Última revisión
21/03/2006
Sentencia Social Nº 2453/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 457/2004 de 21 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 2453/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006102214
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3392
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2005 - 0003557
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 21 de marzo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2453/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26 de Octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2004 y siendo recurrido/a Margarita y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6-5-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-10-04 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad absoluta, derivada de enfermedad, con derecho a la percepción de una prestación del 100% de la base reguladora de 708,03 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 19-12-2003, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Doña Margarita , nacida el día 28-08-1955, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).
2.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 25-09-03 y tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 19-12-03 con el siguiente resultado: trastorno depresivo mayor en tratamiento, con sintomatología fibromiálgica con ligero déficit funcional, siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 20-01-2004 por la que se declaraba al actor no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito de incapacidad permanente. (folio 5 a 7).
3.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 25-03-2004 por los mismos motivos que la primitiva (folio 11).
4.- La profesión habitual de la actora es vendedora/dependienta panadería (hecho no controvertido).
5.- La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 708,03 euros mensuales.
6.- El demandante presenta, además de las patología recogidas por la UVAMI, proceso artrósico degenerativo generalizado que afecta a columna, rodillas y manos fundamentalmente , cervicoartrosis en C5 a C7 de carácter moderado, espondiloartrosis dorso-lumbar moderada, artrosis moderada manos, diabetes mellitus no insulino dependiente, trastorno depresivo mayor con crisis de ansiedad cronificado y fibromialgias (entre 13 y 16 puntos fibromiálgicos de 18).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta se alza en suplicación la parte demandada INSS articulando su recurso por la vía del apartado C) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que se centra en la denuncia de infracción del Art. 137-5 de la LGSS. Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de tareas de naturaleza sedentaria y liviana. Consecuentemente restándole a la parte actora una capacidad laboral valorable, la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto invocado describe aunque si en la señalada en el Art. 137-4 del propio TRLGSS pues el cuadro descrito impide el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de vendedora dependiente de panadería cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia. Por ello la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación en parte del recurso y declaración de la parte demandante en situación de incapacidad permanente total
VISTOS los preceptos citados y los de general aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 26 de Octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Terrassa en autos 457/04 de aquel Juzgado y en consecuencia la revocamos declarando a la actora Margarita en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia condenamos al INSS a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 708,03 euros y efectos de 19 de Diciembre de 2003 mas incrementos y mejoras legales.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

