Sentencia Social Nº 2441/...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Social Nº 2441/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2714/2005 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2441/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 2714/2005-MAF

Ilmo. Sr. D.JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 2714/05 interpuesto por DON Jose Miguel contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA, siendo Ponente el ILMO. SR. DON JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Miguel en reclamación de OTROS EXTREMOS-INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS-, siendo demandados la empresa Montajes Ingenieria y Construcciones SA (IMASA), Y LA Aseguradora ALLIANZ SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 226/2004 sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor prestó servicios para la demandada INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A. (IMASA) desde el 2 de junio de 2000, con la categoría profesional de Oficial Mecánico. Segundo.- Sufrió un accidente de trabajo el día 23 de septiembre de 2000, a consecuencia del cual estuvo en la situación de Incapacidad Temporal hasta el día 23 de febrero de 2002, con posterior declaración de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, siendo sus lesiones las siguientes: Fractura conminuta tercio distal tibio - peroné izquierda retirándole 6-02 la osteosíntesis. En 9-01 infarto de miocardio inferior realizándose acpt sobre obtusa marginal. Sinovitis rodilla izquierda. Tercero.- El accidente se produjo cuando se realizaban labores de renovación de chapas en un tanque de Repsol con un diámetro de 80 metros, en el techo flotante. Para ello se arrastran unas chapas de 5 x 2000 x 6240 mm mediante un cabestrante y disponien do sobre la superficie del techo flotante varias poleas para conseguir dirigir la traslación de la chapa al lugar indicado en cada caso. El cable del cabestrante se engancha a la chapa mediante una orejeta soldada en la parte central y delantera. La chapa que se procedía a situar en el momento del accidente iba a ser colocada en el lado opuesto al emplazamiento del cabestrante (distancia aproximada = 70 metros) Una vez trasladada la chapa hasta un punto próximo donde se ubicaría definitivamente, se realiza una maniobra de aproximación de la chapa variando la dirección de tiro para situarla correctamente. En este momento la orejeta se desprende impactando sobre el actor que se encontraba repasando unas soldaduras con radial en una zona próxima, siendo alcanzado en su pierna izquierda por esta pieza con resultado de fractura de tibia y peroné izquierda. En la investigación llevada a cabo en fechas próximas al día del accidente, se ha concluido que las causas del accidente fueron una soldadura deficiente de la orejeta; que el operario accidentado se encontraba realizando tareas de forma paralela a la colocación de la chapa fuera de la zona de influencia; que una vez avisado este operario no se retira lo suficiente de la zona afectada por la maniobra ante el cambio de dirección del tiro, encontrándose bajo el radio de influencia del cable del cabestrante. Al soltarse la orejeta esta impacto en la pierna del operario. Cuarto.- La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción en fecha 11 de septiembre de 2003, previa visita al lugar del accidente el 24 de febrero de 2003 y propone el inicio de actuaciones en materia de recargo de prestaciones con un 30 %, expediente en suspenso en tanto no adquiera firmeza la citada acta de infracción. Quinto.- El actor formula reclamación de indemnización de daños y perjuicios por un total de 147.281,23 ? de los que descuenta lo percibido por Incapacidad Temporal, la mejora voluntaria de la Seguridad Social y prestaciones de Incapacidad Permanente Total, por lo que la cantidad que fija como diferencia es de 67.809,55 ?. Sexto.- La empresa demandada tiene suscrito con la codemandada Allianz un seguro de responsabilidad civil con una franquicia de 6.000?. Dicha aseguradora fue informada del accidente el 4 de octubre de 2004".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Miguel absuelvo de la misma a las demandadas ALLIANZ SA e IMASA INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SA".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 2714/2005-MAF

Ilmo. Sr. D.JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 2714/05 interpuesto por DON Jose Miguel contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA, siendo Ponente el ILMO. SR. DON JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Miguel en reclamación de OTROS EXTREMOS-INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS-, siendo demandados la empresa Montajes Ingenieria y Construcciones SA (IMASA), Y LA Aseguradora ALLIANZ SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 226/2004 sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor prestó servicios para la demandada INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A. (IMASA) desde el 2 de junio de 2000, con la categoría profesional de Oficial Mecánico. Segundo.- Sufrió un accidente de trabajo el día 23 de septiembre de 2000, a consecuencia del cual estuvo en la situación de Incapacidad Temporal hasta el día 23 de febrero de 2002, con posterior declaración de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, siendo sus lesiones las siguientes: Fractura conminuta tercio distal tibio - peroné izquierda retirándole 6-02 la osteosíntesis. En 9-01 infarto de miocardio inferior realizándose acpt sobre obtusa marginal. Sinovitis rodilla izquierda. Tercero.- El accidente se produjo cuando se realizaban labores de renovación de chapas en un tanque de Repsol con un diámetro de 80 metros, en el techo flotante. Para ello se arrastran unas chapas de 5 x 2000 x 6240 mm mediante un cabestrante y disponien do sobre la superficie del techo flotante varias poleas para conseguir dirigir la traslación de la chapa al lugar indicado en cada caso. El cable del cabestrante se engancha a la chapa mediante una orejeta soldada en la parte central y delantera. La chapa que se procedía a situar en el momento del accidente iba a ser colocada en el lado opuesto al emplazamiento del cabestrante (distancia aproximada = 70 metros) Una vez trasladada la chapa hasta un punto próximo donde se ubicaría definitivamente, se realiza una maniobra de aproximación de la chapa variando la dirección de tiro para situarla correctamente. En este momento la orejeta se desprende impactando sobre el actor que se encontraba repasando unas soldaduras con radial en una zona próxima, siendo alcanzado en su pierna izquierda por esta pieza con resultado de fractura de tibia y peroné izquierda. En la investigación llevada a cabo en fechas próximas al día del accidente, se ha concluido que las causas del accidente fueron una soldadura deficiente de la orejeta; que el operario accidentado se encontraba realizando tareas de forma paralela a la colocación de la chapa fuera de la zona de influencia; que una vez avisado este operario no se retira lo suficiente de la zona afectada por la maniobra ante el cambio de dirección del tiro, encontrándose bajo el radio de influencia del cable del cabestrante. Al soltarse la orejeta esta impacto en la pierna del operario. Cuarto.- La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción en fecha 11 de septiembre de 2003, previa visita al lugar del accidente el 24 de febrero de 2003 y propone el inicio de actuaciones en materia de recargo de prestaciones con un 30 %, expediente en suspenso en tanto no adquiera firmeza la citada acta de infracción. Quinto.- El actor formula reclamación de indemnización de daños y perjuicios por un total de 147.281,23 ? de los que descuenta lo percibido por Incapacidad Temporal, la mejora voluntaria de la Seguridad Social y prestaciones de Incapacidad Permanente Total, por lo que la cantidad que fija como diferencia es de 67.809,55 ?. Sexto.- La empresa demandada tiene suscrito con la codemandada Allianz un seguro de responsabilidad civil con una franquicia de 6.000?. Dicha aseguradora fue informada del accidente el 4 de octubre de 2004".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Miguel absuelvo de la misma a las demandadas ALLIANZ SA e IMASA INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SA".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el actor DON Jose Miguel, debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 8 de marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Capital, y con estimación parcial de la demanda, debemos condenar y condenamos solidariamente a los demandados la empresa "Ingenieria Montajes y Construcciones SA (IMASA) y la Aseguradora ALLIANZ, S.A., al abono al recurrente de la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 ?), devengando dicha cantidad el interés anual del 20% desde el día 4 de octubre de 2.004, y hasta su completo pago.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Si la recurrente fuese empresa o compañía aseguradora deberá ingresar en la c/c de esta Sala nº 1552 del Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad la cantidad objeto de condena y depositar la cantidad de 50.000 pts en la c/c 2410 que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo tiene abierta en dicho Banco c/ Génova 17 de Madrid, clave 4043 acreditando haberlo efectuado al personarse en dicha Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el actor DON Jose Miguel, debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 8 de marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Capital, y con estimación parcial de la demanda, debemos condenar y condenamos solidariamente a los demandados la empresa "Ingenieria Montajes y Construcciones SA (IMASA) y la Aseguradora ALLIANZ, S.A., al abono al recurrente de la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 ?), devengando dicha cantidad el interés anual del 20% desde el día 4 de octubre de 2.004, y hasta su completo pago.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Si la recurrente fuese empresa o compañía aseguradora deberá ingresar en la c/c de esta Sala nº 1552 del Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad la cantidad objeto de condena y depositar la cantidad de 50.000 pts en la c/c 2410 que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo tiene abierta en dicho Banco c/ Génova 17 de Madrid, clave 4043 acreditando haberlo efectuado al personarse en dicha Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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