Última revisión
26/09/2007
Sentencia Social Nº 2457/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2173/2007 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2457/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007101083
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM.2457/07
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintiseis de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2173/07, interpuesto por DOÑA Elena E INFOTEL INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Marzo de 2006 en Autos núm. 863/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Elena en reclamación sobre DESPIDOS contra INFOTEL INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Marzo de 2006 , por la que se estimo en su petición subsidiaria la demanda formulada por Dª. Elena , debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada INFOTEL INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONE SA, a estar y pasar por dicha declaración y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS EUROS, y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho séptimo de esta Sentencia.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La demandante, comenzó a trabajar en la Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, el 21 de agosto de 1989, con la categoría de auxiliar administrativo, siendo promocionada al puesto de Jefe de Administración de Personal con fecha 5 de Diciembre de 1991, causando baja voluntaria el 19 de marzo del 2000, y concediéndole excedencia voluntaria por cinco años, la que finalizo el 18 de marzo de 2005 (folio 137).
2º.- La empresa demandada INFOTEL INFORMACIÓN y TELECOMUNICACIONES SA, CIF A-18413302, cuyo último domicilio radica en Edificio Asesor, parque comercial San Isidro s/n de la localidad de Armilla (Granada), y la demandante Da Elena , mayor de edad, con DNI NUM000 , licenciada, con fecha 16 de marzo del 2000, suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, pactándose que dicha trabajadora, prestaría sus servicios a partir del 20 de marzo del 2000, como directora de recursos humanos, con la categoría de ingenieros y licenciados, en el centro de trabajo sito en C/ San Antón nO 72, de Granada, con una jornada de cuarenta horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con duración indefinida y un mes de vacaciones, suscribiendo además, con fecha 21 de marzo del 2000 contrato de transmisión de opciones de compra de acciones de Información y Telecomunicaciones SA, teniendo una retribución última, a efectos de despido de 176'94€ al día, y siendo de aplicación el convenio colectivo de oficinas y despachos de Granada 2005-2007 (folio 233 a 293).
Dicho salario, se desglosa en los siguientes conceptos (folios 294 a 307):
- Remuneración 1.153'64€ 138'44€ 273'12
- Antigüedad 2.706'68€
- Retribución en especie 312'72€
- Salario base pactado empresa 83'33€
- Ayuda Estudios 640'05€
- P/p Gratificación TOTAL 5.307'98€/mes
3º.- La demandante, en el mes de noviembre del año 2005, percibió gratificación extraordinaria por importe de 4.000€ y Bono correspondiente al ejercicio del año 2004, por importe de 12.000€ (folio 309). El concepto de bono, no se ha incorporado en ninguna de las nóminas comprensivas del periodo enero a octubre del 2006, según es de ver en dichas nóminas, que obran a los folios 294 a 307.
A tal efecto, la demandante, por correo electrónico del día 6 de marzo de 2006, dirigido a D. Casimiro , le dice (folio 311):
" Hola San ti, tenemos que comentar cuándo vamos a realizar las subidas voluntarias y comunicar o inicialmente la no consecución de los objetivos de 2005 (al final no se exactamente a cuanto nos hemos quedado del mínimo establecido). Es que como estamos ya en Marzo, en general la gente pregunta, y más en estas circunstancias en la que, más que nunca, hay que dar muestras de normalidad. Saludos y lo vemos cuando puedas".
E igualmente, por circular del Comité de Empresa, de fecha 9 de octubre del 2006, se informa en el punto 2, relativo al estado actual de los bonos 2005/2006, lo siguiente (folio 228):
" En cuanto al Bono 2005. se da por cerrado, completamente el asunto, con la postura oficial de los anteriores accionistas de la no liquidación de los bonos sometidos al EBITDA. por no alcanzarse los indicadores establecidos para la consecución de los mismos.
En cuanto al Bono 2006. a pregunta del Comité, los nuevos accionistas han comunicado que están al corriente de que aun no se han tratado. y han señalado que es uno de los primeros asuntos que van a retomar tras su incorporación a la Compañía.
4º.- En virtud de escritura de poder con nO de protocolo 1118 de fecha 3-07-2003, ante el Notario D. Francisco Gil del Moral, a la demandante le fueron otorgados poderes para seleccionar, contratar v despedir al personal laboral de la empresa cualquiera que fuese su categoría, sus funciones remuneraciones "tercer facultades disciplinarias directivas sobre los mismos, a excepción de los contratos con D. Tomás , D. Carlos María , D. Juan María , D. Miguel Ángel y D. Casimiro o empleados cuya retribución sea superior a sesenta mil euros. Estableciéndose expresamente que las relaciones a constituir habrían de ser de naturaleza laboral, quedando excluidas la contratación o despido de abogados y asesores financieros de la Sociedad (folios 172 a 187 por reproducidos). Así como, representar a la Sociedad en juicio, y por tanto, comparecer ante toda clase de Juzgados, Audiencias...Comisiones, Comités, Sindicatos, Fiscalias,... y ante ellos instar, seguir y terminar, como actor o demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de trámites, expedientes, juicios...".
5º.- Aproximadamente en el segundo semestre del año 2005, surge la posibilidad de que la empresa INFOTEL INFORMACIÓN y TELECOMUNICACIONES SA, sea vendida (reunión Baeza).
Los directivos de dicha empresa D. Luis Manuel ; D. Juan Pedro y D. Alberto , denominados el "equipo", hacia el mes de Octubre del 2005, efectuaron gestiones mediante financiación externa, a través de la empresa Minerva, y por conducto del Sr. Luis Manuel , para tratar de contactar con el máximo accionista de la empresa, hasta ese momento, Sr. Rafael , a fin de comprar INFOTEL INFORMACIÓN y TELECOMUNICACIONES SA. (Interrogatorio de D. Casimiro y Correos Electrónicos de los folios 530 a 533).
6º.- De las citadas intenciones y por conducto del presidente de la empresa, en el mes de Noviembre del 2005, se toma conocimiento por D. Casimiro , Director General de Infotel (Interrogatorio de D. Casimiro ). Llevándose a cabo la venta de la empresa Infotel en diciembre del 2005, la que fue comprada por la empresa Capital Z FINANCIAL SERVICES y Capital Riesgo Global SCR SA, accionista con un 86% del capital.
Como te comenté, aunque en el recobro los resultados no han sido buenos este mes, para mí la justificación del despido se motiva por la actitud en general con compañeros y empresa. No se si son argumentos suficientes "Un saludo".
7º.- Por correo enviado el 7-octubre-200S por D. Juan Pedro para Da Cecilia , relativo a la trabajadora Da Valentina (MJP), la que al parecer, tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo, se dice, a fin de preparar el despido de dicha trabajadora (folio 361):
" Elena :
Alguien me ha comentado que después de la visita de Sindicatos, puede estar prevista la convocatoria de Asamblea, etc. Desconozco plazos y el proceso, pero por mi parte una vez tomada la decisión, mi opinión es que debe procederse al despido de manera inmediata de MJP (la semana que viene), si considerar que tienes los argumentos suficientemente cubiertos.
La demandante Sra. Cecilia , contesta ese mismo día, con el siguiente correo:
"En relación a este asunto, que ya hemos comentado directamente; aunque técnicamente no hay motivos muy claros de despido , estamos todos de acuerdo en que no hay otra solución posible, ya que, si en su actual puesto de trabajo no está dando los resultados que debiera, fundamentalmente, como dice Juan Pedro , en lo que se refiere a actitud y motivación, muchos menos vamos a encontrarlos en cualquier otro puesto, ya que, con seguridad va a ser mal recibido por su parte. A esto se le une que, si en breve se convocarán elecciones al Comité de Empresa y saliera elegida (seguramente que se presentaría), tendría una garantía especial y podría llegar a ser nulo, si ella no quisiera la indemnización.
En cuanto a la indemnización, esta claro que tendríamos que reconocer la improcedencia y consignar en 48 h. 13.147€. Lo único que me preocupa alego es Que como tiene la reducción . Por cuidado de hijo pudiera alegar discriminación aunque tampoco tiene motivos tendré que intentar fundamentar bien la causa que vamos a alegar que será "disminución del rendimiento". Por este motivo, Juan Pedro , necesitaré que me des una serie de datos.
Entre hoy y mañana puedo tener redactada la carta, por lo que, si estáis de acuerdo, solo queda concretar el día que os parezca mejor."
8º.- Tras fracasar aquel intento de compra, hacia el mes de enero del 2006, dichos directivos, se pusieron en contacto con D. Esteban , representante de COMFIA CCOO de Granada, a fin de promover elecciones de empresa, lo que se puso de manifiesto a la empresa INFOTEL INFORMACIÓN y TELECOMUNICACIONES SA., con fecha 7-02-2006 (folio 52).
9º.- Por los indicados directivos D. Luis Manuel ; D. Juan Pedro y D. Alberto , con fecha 13 de febrero del 2006, comunican a la empresa su afiliación a CCOO (folio 52).
10º.- La demandante, por escrito de fecha 9 de febrero del 2006, ejercito su derecho a la reducción de jornada en dos horas y media, por guarda legal de su hija menor de seis años (Art. 37.5 Y 6 ET ), con efectos a partir del 1 de abril (folio 522). Si bien, por escrito de fecha 7 de agosto del 2006, la demandante, comunico su intención de volver a desarrollar su jornada ordinaria completa, con fecha de efecto de esa misma fecha (folio 523).
11º.- En el organigrama de la empresa, por D. Casimiro , mediante correo electrónico de fecha 30 de enero del 2006, se informaba al personal de Infotel, que continuaban dependiendo del departamento de Recursos Humanos, las áreas de formación y selección, así como la de administración de personal, ya que el principal cambio, consistió en potenciar el desarrollo en las Pyme, creando para ello una gran división (folios 111 y 112, por expresamente reproducidos). Dicho organigrama se modifico ulteriormente, por otro, que fue comunicado al personal de Infotel por correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2006, emitido por D. Casimiro , entrando en vigor las nuevas medidas organizativas a partir del mes de enero del 2007 (folios 113 a 125).
12º.- Se fijo el 9 de marzo del 2006, como día de inicio del proceso electoral y constitución de la mesa. Publicado el censo electoral, por la empresa INFOTEL INFORMACIÓN y TELECOMUNICACIONES SA., a través de su director general D. Casimiro , se impugna la inclusión en el mismo de Da Cecilia y D. Luis Manuel , por considerarlos relación especial por ser contratos de alta dirección (RD 1382/1985, de 1 de agosto. Art. 16 ), lo que fue desestimado por la Mesa y ulterior Laudo arbitral firme, de fecha 12-04-2006. Siendo únicamente excluido de dicho censo D. Casimiro , por ser alta dirección (folios 56 a 61).
13º.- La demandante, durante el proceso electoral, entre otras, llevo a cabo las siguientes actividades: - Se reunió con las distintas centrales sindicales; - Con relación a UGT, quedo en echarles una mano para que contactasen con gente con tirón (folio 363 bis. Correo de 14-02-2006, así comunicado a D. Casimiro ); - O bien, ir designando los sustitutos que conformaban la mesa electoral, ante las renuncias que se estaban produciendo (correo de 6-04-2006 folio 375).
14º.- La demandante (folios 362 a 377), facilito el, desarrollo del proceso electoral, dirigiendo un e-mail a todo el personal del centro de trabajo, en Granada, de fecha 23 de febrero del 2006, a fin de: a) Habilitar un tablón de anuncios en cada planta del centro de trabajo para que cada candidatura pudiera pinchar sus comunicados; b) El comunicar previamente a RRHH, a fin de no entorpecer o molestar el trabajo diario, la utilización por alguna candidatura, de algún medio de la empresa como el correo electrónico o tiempo de trabajo, para transmitir comunicados antes del inicio del proceso electoral; c) Para evitar situaciones de coacción y salvaguardar la privacidad de la opción por una u otra candidatura, las listas para inscribirse, deberían estar depositadas, cada una, en una persona concreta, evitando que se fueran recabando por cada puesto de trabajo, la inscripción de cada empleado (folio 198).
15º.- La empresa demandada INFOTEL, contrato el bufete MBD (bufete de abogados Roca Junyent), a fin de asesorarles en el proceso electoral interno, provocado por una parte de sus directivos; situación que, en aquellos momentos, podía dificultar la venta de la compañía y cuyo proceso estaba a punto de iniciarse, según obra en los folios 200 y 2001.
Siendo la propuesta de actuación, la siguiente:
. Seguimiento del proceso de las elecciones sindicales convocadas en el centro de trabajo de Granada, asesorando el desarrollo del mismo e interponiendo las reclamaciones o recurso que proceda.
. Posibles desplazamientos al centro de trabajo al objeto de solventar incidencias, así como reuniones con las centrales sindicales convocantes.
. Procedimiento de extinción de tres contratos de trabajo, dos de ellos en Madrid y el tercero
en Granada, realizándose las siguientes actuaciones:
. Redacción de cartas de extinción (despido).
. Asistir a las actas de conciliación en Madrid y Granada.
. Preparación y defensa en juicio de las correspondientes demandas, interponiendo los recursos que convenga de no ser favorable la sentencia que se dicte.
La propuesta de honorarios para dicho cometido, fue:
. En cuanto a nuestras actuaciones en materia de elecciones sindicales proponemos la cantidad de 6.000 € más el IV A correspondiente.
. En cuanto a nuestras actuaciones en materia de reestructuración (despido) proponemos la cantidad de 18.000 € más el IVA correspondiente, si es necesario llevar a acabo actuaciones judiciales.
. 12.000€ si se resuelve en fase de conciliación administrativa o extrajudicial, más el IV A correspondiente.
. Los gastos de desplazamiento no están incluidos en los honorarios mencionados.
16º.- El indicado bufete, remitió a la empresa INFOTEL, escrito de fecha 24 de febrero del 2006, en el que entre otros extremos, se decía (folio 196):
" En definitiva podemos concluir que las últimas actuaciones de la directora de recursos humanos de Infotel - informando de los medios puestos a disposición de la Mesa electoral antes de que ésta los requiera y ordenando a priori el proceder de las elecciones - se podrían considerar como una extralimitación que a nada ayudan al normal desarrollo del proceso, ya en sí complicado, de las elecciones a representantes de los trabajadores, ya que podrían favorecer a crear un ambiente efervescente entre los trabajadores".
17º.- El proceso electoral mencionado, concluyo con los siguientes resultados en Granada, donde el comité de empresa quedo conformado por (folio 188):
D. Alfonso D. Felix
D. Rosendo D. Carlos Manuel
D. Luis Manuel D. Gregorio Da Alejandra
En Madrid, fue nombrado un delegado de personal:
D. Juan Pedro .-CC.OO.
18º.- El nuevo Consejo de Administración de la empresa demandada, en su primera acta de fecha 26 de septiembre de 2006, elevó a públicos los acuerdos sociales que obran por escritura pública de igual fecha, ante el Notario D. José Manuel López Villar, con nº de protocolo 1.228, los que fueron inscritos en el Registro Mercantil con fecha 24 de enero del 2007 (folios 73 a 81 por expresamente reproducidos), con el siguiente orden del día:
Designación de cargos en el seno del Consejo de Administración.
Aprobación de la Gestión del Consejo de Administración saliente y renuncia de acciones.
Revocación de poderes.
Otorgamiento de poder.
Delegación de facultades para elevar a público los acuerdos que se adopten. Lectura y aprobación del Acta.
y entre otros acuerdos, se adopto el de conceder a D. Casimiro , entre otras más, las siguientes facultades:
3) Dirigir los negocios sociales y las oficinas de la compañía, admitiendo y despidiendo trabajadores, nombrando, destituyendo y señalando las funciones de factores y empleados (excepto directivos).
Contratar, trasladar, sancionar, suspender y despedir empleados; determinar las retribuciones, sueldos y demás emolumentos a cualquier empleado de la Sociedad; conceder indemnizaciones por despido y, en general, resolver todas las cuestiones relativas al personal de la sociedad.
Proceder a la solicitud de afiliación o baja de los trabajadores ante la Dirección Provincial correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, así como también ante aquellos otros organismos que fueren necesarios. "
19º.- Con fecha 29 de septiembre de 2006, la demandante remitió a D. Casimiro , correo electrónico del siguiente tenor literal (folio 317):
" En relación con la conversación de ayer. sobre la ubicación de Luis Miguel en el actual despacho de Juan Pedro , y el traslado de éste al siguiente. mi intención es realizar los cambios el mismo lunes, por lo que creo conveniente dadas las circunstancias y si tu lo consideras, que se lo comuniques tu a Juan Pedro por escrito, aunque, evidentemente, no se puede negar. Si por el contrario, prefieres que se lo diga yo, no hay ningún problema.
En cualquier caso, voy a encargar, como comentamos, para todos los despachos rótulos identificativos del ocupante, por lo que confírmame, por favor, el nombre completo y el cargo de Luis Miguel . Muchas gracias".
20º.- Por D. Casimiro , se puso en conocimiento del personal de Infotel, según correo electrónico de fecha 4 de diciembre del 2006, entre otros extremos, que: " el Departamento de RRHH se centrará en tareas más propias de esta área (formación, selección, seguridad social, prevención de riesgos laborales etc) asumiendo la Dirección General las facultades de supervisión y decisión en materia de contratación, incrementos de costes de personal y negociación colectiva."
Los referidos cambios, tendrían efecto, a partir del mes de enero de 2007 (folios 113 a 115, repetidos en folios 170 a 172).
21º.- La parte demandante y la empresa demandada, iniciaron el 25 de octubre del 2006, un proceso sobre la extinción negociada del vínculo contractual que les unía, para lo que se llevo a cabo diversas conversaciones y cruce de correos electrónicos (folios 318; 319; 320 Y 321), Y en cuyo devenir, la empresa le llego a efectuar a la demandante, la siguiente propuesta: Accedería a una salida pactada cuya indemnización podría ascender a un montante total de 50 días por año de antigüedad en atención a la relación de confianza que ha mantenido contigo. La diferencia entre los 45 días y los 50 no se abonaría como indemnización sino como salario, a tal fin se elevaría a bruto dicha cuantía y quedarías vinculada a la empresa por el tiempo necesario para devengar dicha retribución, si bien pactaríamos un permiso retribuido por el que no acudirías a tu puesto de trabajo y así se te facilitaría la búsqueda de un nuevo trabajo. Te dejarían disfrutar del coche durante todo ese tiempo. Firmaríamos un pacto esta misma semana plasmando todos estos puntos y, con el fin de que pudieses terminar los proyectos en curso, el viernes sería tu último día de prestación de servicios".
22º.- Por la empresa demandada, ante el fracaso de dicho proceso negociador, se comunica a la demandante, la siguiente carta de despido disciplinario, con fecha de efectos desde el 17 de noviembre del 2006:
" En Granada a 17 de noviembre de 2006
Muy Sra. nuestra :
Por medio de la presente, y a los efectos que determina el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y 103 de la Ley de Procedimiento Laboral, ponemos en su conocimiento la decisión de esta Empresa de proceder a su despido disciplinario cuyos efectos se producirán a partir de hoy día 17 de noviembre de 2006.
Esta decisión tiene su justificación en los hechos que seguidamente le detallamos para su mejor conocimiento:
En el seguimiento realizado por la Dirección de esta Empresa, en relación con los procedimientos desarrollados en la Dirección de Recursos Humanos, se ha comprobado que su modelo de gestión no se ajusta a las exigencias planteadas por los nuevos titulares de la Empresa.
En este sentido, desde que se formalizó el proceso de compraventa el pasado mes de septiembre, Ud. ha venido manifestando una conducta total y absolutamente contraria a los criterios de gestión que le han sido planteados, manteniendo motu propio una fórmula directiva que provoca continuas disfunciones organizativas.
Es por ello que, ante su contumaz actitud de no adaptarse a las necesidades y directrices de los nuevos titulares, asumiendo el modelo de gestión exigido por éstos, se hacía imposible el mantenimiento de su vínculo contractual, cuya extinción indemnizada a comenzó a negociarse con Ud. el pasado 21 de octubre de 2006. A pesar esto, Ud. ha mantenido una actitud de confrontación continua, incurriendo en graves incumplimientos contractuales que, ante el fracaso de dicho proceso negociador, deben ser sancionados:
En efecto, tal y como le fue comunicada por la nueva propiedad y por la Dirección General, por un lado, el Departamento de Recursos Humanos deja de asumir determinadas responsabilidades que quedan redistribuidas entre el resto de direcciones de departamentos, de conformidad con el nuevo organigrama directivo exigido por los nuevos propietarios.
En este nuevo organigrama, la Dirección de Recursos Humanos deja de asumir funciones de coordinación en materia de contratación con el resto de departamentos, de manera que serán cada uno de los directores de departamento los que en todo momento determinarán sus necesidades de personal, requiriendo la aprobación de la Dirección General para solicitar a Recursos Humanos las contrataciones correspondientes.
Sin embargo, Ud, se ha negado rotundamente a aceptar tales cambios organizativos, propios de cualquier modelo empresarial, y ha continuado realizando injerencias en materia de contratación del resto de departamentos.
Concretamente, y para sorpresa del Director de Producción, el pasado 13 de noviembre de 2006 decidió, sin consultar a éste ni obtener la preceptiva autorización de la Dirección General, la contratación de una becaria para el Departamento de Producción que no se ajustaba ni al perfil exigido para las funciones encomendadas ni tampoco a las necesidades del referido departamento, conducta esta que, sin duda, constituye un claro abuso en el ejercicio de su cargo en contra de las órdenes expresas que le han sido impartidas.
Por otro lado, y entre los cambios que le fueron comunicados por la nueva propiedad y por la Dirección General, la Dirección de Recursos Humanos ya no tiene capacidad.
Pues bien, para sorpresa de la Dirección General, Ud. decidió por sí misma asignar gastos de dietas y gastos a Luis Carlos durante la realización de un curso formativo en Almena. Pero es que, además, lo hizo sin ni siquiera comunicarlo al Director de Producción, superior jerárquico del Sr. Luis Carlos , para determinar si ese aumento de gasto sería imputado al presupuesto del Departamento de Producción o al presupuesto de formación.
Para decidir la asunción de gastos no previstos o extraordinarios en el control de los presupuestos asignados a este departamento, debiendo recabar en estos casos la autorización de la Dirección General.
Finalmente, la nueva propiedad y la propia Dirección General condicionaron expresamente su capacidad negociadora con la representación unitaria de la Empresa a la previa determinación del Director General de las materias objeto de negociación y a su autorización expresa para negociar en cada caso.
Sin embargo, Ud. el pasado 7 de noviembre de 2006 suscribió dos Acuerdos con el Comité de Empresa en materia de horas de lactancia y licencias retribuidas (disfrute de asuntos propios) sin ni siquiera haber informado previamente a la Dirección General de estos actos de negociación. De hecho, no fue hasta el día 9 de noviembre de 2006 cuando Ud. comunicó al Director General la suscripción de estos acuerdos.
Pero es que, incluso, las concesiones empresariales cedidas en los citados pactos no sólo son un incumplimiento de las nuevas directrices impartidas por la Empresa en materia de Recursos Humanos, sino, además, son claramente perjudiciales para la Empresa y contrarios a los más elementales criterios organizativos. Así, más concretamente.
a.-En relación con las horas de lactancia, se concede un permiso retribuido de 15 días laborales y de 30 días laborales en caso de partos múltiples, sin haber realizado estudio previo alguno con el resto de direcciones departamentales con el fin de determinar si organizativamente se puede asumir este compromiso.
Además, se permite a los trabajadores que esos días se imputen a vacaciones o se descuenten del sueldo, si por motivos personales una vez disfrutado este permiso y sin haberlo planificado a priori, comunica la trabajadora su intención de disfrutar de un período de excedencia por cuidado de hijos, creando de este modo una absoluta inseguridad en materia de planificación de personal y dejando esta cuestión al arbitrio de los trabajadores por motivos personales y sin haberlo planificado a priori.
b.- En relación con el disfrute de asuntos propios, Ud. llega a pactar la posibilidad de que los trabajadores informen a la Empresa a posteriori el disfrute de horas de ausencia retribuidas, creando una total y absoluta inseguridad que, claramente, resta capacidad de control a los responsables de cada departamento en la organización del personal a su cargo.
En cualquier caso, es claro que Ud. no tenía capacidad para suscribir esos acuerdos colectivos con la representación unitaria.
Los hechos descritos no sólo implican un claro supuesto de desobediencia y abuso de confianza sino que, además, se enmarcan en una conducta de una gravísima trasgresión de la buena fe contractual.
En efecto, su renuencia a aceptar los cambios iniciales acordados por la nueva propiedad en el paulatino cambio del modelo directivo ya es de por sí sancionable. Pero es que, además, los hechos imputados, claramente perjudiciales y contrarios a los intereses de la Empresa (concesiones en materia de permisos y licencias, aumento de gastos, contratación de personal innecesario y no cualificado), han sido ejecutados, no sólo sin conocimiento y autorización de la Empresa sino, incluso, en una clara actitud desafiante y en un periodo de tiempo durante el que Ud. ha venido negociando su salida indemnizada de la Empresa.
Como se ha indicado anteriormente, desde el pasado 25 de octubre de 2006, Ud. ha mantenido una negociación finalmente frustrada para obtener la extinción indemnizada de su contrato laboral. En esta tesitura, Ud. debió haberse abstenido de incurrir en las conductas anteriormente imputadas. Sin embargo, Ud., con la clara intención de perjudicar a la Empresa y demostrando una total y absoluta deslealtad, ha realizado los hechos anteriormente imputados, lo cual, llegados a este punto, impide el mantenimiento de su vínculo contractual.
Lamentablemente, los hechos descritos son calificables como una desobediencia a las órdenes del empresario y una manifiesta trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2, apartados b) y d), del Estatuto de los Trabajadores , y son, consecuentemente, sancionables con el despido disciplinario.
Finalmente, le rogamos firme un duplicado de la presente en prueba de su recepción. Atentamente, "
Dicha carta de despido, fue ulteriormente ampliada, siendo comunicado a la parte actora por burofax de fecha 30 de noviembre del 2006, del siguiente tenor(Folios 354 a 360):
En Granada a 30 de noviembre de 2006
Muy Sra. nuestra
El pasado 17 de noviembre de 2006 le fue notificada carta de despido con base en los incumplimientos en la misma descritos y con fecha de efectos de 17 de noviembre de 2006.
En la referida comunicación se le imputaba la comisión, entre otras, las siguientes conductas:
Finalmente, la nueva propiedad y la propia Dirección General condicionaron expresamente su capacidad negociadora con la representación unitaria de la Empresa a la previa determinación del Director General de las materias objeto de negociación y a su autorización expresa para negociar en cada caso.
Sin embargo, Ud. el pasado 7 de noviembre de 2006 suscribió dos Acuerdos con el Comité de Empresa en materia de horas de lactancia y licencias retribuidas (disfrute de asuntos propios) sin ni siquiera haber informado previamente a la Dirección General de estos actos de negociación. De hecho, no fue hasta el día 9 de noviembre de 2006 cuando Ud. comunicó al Director General la suscripción de estos acuerdos.
Pero es que, incluso, las concesiones empresariales cedidas en los citados pactos no sólo son un incumplimiento de las nuevas directrices impartidas por la Empresa en materia de Recursos Humanos, sino, además, son claramente perjudiciales para la Empresa y contrarios a los más elementales criterios organizativos. Así, más concretamente:
a.- En relación con las horas de lactancia, se concede un permiso retribuido de 15 días laborales y de 30 días laborales en caso de partos múltiples, sin haber realizado estudio previo alguno con el resto de direcciones departamentales con el fin de determinar si organizativamente se puede asumir este compromiso.
Además, se permite a los trabajadores que esos días se imputen a vacaciones o se descuenten del sueldo, si por motivos personales una vez disfrutado este permiso y sin haberlo planificado a priori, comunica la trabajadora su intención de disfrutar de un período de excedencia por cuidado de hijos, creando de este modo una absoluta inseguridad en materia de planificación de personal y dejando esta cuestión al arbitrio de los trabajadores por motivos personales y sin haberlo planificado a priori.
b. En relación con el disfrute de asuntos propios, Ud. llega a pactar la posibilidad de que los trabajadores informen a la Empresa a posteriori el disfrute de horas de ausencia retribuidas, creando una total y absoluta inseguridad que, claramente, resta capacidad de control a los responsables de cada departamento en la organización del personal a su cargo.
En cualquier caso, es claro que Ud. no tenía capacidad para suscribir esos acuerdos colectivos con la representación unitaria.
Los hechos descritos no sólo implican un claro supuesto de desobediencia y abuso de confianza sino que, además, se enmarcan en una conducta de una gravísima trasgresión de la buena fe contractual.
En efecto, su renuencia a aceptar los cambios iniciales acordados por la nueva propiedad en el paulatino cambio del modelo directivo ya es de por sí sancionable. Pero es que, además, los hechos imputados, claramente perjudiciales y contrarios a los intereses de la Empresa (concesiones en materia de permisos y licencias, aumento de gastos, contratación de personal innecesario y no cualificado), han sido ejecutados, no sólo sin conocimiento y autorización de la Empresa sino, incluso, en una clara actitud desafiante y en un período de tiempo durante el que Ud. ha venido negociando su salida indemnizada de la Empresa.
Pues bien, por medio de la presente, se pone en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento el pasado 29 de noviembre de 2006 de otra circunstancia que, abundando en los hechos imputados en la anterior carta de 17 de noviembre de 2006, no sólo supone per se un incumplimiento contractual más sino que, además, aumenta aún más la gravedad de la conducta imputada, a saber:
La Dirección de la Empresa ha sido notificada mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2.006 Don. Juan Pedro , Delegado de Personal del Centro de trabajo de Madrid, que Ud. Acodó con este representante unitario en fecha 13 de noviembre de 2006 la extensión y aplicación del artículo 15 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Granada, y de los Acuerdos por Ud. Firmados, sin autorización ni conocimiento de la Empresa, con el Comité de Empresa de Granada de fecha 7 de noviembre de 2006 a los centros de trabajo de Madrid y Barcelona.
En dicho correo electrónico, se nos remite una copia de dichos acuerdos de 7 de noviembre de 2006 sin firmar, y copia de un correo electrónico remitido por Ud. Al Sr. Juan Pedro de fecha 13 de noviembre de 2006, en el que Ud. Le comunicaba que
" Juan Pedro , te envío los dos acuerdos firmados con el Comité de Empresa de Granada y que como ya hemos comentado, también lo hacemos extensivo a Madrid y Barcelona. Esto implica, que aplicamos en todos los casos de licencia el artículo 15 del Convenio Colectivo de Granada en lugar de lo regulado en este sentido en el de Madrid".
Esta conducta agrava aún más la trasgresión de la buena fe contractual y la desobediencia en la que Ud. Ha incurrido, habida cuenta que, incumpliendo las órdenes que le fueron dadas, ejercitando una capacidad negociadora de la que carecía, sin informar a la Dirección General lo cual muestra una evidente mala fe agravada por el hecho de encontrarse en mitad de un proceso de negociador para obtener la extinción indemnizada de su contrato laboral, Ud.:
3. Ha sustraído parcialmente a los trabajadores de los centros de Trabajo de Madrid y Barcelona del ámbito de aplicación de sus respectivos convenios colectivos, para incluirlos parcialmente en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo de otra provincia, sin analizar la legalidad ni las consecuencias de esta decisión para la Empresa, sin autorización sin legitimación y sin haberlo consultado o haberlo puesto en conocimiento de la Dirección General (ni previa ni posteriormente).
b. Ha pactado con el Delegado de Personal de Madrid la extensión a los trabajadores adscritos a ese centro de trabajo de los Acuerdos suscritos con el Comité de Empresa del centro de trabajo de Granada, igualmente, sin analizar la legalidad ni las consecuencias de esta decisión para la Empresa, sin autorización, sin legitimación y sin haberlo consultado o haberlo puesto en conocimiento de la Dirección General (ni previa ni posteriormente.
c. Además, ha decidido motu propio la aplicación a los trabajadores del centro de trabajo de Barcelona del artículo 15 del Convenio Colectivo de Granada y de los Acuerdos de 7 de noviembre de 2006 firmados con el Comité de Empresa del centro de trabajo de Granada, igualmente, sin analizar la legalidad ni las consecuencias de esta decisión para la Empresa, sin autorización, sin legitimación y sin haberlo consultado o haberlo puesto en conocimiento de la Dirección General (ni previa ni posteriormente.
Además, Ud. No ha desarrollado proceso negociador con representante unitario alguno ni, en su caso, con los trabajadores del centro de trabajo de Barcelona para tomar esta decisión, total y absolutamente injustificada
Estos hechos, unidos a los ya recogidos en la carta notificada en fecha 17 de noviembre de 2006, abundan en su incumplimiento o contractual grave y culpable, cometidos por Ud. Conociendo su próxima salida de la empresa y, por tanto, con clara y manifiesta mala fe e intención de perjudicar a la misma, denostando una total y absoluta deslealtad.
Por todo ello, nos reiteramos en la calificación de desobediencia a las órdenes del empresario y manifiesta trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2, apartados b) y d), del Estatuto de los Trabajadores , y, consecuentemente, mantenemos la sanción de despido disciplinario con fecha de efectos 17 de noviembre de 2006, y con base en los hechos contenidos en la presente carta y los consignados en la anterior carta de 17 de noviembre de 2.006.
Finalmente, le rogamos firme un duplicado de la presente en prueba de recepción. Atentamente,
Casimiro .
Director General. "
23º.- D. Casimiro , tenía conocimiento de que la demandante se estaba reuniendo con el Comité de Empresa (interrogatorio del Sr. Casimiro ), negociando, la acumulación de las horas de lactancia y la regulación y control de los días de asuntos propios, lo que concluye en unos acuerdos, que los firma la actora y el presidente del comité de empresa, con fecha 7 de noviembre del 2006, y que aquella, antes de que se publicasen, se los comunica al Sr. Casimiro , por correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2006. Contestando el Sr. Casimiro , por igual medio y con la misma fecha, que estando en desacuerdo solo con un tema ": que la comunicación del trabajador a la empresa, sea a posteriori, en el caso de los asuntos propios, a disfrutar por horas (folios 332 a 336, por reproducidos). Dichos acuerdos los comunico la actora, al personal de Granada, con fecha 13 de noviembre del 2006 (folio 214).
24º.- La parte actora mantuvo sus facultades de contratación de trabajadores, siendo conocido y consentido por D. Casimiro , como se desprende, entre otros correos electrónicos, de los siguientes (folio 254):
De Elena para Casimiro
Fecha 14 de noviembre del 2.006: CONTRATACIÓN ETT
"En relación con el tema que hablamos en días pasados sobre pasar las contrataciones de ETI a contrato laboral, te propongo lo siguiente, una vez comentado con los responsables: Sandra , Clemente y Tomás :
En GV sólo hay uno que estaba sustituyendo bajas por maternidad, por lo que ahora debería rescindirse. No obstante, entre los responsables de ambos grupos, han decidido que las funciones de un puesto de balances, pasen a GV, ya que tenían que ver con los balances Express. Esto hace que GV consolide un puesto más, también de cara a la entrada de Caja Madrid, liberando uno Balances. Por ello, este incremento de GV se asumiría contratando en plantilla a Leonardo , actualmente en ETT.
En Balances tenemos nueve. Según informe de Clemente , para llevar a cabo el procesamiento de todas las Memorias y Balances en campaña, necesitan fijos 20 recursos en plantilla, es decir, los que tienen ahora, 17, (durante el año se han ido 4 que no hemos sustituido) más estos nueve de ETT; además, dentro de estos 17 hay 3 de bajo por maternidad.
Mi propuesta es pasar ahora a plantilla a los 6 Que tienen buenos informes. Y continuar en ETI con los otros tres hasta Que se incorooren las baias v baie el volumen de la Campaña (Febrero 2007), momento en que se sustituirán por otros si no han mejorado su rendimiento.
En cuanto al coste, al pasar a plantilla se reducirá ligeramente, aunque es prácticamente igual.
Si te parece bien, así lo hacemos. Un saludo."
Con igual fecha, le contesta el Director General, Sr. Casimiro , con otro correo, del siguiente tenor:
" Se lo voy a comentar a los jefes, dado el aumento de plantilla que supone."
Y le vuelve a enviar otro correo en la misma fecha, la parte actora, del siguiente tenor:
Muy bien, pero aclárale bien que el coste se reducirá algo y que realmente los vamos a tener de manera permanente, bueno salvo que se decida otra cosa. Ya sabes que, en un principio, eran sólo para la Campaña y por eso los contratamos por ETT; pero como se consideró conveniente procesar un mayor volumen de Memorias, son necesarios todo el año.
Además como te decía, en Balances se han ido 4 personas, por tanto no incrementa la plantilla que teníamos en Enero.
El de GV si te pido poder hacerlo ya, porque desde mañana está sin contrato en la E1T; pero realmente no incrementa plantilla en el total de la empresa, ya que, como te decía, asume las funciones de un recurso de Balances. "El Sr. Casimiro , le contesta ese mismo día por correo electrónico, diciéndole:
OK con el de GV".
25º.- Se da por reproducido la política de gastos que regia para la empresa Infotel de fecha 20 de enero del 2005 (folios 259 a 265), donde entre otros extremos, se abonaba por el uso de coche propio O'25€/km (exceso sobre 0'17€ a abonar en nómina).
26.- Se da igualmente por reproducidos todos los contratos de alumnos en prácticas llevados a cabo por la empresa Infotel, a través de los acuerdos suscritos con la Directora de Recursos Humanos y la Escuela Europea de Negocios, así como con la Universidad de Granada, que por obrar a los folios 126 a 165 se dan por expresamente reproducidos. Y especialmente el acuerdo relativo a la contratación en prácticas de la alumna Da Guadalupe , del que fue nombrada su tutora por parte de la empresa demandada Da Sandra , por el periodo de 12 de noviembre del 2006 a 13 de febrero de 2007, percibiendo el alumno en concepto de gratificación 300€ mensuales, dándose por reproducido las nóminas y currículo (folios 555 a 560; 1.156 a 1.160).
27º.- La empresa demandada, ha contratado en el periodo comprendido entre 5-12-2000 hasta 22-11-2006, un total de 226 becarios (folios 1.161 a 1.168).
28º.- Habiendo sido contratado el Sr. Luis Carlos , como asesor en la investigación telefónica, pero no teniendo la titulación oficial de detective privado, y pudiendo hacer gran parte de las materias a distancia y en tres ciclos, opto por hacerlo en Almería, proponiendo la parte actora en correo electrónico de fecha 9-10-2006, que Infotel se hiciese cargo del 75% y él del restante 25 % de gastos, firmando a su vez, el Sr. Luis Carlos cláusula de permanencia en la empresa. Dicho empleado, ha ido en una sola ocasión a Almería, pasando una nota de gatos treinta y algo euros, equivocándose al meter solo los kilómetros de ida, rectificando e incluyendo los de vuelta. Siendo autorizados dichos gastos, tras el despido de la actora, por D. Juan Ignacio (folio 258, y testifical del Sr. Luis Carlos y de D. Juan Ignacio ).
29º.- Ante la petición de acumulación de horas de lactancia por la empleada Da Rosa , por correo electrónico del Sr. Casimiro , aparte de concedérsela por el caso excepcional de ser mellizos y prematuros, se dijo (folio 213):
" Esta medida todavía no la habíamos concedido en la empresa, ni nadie la había solicitado. En mi opinión y con independencia de que próximamente podamos aprobado como política de empresa, es cierto que es una de las medidas presentadas en la reforma laboral pendiente de aprobación; que realmente el coste es el mismo, aunque de la otra manera se prorratea durante cinco meses y ahora se condensa; y que estamos ante un caso muy excepcional de una trabajadora y que por ahora tenemos cubierta su sustitución.
Por ello, mi propuesta es aprobárselo a Rosa con carácter excepcional; pero espero vuestras noticias".
30º.- El Comité de Dirección de Infotel, ha celebrado las siguientes reuniones en los años 2005 y 2006 (folio 1.169):
Año 2005: 24- Enero; 28-Febrero; 01-Marzo; 25-Abril; 13 Junio; 3-Agosto; 19-5eptiembre; 13-0ctubre; 11-Noviembre. Año 2006: 13- Enero.
31º.- Entre la demandante y el Director General, Sr. Casimiro , entre otros correos electrónicos, se han dirigido los siguientes:
a.- fecha 11 de agosto del 2006 de la actora a director general -folio 509-: "Un beso a Cuca y a todos, íbamos a ir el sábado a veros, pero con el cambio de planes no creo que ya me de tiempo";
b.- fecha 14 de junio 2006 -folio 510-: "Ya os rellenaré la plantilla, pero, si no hay inconveniente, el viernes me lo tomo de vacaciones. Gracias";
C.- fecha 20 de enero de 2006 -folio 511-: "Me dice Francisco de Vodafone que nos quiere regalar dos entradas a ti y a mi, para que vayamos el Sábado 11 de Febrero a Sevilla al Cirque du Soleil. Coméntalo con Cuca y me dices si os apetece;
d.- fecha 24 de febrero de 2006 -folio 515-: " Casimiro , como te comenté el otro día, el Lunes 27 voy a estar en Madrid con mi familia, por lo que te solicito el día de vacaciones, aunque probablemente aproveche para hacer gestiones administrativas referentes al centro de trabajo de Madrid. ";
e.- fecha 24 de febrero de 2006 -folio 517-: " Casimiro , he tenido que salir por temas personales, y dada la hora que es y la envergadura del tema, prefiero que lo comentemos el miércoles más despacio. '').
32º.- Se presento papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con fecha 11-12-2006, cuyo acto se celebro con fecha 20-12-2006, con el resultado de Sin Avenencia.
33º.- La demandante, de la que no consta que este o haya estado afiliada a sindicato alguno, o que ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en fecha alguna, formulo demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, con fecha registro Juzgado Decano de 27-12-2006, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nO 7, de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 29-12-2006 .
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Elena E INFOTEL INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que, con estimación de la pretensión subsidiaria contenida en la demanda, declaraba despido improcedente el cese de la trabajadora por la empresa demandada, Infotel Información y Telecomunicaciones SA, a las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes procesales en sendos recursos. Por la actora, tras postular la modificación de los hechos probados, se realiza la oportuna censura jurídica en aras de que se estime su pretensión principal, sea declarada la nulidad del despido o, en su defecto y caso de mantenerse la calificación de la sentencia, se aumente la cuantía de la indemnización en los términos contenidos en las argumentaciones del recurso que, lógicamente, parten de entender que el salario que ha de servirle de computo es superior al fijado por el Magistrado. Por su parte la empresa pretende se revoque la decisión judicial y, con estimación de las causas contendías en la carta de despido, se declare la procedencia del mismo. Ha de analizarse, por exigirlo así la sistemática de la resolución, el que ha sido formalizado por la empleadora pues, de alcanzar éxito éste recurso, carecería de sentido el que ha sido formalizado por la trabajadora.
SEGUNDO.- Se denuncia por la empresa demandada, Infotel Información y Telecomunicaciones SA, la vulneración de los Arts54.2, apartados b) y d) y Art. 55.4 del R.D. Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Parte de que la propia resolución judicial, en sus hechos probados veintitrés, veintiséis y veintiocho justifican las causas del despido disciplinario que, precedida de una negociación rupturista de la relación laboral, ni tan siquiera fue respetada por la actora que, no obstante y al tiempo de negociar su salida del ámbito subjetivo de la empeladota, vinculaba a la misma mediante Convenios que, sin consultar con la Dirección General, los hacia extensivos a ámbitos geográficos superiores a los de su competencia con evidente trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza lo que, por su parte, es incardinable en el precepto, Art54.2 d) del E.T., que justifica el cese; De igual forma aduce que quien acciona, obviando la aprobación y supervisión del Director General, realizó determinadas conductas que suponían una desobediencia grave (Art.54.2 b) lo que, a la postre, justifica su cese. Pues bien, de los inalterados hechos probados de la sentencia no se evidencia que la actora incurriera en aquellas infracciones típicas que la hagan acreedora de la mas grave de las sanciones del ámbito laboral. El Juzgador narra, en los hechos probados decimotercero y siguientes el actuar de la trabajadora y la conexión de ésta con los Superiores Jerárquicos sin que, ninguna de sus decisiones, consta haya sido revocada expresándose, en el veintidós de tales antecedentes, que es el fracaso en el proceso de negociación llevado a cabo entre las hoy partes procesales, con la finalidad de realizar una extinción negociada del vinculo contractual que las unía, que es el mismo el que justifica la carta del despido disciplinario. Esto se avala por las propias fecha de inicio de tales conversaciones, 25 Octubre del 2006 y la proximidad de la referida comunicación, 17 de Noviembre de dicho año, así como la generalidad de las imputaciones que se hacen para justificar del despido que no se concretan, en suma, en actos puntuales que evidencien ésta trasgresión de la buena fe contractual , abuso de confianza yo desobediencia. Tales importaciones no tienen reflejo en la relación de probanza por lo que la Sala ha de coincidir con el Magistrado en que, al carecer de causa el cese, éste ha de calificarse como despido improcedente.
TERCERO.- Entrando en el análisis del que se presenta por la trabajadora por ésta, en primer lugar, se trata de modificar el relato histórico para, en cesura jurídica, pretender se declare la nulidad del despido o, en su defecto, se altere el contenido económico que es consecuencia de la declaración del cese como despido improcedente. Pues bien, en cuanto a la modificación histórica postula, en diferentes motivos articulados en el recurso y con amparo en la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., lo siguiente:
1º) En el primero de sus motivos postula se adicione el ordinal tercero para que, a la vista del documento que obra al folio 231 y ss del Tomo I del proceso, se recoja en él lo siguiente:
"Por circular del Comité de Empresa, de fecha 18 de Septiembre de 2006 se informa en el punto 2, relativo al estado actual de los bonos 2005/2006 lo siguiente (folio 231).
Tras solicitar información durante los últimos meses, la Dirección de la compañía nos ha comunicado que, la decisión final sobre nuestra solicitud de revisión del Bono 2005, está pendiente de la mencionada Junta que tiene que celebrar próximamente el Consejo de Accionistas. Estamos muy pendientes de la celebración de la Junta para comunicaros de inmediato el acuerdo final".
2º) De igual forma, por lo que respecta al ordinal duodécimo segundo de los hechos probados, con apoyo en el laudo arbitral que obra a los folios 56 a 61, interesa quede redactado con el siguiente tenor:
"Se fijo el 9 de Marzo del 2006 como día de inicio del proceso electoral y constitución de la mesa. Publicado el censo electoral, por la empresa Infotel Información y Telecomunicaciones S.A a través de su director general d. Casimiro , se impugna la inclusión en el mismo de Dª. Cecilia y D. Luis Manuel , por considerarlos relación especial por ser contratos de alta dirección (RD 1383/1985), de 1 de agosto, art. 16 ) lo que fue desestimado por la Mesa, y el ulterior Laudo arbitral firme, de fecha 12.4.2006. Siendo únicamente excluido de dicho censo D. Casimiro , por ser alta dirección ( folios 56 a 61). Según se desprende del contenido del Laudo ( folios 56 al 61) la comparecencia ante el arbitro designado a tal efecto tuvo lugar el día 29 de marzo de 2006, compareciendo ante el mismo, entre otros, Doña Amelia , y en dicho acto la representación de la empresa impugno de viva voz la presencia, entre otros, de la trabajadora Doña Cecilia y esta ultima realizo las manifestaciones que considero oportunas en defensa de su consideración de que su relación laboral era de carácter ordinaria"
3º) Con el mismo amparo, sobre la base de los documentos foliados como 100 a 110 de los autos, trata de adicionar un nuevo hecho probado, Tercero bis, al que ofrece el siguiente texto:"tercero bis: "Infotel fijo para el ejercicio 2005 un bono por importe máximo de 400.000 Euros que se destinaría al personal y equipo directivo tomando como referencia que el EBITDA de facturación del año 2005 ascendiera a la cantidad de 3.229.333 Euros, fijándose para la atora un bono para el 2.005 de 16.500 Euros".
4º) Trata de adicionar, con el mismo amparo, el antecedente en que se recoge el contenido de la carta de despido y así, con apoyo en el contenido de los folios 322 y 323 y 1175 y siguientes, pretende conste lo que sigue:"Doña Guadalupe fue entrevistada el viernes 10 de Noviembre de Doña Sandra , Responsable de Gestoria Virtual de Infotel, considerando esta en correos de fecha 13 y 14 de Noviembre de 2006 enviados a D. Juan Ignacio , que Doña Guadalupe les podía venir bien dada la situación de baja de una compañera del Departamento llamada Marí Trini " (folios 322 y 323 y 1175 y siguientes)"
5º) En el quinto de sus motivos, por la vía revisoria de los hechos probados y con apoyo en los folios 48, 49,50 al 55 de los autos, trata de incorporar un nuevo hecho probado, el treinta y cuatro, al que ofrece la siguiente redacción: "TREINTA Y CUATRO.- Con fecha 13.11.06, el Inspector de Trabajo Don Everardo se persono en el centro de trabajo de la empresa INFOTEL INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES S.A, sito en parque San Isidro Ctra. De Armilla (Granada), al objeto de investigar ciertos hechos manteniéndose por el mismo entrevistas en dicho centro con D. Luis Manuel , Dª. Cecilia y Don Casimiro . Ello dio lugar a la emisión de un informe por dicho Inspector ( folio 51- 55) en el que entre otras cosas se afirma lo siguiente: De todo ello, se puede deducir que hasta que se decide la celebración de elecciones no había ningún problema ni tensión por parte de la Dirección General de la empresa y los directivos referidos y es a partir de las primeras informaciones y contactos relacionados con las elecciones, cuando surgen malestar y poca comunicación entre las partes, hasta el punto que el Director General impugna tanto el censo como la candidatura hasta la ultima instancia y culminando hasta la fecha, como se ha referido, con el despido de la Directora de Recursos Humanos Dª. Cecilia .
Por otra parte, se advierte a la empresa en lo establecido en los art. 17 y 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre discriminación por circunstancias de adhesión o no a sindicatos y sobre las competencias del Comité de Empresas respectivamente".
6º) Seguidamente, en el sexto de los motivos articulados en el recurso, trata de que se complete el relato histórico con la finalidad, de que conste en el ordinal Treinta y Cinco, lo siguiente: "TREINTA Y CINCO.- Consta en las actuaciones ( folios 48 y 49 ) un informe elaborado por el Inspector de Trabajo D. Juan Ignacio en el que se contienen entre otras las siguientes afirmaciones relativas a Doña Cecilia : El despido producido a nadie se le escapa que es una medida con la que la empresa cierra una serie de decisiones que arrancan en el pasado mes de Febrero del proceso electoral promovido por las centrales sindicales.
En opinión del Inspector que suscribe, el despido producido por la empresa atenta contra el derecho a la libertad sindical, consignado en la propia Constitución Española, que puede y debe hacerse valer ante el Juzgado de lo Social mediante la demanda correspondiente, órgano con competencia exclusiva para resolver sobre el despido producido y la causa del mismo". Basa lo que precede en los folios 48 y 49.
7º) En el ordinal que sigue, con base en una segunda nómina del mes de Octubre del 2006 y que consta en el folio 294 de las actuaciones, solicita la incorporación de un nuevo antecedente, el treinta y seis, con el siguiente texto: "TREINTA Y SEIS: "En el mes de Octubre de 2006 la actora percibió una gratificación de 1.000 Euros ( folio 294)".
CUARTO.- En los siguientes motivos del recurso realiza la censura jurídicas, con el correcto amparo procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L. debiendo distinguirse en tales reproches dos aspectos:
A.- En los octavo y noveno considera que el Magistrado ha errado al consignar los índices referenciales para la indemnización, alternativa a la readmisión, del despido improcedente y salarios de tramite.
B.-En los décimo y undécimo, se refiere a los presupuestos precisos para declarar, lo que entiende procede, la nulidad del despido.
Siendo esto así es evidente que ha de alterarse el orden expositivo de la censura por cuanto ha de analizarse, primeramente, la posibilidad de que el cese pueda ser calificado en la forma que pretende pues, de ser así, aquellos referidos al despido improcedente carecen de sentido en si mismos. Hemos de analizar, por lo dicho, los motivos últimos del recurso para, en su caso, retomar aquellos que se refieren al despido improcedente.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elena E INFOTEL INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Marzo de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Elena en reclamación sobre DESPIDOS contra INFOTEL INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES S.A Y MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Procede la perdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la empresa recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se le dará el destino legal oportuno debiéndose abonar los honorarios del letrado impugnante de su recurso la cantidad de 300 euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

