Última revisión
26/01/2010
Sentencia Social Nº 248/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3063/2008 de 26 de Enero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO
Nº de sentencia: 248/2010
Núm. Cendoj: 41091340012010100057
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:58
Encabezamiento
Rº. 3063/08-BG St. 248/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres:
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.
Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 248/2010
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
Antecedentes
PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Ángeles contra CONSEJERÍA DE DUCACIÓN Y CIENCIA sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11 de junio de 2008, por el juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO. En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- La actora presta servicios como limpiadora para la Junta de Andalucía en el Colegio Público Luisa Revuelta de Córdoba, y con la presente demanda reclama en el periodo comprendido entre 11/06 a 10/07 el complemento de turnicidad por importe de 1.884,10 euros, más los intereses correspondientes por importe de 188 ,41 euros. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda por estar acreditado que la trabajadora en el periodo reclamado realizó sus jornadas de trabajo a turno de mañana y tarde, como ya ha reconocido esta Sala en reclamación idéntica pero referida a otro periodo anterior. Al discrepar de la misma, la Junta de Andalucía se ha alzado en suplicación con un único motivo que ampara en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
SEGUNDO.- Denuncia la recurrente infracción del art. 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, al no estar autorizado el régimen de trabajo a turnos por la Autoridad administrativa competente. Infracción jurídica que no podemos admitir pues, como ya ha dicho esta Sala en numerosos procedimientos anteriores en asuntos idénticos, no se discute en este procedimiento las facultades organizativas de la Junta de Andalucía, ni se pretende la implantación en el centro de trabajo de los turnos rotatorios, sino que la actora lo que reclama es una determinada cantidad de dinero por haber realizado en el periodo reclamado turnos de trabajo realizados de mañana y tarde Impuestos por la dirección del centro para cubrir las necesidades del mismo, por lo que cumple con los requisitos previstos en el art. 26.4.4.1 del mentado Convenio Colectivo , en relación con el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y, por consiguiente, la realización de dicha jornada laboral da Derecho al complemento de turnicidad reclamado, regulado en el art. 58.11 del VI Convenio .
La falta de autorización de la Autoridad competente tampoco puede ser óbice para reconocer el derecho al devengo del complemento reclamado, ya que la falta de tal autorización no es imputable a los trabajadores, que carecen de competencia para solicitar la misma, por lo que al desarrollar efectivamente el trabajo a turnos por imposición empresarial tienen Derecho al complemento reclamado. Por todo lo cual se impone confirmar la Sentencia de instancia en su integridad, al no cuestionarse la cuantía de la reclamación, previa desestimación del recurso.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número CUATRO de los de CÓRDOBA de fecha 11 de junio de 2008, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Ángeles contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, sobre contrato de trabajo y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

