Sentencia Social Nº 2463/...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Social Nº 2463/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4350/2006 de 19 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 2463/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007102221

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4141


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/4350 - mba

Autos nº 918/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a 19 de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2463/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Lázaro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 02 de Sevilla, Autos nº 918/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda Lázaro , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Demolición Construcción y Reformas, Mutua FREMAP, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de junio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Lázaro , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 20/7/74, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 . Su profesión habitual es la de Oficial Ia albañil.

El 10/4/03 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Demolición, Construcción y Reformas S.L. Tal contingencia estaba cubierta por la Mutua codemandada, no constando incumplimiento de obligaciones legales por parte de la empresa.

SEGUNDO: En expediente incoado al efecto, el INSS dictó resolución por la que calificaba las secuelas padecidas por el actor, derivadas del accidente de referencia, como LPNI.

TERCERO: El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico: Secuelas de fractura abierta grado I de 1/3 distal de tibia/peroné derecha con herida puntiforme sobre foco de fractura, que precisó clavo endomedular macizo MBA.

A tenor de tales patologías presenta leve claudicación derecha. BA:: FD: 0-15° y FP: 0-30°. Limitación de eversión/inversión últimos grados.

CUARTO: Se agotó la vía previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada en la que el actor interesaba ser declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial 1ª Albañil, se interpone por el citado recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Mutua FREMAP--; y en un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral --en adelante LPL--, se denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social --en su redacción anterior, que se mantiene vigente en cuanto a ello a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el actual-- que define la Incapacidad Permanente Total como "la que sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma."

Argumenta, en síntesis, el recurrente que del conjunto de la prueba practicada, teniendo en cuenta la pericial médica del Dr. Jose Manuel y el cuadro clínico residual determinado por el EVI se desprende que el actor "refiere" (sic) secuelas de fractura multifragmentaria de tibia y peroné derecha que le provocan dolor residual en el miembro inferior derecho, con claudicación a la deambulación y limitación de la movilidad a la inversión/eversión del pie derecho en el cual le ha quedado material de osteosíntesis, lo que incide en que no pueda ejercer de forma permanente la mayor parte de las funciones de su profesión habitual de Oficial 1º Albañil, cuya función principal es la realización de trabajos tanto en alturas, como interiores y exteriores, teniendo que montarse en andamios para realizar su trabajo o subir escaleras, debiendo mantener posturas en bipedestación o deambulación de forma continuada y, en muchas ocasiones, incluso forzadas o con movimientos repetitivos permaneciendo de pie o agachado.

Ahora bien, partiendo del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia --al que ha de estarse atendida la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, al no haberse solicitado revisión fáctica alguna, sin que pueda realizarse, por el cauce procesal del apartado c) como pretende el recurrente, una nueva valoración de las pruebas practicadas-- resulta que el cuadro clínico que padece el actor, consistente en"Secuelas de fractura abierta grado I de 1/3 distal de tibia/peroné derecha con herida puntiforme sobre foco de fractura, que precisó clavo endomedular macizo MBA", atendida su entidad y en particular el menoscabo funcional que le ocasiona (dado el carácter profesional de la invalidez permanente en nuestro sistema de Seguridad Social), que se traduce en "leve claudicación derecha. B.A.:FD: 0-15º y FP: 0-30º, y limitación de eversión/inversión últimos grados", no representa una disminución de rendimiento no inferior al 33% del normal para dicha profesión (sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma), no habiendo quedado desvirtuadas las conclusiones, contrarias a la existencia de la IPP pretendida a que llega el Informe médico de síntesis como señaló la sentencia de instancia, por lo que, no cabe apreciar la infracción denunciada, y, debe desestimarse el motivo y el recurso, confirmando la sentencia impugnada.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Sevilla, de fecha 5 de junio de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS, S.L. y la MUTUA FREMAP, sobre Invalidez; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.

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