Última revisión
07/09/2010
Sentencia Social Nº 2440/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1546/2010 de 07 de Septiembre de 2010
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Orden: Social
Fecha: 07 de Septiembre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 2440/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010102359
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:7153
Encabezamiento
2
Recurso Suplicación 1546/2010
Recurso contra Sentencia núm. 1546/2010
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a siete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2440/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 1546/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante , en los autos núm. 164/2009, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de Dª Camino asistida de la Letrada Dº. Aurora Salido Vicente y representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA. y la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sentencia que ha sido recurrido por las dos partes que han, y en los que es recurrente los demndados, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Camino frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) Y CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de 31.12.08 por vulneración de Derechos fundamentales y por la existencia de cesión ilegal entre Tecnologías y Servicios Agrarios SA y Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana , condenando a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido, condenando igualmente de forma solidaria a las codemandadas al abono a la actora de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora, a razón de 50,86 euros diarios".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Camino , cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, antigüedad de 6.02.06, y salario de 1.547,29 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicios para la Empresa de Tecnología y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC) con fecha 6.02.06 en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado , que tenía por objeto "la asistencia técnica apoyo a la segunda fase de alegaciones al régimen de pago único, según encargo de la Capa de la Generalitat Valenciana" , con una duración inicial hasta el 31.12.07 y que fue autorizado en virtud de Resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21.07.06 que ordenó la ejecución de dicha asistencia técnica, y que tenía un plazo inicial de ejecución hasta el 28.02.08, y con una partida presupuestaria para los años 2006, 2007 y 2008, de 2.014.746,65 euros; posteriormente ampliado en virtud de resoluciones de la citada Consellería de 8.05.07 por importe de 1.070.665 ,57 euros , prorrogándose el plazo de ejecución hasta el 28.02.09; y de 16.05.08 , por importe de 1.336.021,06 euros, en los términos que constan en dichas resoluciones, dándose por reproducidas en su integridad. TERCERO.- Mediante carta de fecha 16.12.08 la empresa demandada TRAGSATEC comunicó a la actora la finalización de su contrato con efectos del 31.12.08 por finalización de los trabajos de su categoría y especialidad en la obra o servicio para el que fue contratada. De igual forma dicha empresa comunicó el fin de sus contratos a tres trabajadores más que prestaban servicios para la empresa demandada. CUARTO.- En virtud de denuncia formulada por el Presidente de la Junta de Personal Funcionario de los Servicios Territoriales Generalitat Valenciana en Alicante, la Inspección de Trabajo giró visita el 9.05.2008 en el centro de trabajo de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana sito en Profesor Manuel Sala nº 2 de Alicante, levantándose la correspondiente acta cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Según consta en la referida acta, en dicho centro prestaban sus servicios personal de Tragsatec, entre ellos la actora , Tragsa y Vaersa; desarrollando el la actora ubicada en la Sección de producción, el mismo trabajo que realizan los funcionarios ingenieros técnicos agrícolas de la Consellería, ante la insuficiencia de plantillas, sin actividad empresarial diferenciada, y realizando funciones que se engloban dentro de las competencias generales de la Consellería, inspecciones conjuntas , firmando actas, accediendo a las mismas aplicaciones internas de dicho organismo, ubicados en el mismo espacio físico siendo el jefe de la Sección el que controla su quehacer diario, líneas de trabajo y da las órdenes e instrucciones precisas, ( a pesar de que ellos elaboren para su empresa un informe o que el coordinador de su empresa de la asistencia les visite o hable con ellos telefónicamente de vez en cuando), utilizando las medios materiales de la Consellería (salvo el ordenador) sin tener la actora información sobre coordinación de actividades empresariales en materia preventiva. Se han levantado Actas de Infracción contra las empresas demandadas por cesión ilegal de trabajadores y propuestas de sanción por infracciones laborales, por la Inspección de Trabajo , en los términos que constan en las mismas, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. QUINTO.- Durante el tiempo en que la actora prestó servicios para la empresa TRAGSATEC, fue ubicada en la planta tercera de la Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta que tras la visita girada por la Inspección de Trabajo fue trasladada junto con otro compañero a las dependencias de dicha empresa pública en Alicante. La actora realizaba informes mensuales sobre las tareas encomendadas según propuesta del Jefe de Sección , concretamente: tramitación de solicitudes de pago único, coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias en la comunicación de transferencia de Derechos de pago único y tramitación y resolución de transferencia de Derecho de pago único. Dichos informes eran visados por el Jefe de Sección de Producción Vegetal de la Dirección Territorial de Agricultura de Alicante dependiente de la Consellería. Además de dichas tareas, la actora realizaba trabajos no contemplados en su contrato, y encomendados por orden del Jefe de sección, dentro de las solicitudes de pago único tales como inspecciones de campo, trámites de audiencia, recursos de reposición con estudios y informes de propuestas de Resolución, teledectección, así como el Registro Vitícola de la comunidad Valenciana e Inspecciones de Campo de Parcelas Indo , entre otras.SEXTO.- La actora disponía de las claves de acceso de los programas de la Consellería necesarios para el desarrollo de su trabajo, teniendo asignada una cuenta de correo electrónico de la Generalitat Valenciana. Así mismo, para los desplazamientos necesarios para el desarrollo del trabajo de campo hacía uso del vehículo propio, percibiendo las correspondientes dietas por kilometraje, siéndole abonado previa justificación y liquidación, los gastos de gasolina y peajes, hasta el 10.06.08 en que la empresa Tragsatec puso a su disposición un vehículo alquilado para tales fines. SEPTIMO.- Respecto a permisos , fiestas y vacaciones, si bien se cumplimentaba un formulario de la empresa Tragsatec, eran visados por el Jefe de Sección correspondiente, que mostraba su conformidad o disconformidad.OCTAVO.- En enero de 2007, se desarrollaron unas jornadas formativas sobre la solicitud de pago único dirigidas tanto a usuarios internos de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (CAPA) , como los externos dispusieran de la información necesarias para el uso eficaz de la aplicación informática (Agriweb), a través de la cual se gestiona dicha solicitud y las ayudas. Los cursos fueron impartidos en la gestión de líneas de ayudas por el personal del Area de Fomento y Garantía Agraria y de las Direcciones Territoriales; y la aplicación agriweb a través del personal de Tragsatec. NOVENO.- La mercantil TRAGSATEC fue constituida mediante escritura pública de 13.02.1990, sociedad estatal de naturaleza pública con participación mayoritaria (98%) en su accionariado de la empresa "Empresa de Transformación Agraria S.A." (TRAGSA) , y que tiene por objeto social la realización de todo tipo de estudios, planes , proyectos, memorias, informes, dictámenes, y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico y social en materia agraria, mejora del medio rural, conservación de la naturaleza, uso del suelo y acuicultura, rigiéndose por la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público y el R.D. 371/1999 de 5 de marzo , regula el Régimen de la Empresa de Transformación Agraria SA , y sus filiales, definiéndose como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración. DECIMO.- La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. UNDÉCIMO.- En fecha 23.01.09 la actora formuló reclamación administrativa previa frente a la Consellería; y en fecha 10.03.09 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó intentado sin efecto ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Por el juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante se dictó Sentencia el día 30-7-2.009 en la que se declaraba nulo el despido de la actora, Camino, de fecha 31-12-2.008 por vulneración de los Derechos fundamentales y por la existencia de cesión ilegal entre Tecnologías y Servicios Agrarios SA y la Consellería de Agricultura Pesca Y Alimentación de la Generalitat Valenciana, sentencia que ha sido recurrido por las dos partes que han resultado condenadas..
2. Habiéndose prescindido en la instancia de la preceptiva citación para el acto de la vista del Ministerio Fiscal, y alegándose en la demanda de despido vulneración de la garantía de indemnidad, que como reitera la jurisprudencia del Tco (por todas STCo 125/2.008 de 20 de octubre ) no es sino una manifestación del Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva , cabe recordar como hacíamos en nuestra Sentencia de 4-7-2.007 ( Rec. 1.846/2.007) que esta Sala en diversas Sentencias ( p.e. nº 541/01 y 2053/01 ) ha señalado que no puede desconocerse que en la Ley de Procedimiento Laboral existe una modalidad procesal por la que deben tramitarse las reclamaciones en materia de tutela de libertad sindical y demás Derechos fundamentales, que es la regulada en el Capítulo XI del Título II del Libro II, por lo que en el artículo 181 se establece la necesidad de que en las demandas de tutela de los demás Derechos fundamentales y libertades públicas se exprese el Derecho o Derechos fundamentales que se estimen infringidos y en el artículo 175.3 se dispone que el Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos. Y ello con fundamento en que tal citación viene impuesta por el artículo 175.3 de la LPL para la correcta configuración del litisconsorcio pasivo necesario y es coherente con lo establecido en el artículo 3º.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal -Ley 50/1981, de 30 diciembre -, que le encomienda la función de velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los Derechos fundamentales y libertades públicas, con cuantas actuaciones exija su defensa. Posición respaldada por la doctrina del Tribunal Supremo manifestada en Sentencias como la de 26 de diciembre de 1.996 en la que se declaró la nulidad de las actuaciones ante la falta de llamamiento del Ministerio Fiscal en un proceso de tutela de Derechos de libertad sindical, señalando que la presencia del Ministerio Fiscal como parte "es un elemento esencial del procedimiento que , por ello mismo pertenece al orden público y, debe ser apreciada, incluso de oficio, por todos los órganos jurisdiccionales que conozcan de dicho procedimiento"; por la Sentencia de 26 de marzo de 1.999 y que está avalada, siquiera que de forma indirecta, por la doctrina constitucional emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 257/2000, de 30 de octubre y por la Sentencia de 29 de junio de 2001, en la que se aborda directamente la cuestión planteada y se señala con rotundidad que "el Ministerio Fiscal debe ser parte también en los procesos que detalla el art. 182 ". Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Camino frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) Y CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA , debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de 31.12.08 por vulneración de Derechos fundamentales y por la existencia de cesión ilegal entre Tecnologías y Servicios Agrarios SA y Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, condenando a la Consellería de Agricultura , Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido, condenando igualmente de forma solidaria a las codemandadas al abono a la actora de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora, a razón de 50,86 euros diarios.
3. Y dicho lo anterior no procede sino apreciar de oficio la nulidad de las actuaciones, mandando que sean retrotraídas las mismas al momento inmediatamente anterior al señalamiento de la vista a fin de que sea citado a la misma el Ministerio Público como parte necesaria en el proceso instado.
SEGUNDO.- 1. Decretándose de oficio la nulidad de actuaciones, no procede imponer las costas del recurso al no existir parte vencida en el mismo (art. 233.1 LPL ), debiendo decretarse la devolución al recurrente del depósito y demás cantidades consignadas para recurrir.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con OCASIÓN del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del juzgado de lo social número 4 de Alicante el día 30-7-2.009 en los autos registrados con el número 164/2.009 procedemos a decretar la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento de señalamiento de la vista a fin de que sea citado a la misma el Ministerio Fiscal..
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
