Sentencia Social Nº 2449/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ...e Septiembre de 2007
Sentencia Social Nº 2449/...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Social Nº 2449/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 565/2007 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2449/2007

Nº de recurso: 565/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101076

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, sobre Incapacidad Temporal. La sentencia que desestima la demanda interpuesta por el actor, contra la decisión de la Mutua demandada de extinguir la prestación de incapacidad temporal del actor por incomparecencia injustificada de éste a los reconocimientos médicos a que fue llamado. Las Mutuas tienen atribuida la actividad del "control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio" y ello supone, extinguir la prestación cuando entienda que se han burlado las posibilidades que tiene reconocida en dicha gestión quedando al trabajador, como obligada causa para combatir dicha posibilidad extintiva, la de justificar que la ausencia a los reconocimientos a que fue convocado fueron justificados.

Voces

Reconocimiento médico

Incapacidad temporal

Alta médica

Prestación de incapacidad temporal

Mutuas de accidentes

Sanciones laborales

Actividad laboral

Prestación económica

Incapacidad permanente

Prestación de jubilación

Accidente laboral

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Enfermedad profesional

Extinción de la prestacion por incapacidad temporal

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Contingencias comunes

Incapacidad del trabajador

Beneficiario de la prestación

Enfermedad Común