Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 2453/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1556/2015 de 29 de Noviembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA
Nº de sentencia: 2453/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015101625
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6150
Núm. Roj: STSJ CV 6150/2015
Encabezamiento
1 Rec.Supl. 1556/15
RECURSO SUPLICACION - 001556/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2453 de 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 001556/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 09-02-15,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA , en los autos 000714/2013, seguidos
sobre Invalidez, a instancia de Dª Lina , asistida del Letrado D. Julio Claver Iranzo, contra INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Lina , habiendo actuado como
Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ana Sancho Aranzasti.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Lina , asistida por el Letrado D. Julio Claver Iranzo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Pablo Luque Liñán, se declara a Dña. Lina afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, (empleada de hogar), derivada de Enfermedad Común, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social estar y pasar por tal declaración.'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- Dña. Lina , nacida el NUM000 de 1.955, con D. N.I. nº NUM001 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM002 , con profesión habitual de empleada de hogar, en situación de desempleo, presentó, el día 20 de febrero de 2.013, solicitud ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente.-
SEGUNDO.- En fecha 20 de marzo de 2.013, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución acordando denegar a Dña. Lina el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente 'Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente', formulando Dña. Lina , en fecha 5 de mayo de 2.013, reclamación administrativa previa, dictándose por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia Resolución, de fecha 29 de abril de 2.013, desestimatoria de la reclamación administrativa previa y ello al no constituir 'las lesiones que padece Lina ... incapacidad permanente, en ninguno de sus grados'. -
TERCERO.- Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 1 de marzo de 2.013, Dña. Lina presenta un cuadro clínico residual consistente en 'Fibromialgia. Trastorno Distímico', siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales 'Algias osteoarticulares generalizadas y ánimo depresivo y ansiedad', proponiendo a la Dirección Provincial del I.N.S.S. 'la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. -
CUARTO.- Según Informe de Valoración Médica, de fecha 26 de febrero de 2.013, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, Dña. Lina presenta a su exploración por aparatos, en concreto, al Aparato Locomotor 'Arcos de movilidad conservada. Dolor crónico generalizado, sin focalización. EVA 8/10. Controlada por el S. de Psiquiatría por distimia con rasgos marcados de personalidad del cluster B. No desea utilización de parches con opioides ni toleró tratamiento físico... lesiones crónicas con pocas perspectivas de mejoría...', al Aparato Nervioso 'BEG: sin alteraciones.... En seguimiento por Neurología por cefaleas y vértigos' y a las Afecciones Psíquicas 'En seguimiento desde sep-12 por Psiquiatría, estrés postraumático, distimia.
Tiene hermana diagnosticada de esquizofrenia y hermano que realizó intento autolítico. Refiere situaciones traumáticas en el pasado. Cuadros depresivos e intentos parasuicidas en situaciones conflictivas. Dolor crónico por fibromialgia. Rasgos marcados de personalidad cluster B. Clínica ansiosa y depresiva, llora continuamente en la entrevista, tono de voz monótono e infantil. Discurso fluido y desordenado, aunque responde adecuadamente y mantiene atención y concentración. Alteración del sueño. No presenta ideación delirante. Se pautó tratamiento médico y se remitió a relajación y consulta de Psicología', siendo las Deficiencias más Significativas que presenta 'Fibromialgia. Trastorno Distímico', su Evolución 'crónica', sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras 'tratamiento médico farmacológico', así como 'controles por Psiquiatría cada mes. Terapia psicológica' y sus limitaciones orgánicas y funcionales 'algias osteoarticulares generalizadas y ánimo depresivo y ansiedad', emitiéndose, como conclusión, la siguiente 'Dolor crónico generalizado. S. Dolor musculoesquelético generalizado. Fibromialgia. Tras estudio se descartó patología reumática inflamatoria. Seguimiento por Psiquiatría y psicólogo por trastorno distímico y tratamiento por estrés postraumático. Síntomas depresivos y ansiosos, inseguridad y alteraciones de sueño. Continua tratamiento médico. Proceso crónico, con periodos de agudización clínica. Refiere dificultades laborales por la sintomatología referida', reflejando, igualmente, que 'refiere algias generalizadas desde hace mucho tiempo, pero últimamente le duele más. Se encuentra muy mal. Llanto fácil. Depresiones crónicas, 'ha tenido dos intentos de suicido (toma de pastillas y otro se quería tirar al tren). Tuvo la primera depresión cuando su padre trabajaba en un polvorín y lo mató un compañero de trabajo, hace años. Luego yendo a una casa que estaba en el campo y tuvo una agresión con cuchillo y violación'.-
QUINTO.- El informe médico de la Unidad de Salud Mental del Hospital Francesc de Borja, de la localidad Gandía, de fecha 15 de octubre de 2.014, en orden a las dolencias psíquicas de Dña. Lina , refleja que 'El curso evoluciona hacia la cronificación y el deterioro. Presenta un deterioro cognitivo progresivo y un funcionamiento cada más limitado diferentes áreas vitales, se considera que la capacidad laboral de la paciente está seriamente comprometida y el pronóstico es negativo'. -
SEXTO.- La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 259,86 ? mensuales, con fecha de efectos 28 de febrero de 2.013, existiendo conformidad entre las partes sobre estos extremos. -SÉPTIMO.- Por Resolución de la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, de fecha 10 de abril de 2.014, le fue reconocido a Dña. Lina , con efectos de 15 de noviembre de 2.012, un Grado de Discapacidad del 52%, de Tipo Física y Psíquica, con Carácter Definitivo, sin Necesidad de Concurso de Tercera Persona, (No Procede), no reconociéndosele punto alguno en el Baremo de movilidad, (No Procede), y ello por las siguientes deficiencias '1º Limitación funcional de columna, por Trastorno del disco intervertebral, de Etiología: Degenerativa. 2º Discapacidad del sistema osteoarticular, por Poliartropatía inflamatoria, de Etiología: Idiopática. 3º Trastorno de coordinación y equilibrio, por Vértigo periférico, de Etiología: Idiopática. 4º Discapacidad del sistema neuromuscular, por Síndrome álgico, de Etiología: Idiopática.
5º Trastorno de la Afectividad, por Trastorno Distímico, de Etiología: No Filiada. 6º Trastorno de la Afectividad, por Sin Diagnóstico, de Etiología: No Filiada. 7º Enfermedad de Aparato Circulatorio, por Alteración de la válvula mitral, de Etiología: Vascular. 8º Enfermedad del Sistema endocrino-metabólico, por Hiperlipidemia mixta, de Etiología: Metabólica', que suponen un grado de las limitaciones en la actividad del 47 por ciento, reconociéndosele 5 puntos por factores sociales complementarios.'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Lina .
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada el 9 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia , en autos sobre Seguridad Social número 714/2013, por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Lina , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo a la demandante un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, se alza esta última en suplicación, reclamando el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. El recurso no ha sido impugnado por el Organismo demandado.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en el art. 193 b) LRJS , se pretende la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, interesando se adicione el siguiente párrafo: 'DEFICIT IMPORTANTE EN SU FUNCIONAMIENTO QUE PRECISA DE CUIDADO POR PARTE DE SU FAMILIA. En el tiempo de seguimiento no se ha producido ninguna mejoría con los distintos tratamientos administrados y además ha realizado psicoterapia cognitiva también sin resultado, más bien ha empeorado de forma progresiva'.
Indica el informe médico obrante al documento número cuatro del ramo de prueba de la parte demandante para sustentar la petición antedicha. Se ha de acceder a lo solicitado, por derivarse de forma literosuficiente la redacción que se pretende introducir de su contenido, sin llevar a cabo conjeturas, deducciones o elucubraciones. Además, resulta relevante al objeto de completar el cuadro clínico padecido por la actora, y su incidencia en la capacidad laboral y diaria de aquélla. Se estima por ende la adición pretendida, en los términos expuestos por la recurrente.
TERCERO.- Ya por motivos de fondo, ex art. 193 c) LRJS , se denuncia la infracción del art. 137.5 LGSS , pues entiende que las serias deficiencias y limitaciones cognitivas que afectan a la demandante, le imposibilitan llevar a cabo cualquier actividad laboral dentro de las exigencias del mercado, mediando ejecución profesional y eficiente.
Respecto a la Incapacidad Permanente Absoluta debemos de recordar que el artículo 137.5 de la LGSS (en la redacción conservada que da la Disposición Transitoria Quinta Bis de dicha ley ) dispone que: 'Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le resta capacidad alguna( STS de 29-09-1987 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS de 6-11-1987 ), sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico exclusivamente ( STS de 23-3-1987 , 14-4-1988 , entre otras). En consecuencia, habrá invalidez permanente absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral ( STS de 23-3-1988 y de 12-4-1988 ).
La realización de un trabajo, por liviano que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él durante la jornada, etc. , es decir, se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad de modo continuo durante toda la jornada laboral ( STS 23-2-1990 ); de ahí que ha de reconocerse la incapacidad permanente absoluta no sólo a quién carezca de aptitud física para la realización de cualquier trabajo, sino también a quién, manteniendo posibilidades de ejecución de ciertas tareas, se encuentre sin facultades bastantes para su satisfacción con la eficacia normalmente exigible ( STSJ Castilla La Mancha 20-11-2002 , TSJ Galicia 11-10-11 , TSJ Madrid 11-12-2014 ).
Visto lo anterior, no existe controversia sobre las dolencias padecidas por la actora que se centran en el aparato muculoesquelético, padeciendo algias osteoarticulares generalizadas y fibromialgia, y en plano psíquico, siendo quizá estas últimas las más relevantes a efectos de su incidencia en la capacidad laboral.
El Informe de Valoración médica, que se reproduce al hecho probado cuarto, recoge que la aquí demandante está en seguimiento en el servicio de psiquiatría desde el año 2012, por estrés postraumático y distimia. Presenta rasgos marcados de personalidad cluster b, clínica ansiosa y depresiva y trastorno distímico.
A la exploración presentó lloro continuo en la entrevista, tono de voz monótono e infantil, discurso fluido y desordenado, aunque respondió adecuadamente, manteniendo la atención y concentración. La Unidad de Salud mental del Hospital Francesc de Borja, informó que la patología psiquiátrica evoluciona hacia la cronificación y el deterioro, pues presenta un deterioro cognitivo progresivo y un funcionamiento cada vez más limitado de diferentes áreas vitales, considerando que la capacidad laboral de la paciente está seriamente comprometida y el pronóstico es negativo.
Además de todo ello, también consta conforme a la revisión fáctica estimada en esta sede que la actora presenta un déficit importante en su funcionamiento, que necesita de cuidado de sus familiares, sin producirse ningún resultado positivo ni mejoría pese a todos los tratamientos pautados.
Cierto es que el informe anteriormente referido define que la capacidad laboral se encuentra 'seriamente comprometida', pero a diferencia del criterio mantenido en la instancia, consideramos que dicho compromiso, por su gravedad e incidencia en la capacidad laboral, no ya para el desempeño de su profesión habitual de empleada de hogar, sino para cualquier profesión, impiden a la demandante desarrollar cualquier actividad retribuida con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
La patología psíquica se dirige inexorablemente a la cronificación, y afecta tanto a las áreas de desarrollo personal, en los que la actora necesita la supervisión o cuidado por parte de familiares, como al ámbito laboral.
Y de ello se deduce que si aquéllas, más livianas o carentes de responsabilidad, se han visto afectadas, igualmente lo serán las responsabilidades derivadas del desempeño de toda actividad retribuida, en el marco de las exigencias requeridas en toda relación laboral, con el mínimo de eficacia y respuesta que se demanda.
Por todo ello, estimando el recurso de suplicación interpuesto, procede declarar a la demandante afecta a un grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía igual al 100% de su base reguladora de 259,86 euros, con las revalorizaciones que en su caso procedan y fecha de efectos 28 de febrero de 2013, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Doña Lina , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo de suplicación dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia de fecha 9 de febrero de 2015 en autos número 714/2013 seguidos a instancia de la precitada recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social; y en consecuencia, con revocación de la sentencia dictada, y estimación de la demanda, debemos declarar y declaramos a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común con efectos de 28-02-2013, y con derecho a percibir una pensión del 100% de una Base Reguladora de 259,86 euros, con las revalorizaciones que en su caso procedan, condenando a las demandada INSS a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de dicha prestación. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1556 15. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

