Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 246/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1898/2013 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 246/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100104
Encabezamiento
1 Recurso C/ sentencia 1898/13
RECURSO SUPLICACION - 001898/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS
En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 246/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001898/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA , en los autos 000730/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Ambrosio ,asistido por el Letrado D. Gabriel contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Ambrosio , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la demanda formulada por Ambrosio , contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- El actor Ambrosio , con DNI nº NUM000 , causó alta en Seguridad Social en la empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL S.L., con CIF nº B98189715, el día 1 de julio de 2010, con contrato a tiempo parcial. 2.- El actor solicitó prestación contributiva por desempleo, alta inicial, como consecuencia de su cese en la empresa citada el día 31 de julio anterior por finalización de contrato temporal. Cuya prestación le fue reconocida por la Entidad Gestora con arreglo a los siguientes elementos: Días cotizados: 1356 Días de derecho: 420. Periodo reconocido: 1/08/2010 a 30/09/2011. Base reguladora diaria: 15,19 euros. % sobre la base reguladora: 70. Nº de hijos a su cargo: 0. Cuantía diaria inicial: 16,56 euros. Base de cotización por contingencias comunes: 24,63 euros. 3.- Tras agotar la prestación contributiva por desempleo, el actor presentó ante el SPEE solicitud de subsidio por desempleo, que le fue asimismo aprobado con efectos de 1-11-2011. 4.- Mediante resolución de fecha 9-01-2012 la Entidad Gestora comunicó al actor el inicio de procedimiento para la revisión de oficio de las prestaciones reconocidas concediéndole plazo de diez días para alegaciones. Comunicación en cuyos hechos se hace referencia a que se ha comprobado que las cotizaciones efectuadas por la empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL S.L., cuyo cese de fecha 31-07-2010 dio lugar al reconocimiento de la prestación por desempleo, así como al posterior subsidio por agotamiento, han sido anuladas por actuación de la Inspección de Trabajo, según informe de 20-06- 2011 sobre 'irregularidades en materia de afiliación, altas, desempleo extranjero', con lo que no carecía de situación legal por desempleo y no procedía el reconocimiento y abono de las citadas prestaciones. 5.- Tras presentarse por el actor escrito de alegaciones (su contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad), la Dirección Provincial del SPEE dictó resolución en fecha 10 de febrero de 2012 en la que se acuerda revocar la resolución de 30/11/2011 y declarar la percepción indebida de la prestación en la cuantía de 7.492,30 euros, por el periodo de 1/08/2010 al 30/12/2011. 6.- Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en fecha 12-03-2012 que fue desestimada por resolución de 25 de mayo de 2012. El día 27 de junio siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social nº 16. 7.- La sociedad mercantil ECONIURISEDICON INTEGRAL, SL, con C.l.F: B98189715, se constituyó en fecha 30-09-2009 por Gabriel , de profesión abogado, Ignacio , de profesión economista, Jorge y Marino , quienes suscribieron la totalidad del capital social y se repartieron los cargos en el Consejo de Administración. El objeto social señalado en el artículo 2° de sus Estatutos Sociales era: 1º.- El asesoramiento jurídico en la compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, a través de los correspondientes profesionales titulados. 2°.- La promoción, construcción, venta y arrendamiento, con exclusión del arrendamiento financiero, por cualquier título legítimo, de edificios de cualquier clase, en su conjunto o por locales y viviendas, ya en régimen libre ya con sujeción a cualquier régimen de protección oficial, existente o que se establezca en el futuro, o a la legislación sobre zonas o núcleos de interés turístico, y la compraventa de fincas rústicas y urbanas, su parcelación y urbanización, con exclusión de las actividades propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. 3°.- Importación, exportación, y el comercio al por mayor de frutas y verduras, productos alimenticios en general, metales, productos textiles, cuero y calzado, productos químicos, pinturas, minerales, así como su manufacturación y almacenaje, y las actividades de mediador o comisionista en las mismas. 4°.- La compra y venta de maquinaria de informática y ofimática y sus accesorios correspondientes, así como la compra de repuestos para la reparación y mantenimiento. 5°.- La actividad de hostelería y restauración mediante la explotación de bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y hostales, así como hipermercados y supermercados. 6°.- La compraventa de vehículos nuevos y usados, la venta de repuestos de vehículos y colocación de los mismos y la reparación de toda clase de vehículos. 7°.- La realización de las siguientes actividades a través de los profesionales titulados que en su caso y legalmente procedan: a) El asesoramiento jurídico en general, tanto en materia Civil, Penal, Matrimonial, Administrativo, Urbanística, Mercantil y Laboral. b) El asesoramiento Financiero, Fiscal-Tributario y Contable, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, así como de empresarios y particulares. c) La gestión y tramitación administrativa ante los organismos de la Administración Pública de todo tipo de asuntos relacionados con las materias comprendidas en el objeto social. d) La administración de fincas rústicas y urbanas. Su domicilio social se ubico en la de calle Isla Cabrera 10-bajo izquierda de Valencia C P 46026. La empresa causó alta en el IAE o Declaración Censal de inicio en las siguientes fechas y actividades: Comercio al por menor de alimentos sin establecimiento, alta el día 1-05-2010. Comercio al por menor textiles sin establecimiento, alta el 1-05-2010. Comercio al por menor calzado sin establecimiento, alta el 1-05-2010. Comercio al por menor droguería sin establecimiento, alta el 1-05-2010. Comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento, alta el 1-05-2010 Servicios financieros y contables, alta el 1-10-2010. A excepción de la última de las actividades económicas, las demás hacen referencia al comercio al por menor ambulante sin establecimiento permanente, que es la actividad real desarrollada por la mayor parte de los trabajadores que han figurado de alta en la empresa (a excepción del personal administrativo adscrito a dicho código de cuenta de cotización). Los trabajadores que figuran en la Vida laboral de la empresa (a excepción de los administrativos) durante el período 1-05-2010 al 12-05-2011, entre ellos el demandante en este proceso, no han trabajado por cuenta ajena para la misma, por lo que los supuestos pagos que obran en Modelo 190 del ejercicio 2010 son cantidades ficticias calculadas en proporción al número de horas supuestamente trabajadas en relación al SMI. 8.- La empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL, S.L., con CCC: 4613108638, fue inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social el día 1-05-2010 por la contratación laboral de los primeros trabajadores, en la actividad económica de comercio al por menor de productos textiles, CNAE/09:4782. A fecha 24-05-2011 cursó altas y bajas de 432 afiliados distintos.
Casi todos los trabajadores que han figurado adscritos a dicho código de cuenta de cotización pertenecen al grupo 6° de cotización (Subalternos) y se dedican a la actividad de comercio ambulante sin establecimiento permanente, a la que también se dedican los cinco trabajadores adscritos a los grupos de cotización 8 y 10. La empresa carece de licencias para ejercer dicha actividad comercial. Casi todos los trabajadores en alta en la empresa pertenecientes al grupo 6 de cotización, que es el caso del actor, tienen suscritos contratos de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, fijándose unos coeficientes de jornada de trabajo que mayoritariamente oscilan entre el 025 y el 500 (media jornada). Salvo 58 trabajadores que se encuentran dados de alta al 100% de la Jornada de trabajo ordinaria, el resto figura contratado a tiempo parcial con unas jornadas de trabajo muy reducidas. Fue la propia empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL, S.L., como autorizado en RED, según autorización número 139349, la que transmitió los movimientos de altas y bajas de los supuestos trabajadores, si bien no responden a una real prestación de servicios por cuenta ajena para dicha sociedad. Por la tramitación de dichos movimientos de altas y bajas la empresa percibió cantidades económicas no precisadas. 9.- Tras llevarse a cabo actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se constataron los hechos que se consignan en los apartados anteriores, se procedió por la TGSS a la anulación de los movimientos de altas, bajas y variaciones de datos de los 428 trabajadores adscritos a la ccc de la empresa citada, a excepción de los trabajadores que han prestado servicios para la misma como administrativos. Informándose al SPEE que las prestaciones por desempleo que pudieran generarse o haberse generado por las relaciones laborales falsas suscritas por la empresa con sus supuestos trabajadores deben ser analizadas y, en su caso, revocadas, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ambrosio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Se recurre por el Letrado de D. Ambrosio la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 10 de febrero de 2012, confirmada por otra posterior de 25 de mayo de 2012, por la que se acordaba declarar la percepción indebida de la prestación por desempleo en la cuantía de 7.492,30€ por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de diciembre de 2011.
2. La sentencia que ahora se recurre en suplicación, desestimó la pretensión ejercitada al entender que en el demandante no concurría el requisito de ser trabajador por cuenta ajena en el momento del hecho causante de la prestación por desempleo, toda vez que su alta en la Seguridad Social en la empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL, SL se había efectuado para simular una relación de trabajo inexistente.
3. El recurso se sustenta en un motivo único en el que se denuncia la infracción del
artículo 31. 1º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril , por el que se desarrolla la
4. El motivo no puede prosperar pues la situación fáctica de la que parte la sentencia recurrida nada tiene que ver con el supuesto que contempla el artículo 31 del Real Decreto 625/1985 que se cita como infringido. En efecto, lo que se establece en este precepto es la responsabilidad de la empresa que no hubiere dado de alta a sus trabajadores en el momento de sobrevenir la situación protegida. Como es sabido el artículo 124.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece con carácter general que 'El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva'. Pero lo que ha ocurrido en el presente caso es que el alta del Sr. Ambrosio en la empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL, SL fue anulada por la Tesorería General de la Seguridad Social al constar que no obedecía a una auténtica prestación de servicios, de modo que con ella se pretendía simular una relación de trabajo por cuenta ajena inexistente para acceder al sistema de protección social. Así lo declara probado la sentencia de instancia en el último párrafo del hecho probado séptimo, cuya modificación no se ha interesado, cuando dice que los trabajadores que figuran en el informe de vida laboral de la empresa (a excepción de los administrativos) durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 12 de mayo de 2011, entre ellos el demandante, 'no han trabajado por cuenta ajena para la misma'. Es decir, estamos ante una actuación fraudulenta que es imputable tanto a la empresa como al actor, en cuanto se simula una prestación de servicios por cuenta ajena que no se corresponde con la realidad y que obedece la espuria intención de beneficiarse indebidamente de las prestaciones de la Seguridad Social. Por tanto, siendo ello así, es evidente, como se razona en la sentencia recurrida, que no concurría en el actor el requisito exigido por los artículos 205 y 207 de la LGSS para acceder a la prestación por desempleo, por lo que el SPEE estaba legitimado para solicitar el reintegro de lo abonado por tal concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la LGSS y 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Es por ello que procede desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Ambrosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Valencia de fecha 21 de junio de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1898 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
