Sentencia Social Nº 247/2...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Social Nº 247/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3891/2007 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 247/2008


Encabezamiento

RSU 0003891/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00247/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023281, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003891/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: María Dolores

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000178 /2007 DEMANDA

Sentencia número: 247/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003891/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de María Dolores , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000178/2007, seguidos a instancia de María Dolores frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo Social , el cual , tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios por

cuenta y dependencia de la empresa Securitas Seguridad

España, SA desde el 13.12.1999, ostentando la categoría

profesional de Inspector , y percibiendo un salario bruto

mensual de 2137,19 Euros incluida la parte proporcional de

pagas extraordinarias ( doc 1, 2, 3 de la parte actora).

SEGUNDO.- La demandante en fecha 9.2.2006

solicitó una excedencia voluntaria por el período

20.2.2006 a 20.10.2006 que le fue concedida por la empresa

(doc 6,7, 8 de la parte actora).

TERCERO.- La demandante el 20.9.2006 solicitó la

reincorporación a partir del 20.10.2006 , ofreciéndole la

empresa un puesto de vigilante de seguridad que no fue aceptado por la demandante al carecer de la habilitación

del Ministerio del Interior, por lo que la empresa el

16.12.2006 le comunica que el 1.1.2007 se producirá una

vacante de Inspector de Servicios en la Delegación de

Madrid en horario de 8,30 a 14,00 y de 16,30 a 20,00

horas de lunes a domingo con los descansos que establece la

ley (doc n° 10 a 18 de la parte actora).

CUARTO.- La demandante el 9.1.2007 contestó a la

empresa en los siguientes términos:

" Sr. D. Ricardo .

SECURITAS, Empresa de Seguridad.

C/Arrastraria n° 21

28022 Madrid

Madrid, 9 de enero de 2007

Estimado Sr. Ricardo :

En relación con el correo electrónico remitido a

mi letrado Sr. Navarrete , el día 9.1.2007, donde concretan

el ofrecimiento de puesto de trabajo de Inspector en el

Centro de IFEMA, en el horario que usted indica , le

manifiesto:

a) Respecto al Puesto de trabajo y Centro, esta parte no

tiene nada que objetar, aunque le gustaría un Centro más

cercano a su domicilio conyugal, actualmente en Las Rozas ,

evitando así la pérdida de tiempo en los desplazamientos

(art.35 del convenio de 10.6.2005 ).

b) Que esta parte acepta el Puesto y Centro, y muestra su

disconformidad con el horario, no obstante y dado que mi

situación familiar actual es tener a mi cargo, un HIJO

MENOR, con un año y poco, vengo a solicitar en aplicación

del art. 39.5 del ET, la REDUCCION DE LA JORNADA al 50%,

es decir a razón de 19,5 horas semanales.

c) Que el horario que solicito para atender a mi hijo y sus

necesidades , art. 37.6, con efectos de 12.1.2007, es el

siguiente:

a. Lunes a Viernes de 10,05 a 14,00 horas.

d) Que antes de iniciar la prestación de mis servicios ,

como el resto de INSPECTORES y como yo he tenido durante

los años que preste servicios en esa Entidad como

inspector, les ruego me ponga a mi disposición el VEHICULO,

la tarjeta SOLRED y el MOVIL, elementos esenciales para la

prestación del servicio y que tenía la actora antes de su

excedencia, y que tienen el resto de Inspectores de la

Empresa.

Que dado que actualmente me encuentro con catarro

y con una recomendación médica de 3 días de asistencia, me

incorporaré a la empresa el día 11.1.2007 , por lo que le

ruego me tengan en la empresa los elementos esenciales

para mi labor, a saber, el vehículo, la tarjeta y el MOVIL.

Lo que les comunico a los efectos oportunos ,

rogando me firme una copia de la presente y acusen recibo

de esta petición.

Fdo. María Dolores ."

(doc n° 19 de la demandante).

QUINTO.- La empresa el 10.1.2007 remite

comunicación a la demandante en los siguientes términos:

DÑA María Dolores

Madrid

Madrid, 10 de Enero de 2007

Muy señora nuestra:

En referencia al escrito remitido por Ud a la Compañía de

fecha 9 de enero , debemos hacerle algunas consideraciones al respecto.

Una vez aceptado el puesto y por tanto el reingreso, Ud solicita reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años, en una concreción horaria.

Como consecuencia de ello, le informamos, que ese horario no cumple con las características operativas del puesto

ofrecido en Ifema, por lo que deberemos cubrir éste, con el

traslado de una persona del Centro de Control , pasando Ud a

desempeñar sus funciones en el citado C.A.C.

Su jornada laboral será de 10.00 a 14.00 hs de lunes a

domingos, según cuadrante de trabajo con los descansos que

establece la ley.

Con respecto a la solicitud de poner a su disposición los

medios auxiliares para desempeñar su trabajo, como son el

vehículo de Empresa y teléfono móvil, la compañía no pone

objeción alguna, con la particularidad que Ud, recogerá y

depositará los mismos al inicio y final de su jornada, pues

otra persona será destinada a completar el resto de su

jornada de trabajo, y por tanto deberá hacerse cargo de

estos medios auxiliares.

Por lo último como quiera que Ud manifiesta que se

encuentra afecta por un proceso gripal y que no se

incorporará hasta el día 11 de enero, procederemos a

efectuar su alta con esa fecha. Rogamos se persone a las

10.00 horas del día 11 de enero en el C.A.C. para ponerse

a disposición del jefe de operaciones D. Carlos María .

Atentamente ,

Ricardo

Jefe de Personal - RR.LL

Dirección Zona Centro".

SEXTO.- La demandante se reincorporó el 11.1.2007

a la empresa en el Centro de Control en horario de 10.00 a

14.00 horas de lunes a domingos, prestando el Servicio de

Inspección inicialmente acompañados por otro Inspector

hasta el 18.1.2007 en que se le asigna un vehículo que

debe recoger en el centro de trabajo y dejarlo al finalizar

la jornada.

SEPTIMO.- La demandante con anterioridad había

prEstado servicios en el centro de control en horario de 7

a15 , de15 a 23 y de 23 a 7.00 horas de lunes a

viernes y un fin de semana alternativo, y a partir de

octubre de 2005 pasó a prestar servicios a la Terminal 4

del Aeropuerto de Barajas con horario según cuadrante en

turnos de 7,00 a 15,00 horas, 15,00 a 23,00, 7 ,00 a

19,00 horas y 19,00 a 7,00 de lunes a viernes y fines de semana alternos (doc n° 32 de la parte demandada).

OCTAVO.- Cuando la demandante solicita la

reducción de jornada por cuidado de menor es asignada al

centro de control sito en la Calle Barbadillo de Madrid

siendo trasladado otro Inspector llamado D. Sebastián a

IFEMA para cubrir la vacante con jornada continuada de 8,00 a 20,00 horas de lunes a domingo con descansos

procedentes (interrogatorio de la empresa).

NOVENO.- Los Inspectores tienen horario

continuado de doce horas de lunes a domingo con los

descansos procedentes tanto en el centro de control como

en la Terminal 4 (interrogatorio de los testigos).

DECIMO.- La empresa en fecha 12.12.2006

solicitó a ING CAR Lease España SA un vehículo Citroen 3.1

1.6 HDI en régimen de renting (doc n° 31 de la parte

demandada e interrogatorio del testigo Sr. Carlos María ).

UNDECIMO.- La demandante en fecha 19/1/2007

entregó comunicación escrita a la empresa del siguiente

tenor literal:

"SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

c/ Barbadillo , n° 9

Madrid

Madrid , 19 de enero de 2007

Estimados Señores:

A la vista de mi situación profesional en la

empresa y de las actuaciones, de que estoy siendo objeto,

procedo a notificarles a ustedes que con fecha de 19.1.2007

a la finalización de la jornada laboral, vengo a solicitar

la EXTINCIÓN DEL CONTRATO, en aplicación del artículo 41.3

del ET, por MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE

TRABAJO, sin perjuicio de solicitar la aplicación del

artículo 50.1 a) del ET y los daños y perjuicios que

pudieran derivarse de su actuación como empresa.

Estos dañosse concretan, en las siguientes

modificaciones:

a) Ofertar un servicio en horario partido, cuando

mi horario ha sido de forma continua , al igual que

actualmente tienen el resto de inspectores.

b) A la vista del horario ofrecido, me ví obligada a solicitar la reducción de jornada , para poder

atender a mi hija menor y automáticamente me modificaron el

centro de trabajo ofrecido como vacante (IFEMA), y además

no se ha respetado mi petición de horario, haciéndome

prestar servicios los sábados y domingos.

c) No asignar vehículo y cuando se me ha asignado el día 18 de enero de 2007, se me obliga a dejarlo en la empresa, al igual que el teléfono móvil, teniendo constancia que NO lo utiliza ningún compañero.

d) Se me indica que debo hacer las inspecciones

con otro compañero, y se me asignan incidencias a última

hora , para que termine mi actuación pasadas las 14 horas,

en concreto el día18/1/2007 he terminado a las 14.30

horas, primer día que me asignan el vehículo y voy sola.

e) Se me obliga a utilizar mi vehículo privado

para ir y volver a trabajar , cuando antes tenía asignado el

vehículo para uso profesional y particular, al igual que

actualmente disfrutan el resto de inspectores.

g) No se me abonan los kilometrajes de la

utilización de mi vehículo, 80 km/día y 40 minutos de ida y

vuelta.

h) Se me han asignado todas las gerencias de

Madrid, al contrario del resto de inspectores que tienen

asignado como máximo de 1 a 2 gerencias, siendo imposible

visitar todos los servicios en un mes , como es norma de

empresa.

Todas estas actuaciones, son las que generan que

esta parte se vea obligada a solicitar la EXTINCION DE SU

CONTRATO al finalizar la jornada laboral, con fecha de

19.1.2007, y también que la empresa me abone el importe de

los 20 días por año , previstos en el art. 41.3 del ET en

concepto de indemnización.

Lo que les comunico a ustedes a los efectos

oportunos, rogándoles me remitan acuse de recibo de la

presente.

Fdo. María Dolores ."

DUODECIMO.- La empresa en fecha 1.2.2007 remitió

a la demandante carta del siguiente tenor literal:

"DÑA María Dolores .

Avda. Andraitx, 85

28230 LAS ROZAS DE MADRID

Madrid, 1 de febrero de 2007.

Estimada Señora:

E1 pasado día 24 de Enero, le fue remitida carta mediante

Burofax con acuse de recibo con copia de la misma a través

de su correo electrónico y al de su Representante Legal,

comunicación que damos por reproducida, en la que le

requeríamos nos confirmase si, como creíamos, con efectos

del día 19 de enero de 2007 HABIA EXTINGUIDO LA RELACION

LABORAL.

A esta fecha , ni Ud. ni su Representante han realizado

manifestación alguna, no obstante lo cual, desde la citada

fecha, no ha comparecido a su puesto de trabajo, aunque

tenía asignados turnos de 10.00 a 14.00 horas los días

20,23,24,25 ,26,29,30 y 31 de Enero, según cuadrante.

Parece obvio que el análisis conjunto de sus comunicaciones

(incluidas las de su Representante) y de sus ausencias nos

debe llevar a la conclusión que , efectivamente, Ud de forma

unilateral decidió extinguir la relación laboral que le

unía con SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA el pasado día 19 de

enero de 2007.

En cualquier caso , y de forma subsidiaria, le comunicamos

que, si se pudiera considerar que no son suficientemente

explícitos los hechos relatados, sería igualmente evidente

que Ud. no se presentó a su puesto de trabajo,

injustificadamente , OCHO DÍAS, motivo más que suficiente,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.3 del

Convenio Colectivo, en relación con el 54.2 a del Estatuto

de los Trabajadores , para proceder, con efectos de la fecha a su despido por causas disciplinarias.

Esta decisión que, se acciona con carácter subsidiario ,

tendría efectos del día de la fecha.

Atentamente ,

Ricardo

Jefe de Dpto. de Personal-RR.LL.

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. "

DECIMOTERCERO.- Se ha celebrado sin avenencia el

preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 13.12.2007.

La demanda ha sido interpuesta el 19.2.2007.

TERCERO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social , tuvieron los mismos entrada en esta sección , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0003891/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00247/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023281, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003891/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: María Dolores

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000178 /2007 DEMANDA

Sentencia número: 247/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003891/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de María Dolores , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000178/2007, seguidos a instancia de María Dolores frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo Social , el cual , tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios por

cuenta y dependencia de la empresa Securitas Seguridad

España, SA desde el 13.12.1999, ostentando la categoría

profesional de Inspector , y percibiendo un salario bruto

mensual de 2137,19 Euros incluida la parte proporcional de

pagas extraordinarias ( doc 1, 2, 3 de la parte actora).

SEGUNDO.- La demandante en fecha 9.2.2006

solicitó una excedencia voluntaria por el período

20.2.2006 a 20.10.2006 que le fue concedida por la empresa

(doc 6,7, 8 de la parte actora).

TERCERO.- La demandante el 20.9.2006 solicitó la

reincorporación a partir del 20.10.2006 , ofreciéndole la

empresa un puesto de vigilante de seguridad que no fue aceptado por la demandante al carecer de la habilitación

del Ministerio del Interior, por lo que la empresa el

16.12.2006 le comunica que el 1.1.2007 se producirá una

vacante de Inspector de Servicios en la Delegación de

Madrid en horario de 8,30 a 14,00 y de 16,30 a 20,00

horas de lunes a domingo con los descansos que establece la

ley (doc n° 10 a 18 de la parte actora).

CUARTO.- La demandante el 9.1.2007 contestó a la

empresa en los siguientes términos:

" Sr. D. Ricardo .

SECURITAS, Empresa de Seguridad.

C/Arrastraria n° 21

28022 Madrid

Madrid, 9 de enero de 2007

Estimado Sr. Ricardo :

En relación con el correo electrónico remitido a

mi letrado Sr. Navarrete , el día 9.1.2007, donde concretan

el ofrecimiento de puesto de trabajo de Inspector en el

Centro de IFEMA, en el horario que usted indica , le

manifiesto:

a) Respecto al Puesto de trabajo y Centro, esta parte no

tiene nada que objetar, aunque le gustaría un Centro más

cercano a su domicilio conyugal, actualmente en Las Rozas ,

evitando así la pérdida de tiempo en los desplazamientos

(art.35 del convenio de 10.6.2005 ).

b) Que esta parte acepta el Puesto y Centro, y muestra su

disconformidad con el horario, no obstante y dado que mi

situación familiar actual es tener a mi cargo, un HIJO

MENOR, con un año y poco, vengo a solicitar en aplicación

del art. 39.5 del ET, la REDUCCION DE LA JORNADA al 50%,

es decir a razón de 19,5 horas semanales.

c) Que el horario que solicito para atender a mi hijo y sus

necesidades , art. 37.6, con efectos de 12.1.2007, es el

siguiente:

a. Lunes a Viernes de 10,05 a 14,00 horas.

d) Que antes de iniciar la prestación de mis servicios ,

como el resto de INSPECTORES y como yo he tenido durante

los años que preste servicios en esa Entidad como

inspector, les ruego me ponga a mi disposición el VEHICULO,

la tarjeta SOLRED y el MOVIL, elementos esenciales para la

prestación del servicio y que tenía la actora antes de su

excedencia, y que tienen el resto de Inspectores de la

Empresa.

Que dado que actualmente me encuentro con catarro

y con una recomendación médica de 3 días de asistencia, me

incorporaré a la empresa el día 11.1.2007 , por lo que le

ruego me tengan en la empresa los elementos esenciales

para mi labor, a saber, el vehículo, la tarjeta y el MOVIL.

Lo que les comunico a los efectos oportunos ,

rogando me firme una copia de la presente y acusen recibo

de esta petición.

Fdo. María Dolores ."

(doc n° 19 de la demandante).

QUINTO.- La empresa el 10.1.2007 remite

comunicación a la demandante en los siguientes términos:

DÑA María Dolores

Madrid

Madrid, 10 de Enero de 2007

Muy señora nuestra:

En referencia al escrito remitido por Ud a la Compañía de

fecha 9 de enero , debemos hacerle algunas consideraciones al respecto.

Una vez aceptado el puesto y por tanto el reingreso, Ud solicita reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años, en una concreción horaria.

Como consecuencia de ello, le informamos, que ese horario no cumple con las características operativas del puesto

ofrecido en Ifema, por lo que deberemos cubrir éste, con el

traslado de una persona del Centro de Control , pasando Ud a

desempeñar sus funciones en el citado C.A.C.

Su jornada laboral será de 10.00 a 14.00 hs de lunes a

domingos, según cuadrante de trabajo con los descansos que

establece la ley.

Con respecto a la solicitud de poner a su disposición los

medios auxiliares para desempeñar su trabajo, como son el

vehículo de Empresa y teléfono móvil, la compañía no pone

objeción alguna, con la particularidad que Ud, recogerá y

depositará los mismos al inicio y final de su jornada, pues

otra persona será destinada a completar el resto de su

jornada de trabajo, y por tanto deberá hacerse cargo de

estos medios auxiliares.

Por lo último como quiera que Ud manifiesta que se

encuentra afecta por un proceso gripal y que no se

incorporará hasta el día 11 de enero, procederemos a

efectuar su alta con esa fecha. Rogamos se persone a las

10.00 horas del día 11 de enero en el C.A.C. para ponerse

a disposición del jefe de operaciones D. Carlos María .

Atentamente ,

Ricardo

Jefe de Personal - RR.LL

Dirección Zona Centro".

SEXTO.- La demandante se reincorporó el 11.1.2007

a la empresa en el Centro de Control en horario de 10.00 a

14.00 horas de lunes a domingos, prestando el Servicio de

Inspección inicialmente acompañados por otro Inspector

hasta el 18.1.2007 en que se le asigna un vehículo que

debe recoger en el centro de trabajo y dejarlo al finalizar

la jornada.

SEPTIMO.- La demandante con anterioridad había

prEstado servicios en el centro de control en horario de 7

a15 , de15 a 23 y de 23 a 7.00 horas de lunes a

viernes y un fin de semana alternativo, y a partir de

octubre de 2005 pasó a prestar servicios a la Terminal 4

del Aeropuerto de Barajas con horario según cuadrante en

turnos de 7,00 a 15,00 horas, 15,00 a 23,00, 7 ,00 a

19,00 horas y 19,00 a 7,00 de lunes a viernes y fines de semana alternos (doc n° 32 de la parte demandada).

OCTAVO.- Cuando la demandante solicita la

reducción de jornada por cuidado de menor es asignada al

centro de control sito en la Calle Barbadillo de Madrid

siendo trasladado otro Inspector llamado D. Sebastián a

IFEMA para cubrir la vacante con jornada continuada de 8,00 a 20,00 horas de lunes a domingo con descansos

procedentes (interrogatorio de la empresa).

NOVENO.- Los Inspectores tienen horario

continuado de doce horas de lunes a domingo con los

descansos procedentes tanto en el centro de control como

en la Terminal 4 (interrogatorio de los testigos).

DECIMO.- La empresa en fecha 12.12.2006

solicitó a ING CAR Lease España SA un vehículo Citroen 3.1

1.6 HDI en régimen de renting (doc n° 31 de la parte

demandada e interrogatorio del testigo Sr. Carlos María ).

UNDECIMO.- La demandante en fecha 19/1/2007

entregó comunicación escrita a la empresa del siguiente

tenor literal:

"SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

c/ Barbadillo , n° 9

Madrid

Madrid , 19 de enero de 2007

Estimados Señores:

A la vista de mi situación profesional en la

empresa y de las actuaciones, de que estoy siendo objeto,

procedo a notificarles a ustedes que con fecha de 19.1.2007

a la finalización de la jornada laboral, vengo a solicitar

la EXTINCIÓN DEL CONTRATO, en aplicación del artículo 41.3

del ET, por MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE

TRABAJO, sin perjuicio de solicitar la aplicación del

artículo 50.1 a) del ET y los daños y perjuicios que

pudieran derivarse de su actuación como empresa.

Estos dañosse concretan, en las siguientes

modificaciones:

a) Ofertar un servicio en horario partido, cuando

mi horario ha sido de forma continua , al igual que

actualmente tienen el resto de inspectores.

b) A la vista del horario ofrecido, me ví obligada a solicitar la reducción de jornada , para poder

atender a mi hija menor y automáticamente me modificaron el

centro de trabajo ofrecido como vacante (IFEMA), y además

no se ha respetado mi petición de horario, haciéndome

prestar servicios los sábados y domingos.

c) No asignar vehículo y cuando se me ha asignado el día 18 de enero de 2007, se me obliga a dejarlo en la empresa, al igual que el teléfono móvil, teniendo constancia que NO lo utiliza ningún compañero.

d) Se me indica que debo hacer las inspecciones

con otro compañero, y se me asignan incidencias a última

hora , para que termine mi actuación pasadas las 14 horas,

en concreto el día18/1/2007 he terminado a las 14.30

horas, primer día que me asignan el vehículo y voy sola.

e) Se me obliga a utilizar mi vehículo privado

para ir y volver a trabajar , cuando antes tenía asignado el

vehículo para uso profesional y particular, al igual que

actualmente disfrutan el resto de inspectores.

g) No se me abonan los kilometrajes de la

utilización de mi vehículo, 80 km/día y 40 minutos de ida y

vuelta.

h) Se me han asignado todas las gerencias de

Madrid, al contrario del resto de inspectores que tienen

asignado como máximo de 1 a 2 gerencias, siendo imposible

visitar todos los servicios en un mes , como es norma de

empresa.

Todas estas actuaciones, son las que generan que

esta parte se vea obligada a solicitar la EXTINCION DE SU

CONTRATO al finalizar la jornada laboral, con fecha de

19.1.2007, y también que la empresa me abone el importe de

los 20 días por año , previstos en el art. 41.3 del ET en

concepto de indemnización.

Lo que les comunico a ustedes a los efectos

oportunos, rogándoles me remitan acuse de recibo de la

presente.

Fdo. María Dolores ."

DUODECIMO.- La empresa en fecha 1.2.2007 remitió

a la demandante carta del siguiente tenor literal:

"DÑA María Dolores .

Avda. Andraitx, 85

28230 LAS ROZAS DE MADRID

Madrid, 1 de febrero de 2007.

Estimada Señora:

E1 pasado día 24 de Enero, le fue remitida carta mediante

Burofax con acuse de recibo con copia de la misma a través

de su correo electrónico y al de su Representante Legal,

comunicación que damos por reproducida, en la que le

requeríamos nos confirmase si, como creíamos, con efectos

del día 19 de enero de 2007 HABIA EXTINGUIDO LA RELACION

LABORAL.

A esta fecha , ni Ud. ni su Representante han realizado

manifestación alguna, no obstante lo cual, desde la citada

fecha, no ha comparecido a su puesto de trabajo, aunque

tenía asignados turnos de 10.00 a 14.00 horas los días

20,23,24,25 ,26,29,30 y 31 de Enero, según cuadrante.

Parece obvio que el análisis conjunto de sus comunicaciones

(incluidas las de su Representante) y de sus ausencias nos

debe llevar a la conclusión que , efectivamente, Ud de forma

unilateral decidió extinguir la relación laboral que le

unía con SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA el pasado día 19 de

enero de 2007.

En cualquier caso , y de forma subsidiaria, le comunicamos

que, si se pudiera considerar que no son suficientemente

explícitos los hechos relatados, sería igualmente evidente

que Ud. no se presentó a su puesto de trabajo,

injustificadamente , OCHO DÍAS, motivo más que suficiente,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.3 del

Convenio Colectivo, en relación con el 54.2 a del Estatuto

de los Trabajadores , para proceder, con efectos de la fecha a su despido por causas disciplinarias.

Esta decisión que, se acciona con carácter subsidiario ,

tendría efectos del día de la fecha.

Atentamente ,

Ricardo

Jefe de Dpto. de Personal-RR.LL.

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. "

DECIMOTERCERO.- Se ha celebrado sin avenencia el

preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 13.12.2007.

La demanda ha sido interpuesta el 19.2.2007.

TERCERO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social , tuvieron los mismos entrada en esta sección , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2007 seguidos a instancia de María Dolores contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación de CANTIDAD, revocamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada a que abone a María Dolores la cantidad de 9.145,74 euros.

Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden , al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina , previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410 , abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal de la calle de Barquillo, nº 49 , oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000389107 que esta sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 , de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que , expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia , devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2007 seguidos a instancia de María Dolores contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación de CANTIDAD, revocamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada a que abone a María Dolores la cantidad de 9.145,74 euros.

Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden , al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina , previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410 , abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal de la calle de Barquillo, nº 49 , oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000389107 que esta sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 , de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que , expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia , devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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