Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2444/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4608/2007 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2444/2008
Encabezamiento
4608/07 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004608/2007 interpuesto por Jesús contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000004/2007 sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, está afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, teniendo por profesión habitual la de talador, siendo actualmente pensionista de incapacidad permanente./ SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, expediente de revisión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se denegó la revisión instada, por no ser las lesiones constitutivas de Invalidez, de conformidad con la legislación española y al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social. Agotada la vía administrativa previa, el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, habiendo sido turnada al Juzgado de lo Social n° 2, dictándose sentencia, en fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco , Autos 744/94 , por la que se estimaba la demanda y se declaraba al actor afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de talador, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abonara prestación mensual, a prorrata con las cotizaciones del Reino Unido, del dieciocho con ochenta por ciento (18,80%) del cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora de cincuenta mil seiscientas sesenta y tres pesetas (50.663 pesetas), trescientos cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos (304,49 euros), con efectos desde el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro./ TERCERO.- Que el actor presentaba las siguientes dolencias: Diabetes insulino dependiente. Cardiopatía isquémica, con coronarias normales. Posible angor espástico. Se le realizó prueba ergometría que fue clínicamente negativa y eléctricamente positiva. Pequeña hernia de hiato con esofagitis y pirosis ocasional./ CUARTO.- Que en fecha siete de julio de dos mil seis, el actor inició expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, previa propuesta del EVI, de fecha seis de octubre de dos mil seis, por la que se denegaba la revisión de la prestación solicitada por no existir agravación de las dolencias que en su día motivaron la declaración de invalidez permanente en grado de total./ QUINTO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Diabetes insulino dependiente a tratamiento desde mil novecientos ochenta. Cardiopatía isquémica, con coronarias normales. Posible angor espástico. Cateterismo en octubre de dos mil cinco, que evidencia lesión severa y larga en coronaria derecha media con flujo T1M1 y relleno por circulación heterocóronaria. Se realizó ACTP e implante de tres stents consecutivos con Taxol. No neuropatía. Hipoacusia neurosensorial. Sin limitaciones para la comunicación verbal. Ergometría de marzo de dos mil seis clínica y eléctricamente positiva a 8 mets./ SEXTO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha dos de noviembre del dos mil seis, siendo desestimada por resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis./ SÉPTIMO.- Que por resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete se elevó el porcentaje: de pensión reconocido al setenta y cinco por ciento (75%), con efectos desde el ocho de abril de dos mil seis".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4608/07 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004608/2007 interpuesto por Jesús contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000004/2007 sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, está afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, teniendo por profesión habitual la de talador, siendo actualmente pensionista de incapacidad permanente./ SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, expediente de revisión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se denegó la revisión instada, por no ser las lesiones constitutivas de Invalidez, de conformidad con la legislación española y al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social. Agotada la vía administrativa previa, el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, habiendo sido turnada al Juzgado de lo Social n° 2, dictándose sentencia, en fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco , Autos 744/94 , por la que se estimaba la demanda y se declaraba al actor afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de talador, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abonara prestación mensual, a prorrata con las cotizaciones del Reino Unido, del dieciocho con ochenta por ciento (18,80%) del cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora de cincuenta mil seiscientas sesenta y tres pesetas (50.663 pesetas), trescientos cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos (304,49 euros), con efectos desde el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro./ TERCERO.- Que el actor presentaba las siguientes dolencias: Diabetes insulino dependiente. Cardiopatía isquémica, con coronarias normales. Posible angor espástico. Se le realizó prueba ergometría que fue clínicamente negativa y eléctricamente positiva. Pequeña hernia de hiato con esofagitis y pirosis ocasional./ CUARTO.- Que en fecha siete de julio de dos mil seis, el actor inició expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, previa propuesta del EVI, de fecha seis de octubre de dos mil seis, por la que se denegaba la revisión de la prestación solicitada por no existir agravación de las dolencias que en su día motivaron la declaración de invalidez permanente en grado de total./ QUINTO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Diabetes insulino dependiente a tratamiento desde mil novecientos ochenta. Cardiopatía isquémica, con coronarias normales. Posible angor espástico. Cateterismo en octubre de dos mil cinco, que evidencia lesión severa y larga en coronaria derecha media con flujo T1M1 y relleno por circulación heterocóronaria. Se realizó ACTP e implante de tres stents consecutivos con Taxol. No neuropatía. Hipoacusia neurosensorial. Sin limitaciones para la comunicación verbal. Ergometría de marzo de dos mil seis clínica y eléctricamente positiva a 8 mets./ SEXTO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha dos de noviembre del dos mil seis, siendo desestimada por resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis./ SÉPTIMO.- Que por resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete se elevó el porcentaje: de pensión reconocido al setenta y cinco por ciento (75%), con efectos desde el ocho de abril de dos mil seis".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela de 14 de junio de 2007 , dictada en sus autos núm. 4/2007, seguidos a instancias del hoy recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre revisión de grado de invalidez permanente, confirmando lo resuelto en la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela de 14 de junio de 2007 , dictada en sus autos núm. 4/2007, seguidos a instancias del hoy recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre revisión de grado de invalidez permanente, confirmando lo resuelto en la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
