refieren a trabajadores cuya jornada de trabajo coincide en mas de cuatro horas con el periodo nocturno, el recurso deberá ser desestimado.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Faurencia Interior Systems SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.7 de los de Valencia y su provincia, de fecha 20-11-2007; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme , póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

