Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 245/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 1, Rec 371/2019 de 15 de Julio de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 245/2019
Núm. Cendoj: 02003440012019100055
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4150
Núm. Roj: SJSO 4150:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00245/2019
-
C/TINTE,3 3 PLANTA
Equipo/usuario: 3
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Albacete, a quince de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, los autos
Antecedentes
Hechos
El salario mensual del trabajador asciende a la cantidad de 2.759,90€, que incluye, salario base, plus de asistencia, paga de beneficios, complemento ad personam plus de compensatorio, incentivos y parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en general de la provincia de Albacete (nóminas del actor, documento nº 2 de su ramo de prueba).
El contrato de trabajo del actor es indefinido y a jornada completa, prestándose los servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en La Roda.
Durante el tiempo de la relación laboral, el Sr. Abelardo no ha ostentado cargo alguno de representación sindical.
-En primer lugar, por la falta de pago de salarios. La empresa a día de hoy adeuda al trabajador, la cantidad de 5.152,44€ que corresponde:
La cantidad de 1.717,48€ correspondientes al salario del mes de abril de 2019 (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora, consistente en la nómina de abril de 2019).
El resto, 3.434,96€, correspondientes a los salarios de mayo y junio de 2019, 1.717,48€ por cada uno de los meses.
-Además de la falta de pago de salarios referida, la empresa viene realizando el pago de los salarios de forma parcial e incompleta, generando atrasos en su abono: Así desde el mes de enero de 2018, la empresa ha abonado los salarios de la forma siguiente (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, nóminas y transferencias de los pagos efectuados):
Salario de enero de 2018, importe neto: 2.135,02€, que fue abonado: 1.000€ el 19/02/2018 y 1.135,02€ el día 8/03/ 2018.
Salario de febrero de 2018, importe neto: 2.123,47€, que fue abonado: 1.000€, el día 12/03/2018 y 1.123,47€ el día 29/03/2018.
Salario de marzo de 2018, Importe neto: 1.633'10 € que fue abonado: 1.000 € el 20/04/2018 y 633'10 € el 28/04/2018.
Salario de abril de 2018, Importe neto: 2.145'83 € que fue abonado: 1.000 € el 14/05/2018 y 1.145'83 el 31/05/2018.
Salario de mayo de 2018, Importe neto: 1.818'43 € que fue abonado: 1.000 € el 18/06/2018 y 818'43 € el 05/07/2018.
Salario de junio de 2018, Importe neto: 2.444'65 € que fue abonado: 1.000 € el 20/07/2018 y 1.444'65 € el 27/07/2018.
Salario de julio de 2018, Importe neto: 1.636'92 € que fue abonado: 1.000 € el 10/08/2018 y 636'92 € el 29/08/2018.
Salario de agosto de 2018, Importe neto: 1.636'92 € que fue abonado: 1.000 € el 21/09/2018 y 636'92 € el 10/10/2018.
Salario de septiembre de 2018, Importe neto: 1.633'10 € que fue abonado: 1.000 € el 26/10/2018 y 633'10 € el 31/10/2018.
Salario de octubre de 2018, Importe neto: 2.710'29 € que fue abonado: 1.000€ el 27/11/2018 y 1.710'29 € el 04/12/2018.
Salario de noviembre de 2018, Importe neto: 2.382'13 que fue abonado: 1.000 € el 07/01/2019 y 1.382'13 € el 15/01/2019.
Salario de diciembre de 2018, Importe neto: 2.279'78 € que fue abonado 1.000 € el 12/02/2019 y 1.279'78 € el 28/03/2019.
El Sr. Abelardo como encargado del centro de trabajo de La Roda, no puede realizar su trabajo con normalidad, al existir graves irregularidades en dicho centro de trabajo. Así por ejemplo existen unos 5 clientes que han pagado por sus vehículos y la empresa por falta de abono de los mismos a la marca Renault, no puede entregar los vehículos ni tampoco tiene liquidez para devolver el dinero a los clientes (documento números 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora, noticia aparecida en el periódico 'El Digital de Albacete' el día 28 de mayo de 2019 y declaración testifical del demandante ante la Guardia Civil de La Roda, por la compra de un vehículo por un cliente que no le ha sido entregado, así como declaración del testigo D. Cipriano , trabajador de la empresa demandada). El trabajador es la 'cabeza visible' de la empresa en el centro de trabajo de la localidad de La Roda, donde a día de hoy solo se encuentra trabajando el demandante y es por ello que tiene que soportar las continuas reclamaciones de estos clientes, que acuden al centro de trabajo a hacer sus protestas y reclamaciones (testificales de D. Cipriano y de D. Constantino , trabajadores de la empresa demandada).
Por falta de pago a proveedores no se pueden adquirir piezas en el taller y ello provoca que no se pueda realizar la reparación de determinados vehículos que el trabajador ha recepcionado y debe dar respuesta a los clientes (testificales de D. Cipriano y D. Constantino . A título de ejemplo, el propio trabajador ha llegado a adquirir de su bolsillo determinadas piezas para que un vehículo pudiera ser reparado y así ser entregado al cliente, tal y como manifiesta el testigo D. Cipriano . Existen también proveedores locales a los cuales les están devolviendo los recibos que giran para el pago de las facturas loa cuales dirigen su reclamación al trabajador.
Estas situaciones relatadas provocan también que no exista en la empresa una carga de trabajo efectiva, pues el trabajador no puede cumplir con su trabajo que básicamente es concertar ventas de vehículos y supervisar la reparación de los vehículos.
La empresa, López Espejo, S.A. se encuentra en una situación anómala, sin que se hayan adoptado medidas legales necesarias para solventar la situación irregular, situarse en concurso de acreedores o bien extinguir los contratos de trabajo, pues la situación no solo se da en el centro de trabajo de La Roda, sin también en los centros de trabajo que la empresa posee en Albacete y en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
A los testigos que deponen en el acto del juicio, la empresa también les adeuda salarios. A D. Cipriano , los meses de febrero, marzo, abril y 20 días de mayo de 2019 y a D. Constantino , parte del mes de marzo de 2019, abril, mayo, junio de 2019, tal y como ellos mismos, manifiestan en el acto de la vista.
Fundamentos
Por la representación de la empresa demandada, López Espejo, S.A. se opuso a las pretensiones de la parte actora. Se opone al salario del actor señalado en la demanda de 2759,90€ siendo el de 2.544,94 que consta en las nóminas. Reconoce las dificultades económicas de la empresa que le afectan a su liquidez. Alega que solo queda por pagar los meses de abril, mayo y junio de 2019, pero no por iliquidez del empresario, sino por la resolución anticipada de Renault España. En 2018 se regularizó la situación en los pagos y el trabajador no reclamó en este sentido. Durante los meses de marzo y abril se inició negociación para hacer una cesión de la unidad empresarial a favor de otra empresa que asumirá las deudas que tiene la demandada, estando próximo dicho acuerdo. La empresa ha iniciado durante el mes de abril de 2019, un ERE temporal para evitar la situación de impago y falta de trabajo y poder hacer frente al pago de los salarios atrasados, siendo que todo lo que coge la empresa es para pagar salarios. Hay retraso, pero no suficiente para extinguir una relación laboral de veinte años. La existencia de clientes que se quejan no es causa de extinción del contrato de trabajo, pues se trabaja con normalidad y se están solucionando los problemas con los clientes, no procediendo la extinción del contrato de trabajo que se solicita de contrario.
Pues bien, el salario que consta en las nóminas no es el de 2.544,94€, como alega la representación de López Espejo, S.L., ese salario es el que consta en la única nómina que ha aportado la parte demandada, del mes de diciembre de 2018; constando en las nóminas que han sido aportadas por la parte actora un salario variable que a título de ejemplo va desde los 3.084,66€ del mes de noviembre de 2018, los 2.759,90 del mes de febrero de 2018, los 2.778,86 del mes de abril de 2018, y así sucesivamente como es de ver en las nóminas aportadas por la parte actora a su ramo de prueba (documento nº 2), donde constan distintas cantidades, por lo que
Según
Asimismo, la falta de carga de trabajo efectiva, puede ser encuadrada en el apartado c), del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , que establece que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo por '
Asimismo la empresa López Espejo, S.A., a la presentación de la demanda había dejado también de abonar al Sr. Abelardo , los salarios de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019; adeudando a la fecha de la celebración del juicio, los meses de abril, mayo y junio, en cuantía de 5.152,44€, tal y como alega la parte actora al comienzo de la vista, produciéndose también un retraso en el pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2019, que se han abonado hasta en tres veces, como lo ha sido el mes de febrero de 2019, que se abonó los días 2 de mayo, 6 y 12 de junio de 2019; la nómina de marzo de 2019 se ha abonado el día 25 de junio de 2019; y de la nómina de enero de 2019, se pagaron 400 euros el día 20 de mayo y el resto el día 26 de junio de 2019.
Estos impagos de las nóminas y los retrasos en el abono de las mismas, cabe considerar causan un grave perjuicio al trabajador. Pero, también cabe hacer referencia a la falta de carga de trabajo, lo que da lugar a falta de ocupación efectiva del demandante, pues como ha quedado acreditado por las testificales practicadas, no se reciben piezas originales para la reparación de los vehículos, lo que impide la reparación de éstos, no se reciben los vehículos que han sido adquiridos por los clientes, lo que conlleva que no se puedan concertar nuevas ventas de vehículos, siendo significativo que el propio actor tuvo que adquirir de su propio bolsillo piezas para reparar un vehículo de un cliente, como manifiesta el testigo, D. Cipriano , situaciones estás que además están generando estrés laboral en el actor que, tuvo que acudir el día 23 de marzo de 2019 a los servicios médicos del Centro de Salud de La Roda, desde donde fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital General de Albacete, siendo medicado (grupo de documentos nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).
Por lo tanto, ante todas estas circunstancias cabe estimar que el empleador ha incurrido en las justas causas de extinción del contrato de trabajo, tipificadas en el artículo 50.1, b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores , puesto que ha incumplido de forma grave y reiterada sus obligaciones salariales, privando al trabajador accionante durante los meses referidos, enero, febrero, marzo, abril de 2019, a la presentación de la demanda y de los meses de abril, mayo y junio de 2019 (a la celebración del acto del juicio) del percibo de sus nóminas; siendo que además durante el año 2018 no ha recibido puntualmente los salarios a los que tenía derecho como consecuencia del contrato de trabajo que le une con la demandada, con el consiguiente perjuicio para su estabilidad y disponibilidad económica; estando además el trabajador en una situación de falta de trabajo, al no disponer de piezas para la reparación de los vehículos, no recibir los vehículos vendidos para ser entregados a los clientes y no venderse vehículos dada la situación actual de la empresa.
La propia representación de la empresa reconoce adeudar al Sr. Abelardo , los meses de abril, mayo y junio de 2019, alegando que no ha sido por la iliquidez del empresario, sino por la resolución anticipada de Renault España; resolución anticipada del contrato que unía a Renault España con la empresa López Espejo, que no ha sido acreditada en el acto del juicio, desconociéndose por tanto, si dicha resolución ha tenido lugar y por qué causas.
Se alega también por la empresa que los pagos al trabajador se regularizaron en 2018 y que éste no reclamó, pero tal y como se acredita, los pagos de los salarios efectuados en el año 2018 al trabajador, durante todo el año se fueron retrasando mes a mes, con pagos del salario no de una sola vez, sino fraccionado en dos veces, lo que soportó el trabajador demandante, precisamente para conservar su puesto de trabajo de mas de veinte años. Y tras los retrasos continuados y persistentes que se producen en el año 2018, se dejan de abonar por la empresa, los salarios de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, luego se empiezan a abonar como ya se ha dicho, enero de 2019, el 20 de mayo de 2019 y el 26 de junio, febrero en tres veces y marzo de 2019, el 25 de junio de 2019. Y nuevamente se dejan de abonar abril, mayo y junio de 2019, que a la fecha del acto del juicio no habían sido abonados, situación que ya es insostenible para el demandante y que no tiene porque soportar y que da lugar a la presentación de la demanda.
Asimismo, se argumenta por la parte demandada que se inició una negociación para ceder la unidad empresarial a favor de otra empresa que asuma las deudas que tiene, estando próximo dicho acuerdo, pero ninguna prueba se despliega al respecto. No se ha presentado por la representación de la empresa, ningún documento que acredite el inicio de negociación alguna, ni se menciona el nombre de la empresa que supuestamente se haría cargo de las deudas, no estando por tanto acreditadas por prueba alguna tales alegaciones.
El hecho de que se haya iniciado un ERE temporal por la parte demandada, que no afecta al trabajador demandante, no es motivo para que el trabajador no pueda accionar para la extinción de su contrato de trabajo, dados los impagos de salarios y retrasos persistentes y continuados en el tiempo, así como por la falta de ocupación efectiva.
En consecuencia, los hechos acreditados y probados por el trabajador demandante, conducen a la estimación de la demanda y declararse extinguida la relación laboral que une a D. Abelardo con la empresa demandada, López Espejo, S.A., por lo que procede resolver la relación laboral a fecha de la presente resolución, con derecho a las indemnizaciones señaladas en el art. 50.2 ET , correspondiéndole, en consecuencia, en concepto de indemnización, la cantidad, de
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación un interés del 10% en concepto de mora respecto a los conceptos salariales reclamados. No, así, respecto del importe de la indemnización por extinción de la relación laboral, al no tener naturaleza salarial.
Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,
Fallo
Que
Asimismo, debo
El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese ésta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante éste Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación 'recursos de suplicación' y nº 0038-0000-69-0371-2019 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación 'depósitos y consignaciones' y nº 0038-0000-69-0371-2019.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
