Sentencia Social Nº 244/2...ro de 2006

Última revisión
25/01/2006

Sentencia Social Nº 244/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1871/2005 de 25 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 25 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 244/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101445

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9195


Encabezamiento

SENT. NÚM. 244/2006

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.871/05, interpuesto por D. Abelardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 18 de Abril de 2.005 en Autos núm. 128/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Abelardo en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Abril de 2.005 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- A D. Abelardo , nacido en fecha 23.12.50, titular del D.N.I. nº NUM000 , vecino de Moclín (Granada) DIRECCION000 NUM001 , con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION001 nº NUM002 , NUM001 , afiliado al R.E.A.S.S. c/a con el nº NUM003 , por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8.11.04 (Expte. nº NUM004 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo su profesión la de peón agrícola c/a y su base reguladora de 473'94 €.

2º.- Precedió a tal Resolución propuesta positiva del E.V.I. de fecha 26.10.04 que apreció un cuadro residual de: Intervenido de menisco izquierdo rodilla izquierda en 3.3.04 (Hospital San Juan de Dios), síndrome miccional, síndrome de prostatismo en estudio pendiente de posible intervención, listesis de L3 grado I con moderada estenosis de canal pendiente cirugía en lista espera desde 23.6.04. Previamente el Informe Médico de Síntesis de fecha 20.10.04 había emitido dictamen que diagnosticó en el actor: Intervenido de Menisco izquierdo rodilla izquierda en 3.3.04 (Hospital San Juan de Dios), síndrome miccional, síndrome de prostatismo en estudio pendiente de posible intervención, listesis de L3 grado I con moderada estenosis de canal pendiente cirugía en lista espera desde 23.6.04., con las limitaciones orgánicas o funcionales: Molestias en rodilla izquierda polaquiuria con disuria y dolor en región púbica por síndrome miccional hiperalgesico en estudio urológico, dolor lumbar con limitación funcional en los movimientos de flexo-extensión de C. Lumbar pendiente de cirugía por estenosis y listesis L3, limitaciones en relación a cargas, esfuerzos así como en aporte urogenital de origen álgico, y las siguientes conclusiones: Menoscabo funcional en relación a lo descrito proceso no consolidado. A valorar en E.V.I., siendo la contingencia la de E. Común.

3º.- Disconforme con la resolución dictada, el actor formuló Reclamación Previa en fecha 15.12.04 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante acuerdo de fecha 20.1.05 desestimó.

4º.- El cuadro patológico que presenta el demandante es: Intervenido de menisco interno rodilla izquierda en 3.3.04. Síndrome miccional; síndrome de prostatismo en estudio para posible cirugía. Listeis de L3 grado I con moderada estenosis de canal pendiente de cirugía, a la fecha del juicio practicada artrodesis circunferencial mediante PLIF tras laminectomía L3-L4 y L4-L5, mantendrá corsé de pie o sentado. Portador V.H.B. (hepatitis B). En tratamiento en Unidad del Dolor (F.34), migraña, síndrome ansioso.

5º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 7.2.05.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Abelardo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente Absoluta.

Censura jurídica que no merece favorable acogida, ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente al trabajador, consistente en: "Intervenido de menisco interno de rodilla izquierda en 3.3.04. Síndrome miccional; síndrome de prostatismo en estudio para posible cirugía. Listeis de L3 grado I con moderada estenosis de canal pendiente de cirugía, a la fecha del juicio practicada artrodesis circunferencial mediante PLIF tras laminectomía L3-L4 y L4-L5, mantendrá corsé de pie o sentado. Portador V.H.B. (hepatitis B). En tratamiento en Unidad del Dolor (F.34), migraña, síndrome ansioso", si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo habitual de agricultor, para el que aquellas dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva a la desestimación del recurso y a la consiguiente confirmación de la resolución recurrida que así lo entendió.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Abelardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 18 de Abril de 2.005, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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