Sentencia Social Nº 2478/...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Social Nº 2478/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4351/2006 de 19 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 2478/2007


Encabezamiento

Recurso nº4351/06 -AC- Sentencia nº2478/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2478/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso Y MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla en sus autos nº 467/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Alonso contra INSS, TGSS y Mutua Asepeyo, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-05-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Alonso figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

SEGUNDO. El 8.6.99, cuando prestaba servicios para Construcciones Urbarandanos S.L. como oficial 1° de albañilería, sufrió accidente de trabajo al caer desde un andamio situado a unos 3 m. de altura.

La empresa tenía cubierto el riesgo de A.T. con la Mútua Asepeyo.

TERCERO. Iniciado expediente de Incapacidad Permanente el 24.11.00 el INSS dictó resolución por la que declaró el Sr. Alonso en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual de 87.930 pesetas con cargo a Asepeyo.

El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: fractura aplastamiento de L 1 intervenida quirúrgicamente con artrodesis D 12 L1 L2 que provocan reducción en la movilidad de la columna lumbar con pérdida de 15° en la flexión, 10° en la extensión, 10° en la inclinación derecha y 15° en la inclinación izquierda.

Por sentencia de 31.5.02 de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla se revocó la resolución de 24.11.00 y se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una prestación de 24.232,81 euros con cargo a Asepeyo.

CUARTO. Solicitada revisión de grado el 13.5.05 el INSS declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

QUINTO. El actor presenta el siguiente cuadro clínico: FX aplastamiento LI; artrodesis instrumentada D12 a L2; anomalía L5 con estrechamiento canal que comprime saco dural; hidrocele D.; quemaduras en manos y pies con injertos cutáneos en dorso de ambos pies; angor de inicio con ergometría no concluyente.

Este cuadro lo incapacita para tareas que supongan moderados a grandes requerimientos fisicos.

SEXTO. Se da por reproducido informe de vida laboral del actor (folios 230 y ss)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante y la Mutua Asepeyo, que fueron impugnados por ambos.

Fundamentos

Recurso nº4351/06 -AC- Sentencia nº2478/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2478/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso Y MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla en sus autos nº 467/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Alonso contra INSS, TGSS y Mutua Asepeyo, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-05-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Alonso figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

SEGUNDO. El 8.6.99, cuando prestaba servicios para Construcciones Urbarandanos S.L. como oficial 1° de albañilería, sufrió accidente de trabajo al caer desde un andamio situado a unos 3 m. de altura.

La empresa tenía cubierto el riesgo de A.T. con la Mútua Asepeyo.

TERCERO. Iniciado expediente de Incapacidad Permanente el 24.11.00 el INSS dictó resolución por la que declaró el Sr. Alonso en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual de 87.930 pesetas con cargo a Asepeyo.

El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: fractura aplastamiento de L 1 intervenida quirúrgicamente con artrodesis D 12 L1 L2 que provocan reducción en la movilidad de la columna lumbar con pérdida de 15° en la flexión, 10° en la extensión, 10° en la inclinación derecha y 15° en la inclinación izquierda.

Por sentencia de 31.5.02 de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla se revocó la resolución de 24.11.00 y se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una prestación de 24.232,81 euros con cargo a Asepeyo.

CUARTO. Solicitada revisión de grado el 13.5.05 el INSS declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

QUINTO. El actor presenta el siguiente cuadro clínico: FX aplastamiento LI; artrodesis instrumentada D12 a L2; anomalía L5 con estrechamiento canal que comprime saco dural; hidrocele D.; quemaduras en manos y pies con injertos cutáneos en dorso de ambos pies; angor de inicio con ergometría no concluyente.

Este cuadro lo incapacita para tareas que supongan moderados a grandes requerimientos fisicos.

SEXTO. Se da por reproducido informe de vida laboral del actor (folios 230 y ss)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante y la Mutua Asepeyo, que fueron impugnados por ambos.

I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla de 25 de mayo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias del mismo en reclamación de invalidez frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, "Construcciones Urbarandano SL" y Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151.

II.-Que de igual manera, debemos desestimar y desestimamos el recurso de el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla de 25 de mayo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de la misma en reclamación de invalidez frente a D. Alonso ; Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, y "Construcciones Urbarandano SL".Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

Fallo

I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla de 25 de mayo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias del mismo en reclamación de invalidez frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, "Construcciones Urbarandano SL" y Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151.

II.-Que de igual manera, debemos desestimar y desestimamos el recurso de el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla de 25 de mayo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de la misma en reclamación de invalidez frente a D. Alonso ; Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, y "Construcciones Urbarandano SL".Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

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