Última revisión
21/09/2011
Sentencia Social Nº 2443/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 622/2011 de 21 de Septiembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 2443/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011101879
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9211
Encabezamiento
2Recurso nº 622/11 (LC) Sentencia nº 2443/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA.. SRA.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2443/11
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. NUEVE de los de SEVILLA en sus autos núm. 816/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA .
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Ángel Jesús, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día veintiuno de mayo de dos mil diez por el referido juzgado, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""l') El actor Ángel Jesús, nacido el día 28-03-49 y con D.N.I. n° NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , habiendo desarrollado últimamente su actividad laboral como conductor-repartidor de cerveza, para la que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, mediante Resolución de fecha 14-01-00 , por padecer, según dictamen del EVI de fecha 3-12-99, el siguiente cuadro clínico residual: intervenido el 10-06-98 de hernias discales C4-C5 y C5-C6 (discectomia más artrodesis con tornillos); atrofia muscular MID (secuela de parálisis infantil).
2°) Con fecha de 28-11-08 el actor solicitó revisión de grado por agravación, incoándose al efecto el oportuno expediente administrativo con el n° 2008/451726, en el que se emitió informe médico de síntesis con fecha 14-01-09, en cuyas conclusiones el médico evaluador expuso la existencia de agravamiento relevante respecto a la evaluación precedente de 1999.
3°) Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 9-02-09 recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25-02-09, denegatoria de la revisión solicitada, por no apreciar agravación en su estado.
4°) Disconforme con dicha resolución, formuló el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 7-04-09 , que fue expresamente desestimada mediante Resolución del INSS de 12-06-09, interponiendo la demanda que nos ocupa en fecha de 13-07-09.
5°) El actor padece en la actualidad, además de las patologías que le fueron reconocidas el 14-01-00 , las siguientes: cardiopatía isquémica con dos episodios coronarios , en 2004 y en octubre de 2008 (un SCACEST sometido a revascularización), en el contexto de factores de
riesgo cardiovascular (extabaquismo, hipertensión, dislipemia , sedentarismo, sobrepeso, etc.); y síndrome de hipercoagulación sanguínea.""
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado , que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
UNICO .- Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda en reclamación de Invalidez, en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, por revisión de su situación de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual de conductor-repartidor de cerveza, recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por medio de su representación Letrada, con un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la infracción de los arts. 143.2 y 137.5 de la LGSS , aplicable según la Disposición Transitoria Quinta bis, del citado Texto Legal, entendiendo que actuales en referencia a las anteriores, no le impiden realizar tareas livianas que carecen de estrés y se realizan con horarios cómodos o flexibles , por lo que su situación no ha variado con respecto a la anterior y no debe serle reconocida la invalidez postulada, razonamiento que debe ser rechazado , ya que inalterado el relato de la sentencia y como tal se debe tener también afirmaciones de hecho contenidas en los fundamentos , padeciendo en su día, 14 de enero 2000, fecha de la Resolución administrativa, intervenido de hernias discales C4-C5 y C5-C6, discectomía más artrodesis con tornillos y atrofia muscular MID, secuela de parálisis infantil, y en la fecha de revisión, resolución de fecha 25 de febrero 2009, exponiendo el médico evaluador existencia de agravamiento relevante , las mismas secuelas, más cardiopatía isquémica con dos episodios coronarios, en 2004 y 2008 , en el contexto de factores de riesgo cardiovascular y síndrome de hipercoagulación sanguínea, no le resta capacidad de trabajo , ni para actividades sedentarias, tras la agravación, pues como acertadamente razona la Sentencia, viene limitado para la realización de cualquier actividad por liviana que esta sea , ya que cualquiera produce siquiera un mínimo de estrés, lo que supone un factor de riesgo importante, como ya ha sufrido incluso sin trabajar, existiendo agravamiento suficiente de sus lesiones, a efectos de revisión , art. 143 LGSS, hallándose por lo tanto comprendido en el supuesto contemplado en el artículo 137.5 de la LGSS, procediendo la desestimación de este motivo de suplicación articulado y con ello del recurso interpuesto, debiendo ser confirmada la Resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9, de Sevilla, de fecha 21 de mayo 2010, en virtud de demanda presentada a instancia de D. Ángel Jesús, en reclamación de Revisión de Invalidez Permanente , debiendo confirmar la Resolución recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.

