Última revisión
16/03/2006
Sentencia Social Nº 245/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1181/2005 de 16 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 245/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100228
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1365
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00245/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2005 0101022, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001181 /2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Elsa
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1181/2005
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 245/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 1181/2005 interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 354/2005 seguidos a instancia de DOÑA Elsa, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Octubre de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Elsa contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro que a los efectos del reconocimiento de antigüedad en relación con el percibo de dicho complemento salarial deben reconocérsele los periodos expresados en el apartado primero de los hechos declarados probados y ello a partir del 01-6-05 dos trienios, y debo condenar y condeno al demandado a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 1.139,70 euros
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Elsa, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado en virtud de los siguientes contratos: de 23-6-95 y continúa. Antes trabajo desde el 07- 3-94 al 22-4-94. SEGUNDO.- No percibe complemento por antigüedad ni la tiene reconocida. TERCERO.- Lo pide. Presenta reclamación previa el 8-6-05. Interpone demanda para ante este Juzgado el 01-9-05. CUARTO.- El valor del trienio en cómputo mensual es el siguiente: 28,24 euros para el 2004 y 28,80 euros para el 2005.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de Instancia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al amparo procesal del artículo l9l c de la Ley de Procedimiento Laboral , considerándose infringido en la fundamentación jurídica de la sentencia, el contenido del artículo 49 del Convenio Colectivo, donde se señala que "cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento". Solicitando se revoque la sentencia de Instancia en cuanto a la condena dineraria impuesta a la recurrente.
A través de la declaración de hechos probados debemos considerar como primera solicitud de reconocimiento de los derechos económicos el de la reclamación previa formulada por la actora. Y siendo dicha reclamación previa de fecha 8 de junio de 2005, - ordinal tercero - y aplicando la normativa contenida en el artículo 49 del Convenio Colectivo, los derechos económicos surtirían efectos desde el día l del mes siguiente a la presentación de la solicitud, esto es, siendo la reclamación previa de junio de 2005 los derechos económicos tendrían lugar a partir de julio de 2005, y no antes. La actora reclama en demanda el pago de derechos económicos desde junio de 2004, a mayo de 2005, por lo tanto la pretensión de la misma no puede prosperar, en la medida que aplicando la normativa del Convenio Colectivo art 49, sólo tendría derechos económicos a partir de julio de 2005, y por tanto no los tendría por el periodo concreto reclamado en este procedimiento. Dicho lo anterior este motivo de recurso ha de ser estimado, y por ello ha de procederse a absolver a la entidad demandada de la obligación de pago de 1139,70 euros, fijada en la sentencia a favor de la actora. No siendo objeto de recurso el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, la revocación de la misma habrá de ser sólo parcial.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,(GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de 11 de octubre de 2005, en autos 354/05 , seguidos por reclamación de Derecho y cantidad , en virtud de demanda interpuesta por Dª Elsa contra la entidad recurrente, y en su consecuencia, debemos revocar parcialmente la sentencia dictada en el sentido de absolver a la entidad demandada de la obligación de pago de 1139,70 euros fijada en la sentencia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
