Última revisión
11/10/2006
Sentencia Social Nº 2446/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1993/2006 de 11 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 2446/2006
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1993/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por MARINA DEL SOL MANAGEMENT S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Laura sobre Despidos siendo demandado MARINA DEL SOL MANAGEMENT S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 DE ABRIL DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Se estima parcialmente la demanda. II.- Se califica improcedente la decisión de Marina del Sol Management, S.L., de no llamar a Doña Laura. III.- Se condena a dicha sociedad a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de treinta con ochenta céntimos (30,80), desde el 1 de febrero de 2006 hasta la readmisión; o al abono de una indemnización de tres mil doscientos cuatro con ochenta y ocho céntimos (3.204,88), más aquellos salarios de tramitación, hasta la referida opción. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Para Marina del Sol Management, S.L., dedicada ala explotación de un complejo turístico a tiempo compartido, sito en la Urbanización Marina del Sol, Carretera de Cádiz, kilómetro 206, Mijas-Costa (Málaga), presta servicios Doña Laura, con documento nacional de identidad número NUM000, con la categoría profesional de supervisora, y con una retribución diaria de 30.08 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ello en virtud de un contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos.
2º).- La trabajadora prestó servicios desde el 1 de mayo al 21 de diciembre de 2002; y desde el 7 de mayo al 23 de noviembre de 2003.
3º).- Con anterioridad, el 17 de noviembre de 2003 causó baja. A primeros de enero de 2004 dio a luz.
4º).- El 14 de junio de 2004 fue despedida.
5º).- Contra esa decisión presentó demanda que dio lugar a los autos número 776/04, del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, que declaró nulo dicho despido por sentencia de 28 de septiembre de 2004 .
6º).- Del 17 de noviembre de 2004 al 14 de febrero de 2005 permaneció en situación de baja por enfermedad común.
7º).- El 24 de febrero de 2005 presentó papeleta de conciliación por despido que databa el 12 de febrero de 2005, ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 14 de marzo siguiente, y resulto sin avenencia.
8º).- El 23 de marzo de 2005 promovió incidente de no readmisión respecto de aquella sentencia.
9º).- El 9 de junio de de 2005 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra aquella sentencia, por la demandada, y confirmó la resolución de instancia.
10º).- El 7 de septiembre de 2005 solicitó la ejecución de la sentencia, por la no readmisión.
11º).- El 9 de diciembre de 2005, el Juzgado de lo Social número siete rechazó la solicitud de ejecución de la sentencia.
12º).- El 27 de diciembre de 2005 presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 12 de enero y resultó sin avenencia. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el 17 de ese mes.
13º).- El 16 de febrero de 2006 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 9 de diciembre de 2005. El 27 de febrero siguiente se anunció por la demandante recurso de suplicación.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 26 de julio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1993/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por MARINA DEL SOL MANAGEMENT S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Laura sobre Despidos siendo demandado MARINA DEL SOL MANAGEMENT S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 DE ABRIL DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Se estima parcialmente la demanda. II.- Se califica improcedente la decisión de Marina del Sol Management, S.L., de no llamar a Doña Laura. III.- Se condena a dicha sociedad a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de treinta con ochenta céntimos (30,80), desde el 1 de febrero de 2006 hasta la readmisión; o al abono de una indemnización de tres mil doscientos cuatro con ochenta y ocho céntimos (3.204,88), más aquellos salarios de tramitación, hasta la referida opción. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Para Marina del Sol Management, S.L., dedicada ala explotación de un complejo turístico a tiempo compartido, sito en la Urbanización Marina del Sol, Carretera de Cádiz, kilómetro 206, Mijas-Costa (Málaga), presta servicios Doña Laura, con documento nacional de identidad número NUM000, con la categoría profesional de supervisora, y con una retribución diaria de 30.08 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ello en virtud de un contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos.
2º).- La trabajadora prestó servicios desde el 1 de mayo al 21 de diciembre de 2002; y desde el 7 de mayo al 23 de noviembre de 2003.
3º).- Con anterioridad, el 17 de noviembre de 2003 causó baja. A primeros de enero de 2004 dio a luz.
4º).- El 14 de junio de 2004 fue despedida.
5º).- Contra esa decisión presentó demanda que dio lugar a los autos número 776/04, del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, que declaró nulo dicho despido por sentencia de 28 de septiembre de 2004 .
6º).- Del 17 de noviembre de 2004 al 14 de febrero de 2005 permaneció en situación de baja por enfermedad común.
7º).- El 24 de febrero de 2005 presentó papeleta de conciliación por despido que databa el 12 de febrero de 2005, ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 14 de marzo siguiente, y resulto sin avenencia.
8º).- El 23 de marzo de 2005 promovió incidente de no readmisión respecto de aquella sentencia.
9º).- El 9 de junio de de 2005 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra aquella sentencia, por la demandada, y confirmó la resolución de instancia.
10º).- El 7 de septiembre de 2005 solicitó la ejecución de la sentencia, por la no readmisión.
11º).- El 9 de diciembre de 2005, el Juzgado de lo Social número siete rechazó la solicitud de ejecución de la sentencia.
12º).- El 27 de diciembre de 2005 presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 12 de enero y resultó sin avenencia. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el 17 de ese mes.
13º).- El 16 de febrero de 2006 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 9 de diciembre de 2005. El 27 de febrero siguiente se anunció por la demandante recurso de suplicación.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 26 de julio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa Marina del Sol Management, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga con fecha 11 de abril de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de Dª Laura contra dicha recurrente y, con revocación de la sentencia recurrida, absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra por falta de acción de la demandante al no haberse producido despido.
Devuélvase a la recurrente el depósito de 150,25 euros efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928, código entidad nº 0030 , código oficina 4160 del Banco de Banesto a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa Marina del Sol Management, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga con fecha 11 de abril de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de Dª Laura contra dicha recurrente y, con revocación de la sentencia recurrida, absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra por falta de acción de la demandante al no haberse producido despido.
Devuélvase a la recurrente el depósito de 150,25 euros efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928, código entidad nº 0030 , código oficina 4160 del Banco de Banesto a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
