Sentencia Social Nº 2459/...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Social Nº 2459/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3487/2005 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2459/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101875

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

3487/05 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003487 /2005 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM)

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alicia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, (Servicio Público Estatal de Empleo) SPEE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000554 /2004 sentencia con fecha cinco de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, con DNI NUM000, figura afiliada en la Seguridad Social con el número NUM001 y prestó sus servicios laborales como trabajadora fija-discontinua para la empresa Feliciano Do Canto Blanco hasta el día que la empresa cerró, el 12 de Julio de 2002, fecha desde la cual la demandante pasó a encontrarse en situación laboral de baja en la misma (certificado de la empresa que consta unido al ramo de prueba de la parte actora). 2.- Como consecuencia de ello, la demandante cobró las prestaciones por desempleo, desde el 13 de julio de 2002 a 12 de marzo de 2003. 3.- Al finalizar la prestación por desempleo solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue concedido desde fecha 13 de Abril de 2003. Mediante Resolución del INEM de fecha 13 de Julio de 2004, se procedió a revisar el acuerdo de aprobación del Subsidio por Desempleo de la actora y a extinguirlo desde el día 13 de Abril de 2003 declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 4.524,29 Euros, correspondientes al período de 13 de Abril a 30 de Mayo de 2004. 4.- Mediante resolución de fecha 30-06-04 el INSS aprueba la prestación de jubilación de la actora con los parámetros que consta en dicha resolución, realizándose el primer pago de dicha prestación por tal organismo el día 13-04-04. 5.- La parte actora ha agotado la vía administrativa".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por Doña Alicia, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la prestación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años referida al período de 13 de Abril de 2003 a 30 de Mayo de 2004 condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración, a que deje sin efecto la reclamación de percepción indebida de prestación por desempleo en cuantía de 4.524,29 Euros durante el período referenciado y abone al actor el Subsidio por desempleo con los atrasos reglamentarios".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda reconociendo a la actora el derecho a reanudar el percibo de las prestaciones por desempleo para mayores de 52 años en el periodo comprendido entre el 13 de abril de 2.003 al 30 de mayo de 2.004, recurre el demandado INEM articulando dos motivos de suplicación. En el primero, al amparo del art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados, interesando la modificación del hecho probado primero, solicitando que dicho hecho quede redactado de la manera siguiente: "PRIMERO.- La parte actora, con DNI NUM000, figura afiliada en la Seguridad Social con el número NUM001 y prestó sus servicios laborales como trabajadora fija discontinua para la empresa Feliciano Docanto Blanco. Los últimos llamamientos que constan en expediente finalizan el 29/06/01; 09/11/01; 3/05/02 y 12/07/02 y las causas alegadas, fin de campaña, fin de trabajos discontinuos y baja no voluntaria los dos últimos, informe de vida laboral y certificados de empresa que constan unidos al ramo de prueba de la parte actora y de la parte demandada). Según Certificación del empresario, la actora se encontraba en situación laboral de baja en la empresa el 13 de abril de 2003 situación que se prolongaba desde 12 de julio de 2002, desde cuya fecha la Empresa permanece inactiva por lo que no tiene relación laboral alguna con la trabajadora ".

Modificación que la Sala no puede acoger, por cuanto de los documentos citados en apoyo de la revisión, no se desprende el texto alternativo ofrecido, además el texto propuesto no se corresponde sustancialmente con lo que por naturaleza es propio de un relato fáctico, siendo así que se encuentra plagado de conceptos valorativos, e incluso jurídicos, predeterminantes del fallo y, consiguientemente, de imposible ubicación en el relato de probanzas de una sentencia.

SEGUNDO.- Al amparo del art. 191.c) de la Ley Procesal Laboral, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM ), articula un segundo motivo de suplicación, a través del cual denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 215.1.3 en relación con el artículo 216.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Se argumenta por el Organismo recurrente, en esencia, que la actora no tenía derecho al subsidio solicitado porque según el Artículo 216.5 de la LGSS , al mantener la condición de trabajadora fija discontinua no podía ser beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, añadiendo que el cierre de la Empresa supondría la extinción de la relación laboral, pero el cierre tampoco ha sido acreditado en autos sino, en todo caso, la inactividad de la misma.

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la actora reúne o no todos los requisitos legalmente exigibles para tener derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuestión a la que la juzgadora de instancia a dado una respuesta positiva, o si, por el contrario, al no haber perdido la condición de trabajadora fija- discontinua en el periodo litigioso, no tiene derecho a dicho subsidio, tal como sostiene el INEM en su recurso.

El recurso no puede prosperar, debiendo darse por la Sala una respuesta a la cuestión litigiosa en el mismo sentido que el propugnado por la sentencia recurrida, por cuanto según el relato de hechos probados, en el periodo litigioso comprendido entre el 13 de abril de 2.003 al 30 de mayo de 2.004, la actora perdió su empleo por haber cerrado la fábrica, cierre que no fue meramente temporal, sino con carácter definitivo, según se desprende también de la fundamentación jurídica de la resolución impugnada. El artículo 216.5 de la LGSS , niega a los trabajadores, entre otros el derecho al subsidio para mayores de 52 años, mientras mantengan dicha condición, pero una vez que tal empresa ha cerrado, es evidente que la actora ya no tiene la condición de trabajadora fija discontinua, sino simplemente la de trabajadora desocupada, porque no conserva su empleo, y en esa situación sí tiene derecho al subsidio de desempleo reclamado.

En consecuencia, se rechaza la censura jurídica que se dirige contra la sentencia recurrida, debiendo dictarse un pronunciamiento confirmatorio del recurrido. Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE-, confirmamos la sentencia de fecha 5 de enero de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol , en los presentes autos 554/05, sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años, seguidos a instancia de la actora DOÑA Alicia, por la que se estimó su demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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