Sentencia Social Nº 248/2...ro de 2008

Última revisión
29/01/2008

Sentencia Social Nº 248/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 378/2007 de 29 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 248/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008100178


Encabezamiento

3

Rec.c/sent.nº 378/2007

Recurso contra Sentencia núm. 378/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 248/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 378/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 879/05, seguidos sobre Lesiones permanentes, a instancia de D. Juan Carlos , asistido de la Letrada Dª. Yolanda Bermejo Ferrer, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión de Mutuas, asistida del Letrado D. Javier Peris Bover e Instalaciones y Montajes Vicente Ventura, S.L, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Juan Carlos contra Unión de Mutuas, M.A.T.E.P.S.S nº 267, Instalaciones y Montajes Vicente Ventura, S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan Carlos , con DNI nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 14-1-2004, cuando prestaba servicios como ayudante de electricista para la empresa Instalaciones y Montajes Vicente Ventura, S.L, quien tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con Unión de mutuas, M.A.T.E.P.S.S nº 267 estando al corriente en el pago de cuotas. SEGUNDO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 14-1-2004 hasta el 28-2-2005, fecha en la que se cursó el alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. TERCERO.- El 7-7-2005 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declaraba que el demandante estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a ser indemnizado conforme al baremo nº 77. La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 17-11-2005. CUARTO.- La base reguladora para la prestación solicitada en la demanda asciende a 1.004,85 euros mensuales. QUINTO.-. La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: fractura extremidad distal radio izquierdo, luxación glenohumeral anterior derecha reducida con lesión de Hil Sachs y fractura huesos nariz, con secuelas en mano izquierda, no dominante. Pronación normal, supinación dolorosa, se consigue con dificultad; flexión palmar 40º; flexión dorsal 45º; la teralización radial muy reducida y cubital aceptable. Hombro derecho con abducción de 110º. Disminución sensibilidad en 3 últimos ejes mano izquierda tras intervención quirúrgica. Leve disminución amplitud sensitiva de nervio cubital izquierdo sin enlentecimiento de la velocidad de conducción; conducción fascículos motores normal. Posible tenosinovitis asociada del compartimento extensor común de los dedos. Rastreo óseo ocn sospecha de distrofia simpático refleja en carpo izquierdo. Limitación para realizar fuerza y pronosupinación con mano izquierda. SEXTO.- El demandante se ha reincorporado a su puesto de trabajo, si bien refiere molestias para alguna de las funciones, como la de estirar cables.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la Mutua demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario por la codemandada Unión de Mutuas, frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de incapacidad permanente parcial.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el denominado primero, que lleva por rúbrica "aportación de documentos", solicita la admisión de un Informe médico emitido por el Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, de fecha 22.09.2005 , de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral . El documento aportado por la parte actora recurrente, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 270 LEC y 231 LPL., toda vez que es de fecha anterior al acto de juicio oral, sin que se acredite que la parte recurrente no tuviera conocimiento de su existencia, y que a la sazón, fue emitido en proceso judicial del cual también fue parte. Por tanto, no ha lugar a su admisión, restando por añadir, a mayor abundamiento, que el citado documento no afecta al fondo del presente proceso, ni tampoco la recurrente con base a él, solicita revisión fáctica alguna.

SEGUNDO.-El segundo motivo se formula por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, denunciándose infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en síntesis, que la patología que presenta el actor le ocasionan una disminución en su rendimiento laboral superior al 33%.

Este motivo no debe prosperar. En efecto, tal y como pone de manifiesto el juzgador de instancia, en el presente supuesto, ha podido constatarse que las secuelas que sufre la parte demandante, derivados de accidente laboral acaecido el 14.01.04, señalados en el hecho quinto de los declarados probados, esto es, "fractura extremidad distal radio izquierdo, luxación glenohumeral anterior derecha reducida con lesión de Hil Sachs y fractura huesos nariz, con secuelas en mano izquierda, no dominante. Pronación normal, supinación dolorosa, se consigue con dificultad; flexión palmar 40º; flexión dorsal 45º; la teralización radial muy reducida y cubital aceptable. Hombro derecho con abducción de 110º. Disminución sensibilidad en 3 últimos ejes mano izquierda tras intervención quirúrgica. Leve disminución amplitud sensitiva de nervio cubital izquierdo sin enlentecimiento de la velocidad de conducción; conducción fascículos motores normal. Posible tenosinovitis asociada del compartimento extensor común de los dedos. Rastreo óseo con sospecha de distrofia simpático refleja en carpo izquierdo. Limitación para realizar fuerza y pronosupinación con mano izquierda; no pueden subsumirse, en la situación protegida en el apartado 3) del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , ya que las dolencias señaladas no le dificultan el rendimiento en su profesión habitual de ayudante electricista, con una disminución superior al 33%, por cuanto que, únicamente presenta una limitación para realizar fuerza y pronosupinación con mano izquierda en trabajador diestro, sin que conste repercusión neurológica de tal dolencia afectante a la muñeca izquierda, y que como señala el juzgador de instancia en su fundamento de derecho único in fine, en la actualidad, se ha reincorporado al trabajo con bastante normalidad, refiriendo dolor ante alguna actividad". En suma, tales secuelas no le dificultan el rendimiento en su profesión habitual en más del 33%; y al haberlo entendido así el juzgador de instancia, la sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso de suplicación interpuesto.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia de fecha 30 de octubre de 2006 en virtud de demanda formulada contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión de Mutuas e Instalaciones y Montajes Vicente Ventura, S.L, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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