Sentencia Social Nº 2464/...re de 2010

Última revisión
16/09/2010

Sentencia Social Nº 2464/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1420/2010 de 16 de Septiembre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 16 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 2464/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101512

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:4595

Resumen:
41091340012010101512 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2464/2010 Fecha de Resolución: 16/09/2010 Nº de Recurso: 1420/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rº.1420/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2464/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Belinda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 246/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Belinda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 18/11/09, por el juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1) Dña. Belinda nacida el día 7 de agosto de 1995 , está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de comercial.

2) Tras la incoación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del oportuno expediente, seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 por la que se deniegan las prestaciones de incapacidad permanente.

Obran en el expediente el informe médico de síntesis en agosto de 2008 (folios-39 a 42), así como el dictamen propuesta del EVI de fecha 19 de septiembre de 2008 (folio 25), que se dan por reproducidos.

3) Formulada por el actor reclamación previa con fecha 5 de noviembre de 2008 , interesando que fuera declarado como invalido por incapacidad permanente, la misma fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de enero de 2009.

4) Dña. Belinda padece espondiloartrosis, fibromialgia, cervicalobraquialgia izquierda, lumbalgia irradiada a MMII: discopatía L2-L5. Inestabilidad L2-L3 y L3-L4. Protusión L3-L4 sin radiculopatía y Coxartrosis.

Estas dolencias la producen mareos, algias generalizadas, especialmente intensas en la cadera y en la espalda que se irradian por la cara posterior del miembro inferior izquierdo hasta el talón, así como desánimo asociado al dolor.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante , que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda inicial del proceso la demandante impugnaba la resolución del INSS denegatoria de la Invalidez permanente interesando ser declarada afecta de Incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual con efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud.

La Sentencia de instancia, acogiendo la petición subsidiaria, declaró a la actora afecta de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Comercial. Y frente a la misma interponen recurso de suplicación ambas partes litigantes, impugnando a su vez la actora el recurso del INSS.

El recurso formulado por la actora tiene por objeto el reconocimiento de la situación de Incapacidad permanente absoluta, mientras que en el interpuesto por el INSS se solicita se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, al entender que no procede la Incapacidad permanente total reconocida en instancia, de modo que, atendido el contenido de uno y otro, ambos recursos deben ser examinados y resueltos conjuntamente , puesto que, la cuestión litigiosa se centra exclusivamente en determinar si las dolencias y limitaciones que padece la actora son o no constitutivas de invalidez permanente y , en caso afirmativo, cual sea el grado de invalidez que corresponde.

Ahora bien, como quiera que en el recurso formulado por el INSS no se cuestionan los hechos probados de la Sentencia conteniendo el mismo un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mientras que el formulado por la actora se estructura en dos motivos, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL y dirigidos, respectivamente, a la revisión del relato de hechos probados y al examen del derecho aplicado, comenzaremos por el examen del primer motivo de este recurso al objeto de dejar definitivamente establecido el relato de hechos probados de la Sentencia, pasando después a examinar los motivos de uno y otro recurso amparados en el apartado c) del artículo 191 de la LPL .

En el primer motivo del recurso formulado por la actora, con el correcto amparo procesal indicado se interesa la revisión de los hechos probados primero y cuarto. En concreto, solicita que en el hecho probado primero se exprese que la actora nació el 07- 08-1955, no el 07-08-1995 como en el mismo se dice. Y asimismo que se modifique el hecho probado cuarto , añadiendo al primer párrafo del mismo que "la fibromialgia que padece es severa , habiendo sido diagnosticada en un 100% (18 sobre 18 puntos positivos), asimismo la coxartrosis que padece es severa, exigiendo ambos padecimientos tratamiento continuado en la clínica del dolor que se extiende por más de cuatro años debiendo ingerir la demandante un elevado número de fármacos a diario. La demandante padece además un trastorno adaptativo, síndrome depresivo y sufre fuertes dolores y mareos así como desánimo asociado al dolor e insuficiencia venosa periférica. La pluripatología relacionada le ha ocasionado continuas bajas laborales desde el año 2002 hasta la fecha actual , acumulándose 51 meses de baja en un total de 76 meses entre los años 2002 a 2009, que impiden el desarrollo de cualquier actividad laboral o profesional según las reglas de la sana crítica."

No se accede a la primera revisión solicitada que resulta innecesaria, puesto que el error que se trata de corregir a través de ella ya fue subsanado, por vía de aclaración, a través de auto de fecha 14-01-2010.

Se acepta, en cambio, la revisión del hecho probado cuarto respecto de las dolencias que padece la actora, dado que , así se infiere de los informes periciales que se citan y del informe médico de síntesis, rechazándose en lo que se refiere al último inciso, dado que no tiene contenido fáctico sino valorativo, que sería además predeterminante del fallo, y, en consecuencia, no tiene cabida dentro de este apartado de la Sentencia.

SEGUNDO.- En el motivo segundo del recurso formulado por la actora , por la vía del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia la infracción, por no aplicación, de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en su anterior redacción, vigente a tenor de lo establecido en la Disposición transitoria quinta bis del texto actual, que define la Incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita, por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio, y asimismo la infracción del artículo 143.2 del mismo texto legal , aunque sin expresar el modo en que se habría infringido el precepto último citado, argumentando únicamente en relación con la primera infracción denunciada que los hechos declarados probados en la Sentencia acreditan que la actora se halla inhabilitada por completo para toda profesión u oficio. Y por su parte el INSS, en el motivo único de su recurso, denuncia la infracción del artículo 137.4 de la LGSS, argumentando que la actora presenta las lesiones recogidas en el hecho cuarto de la demanda y en el hecho probado segundo de la Sentencia , estando limitada para altos y muy altos requerimientos de raquis cervical, lumbar y de cadera izquierda, por lo que puede realizar su profesión habitual de Comercial y no procede la Incapacidad permanente total reconocida por la Sentencia.

Así planteados los motivos y para su Resolución ha de partirse del relato de hechos probados de la sentencia, en los términos en que ha quedado establecido tras el éxito parcial del motivo encaminado a la revisión fáctica, estimándose con base en ello que las dolencias que padece la actora , atendida su entidad y el menoscabo funcional que le ocasionan no solo la inhabilitan para su profesión habitual de Comercial, sino para cualquier profesión u oficio, dado que las algias generalizadas derivadas del deterioro de su columna vertebral se irradian a las extremidades inferiores, lo que, según el propio informe médico de síntesis le impide estar de pie o en posturas continuadas de sedestación, provocando continuas bajas y largas permanencias en situación de IT al ser incompatibles con cualquier actividad laboral prestada con un mínimo de rendimiento, profesionalidad y eficacia.

En consecuencia, debe estimarse el recurso por ella formulado , con el consiguiente rechazo del interpuesto por el INSS, revocando la Sentencia de instancia y estimando la pretensión principal deducida en la demanda inicial del proceso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y estimamos el recurso interpuesto por Belinda contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla de fecha 18 de noviembre de 2009, en virtud de demanda presentada por Belinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, revocando dicha Sentencia, declaramos a la actora afecta de Invalidez permanente en grado de Incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de la correspondiente prestación en cuantía y efectos reglamentarios, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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