Última revisión
11/10/2006
Sentencia Social Nº 2452/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1865/2006 de 11 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2452/2006
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 1865/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 11 de octubre dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Luis sobre INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MALAGUEÑA DE AMBULANCIA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4-4-06 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D.Juan Luis, nacido el 30.1.57 y domiciliada en Valle de Abdalajís desempeñaba su actividad por cuenta de "Malagueña de Ambulancias SL" ostentando categoria profesional de conductor de ambulancia y afiliada a la SS con el n° NUM000 del Régimen General. Aquel tiene asegurados los riesgos derivados de accidente laboral con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS n° 61.
2.-El actor solicitó pensión de invalidez derivada de accidente laboral el 22.3.04, según padecimiento iniciado el 15.1.03.
3.-La evolución del actor puede cifrarse del siguiente modo:
-Fractura abierta conminuta y articular de muñeca izquierda en el año 87, evolucionando hacia consolidación con desviación dorsal y neuropatiapor atrapamiento de los nervios mediano y cubital.
-Exoneurolisis del nervio mediano y cubital en el año 98.
-Neurolísis de la rama sensitiva del nervio radial en el 99 por presentar sintomatologia en el dermatoma correspondiente. Persiste limitación de la flexión de la misma y amiotrofia.
-Baja médica de 6.1.03 por accidente que habria acaecido el 3.1.03, con diagnóstico de tenosinotivis de Quervain. Fue dado de alta por Inspección el 15.3.04, con propuesta de invalidez, como derivada de contingencias comunes, con diagnostico de secuelas de fractura de muñeca izquierda.
-Estudio neurofisiológico de 4.6.04 de los nervios motores y sensitivos de MSI y musculatura correspondiente al estudio del territorio radicular de C5 a DI izquierdo sin alteraciones significativas.
4.-Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28.7.04 no se declaró a la actora en situación de IP por considerar sus lesiones no constitutivas de la misma. Ello previo informe medico de síntesis de 21.7.04 y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades 27.7.04.
5.- Interpuestas reclamaciones previas el 17.9.04, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22.10.04.
6.- La demanda jurisdiccional se interpuso el 30.12.04. INSS, TGSS y la empleadora.
Se amplió el 18.7.05, frente al
7.-Interpuestas nuevas reclamaciones previas el 18.7.05, fueron desestimadas por resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 25.7.05.
8.- La actora padece en la actualidad: secuelas de antigua fractura de muñeca izquierda con limitaciones a la flexión palmar fundamentalmente (limitaciones en los últimos 20 º de flexión palmar).
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
Rollo de Suplicación nº: 1865/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 11 de octubre dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Luis sobre INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MALAGUEÑA DE AMBULANCIA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4-4-06 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D.Juan Luis, nacido el 30.1.57 y domiciliada en Valle de Abdalajís desempeñaba su actividad por cuenta de "Malagueña de Ambulancias SL" ostentando categoria profesional de conductor de ambulancia y afiliada a la SS con el n° NUM000 del Régimen General. Aquel tiene asegurados los riesgos derivados de accidente laboral con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS n° 61.
2.-El actor solicitó pensión de invalidez derivada de accidente laboral el 22.3.04, según padecimiento iniciado el 15.1.03.
3.-La evolución del actor puede cifrarse del siguiente modo:
-Fractura abierta conminuta y articular de muñeca izquierda en el año 87, evolucionando hacia consolidación con desviación dorsal y neuropatiapor atrapamiento de los nervios mediano y cubital.
-Exoneurolisis del nervio mediano y cubital en el año 98.
-Neurolísis de la rama sensitiva del nervio radial en el 99 por presentar sintomatologia en el dermatoma correspondiente. Persiste limitación de la flexión de la misma y amiotrofia.
-Baja médica de 6.1.03 por accidente que habria acaecido el 3.1.03, con diagnóstico de tenosinotivis de Quervain. Fue dado de alta por Inspección el 15.3.04, con propuesta de invalidez, como derivada de contingencias comunes, con diagnostico de secuelas de fractura de muñeca izquierda.
-Estudio neurofisiológico de 4.6.04 de los nervios motores y sensitivos de MSI y musculatura correspondiente al estudio del territorio radicular de C5 a DI izquierdo sin alteraciones significativas.
4.-Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28.7.04 no se declaró a la actora en situación de IP por considerar sus lesiones no constitutivas de la misma. Ello previo informe medico de síntesis de 21.7.04 y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades 27.7.04.
5.- Interpuestas reclamaciones previas el 17.9.04, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22.10.04.
6.- La demanda jurisdiccional se interpuso el 30.12.04. INSS, TGSS y la empleadora.
Se amplió el 18.7.05, frente al
7.-Interpuestas nuevas reclamaciones previas el 18.7.05, fueron desestimadas por resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 25.7.05.
8.- La actora padece en la actualidad: secuelas de antigua fractura de muñeca izquierda con limitaciones a la flexión palmar fundamentalmente (limitaciones en los últimos 20 º de flexión palmar).
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Juan Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga de fecha 4-4-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Y MALAGUEÑA DE AMBULANCIA S.L., sobre invalidez, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Juan Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga de fecha 4-4-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Y MALAGUEÑA DE AMBULANCIA S.L., sobre invalidez, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
