Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 246/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 651/2015 de 18 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 246/2016
Núm. Cendoj: 30030340012016100264
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:864
Núm. Roj: STSJ MU 864/2016
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00246/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0010079
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000651 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001088 /2011
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Rosa
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANTONIO MORALES LEAL
RECURRIDO/S D/ña: FUTBOLINES BIFUCA SLU, FONDO DE GARANTARIA SALARIAL FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosa , contra la sentencia número 0148/2014 del
Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 7 de Mayo , dictada en proceso número 1088/2011, sobre
CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Rosa frente a FUTBOLINES BIFUCA S.L.U., y el FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO: La demandante Dª. Rosa con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada FUTBOLINES BIFUCA SLU, dedicada a la actividad de fabricación de juegos activados por monedas y carpintería en general, desde el 23-07-2009, con categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.510,47 €, con prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO: La empresa demandada mediante carta de fecha 30-11-2011 comunicó a la actora su despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, y en al que reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 45 días de salario por año de servicio que no cuantifica, documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: La empresa demandada no ha abonado a la actora la cantidad de 3.690,17 € correspondiente los conceptos salariales siguientes: -salario junio 2011------------------------1.160,29 €.
-salario julio 2011------------------------1.160,29 €.
-salario agosto 2011-----------------------1.160,29 €.
-salario septiembre 2011-------------------1.160,29 €.
-salario octubre 2011----------------------1.160,29 €.
-salario noviembre 2011--------------------1.185,46 €.
-atrasos del referido periodo----------------251,73 €
CUARTO: La demandante, en fecha 07-12-2011, presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de 26-12-2011 que terminó intentado sin efecto.
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Rosa frente a la empresa FUTBOLINES BIFUCA SLU, LIQUIDADORES de la Sociedad D. Bernardo , D. Fulgencio y el FOGASA, y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.690,17 €, más el 10% de interés legal por mora en el pago, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida.
El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos'.
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social don Antonio Morales Leal, en representación de la parte demandante.
CUARTO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTO ÚNICO .- La sentencia de fecha 7 de Mayo del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en el proceso 1088/2011, estimó en parte la demanda deducida por Dña Rosa contra la empresa Futbolines Bifuca SLU, los liquidadores de la citada sociedad (D. Bernardo y D. Fulgencio ) y contra el Fogasa y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora 3.690,17€ por salarios impagados, absolviéndola de la reclamación de pago de la indemnización por despido improcedente por importe de 5.378,65€.Disconforme con la sentencia, en cuanto la misma no condena al pago de la indemnización reclamada, la actora interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , su revocación, para que se condene, además al pago de la suma de 5.475,30€ resultante de la antigüedad y salario reconocido en demanda, o subsidiariamente el de la suma reclamada de 5.378,65€, denunciando la vulneración del artículo 56 del T, el artículo 110 de la LRJS y la jurisprudencia del TS representada por la sentencia del TS de fecha 22 de Enero del 2007, rec 3011/2005 .
La cuestión que se debate en el presente recurso se entra en determinar si la actora puede o no reclamar a través del procedimiento ordinario la indemnización que le corresponde por despido, reconocido como improcedente por la empresa, sin fijar su importe,.
La sentencia recurrida ha rechazado tal pretensión, afirmando que su reclamación ha de hacerse ejercitando la acción por despido, dado que no se fijó la cuantía de la indemnización y la demandante afirma un salario regulador superior al que venía percibiendo. De tal criterio discrepa la autora del recurso.
La sentencia recurrida ha estimado que el salario regulador es el de 1510,47€, coincidente con la base de cotización correspondiente al mes de noviembre, declarada por la empresa en la certificación que ha entregado a la trabajadora demandante (folio 95) , junto con la documentación correspondiente para reclamar la prestación por desempleo, documento del que resulta que la empresa en los meses de Agosto a Octubre declara unas base de cotización de 1.480€ y con anterioridad (Junio y Julio 1.403,85€). Existe, por tanto, un documento elaborado por la empresa demandada, en el que esta reconoce cual es la base de cotización de los últimos seis meses anteriores al despido, por lo que, aunque la carta de despido no contenga la concreción del importe de la indemnización, no cabe apreciar, en el presente caso, que exista discusión en cuanto al importe del salario regulador reconocido por la empresa y al mismo habrá que estar para fijar la indemnización correspondiente.
La sentencia del TS de fecha 22/1/2007, rec 3011/2007 , establece la posibilidad de reclamar en el proceso ordinario la indemnización que corresponde por despido improcedente, sin necesidad de accionar por despido, cuando el trabajador no cuestiona la improcedencia del despido, aunque en la carta de despido no se concrete la cuantía de la indemnización. Esta sala entiende que, en tal caso, en el procedimiento ordinario habrá que estar, en defecto de la concreción de la cuantía de la indemnización, al salario regulador reconocido por la empresa en el momento del despido y, en el presente caso, de conformidad con lo anteriormente expuesto, el que resulta de la última base de cotización es el de 1.510,47€.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida, en cuanto no condena a la empresa demandada a pagar al actor cantidad alguna por el concepto indemnización, vulnera el artículo 56 del ET y la jurisprudencia invocada del TS, por lo que, con estimación del recurso, procede condenar a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 5.191,11€ en concepto de indemnización.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Estimar el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Mayo del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en el proceso 1088/2011, revocarla en cuanto absuelve a los codemandados del pago de la indemnización por despido y, en su lugar, estimar la demanda deducida por Dña Rosa contra la empresa Futbolines Bifuca SLU, los liquidadores de la citada sociedad (D. Bernardo y D. Fulgencio ) y contra el Fogasa y condenar a estos a pagar, además de la suma reconocida en la sentencia por conceptos salariales impagados, la de 5.191,11 € por la indemnización por despido reconocido como improcedente por la empresa.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: ES553104000066065115, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número ES553104000066065115, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
