Sentencia Social Nº 2475/...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Social Nº 2475/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1853/2006 de 19 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 2475/2007


Encabezamiento

Recurso nº1853/06 -AC- Sentencia nº2475/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2475/07

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en sus autos nº 825/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Bernardo contra Ministerio de Defensa, sobre Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7-02-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor D. Bernardo , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, y el 19/07/04 fue requerido por el Ministerio de Defensa, para reconocimiento médico específico del Trabajador D. Bernardo , que deberá personarse el próximo día 27 de Julio a las 12:00 horas, en el Servicio de Prevención ajeno MEDYCSA CLISEMOR, parque de Grazalema, n° 3, 41008 Sevilla, Teléfono 954944680, con cuantos informes médicos obren en su poder, para valorar su estado de salud y repercusión en sus tareas de trabajo.(f.35).

El día 27/07/04 (f.36) personado el actor en MEDYCSA CLISEMOR, servicio de prevención ajena del Ministerio de Defensa (f.49), fué atendido por la psicologa Dª Gabriela (f.39), quién no se identificó como tal, aplicándole un test psicológico, que fúe leído previamente a ser cumplimentado por el actor, al igual que sus instrucciones para ser contestado, todo ello con el fin de realizar una determinación del perfil de personalidad del Sr. Bernardo (f.42), que fué realizado por la citada psicóloga, contratada por MEDYCSA CLISEMOR, servicio de prevención ajena al que le facilitó el perfil de personalidad (f.40).

SEGUNDO. El actor ha mantenido la siguiente conducta respecto de sus compañeros de trabajo:

Funcionaria Auxiliar Administrativo Dª Patricia

Funcionario encargado del Registro y Cierre D. Ildefonso .

Estos dos compañeros son los que más tiempo llevan junto al citado Personal Laboral, remontándose al año 1.993, y manteniendo con ello, sobro todo con la Sra. Patricia , una relación amistosa que se fue deteriorando por motivos que sólo conoce el Sr. Bernardo , hasta el punto de enemistarse con ambos de forma inexplicable y repentina.

Inicialmente los problemas fueron con el Sr. Ildefonso (año 1.998) que trabaja en su misma oficina (uno encargado del Registro y Cierre y otro en pasaportes) y que en el Mando de este Organo en quellos tiempos, resolvió separarlos para evitar mayores complicaciones, ya que habían llegado al punto de comunicar con su compañeros (Sr. Ildefonso ) a través de notas escritas sin que éste encontrara la explicación de dicha actitud.

Con la Sra. Patricia mantenía una relación amistosa normal hasta Octubre de 2003, fecha en que promueve el primer informe (f. 43 a 48). El mando superior del actor decide comunicar los hechos a la asesoría juridica (f.43), que acuerda el obligatorio sometimiento del Sr. Bernardo a un renococimiento médico adecuado para conocer, en su caso, la posible alteración en sus condiciones físicas y psíquicas.

En consecuencia, a la vista del posible temor de los trabajdores compañeros del interesado, que comparte esa Jefatura, de que la actual situación pudiera derivar en agresiones u otras conductas anormales, y que no procede pasarse por alto, parece oportuno que ese Mando coordine con el Delegado de Defensa, Técnico de Prevención de Riesgos adscrito al Establecimiento y Presidente del Comité Provincial de Trabajadores, las medidas pertienentes para que por la Mutua que corresponda, se pase al Sr. Bernardo el reconocimiento médico, y al que no sé podrá negar por lo dicho anteriormente, y si lo hace podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, lo cual deberá advertisele expresamente. En todo caso, las resultas del dicho reconocimiento debéran ser confidencia les. (f.47).

El actor a partir del traslado (f.48) colapsa con escritos al mando regional para Sevilla y Huelva, precisandose apoyo para resolver la ingente cantidad de escritos que presenta el actor (f.49,50).

TERCERO. El 26/07/05 el actor formula reclamación previa (f.5) solicitando le sea entregada copia íntegra tanto de las hojas que contienen las preguntas que se me hicieron como la de las hojas que contienen las respuestas que di a ellas, todas integrantes de la prueban escrita de que constó en parte el reconocimiento psicológico forzoso a que fue sometido el 27107105. (f.31). El 26110105 es presentada la demanda, con la que aporta (f.42) el resultado del test psicológico."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

Fundamentos

Recurso nº1853/06 -AC- Sentencia nº2475/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2475/07

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en sus autos nº 825/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Bernardo contra Ministerio de Defensa, sobre Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7-02-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor D. Bernardo , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, y el 19/07/04 fue requerido por el Ministerio de Defensa, para reconocimiento médico específico del Trabajador D. Bernardo , que deberá personarse el próximo día 27 de Julio a las 12:00 horas, en el Servicio de Prevención ajeno MEDYCSA CLISEMOR, parque de Grazalema, n° 3, 41008 Sevilla, Teléfono 954944680, con cuantos informes médicos obren en su poder, para valorar su estado de salud y repercusión en sus tareas de trabajo.(f.35).

El día 27/07/04 (f.36) personado el actor en MEDYCSA CLISEMOR, servicio de prevención ajena del Ministerio de Defensa (f.49), fué atendido por la psicologa Dª Gabriela (f.39), quién no se identificó como tal, aplicándole un test psicológico, que fúe leído previamente a ser cumplimentado por el actor, al igual que sus instrucciones para ser contestado, todo ello con el fin de realizar una determinación del perfil de personalidad del Sr. Bernardo (f.42), que fué realizado por la citada psicóloga, contratada por MEDYCSA CLISEMOR, servicio de prevención ajena al que le facilitó el perfil de personalidad (f.40).

SEGUNDO. El actor ha mantenido la siguiente conducta respecto de sus compañeros de trabajo:

Funcionaria Auxiliar Administrativo Dª Patricia

Funcionario encargado del Registro y Cierre D. Ildefonso .

Estos dos compañeros son los que más tiempo llevan junto al citado Personal Laboral, remontándose al año 1.993, y manteniendo con ello, sobro todo con la Sra. Patricia , una relación amistosa que se fue deteriorando por motivos que sólo conoce el Sr. Bernardo , hasta el punto de enemistarse con ambos de forma inexplicable y repentina.

Inicialmente los problemas fueron con el Sr. Ildefonso (año 1.998) que trabaja en su misma oficina (uno encargado del Registro y Cierre y otro en pasaportes) y que en el Mando de este Organo en quellos tiempos, resolvió separarlos para evitar mayores complicaciones, ya que habían llegado al punto de comunicar con su compañeros (Sr. Ildefonso ) a través de notas escritas sin que éste encontrara la explicación de dicha actitud.

Con la Sra. Patricia mantenía una relación amistosa normal hasta Octubre de 2003, fecha en que promueve el primer informe (f. 43 a 48). El mando superior del actor decide comunicar los hechos a la asesoría juridica (f.43), que acuerda el obligatorio sometimiento del Sr. Bernardo a un renococimiento médico adecuado para conocer, en su caso, la posible alteración en sus condiciones físicas y psíquicas.

En consecuencia, a la vista del posible temor de los trabajdores compañeros del interesado, que comparte esa Jefatura, de que la actual situación pudiera derivar en agresiones u otras conductas anormales, y que no procede pasarse por alto, parece oportuno que ese Mando coordine con el Delegado de Defensa, Técnico de Prevención de Riesgos adscrito al Establecimiento y Presidente del Comité Provincial de Trabajadores, las medidas pertienentes para que por la Mutua que corresponda, se pase al Sr. Bernardo el reconocimiento médico, y al que no sé podrá negar por lo dicho anteriormente, y si lo hace podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, lo cual deberá advertisele expresamente. En todo caso, las resultas del dicho reconocimiento debéran ser confidencia les. (f.47).

El actor a partir del traslado (f.48) colapsa con escritos al mando regional para Sevilla y Huelva, precisandose apoyo para resolver la ingente cantidad de escritos que presenta el actor (f.49,50).

TERCERO. El 26/07/05 el actor formula reclamación previa (f.5) solicitando le sea entregada copia íntegra tanto de las hojas que contienen las preguntas que se me hicieron como la de las hojas que contienen las respuestas que di a ellas, todas integrantes de la prueban escrita de que constó en parte el reconocimiento psicológico forzoso a que fue sometido el 27107105. (f.31). El 26110105 es presentada la demanda, con la que aporta (f.42) el resultado del test psicológico."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 4 de fecha 7 de febrero de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de D. Bernardo frente al recurrente en reclamación de derechos, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos,con imposición de costas a la recurrente comprensivas de honorarios de letrado de la parte contraria por importe de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Sevilla), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente núm., que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

Fallo

I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 4 de fecha 7 de febrero de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de D. Bernardo frente al recurrente en reclamación de derechos, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos,con imposición de costas a la recurrente comprensivas de honorarios de letrado de la parte contraria por importe de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Sevilla), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente núm., que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

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