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09/04/2008
Sentencia Social Nº 247/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3891/2007 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 247/2008
Encabezamiento
RSU 0003891/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00247/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023281, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003891/2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: María Dolores
Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000178 /2007 DEMANDA
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a nueve de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003891/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de María Dolores , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000178/2007, seguidos a instancia de María Dolores frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo Social , el cual , tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios por
cuenta y dependencia de la empresa Securitas Seguridad
España, SA desde el 13.12.1999, ostentando la categoría
profesional de Inspector , y percibiendo un salario bruto
mensual de 2137,19 Euros incluida la parte proporcional de
pagas extraordinarias ( doc 1, 2, 3 de la parte actora).
SEGUNDO.- La demandante en fecha 9.2.2006
solicitó una excedencia voluntaria por el período
20.2.2006 a 20.10.2006 que le fue concedida por la empresa
(doc 6,7, 8 de la parte actora).
TERCERO.- La demandante el 20.9.2006 solicitó la
reincorporación a partir del 20.10.2006 , ofreciéndole la
empresa un puesto de vigilante de seguridad que no fue aceptado por la demandante al carecer de la habilitación
del Ministerio del Interior, por lo que la empresa el
16.12.2006 le comunica que el 1.1.2007 se producirá una
vacante de Inspector de Servicios en la Delegación de
Madrid en horario de 8,30 a 14,00 y de 16,30 a 20,00
horas de lunes a domingo con los descansos que establece la
ley (doc n° 10 a 18 de la parte actora).
CUARTO.- La demandante el 9.1.2007 contestó a la
empresa en los siguientes términos:
" Sr. D. Ricardo .
SECURITAS, Empresa de Seguridad.
C/Arrastraria n° 21
28022 Madrid
Madrid, 9 de enero de 2007
Estimado Sr. Ricardo :
En relación con el correo electrónico remitido a
mi letrado Sr. Navarrete , el día 9.1.2007, donde concretan
el ofrecimiento de puesto de trabajo de Inspector en el
Centro de IFEMA, en el horario que usted indica , le
manifiesto:
a) Respecto al Puesto de trabajo y Centro, esta parte no
tiene nada que objetar, aunque le gustaría un Centro más
cercano a su domicilio conyugal, actualmente en Las Rozas ,
evitando así la pérdida de tiempo en los desplazamientos
(art.35 del convenio de 10.6.2005 ).
b) Que esta parte acepta el Puesto y Centro, y muestra su
disconformidad con el horario, no obstante y dado que mi
situación familiar actual es tener a mi cargo, un HIJO
MENOR, con un año y poco, vengo a solicitar en aplicación
del art. 39.5 del ET, la REDUCCION DE LA JORNADA al 50%,
es decir a razón de 19,5 horas semanales.
c) Que el horario que solicito para atender a mi hijo y sus
necesidades , art. 37.6, con efectos de 12.1.2007, es el
siguiente:
a. Lunes a Viernes de 10,05 a 14,00 horas.
d) Que antes de iniciar la prestación de mis servicios ,
como el resto de INSPECTORES y como yo he tenido durante
los años que preste servicios en esa Entidad como
inspector, les ruego me ponga a mi disposición el VEHICULO,
la tarjeta SOLRED y el MOVIL, elementos esenciales para la
prestación del servicio y que tenía la actora antes de su
excedencia, y que tienen el resto de Inspectores de la
Empresa.
Que dado que actualmente me encuentro con catarro
y con una recomendación médica de 3 días de asistencia, me
incorporaré a la empresa el día 11.1.2007 , por lo que le
ruego me tengan en la empresa los elementos esenciales
para mi labor, a saber, el vehículo, la tarjeta y el MOVIL.
Lo que les comunico a los efectos oportunos ,
rogando me firme una copia de la presente y acusen recibo
de esta petición.
Fdo. María Dolores ."
(doc n° 19 de la demandante).
QUINTO.- La empresa el 10.1.2007 remite
comunicación a la demandante en los siguientes términos:
DÑA María Dolores
Madrid
Madrid, 10 de Enero de 2007
Muy señora nuestra:
En referencia al escrito remitido por Ud a la Compañía de
fecha 9 de enero , debemos hacerle algunas consideraciones al respecto.
Una vez aceptado el puesto y por tanto el reingreso, Ud solicita reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años, en una concreción horaria.
Como consecuencia de ello, le informamos, que ese horario no cumple con las características operativas del puesto
ofrecido en Ifema, por lo que deberemos cubrir éste, con el
traslado de una persona del Centro de Control , pasando Ud a
desempeñar sus funciones en el citado C.A.C.
Su jornada laboral será de 10.00 a 14.00 hs de lunes a
domingos, según cuadrante de trabajo con los descansos que
establece la ley.
Con respecto a la solicitud de poner a su disposición los
medios auxiliares para desempeñar su trabajo, como son el
vehículo de Empresa y teléfono móvil, la compañía no pone
objeción alguna, con la particularidad que Ud, recogerá y
depositará los mismos al inicio y final de su jornada, pues
otra persona será destinada a completar el resto de su
jornada de trabajo, y por tanto deberá hacerse cargo de
estos medios auxiliares.
Por lo último como quiera que Ud manifiesta que se
encuentra afecta por un proceso gripal y que no se
incorporará hasta el día 11 de enero, procederemos a
efectuar su alta con esa fecha. Rogamos se persone a las
10.00 horas del día 11 de enero en el C.A.C. para ponerse
a disposición del jefe de operaciones D. Carlos María .
Atentamente ,
Ricardo
Jefe de Personal - RR.LL
Dirección Zona Centro".
SEXTO.- La demandante se reincorporó el 11.1.2007
a la empresa en el Centro de Control en horario de 10.00 a
14.00 horas de lunes a domingos, prestando el Servicio de
Inspección inicialmente acompañados por otro Inspector
hasta el 18.1.2007 en que se le asigna un vehículo que
debe recoger en el centro de trabajo y dejarlo al finalizar
la jornada.
SEPTIMO.- La demandante con anterioridad había
prEstado servicios en el centro de control en horario de 7
a15 , de15 a 23 y de 23 a 7.00 horas de lunes a
viernes y un fin de semana alternativo, y a partir de
octubre de 2005 pasó a prestar servicios a la Terminal 4
del Aeropuerto de Barajas con horario según cuadrante en
turnos de 7,00 a 15,00 horas, 15,00 a 23,00, 7 ,00 a
19,00 horas y 19,00 a 7,00 de lunes a viernes y fines de semana alternos (doc n° 32 de la parte demandada).
OCTAVO.- Cuando la demandante solicita la
reducción de jornada por cuidado de menor es asignada al
centro de control sito en la Calle Barbadillo de Madrid
siendo trasladado otro Inspector llamado D. Sebastián a
IFEMA para cubrir la vacante con jornada continuada de 8,00 a 20,00 horas de lunes a domingo con descansos
procedentes (interrogatorio de la empresa).
NOVENO.- Los Inspectores tienen horario
continuado de doce horas de lunes a domingo con los
descansos procedentes tanto en el centro de control como
en la Terminal 4 (interrogatorio de los testigos).
DECIMO.- La empresa en fecha 12.12.2006
solicitó a ING CAR Lease España SA un vehículo Citroen 3.1
1.6 HDI en régimen de renting (doc n° 31 de la parte
demandada e interrogatorio del testigo Sr. Carlos María ).
UNDECIMO.- La demandante en fecha 19/1/2007
entregó comunicación escrita a la empresa del siguiente
tenor literal:
"SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA
c/ Barbadillo , n° 9
Madrid
Madrid , 19 de enero de 2007
Estimados Señores:
A la vista de mi situación profesional en la
empresa y de las actuaciones, de que estoy siendo objeto,
procedo a notificarles a ustedes que con fecha de 19.1.2007
a la finalización de la jornada laboral, vengo a solicitar
la EXTINCIÓN DEL CONTRATO, en aplicación del artículo 41.3
del ET, por MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE
TRABAJO, sin perjuicio de solicitar la aplicación del
artículo 50.1 a) del ET y los daños y perjuicios que
pudieran derivarse de su actuación como empresa.
Estos dañosse concretan, en las siguientes
modificaciones:
a) Ofertar un servicio en horario partido, cuando
mi horario ha sido de forma continua , al igual que
actualmente tienen el resto de inspectores.
b) A la vista del horario ofrecido, me ví obligada a solicitar la reducción de jornada , para poder
atender a mi hija menor y automáticamente me modificaron el
centro de trabajo ofrecido como vacante (IFEMA), y además
no se ha respetado mi petición de horario, haciéndome
prestar servicios los sábados y domingos.
c) No asignar vehículo y cuando se me ha asignado el día 18 de enero de 2007, se me obliga a dejarlo en la empresa, al igual que el teléfono móvil, teniendo constancia que NO lo utiliza ningún compañero.
d) Se me indica que debo hacer las inspecciones
con otro compañero, y se me asignan incidencias a última
hora , para que termine mi actuación pasadas las 14 horas,
en concreto el día18/1/2007 he terminado a las 14.30
horas, primer día que me asignan el vehículo y voy sola.
e) Se me obliga a utilizar mi vehículo privado
para ir y volver a trabajar , cuando antes tenía asignado el
vehículo para uso profesional y particular, al igual que
actualmente disfrutan el resto de inspectores.
g) No se me abonan los kilometrajes de la
utilización de mi vehículo, 80 km/día y 40 minutos de ida y
vuelta.
h) Se me han asignado todas las gerencias de
Madrid, al contrario del resto de inspectores que tienen
asignado como máximo de 1 a 2 gerencias, siendo imposible
visitar todos los servicios en un mes , como es norma de
empresa.
Todas estas actuaciones, son las que generan que
esta parte se vea obligada a solicitar la EXTINCION DE SU
CONTRATO al finalizar la jornada laboral, con fecha de
19.1.2007, y también que la empresa me abone el importe de
los 20 días por año , previstos en el art. 41.3 del ET en
concepto de indemnización.
Lo que les comunico a ustedes a los efectos
oportunos, rogándoles me remitan acuse de recibo de la
presente.
Fdo. María Dolores ."
DUODECIMO.- La empresa en fecha 1.2.2007 remitió
a la demandante carta del siguiente tenor literal:
"DÑA María Dolores .
Avda. Andraitx, 85
28230 LAS ROZAS DE MADRID
Madrid, 1 de febrero de 2007.
Estimada Señora:
E1 pasado día 24 de Enero, le fue remitida carta mediante
Burofax con acuse de recibo con copia de la misma a través
de su correo electrónico y al de su Representante Legal,
comunicación que damos por reproducida, en la que le
requeríamos nos confirmase si, como creíamos, con efectos
del día 19 de enero de 2007 HABIA EXTINGUIDO LA RELACION
LABORAL.
A esta fecha , ni Ud. ni su Representante han realizado
manifestación alguna, no obstante lo cual, desde la citada
fecha, no ha comparecido a su puesto de trabajo, aunque
tenía asignados turnos de 10.00 a 14.00 horas los días
20,23,24,25 ,26,29,30 y 31 de Enero, según cuadrante.
Parece obvio que el análisis conjunto de sus comunicaciones
(incluidas las de su Representante) y de sus ausencias nos
debe llevar a la conclusión que , efectivamente, Ud de forma
unilateral decidió extinguir la relación laboral que le
unía con SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA el pasado día 19 de
enero de 2007.
En cualquier caso , y de forma subsidiaria, le comunicamos
que, si se pudiera considerar que no son suficientemente
explícitos los hechos relatados, sería igualmente evidente
que Ud. no se presentó a su puesto de trabajo,
injustificadamente , OCHO DÍAS, motivo más que suficiente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.3 del
Convenio Colectivo, en relación con el 54.2 a del Estatuto
de los Trabajadores , para proceder, con efectos de la fecha a su despido por causas disciplinarias.
Esta decisión que, se acciona con carácter subsidiario ,
tendría efectos del día de la fecha.
Atentamente ,
Ricardo
Jefe de Dpto. de Personal-RR.LL.
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. "
DECIMOTERCERO.- Se ha celebrado sin avenencia el
preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 13.12.2007.
La demanda ha sido interpuesta el 19.2.2007.
TERCERO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social , tuvieron los mismos entrada en esta sección , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0003891/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00247/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023281, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003891/2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: María Dolores
Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000178 /2007 DEMANDA
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a nueve de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003891/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de María Dolores , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000178/2007, seguidos a instancia de María Dolores frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo Social , el cual , tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios por
cuenta y dependencia de la empresa Securitas Seguridad
España, SA desde el 13.12.1999, ostentando la categoría
profesional de Inspector , y percibiendo un salario bruto
mensual de 2137,19 Euros incluida la parte proporcional de
pagas extraordinarias ( doc 1, 2, 3 de la parte actora).
SEGUNDO.- La demandante en fecha 9.2.2006
solicitó una excedencia voluntaria por el período
20.2.2006 a 20.10.2006 que le fue concedida por la empresa
(doc 6,7, 8 de la parte actora).
TERCERO.- La demandante el 20.9.2006 solicitó la
reincorporación a partir del 20.10.2006 , ofreciéndole la
empresa un puesto de vigilante de seguridad que no fue aceptado por la demandante al carecer de la habilitación
del Ministerio del Interior, por lo que la empresa el
16.12.2006 le comunica que el 1.1.2007 se producirá una
vacante de Inspector de Servicios en la Delegación de
Madrid en horario de 8,30 a 14,00 y de 16,30 a 20,00
horas de lunes a domingo con los descansos que establece la
ley (doc n° 10 a 18 de la parte actora).
CUARTO.- La demandante el 9.1.2007 contestó a la
empresa en los siguientes términos:
" Sr. D. Ricardo .
SECURITAS, Empresa de Seguridad.
C/Arrastraria n° 21
28022 Madrid
Madrid, 9 de enero de 2007
Estimado Sr. Ricardo :
En relación con el correo electrónico remitido a
mi letrado Sr. Navarrete , el día 9.1.2007, donde concretan
el ofrecimiento de puesto de trabajo de Inspector en el
Centro de IFEMA, en el horario que usted indica , le
manifiesto:
a) Respecto al Puesto de trabajo y Centro, esta parte no
tiene nada que objetar, aunque le gustaría un Centro más
cercano a su domicilio conyugal, actualmente en Las Rozas ,
evitando así la pérdida de tiempo en los desplazamientos
(art.35 del convenio de 10.6.2005 ).
b) Que esta parte acepta el Puesto y Centro, y muestra su
disconformidad con el horario, no obstante y dado que mi
situación familiar actual es tener a mi cargo, un HIJO
MENOR, con un año y poco, vengo a solicitar en aplicación
del art. 39.5 del ET, la REDUCCION DE LA JORNADA al 50%,
es decir a razón de 19,5 horas semanales.
c) Que el horario que solicito para atender a mi hijo y sus
necesidades , art. 37.6, con efectos de 12.1.2007, es el
siguiente:
a. Lunes a Viernes de 10,05 a 14,00 horas.
d) Que antes de iniciar la prestación de mis servicios ,
como el resto de INSPECTORES y como yo he tenido durante
los años que preste servicios en esa Entidad como
inspector, les ruego me ponga a mi disposición el VEHICULO,
la tarjeta SOLRED y el MOVIL, elementos esenciales para la
prestación del servicio y que tenía la actora antes de su
excedencia, y que tienen el resto de Inspectores de la
Empresa.
Que dado que actualmente me encuentro con catarro
y con una recomendación médica de 3 días de asistencia, me
incorporaré a la empresa el día 11.1.2007 , por lo que le
ruego me tengan en la empresa los elementos esenciales
para mi labor, a saber, el vehículo, la tarjeta y el MOVIL.
Lo que les comunico a los efectos oportunos ,
rogando me firme una copia de la presente y acusen recibo
de esta petición.
Fdo. María Dolores ."
(doc n° 19 de la demandante).
QUINTO.- La empresa el 10.1.2007 remite
comunicación a la demandante en los siguientes términos:
DÑA María Dolores
Madrid
Madrid, 10 de Enero de 2007
Muy señora nuestra:
En referencia al escrito remitido por Ud a la Compañía de
fecha 9 de enero , debemos hacerle algunas consideraciones al respecto.
Una vez aceptado el puesto y por tanto el reingreso, Ud solicita reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años, en una concreción horaria.
Como consecuencia de ello, le informamos, que ese horario no cumple con las características operativas del puesto
ofrecido en Ifema, por lo que deberemos cubrir éste, con el
traslado de una persona del Centro de Control , pasando Ud a
desempeñar sus funciones en el citado C.A.C.
Su jornada laboral será de 10.00 a 14.00 hs de lunes a
domingos, según cuadrante de trabajo con los descansos que
establece la ley.
Con respecto a la solicitud de poner a su disposición los
medios auxiliares para desempeñar su trabajo, como son el
vehículo de Empresa y teléfono móvil, la compañía no pone
objeción alguna, con la particularidad que Ud, recogerá y
depositará los mismos al inicio y final de su jornada, pues
otra persona será destinada a completar el resto de su
jornada de trabajo, y por tanto deberá hacerse cargo de
estos medios auxiliares.
Por lo último como quiera que Ud manifiesta que se
encuentra afecta por un proceso gripal y que no se
incorporará hasta el día 11 de enero, procederemos a
efectuar su alta con esa fecha. Rogamos se persone a las
10.00 horas del día 11 de enero en el C.A.C. para ponerse
a disposición del jefe de operaciones D. Carlos María .
Atentamente ,
Ricardo
Jefe de Personal - RR.LL
Dirección Zona Centro".
SEXTO.- La demandante se reincorporó el 11.1.2007
a la empresa en el Centro de Control en horario de 10.00 a
14.00 horas de lunes a domingos, prestando el Servicio de
Inspección inicialmente acompañados por otro Inspector
hasta el 18.1.2007 en que se le asigna un vehículo que
debe recoger en el centro de trabajo y dejarlo al finalizar
la jornada.
SEPTIMO.- La demandante con anterioridad había
prEstado servicios en el centro de control en horario de 7
a15 , de15 a 23 y de 23 a 7.00 horas de lunes a
viernes y un fin de semana alternativo, y a partir de
octubre de 2005 pasó a prestar servicios a la Terminal 4
del Aeropuerto de Barajas con horario según cuadrante en
turnos de 7,00 a 15,00 horas, 15,00 a 23,00, 7 ,00 a
19,00 horas y 19,00 a 7,00 de lunes a viernes y fines de semana alternos (doc n° 32 de la parte demandada).
OCTAVO.- Cuando la demandante solicita la
reducción de jornada por cuidado de menor es asignada al
centro de control sito en la Calle Barbadillo de Madrid
siendo trasladado otro Inspector llamado D. Sebastián a
IFEMA para cubrir la vacante con jornada continuada de 8,00 a 20,00 horas de lunes a domingo con descansos
procedentes (interrogatorio de la empresa).
NOVENO.- Los Inspectores tienen horario
continuado de doce horas de lunes a domingo con los
descansos procedentes tanto en el centro de control como
en la Terminal 4 (interrogatorio de los testigos).
DECIMO.- La empresa en fecha 12.12.2006
solicitó a ING CAR Lease España SA un vehículo Citroen 3.1
1.6 HDI en régimen de renting (doc n° 31 de la parte
demandada e interrogatorio del testigo Sr. Carlos María ).
UNDECIMO.- La demandante en fecha 19/1/2007
entregó comunicación escrita a la empresa del siguiente
tenor literal:
"SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA
c/ Barbadillo , n° 9
Madrid
Madrid , 19 de enero de 2007
Estimados Señores:
A la vista de mi situación profesional en la
empresa y de las actuaciones, de que estoy siendo objeto,
procedo a notificarles a ustedes que con fecha de 19.1.2007
a la finalización de la jornada laboral, vengo a solicitar
la EXTINCIÓN DEL CONTRATO, en aplicación del artículo 41.3
del ET, por MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE
TRABAJO, sin perjuicio de solicitar la aplicación del
artículo 50.1 a) del ET y los daños y perjuicios que
pudieran derivarse de su actuación como empresa.
Estos dañosse concretan, en las siguientes
modificaciones:
a) Ofertar un servicio en horario partido, cuando
mi horario ha sido de forma continua , al igual que
actualmente tienen el resto de inspectores.
b) A la vista del horario ofrecido, me ví obligada a solicitar la reducción de jornada , para poder
atender a mi hija menor y automáticamente me modificaron el
centro de trabajo ofrecido como vacante (IFEMA), y además
no se ha respetado mi petición de horario, haciéndome
prestar servicios los sábados y domingos.
c) No asignar vehículo y cuando se me ha asignado el día 18 de enero de 2007, se me obliga a dejarlo en la empresa, al igual que el teléfono móvil, teniendo constancia que NO lo utiliza ningún compañero.
d) Se me indica que debo hacer las inspecciones
con otro compañero, y se me asignan incidencias a última
hora , para que termine mi actuación pasadas las 14 horas,
en concreto el día18/1/2007 he terminado a las 14.30
horas, primer día que me asignan el vehículo y voy sola.
e) Se me obliga a utilizar mi vehículo privado
para ir y volver a trabajar , cuando antes tenía asignado el
vehículo para uso profesional y particular, al igual que
actualmente disfrutan el resto de inspectores.
g) No se me abonan los kilometrajes de la
utilización de mi vehículo, 80 km/día y 40 minutos de ida y
vuelta.
h) Se me han asignado todas las gerencias de
Madrid, al contrario del resto de inspectores que tienen
asignado como máximo de 1 a 2 gerencias, siendo imposible
visitar todos los servicios en un mes , como es norma de
empresa.
Todas estas actuaciones, son las que generan que
esta parte se vea obligada a solicitar la EXTINCION DE SU
CONTRATO al finalizar la jornada laboral, con fecha de
19.1.2007, y también que la empresa me abone el importe de
los 20 días por año , previstos en el art. 41.3 del ET en
concepto de indemnización.
Lo que les comunico a ustedes a los efectos
oportunos, rogándoles me remitan acuse de recibo de la
presente.
Fdo. María Dolores ."
DUODECIMO.- La empresa en fecha 1.2.2007 remitió
a la demandante carta del siguiente tenor literal:
"DÑA María Dolores .
Avda. Andraitx, 85
28230 LAS ROZAS DE MADRID
Madrid, 1 de febrero de 2007.
Estimada Señora:
E1 pasado día 24 de Enero, le fue remitida carta mediante
Burofax con acuse de recibo con copia de la misma a través
de su correo electrónico y al de su Representante Legal,
comunicación que damos por reproducida, en la que le
requeríamos nos confirmase si, como creíamos, con efectos
del día 19 de enero de 2007 HABIA EXTINGUIDO LA RELACION
LABORAL.
A esta fecha , ni Ud. ni su Representante han realizado
manifestación alguna, no obstante lo cual, desde la citada
fecha, no ha comparecido a su puesto de trabajo, aunque
tenía asignados turnos de 10.00 a 14.00 horas los días
20,23,24,25 ,26,29,30 y 31 de Enero, según cuadrante.
Parece obvio que el análisis conjunto de sus comunicaciones
(incluidas las de su Representante) y de sus ausencias nos
debe llevar a la conclusión que , efectivamente, Ud de forma
unilateral decidió extinguir la relación laboral que le
unía con SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA el pasado día 19 de
enero de 2007.
En cualquier caso , y de forma subsidiaria, le comunicamos
que, si se pudiera considerar que no son suficientemente
explícitos los hechos relatados, sería igualmente evidente
que Ud. no se presentó a su puesto de trabajo,
injustificadamente , OCHO DÍAS, motivo más que suficiente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.3 del
Convenio Colectivo, en relación con el 54.2 a del Estatuto
de los Trabajadores , para proceder, con efectos de la fecha a su despido por causas disciplinarias.
Esta decisión que, se acciona con carácter subsidiario ,
tendría efectos del día de la fecha.
Atentamente ,
Ricardo
Jefe de Dpto. de Personal-RR.LL.
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. "
DECIMOTERCERO.- Se ha celebrado sin avenencia el
preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 13.12.2007.
La demanda ha sido interpuesta el 19.2.2007.
TERCERO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social , tuvieron los mismos entrada en esta sección , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2007 seguidos a instancia de María Dolores contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación de CANTIDAD, revocamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada a que abone a María Dolores la cantidad de 9.145,74 euros.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden , al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina , previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410 , abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal de la calle de Barquillo, nº 49 , oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000389107 que esta sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 , de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que , expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia , devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2007 seguidos a instancia de María Dolores contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación de CANTIDAD, revocamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada a que abone a María Dolores la cantidad de 9.145,74 euros.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden , al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina , previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410 , abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal de la calle de Barquillo, nº 49 , oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000389107 que esta sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 , de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que , expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia , devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

