Sentencia Social Nº 2438/...io de 2003

Última revisión
10/06/2003

Sentencia Social Nº 2438/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de Junio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS

Nº de sentencia: 2438/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003102220

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:4963


Encabezamiento

3

R.C. Sent. 1233/03

Recurso contra Sentencia núm. 1233/2003

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

En Valencia, a diez de Junio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2438/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 1233/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 686/02, seguidos sobre Incapacidad Total, a instancia de Dª Beatriz , asistida del Letrado Ricardo Artal Bonora, contra MIDAT MUTUA, asistida del Letrado Eva Mª Moragas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONVITE SA., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de Febrero de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Beatriz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONVITE SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Beatriz, nacida el 9-1-1950, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el dia 8-10-2001, cuando prestaba servicios como encajadora para la empresa CONVITE, S.A,. quien tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con MIDAT MUTUA, MATEPSS nº 4, estando al corriente en el pago de cuotas. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente la demandante inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de fractura extraarticular radio izquierdo. TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 7-5-2002, por la que se declaró a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes , con derecho a percibir una indemnización, formulando la parte actora reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de fecha 7-8-2002. CUARTO.- La base reguladora para la prestación solicitada asciende a 756,01 euros mensuales para la incapacidad permanente total y 25,02 euros diarios para la parcial. QUINTO.- La parte actor presenta las siguientes secuelas como consecuencia del accidente de trabajo: secuelas de fractura extraarticular de radio izquierdo sin desplazamiento consistentes en anquilosis interfalángica proximal dedo 5º de la mano izquierda: extensión 5º, flexión dolorosa a partir de los 90º. Limitación de la movilidad conjunta de la muñeca izquierda en mas del 50% flexión dorsal 50º, flexión palmar 35º, desviación cubital 15º, desviación radial 10º , pronusupinación normal. La demandante ha mejorado la movilidad de los miembros afectados por las secuelas con posterioridad al dictamen del EVI.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora recurre en suplicación la Sentencia que desestimó la demanda en petición de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total subsidiariamente parcial, y con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del relato fáctico , para que en el hecho probado quinto se suprima la última frase que dice: "La demandante ha mejorado la movilidad de los miembros afectados por las secuelas con posterioridad al dictamen del EVI". Modificación fáctica que no puede prosperar porque la documental que cita no evidencia error del Juzgador, requisito inexcusable para que prospere la revisión en este recurso de carácter extraordinario.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 del a Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción de lo establecido en el artículo 137 apartados 3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando en síntesis que las dolencias que padece la actora le hacen tributario del grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, o subsidiariamente en el grado de parcial, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declarar el grado invalidante postulado de forma principal o subsidiria. Partiendo de los hechos probados y de los que con igual valor fáctico se contienen en la fundamentación jurídica , consta que a la demandante por consecuencia de accidente de trabajo le quedan como secuelas anquilosis interfalángica proximal del 5º dedo de mano izquierda, y limitación de la movilidad conjunta de la muñeca izquierda en mas del 50% conservando las funciones de presa, pinza y puño de la mano izquierda, y sin que conste pérdida de fuerza en la misma, hay que concluir que no se estima contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de reconocimiento del grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, pues siendo esta la de encajadora en almacén de cítricos, no consta acreditado que por las secuelas ya mencionadas quede impedida para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual de encajadora, sin que tampoco resulte acreditado de los hechos declarados probados que le ocasione en el desarrollo de su trabajo habitual una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, por lo que no se halla comprendido el supuesto de la demandante en el artículo 137 apartados 3 o 4 de la Ley General de la Seguridad Social , Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Beatriz contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia de fecha 10 de Febrero de 2003 en virtud de demanda formulada contra MUTUA MIDAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONVITE SA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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