Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00248/2020
Nº AUTOS: DEMANDA 254/2020
SENTENCIA
En Oviedo, a doce de agosto de dos mil veinte
Doña María Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 254/2020 sobre extinción de contrato de trabajo POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ( art 50.1 c) ET), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante, Don Felix, que comparece representado por el G.S. Don Ángel Posada González, y de otra, como demandada, la empresa SERESCO S.A.,que comparece representada por el Letrado Don Armando Díaz García.
Antecedentes
PRIMERO.-Por turno de reparto fue asignada la presente demanda a este Juzgado el día 24 de junio de 2020, en la cual, previa relación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la parte actora interesaba que se dictase sentencia declarando extinguido el contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave y culpable de susobligaciones contractuales, por falta de ocupación efectiva, incidiendode manera negativa en la capacitación profesional y dignidad del trabajador, lo que esuna de las causas previstas como de extinción indemnizada en el artículo 50.1.c) delEstatuto de los Trabajadores, condenando a ésta a abonar al actor la indemnización legal fijada.
SEGUNDO.-Por Decreto de 29 de junio de 2020 se admitió la demanda y se efectuó señalamiento para la celebración del acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia y celebración, en su caso, del acto del juicio.
TERCERO.- Abierto el acto del juicio, celebrado el 29 de julio de 2020, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que resultan de la correspondiente acta. Recibido el juicio a prueba, se practicó la documental propuesta, y las testificales de Doña Modesta. a instancia del actor, y de Don Javier. a propuesta de la demandada. Insistieron las partes en sus pretensiones en conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley, excepto el plazo procesal para dictar sentencia por acumulación de asuntos de tramitación urgente y preferente.
Hechos
PRIMERO.- El demandante Don Felix, con DNI NUM000, , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandad SERESCO S.A., con CIF A33011826, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, (CT 100), desde el 13 de abril de 2010, con la categoría profesional de 3BII (doc. 1). Desde el 26 de septiembre de 2019 disfruta de una jornada reducida en un 35,9% por guarda legal de su hijo menor (nacido el NUM001/2018) (doc. 3 y 4). Figura en autos el curriculum vitaedel actor (doc.1 ramo prueba SERESCO) que se tiene por reproducido.
SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
TERCERO.- El trabajador viene percibiendo las siguientes cantidades brutas que resultan de las correspondientes nóminas correspondientes a los doce meses anteriores a la reducción de jornada por guarda de menor, incluida prorrata de pagas extras:
septiembre 2.381,97€
octubre 2.489,59€
noviembre 2.281,80€
diciembre 2.479,25€
enero 2.497,01€
febrero 2.394,16€
marzo 2.537,80€
abril 2.481,06€
mayo 2.479,96€
junio 2.552,56€
julio 2.537,71€
agosto 2.493,16€
Total 29.606,03€
Se fija el salario regulador a efectos indemnizatorios en 81,11 euros diarios.
CUARTO.- El trabajador venía prestando servicios para la demandada en las instalaciones de Arcelormittal España S.A. Era el coordinador-jefe (Consultor SAP) de un equipo de cinco o seis trabajadores de Seresco desde hace al menos 10 años, y el interlocutor de Seresco con la responsable de Arcelormittal España S.A. Doña Modesta. El SAP es un software informático muy complejo de planificación y gestión de recursos empresariales (humanos, financieros-contables, productivos, logísticos ...). Su utilidad radica en que permite recopilar todo tipo de datos de la empresa y procesarlos para proporcionar a las diferentes áreas de la organización, información útil para tomar decisiones, para lo que se iba desarrollando mediante 'módulos' que requerían trabajadores informáticos expertos y especializados. Ya desde 2018 se sabía que el SAP iba a desaparecer de Arcelormittal España S.A. . Desde septiembre de 2019 comenzó a reducirse el personal asignado, pero Seresco no dejó de prestar servicios para Arcelormittal España S.A. hasta enero de 2020. (testifical Modesta. trabajadora de Arcelormittal España S.A. y de Javier., Director de Área de Seresco)
QUINTO.- Finalizados los trabajos del proyecto SAP relativos al contrato de Seresco con Arcelormittal España S.A., el 15 de enero de 2020 el actor fue trasladado a las oficinas de la empresa en Oviedo.
SEXTO.- El 22 de enero de 2020 el trabajador inició una situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común, en la que permaneció hasta el 24 de enero (doc. 8).
SÉPTIMO.- El 27 de enero de 2020 Don Sebastián del Departamento de Consultoría y Software remitió un correo electrónico a varios trabajadores, entre los que estaba el actor: Buenos días: hoy se inicia la formación para 'Lote B: Formación Desarrollo SQL Developer' que consta de dos partes, inicialmente SQL/PL-SQL y posteriormente una concreta de desarrollo SQL Developer. Serán todos los días 2 horas teóricas y el resto prácticas y revisión documentación para formación que os vaya facilitando Urbano. Profesor Urbano. Alumnos: Aquilino, Pedro Jesús, Arsenio, Felix. Saludos.
El 28 de enero de 2020 Don Urbano remite correo electrónico recordando a Aquilino e Felix que le enviasen el programilla de la primera práctica antes de las 9, ' no importa si no está terminado, ya lo miramos luego'. Más tarde Felix contesta: lo voy a hacer en txt, es que no trabajo por las tardes y ahora mismo estoy intentando instalar Oracle. Urbano responde: ah, ok, si necesitas ayuda con la instalación me dices.
OCTAVO.- El actor fue baja nuevamente el 30 de enero de 2020, siendo alta el 7 de febrero de 2020 por curación/mejoría (doc. 8).
NOVENO.- El curso de formación PL-SQL concluyó el 18 de febrero (hecho 4º demanda). El 21 de febrero de 2020 se comunicó al actor la fecha y los horarios del curso perteneciente al Plan Formativo Anual del presente año, en el que estaba inscrito.
DÉCIMO.- El 26 de febrero de 2020 Doña Milagros. remite al actor el siguiente email: ' Buenas tardes Felix. Por recopilar un poco la conversación que tuvimos el otro día, te comento a través de este correo: como bien sabes el proyecto en el que estabas trabajando para nuestro cliente ha finalizado. La empresa ha intentado encontrar contrataciones de proyectos con la misma tecnología con la que vienes trabajando habitualmente, pero de momento no hemos obtenidos resultados positivos. Debido a ello y en aras de ayudarte en los nuevos trabajos que te serán encomendados, hemos organizado una formación a la que por desgracia no has podido asistir al 100% al encontrarte enfermo durante unos días. Debido a ello, tendremos una atención personalizada contigo para que puedas desempeñar tus tareas al mismo nivel que otros compañeros en los nuevos servicios encomendados. Por todo ello te instamos a que desempeñes tu trabajo con la diligencia e interés que hasta ahora habías demostrado en el proyecto que has finalizado. Esperamos tu colaboración ante esta nueva situación para todos. Muchas gracias. Saludos'.
UNDÉCIMO.- El 4 de marzo 2020 Eugenio remite el siguiente email: Buenos días Felix. Te envío dos documentos de referencia, un documento de Análisis Funcional (DAF) y Documento de Diseño Técnico (DDT) para elaborar los que se refieren a la parte de laborales. Como decíamos ayer tienes a Urbano a tu lado para completar introducirte en las particularidades de Oracle 6i y ayudarte en lo que sea necesario a nivel técnico. A nivel funcional es Silvia. con quien puedes contar o con Tatiana. En todo caso en el ejercicio de Ingeniería inversa que vas a llevar a cabo, precisamente se trata de generar dicho conocimiento y consolidarlo en la documentación. Ya iremos comentando sobre grado de avance, fechas, etc. Cualquier cuestión me comentas. Un saludo. Eugenio.
Felix contestó: Estoy a la espera de que indiquen de qué aplicación se trata y como funciona, En la parte técnica , lamentablemente no he podido asistir al curso por completo, al estar de baja por enfermedad y no conozco estos temas técnicos. Lo único de lo que dispongo es un manual. Actualmente estoy leyendo el manual técnico que habéis enviado. Agradezco mucho que pongas gente a mi disposición para consultas. Pero creo que necesito una amplia formación para poder entender tanto al parte técnica , como la funciona, para poder realizar el trabajo y así poder asesorarme con mis compañeros. Respecto a la parte funcional ayer me han explicado, de una forma excesivamente breve, algunas de las aplicaciones. Además necesitaría formación para lo que denominas 'Ingeniería inversa' ya que desconozco esta técnica. Un saludo.
DUODÉCIMO.- El 13 de marzo de 2020 el trabajador presentó ante la UMAC de Oviedo papeleta de conciliación solicitando la extinción de su relación laboral con abono de la indemnización correspondiente. No se pudo celebrar el acto acordado para el 25 de marzo como consecuencia de lo establecido en el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19. Finalmente el 22 de junio de 2020 se celebró el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.
DÉCIMO TERCERO.- El 2 de abril de 2020, 10:18h Eugenio remite al actor email ' Asunto: Lote B EDUCACION. DAF de Laborales':Buenos días Felix: al finalizar tu jornada envíame el MDU de Laborales completamente actualizado para remitírselo al cliente. Como ya te había indicado el documento ha de venir con control de cambios activado. Si ya está completo y no has tenido que añadir/modificar/corregir nada, simplemente confírmamelo ahora (no esperes al final de la jornada para comunicarlo) y paso a remitirle al cliente la versión actual. Un saludo Eugenio.
Felix contestó a las 11:52: Buenos días, Por mi parte lo veo correcto y no añadiría nada más. Para mí está muy completo, dentro de que yo no conozco la aplicación al detalles. Un Saludo.
El mismo día, a las 13:15h Eugenio: Buenas Felix. Tu siguiente tarea es la elaboración de un documento de Análisis Funcional (DAF) de la parte de Laborales, en base a los documentos de ejemplo que te remití en su momento y al MDU de Laborales. Antes de terminar cada jornada, me envías el documento con el grado de avance que tenga. La fecha de entrega al cliente del DAF esta establecida para el jueves próximo (ha de terminarse el miércoles a más tardar y si lo tenemos primero mejor). Un saludo Eugenio.
El 3 de abril de 2020 a las 13:21 horas, Felix informa: hola. Me quedé en la página 23. Un saludo.
A las 15:56, contesta: Gracias Felix y buen finde. Saludos. Eugenio.
DÉCIMO CUARTO.- El 14 de abril a las 11:31 Eugenio encarga al actor un informe con la información de la actividad durante el mes de marzo. Tenía que actualizar el documento Word con la información de una Excel que le pasó con de detalle de las peticiones cerradas el mes anterior. Le daba instrucciones precisas y le decía que si tuviere dudas, se lo comentase. A las 13:05: Ok se lo enviamos al cliente. Acuérdate de ponerte con lo otro mañana. Un saludo Eugenio.
DÉCIMO QUINTO.- El 15 abril, a las 9:32 el actor indica: Hola. No está terminado. Un saludo.
Eugenio responde a las 9:38 : Hola Felix. Pero...si hemos aumentado el tiempo para terminarlo ¿Cómo que no está? ¿Y por qué no has avisado? ¡Ya se lo hemos remitido al cliente!¿ que faltaría por concluir y cuanto te llevaría ¿. No entiendo nada. Por favor explícate, además hoy te has ausentado una hora del trabajo sin avisar y esta no es forma de proceder. Un Saludo Eugenio
La respuesta del demandante, a las 10:26 fue: ' el miércoles te he dicho que iba sobre el 60%, ayer como me has indicado te enviado la versión que tenía a última hora de la jornada, en ningún momento indicando que está finalizado. Calculo que me falten dos jornadas para concluir, aunque según vaya avanzando podré ir diciéndotelo concretamente. Hoy no sé si podré avanzar algo ya que estoy con la otra tarea que me has enviado....'
Eugenio escribe a las 10:35. Hola Felix. Estás comunicando de forma incompleta y deficiente, esfuérzate en mejorar, un perfil de tu experiencia no puede comunicar así. Sabías la fecha de compromiso con el cliente y la retrasamos. Lo del 60% está muy bien, pero has de precisar más. Que digas que llevas un 60% no quieres decir que en el 40% restante tardes de forma proporcional. En este trabajo y tu bien lo sabes, se empieza más lento y luego se va más rápido. Respecto a la tarea que tienes para hoy, no te ha de llevar más de una hora u hora y pico ¿dos horas como mucho? Desde las 8:00 que entras ya debería estar terminada. Un saludo. Eugenio.
A las 11:11 Felix: Aun no lo he terminado. En cuanto esté te aviso. Contestó Eugenio: a las 11:21: oks, dudas me comentas. Ojo con lo de los totales cuando hay solo 1 o 2 ítems, si son más suele funcionar bien (yo con una o dos filas, normalmente escribo y punto). A las 11:25 Felix: hola. Adjunto el documento Word El punto 4.3 no lo entiendo, no sé donde está la categoría operacional2. A las 11:42 Eugenio: es en la Excel, la columna B...p ej todos los amarillos son cambios Express. Me pillas en una video, revisa lo que me has enviado de forma acorde con lo que te comento.A las 12:18 el actor sigue pidiendo explicaciones que se le dan a las 12:29. A las 12:42 Felix : Hola No la había entendido, me había liado con lo de Categorización operacional 2 y entendía que PETICION CAMBIO EXPRESS era un ejemplo. Debe ser que no estoy acostumbrado a estas tareas administrativas, me sacas de SAP y para mí todo es un mundo, O igual es por la presión o la situación psicológica actual. No lo sé. Lo siento. Entonces la última versión que he enviado está correcta.
DÉCIMO SEXTO.- Al día siguiente, 16 de abril, a las 13:09, el actor remite correo electrónico: versión actual. Mañana lo termino. A las 18:49, contesta Eugenio: Recibido. Gracias Felix. El 17 de abril 12:15, el actor remite correo electrónico: Hola. Terminado. Un saludo. El 20 de abril a las 11:12 el actor reclama tarea 'para la semana pasada y para ésta'. Eugenio le pregunta a las 11:35 que con qué esta ahora. El 21 de abril Eugenio indica: Acuérdate de enviarme el avance del Diseño Técnico al finalizar la jornada. Mantenemos el modo de trabajo del DAF. Un saludo Eugenio. El 22 de abril Eugenio e Felix intercambian correos electrónicos sobre LoteB educación DDT Laborales. El documento adjunto da problemas. El 24 de abril Eugenio e Felix intercambian nuevamente mensajes, manifestando el trabajador sus problemas con el portátil y su malestar pues se siente presionado. Eugenio le recuerda su perfil de experiencia, y le pide correo de confirmación cuando terminen de actualizarle el ordenador de empresa. El 8 de mayo , a las 7:57 Eugenio remitió el siguiente correo electrónico: Buenos días Felix. Repetimos la jugada para los datos de actividad del mes de abril, este mes son menos cambios. Te adjunto la plantilla y la Excel con los datos, Cuando lo tengas me lo envías. Un salud Eugenio.
A las 11:02 el actor: Hola. Hecho. ¿Hay alguna manera de hacerlo que no sea celda a celda? Es que así me lleva un montón de tiempo. Un saludo.
El 11 de mayo, a las 8:14 : Buenos días, Felix, necesitamos que tengas operativo el entorno de desarrollo para aplicativos del ámbito de Educación. Urbano revisa con Felix si lo tiene listo y en condiciones de trabajar o le falta algo, en cuyo caso le das el soporte necesario. Me confirmas cuando esté ok. Un saludo Eugenio.
A las 9:37: Buenos días. No entiendo nada de lo que me has pedido, no sé ni por donde empezar la verdad. Cuando puedas llámame porque me encuentro superperdido. Un saludo.
A las 12:26: Hola Felix: hay que modificar las resoluciones de comisiones de servicio que se generan actualmente desde SIGP. Las resoluciones a modificar son... que se encuentran en la carpeta F: en_ uso. Adjunto un ejemplo de resolución enviada por los usuarios para que veas el aspecto final con el que se deben generar. Los textos se introducen por los usuarios desde una pantalla de SIGP por lo que los textos no hace falta tocarlos. Las modificaciones a realizar, con carácter general son las siguientes....Para probarlas el acceso es desde SOGP, opción de menú P. DÉCIMO SÉPTIMO.- El 15 de mayo de 2020 el trabajador manifiesta que se siente agobiado y presionado pues se le reclama el trabajo cuando ha indicado que no tiene conocimiento para hacerlo. Solicita formación, información, ayuda y consejo para modificar los documentos que se le envían. Pide reiteradamente instrucciones. Se le contesta que tiene los medios y la formación necesaria para el trabajo. Se le dice que 'tiene trabajo asignado que impacta en el cliente'.
DÉCIMO OCTAVO.- El 19 de mayo de 2020 el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
DÉCIMO NOVENO.- El 19 de mayo a las 1:30 Eugenio encomienda a Felix una nueva tarea: documentar a la aplicación de interinos. Le explicó detalladamente como se accede a la aplicación. El 20 de mayo, a las 9:13, Felix indica: Ya me funciona, continúo con el manual. Un saludo. El 20 de mayo 17:12: Eugenio contesta: Lo leo ahora. Recibido. Espero que no te dé guerra. Saludos. Eugenio.
VIGÉSIMO.- El 1 de junio 10:01 Felix dice: Hola. El manual está terminado. Adjunto la versión final. Quedo a la espera de instrucciones. Un Saludo.
El 3 de junio 10:32, Eugenio: Muy buenas, Felix: necesitamos completar el juego de documentación con DAF y DDT como hicimos en laborales. Un saludo. Eugenio.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El 22 de junio a las 8:08 Eugenio: Buenos días Felix.¿ cómo va la documentación? ¿te queda mucho? Un saludo Eugenio.
a las 8:45 Felix: Buenos días. Me queda muy poco del funcional y me pondré con el técnico que me llevará menos tiempo. Te los mando cuando estén terminados. Un saludo.
A las 8:58 Eugenio: ok recibido. Saludos Eugenio.
a las 12:17 Felix: Hola. Adjunto versión final del DAF. Me pongo con el DT. Un saludo.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- El 24 de junio de 2020 presentó demanda cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social por turno de reparto y que se resuelve en esta sentencia.
VIGÉSIMO TERCERO.- El 3 de julio de 2020, a las 12:02 Javier. comunica que las circunstancias económicas han obligado a la empresa a establecer un ERTE. A las 14:04 horas le es comunicado personalmente al trabajador, con efectos de 6 de julio, ofreciendo un anticipo de hasta 1000 euros sobre la primera nómina completa una vez finalice el ERTE, para evitar los perjuicios que le pudiera suponer el retraso en la concesión de la prestación de desempleo por la excepcionalidad de la situación y la sobrecarga administrativa del SEPE. A las 13:57 Felix: DDT Interinos.doc ahí va. Un saludo.
VIGÉSIMO CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical en el año anterior al despido.
Fundamentos
PRIMERO.- Nuestro sistema procesal laboral, atribuye al Juzgador la apreciación de los elementos de convicción para fijar una verdad procesal que sea lo más próxima posible a la real, para lo que ha de valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan las normas reguladoras del procedimiento laboral. De la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento, la documental que se indica y los correos electrónicos que aportan ambas partes, y las declaraciones testificales que también se valoran, resultan los hechos que se han declarado probados.
SEGUNDO.- El demandante solicita a través de este procedimiento la resolución del contrato de trabajo con base en el art. 50.1 b) ET , por incumplimiento empresarial, que debemos entender formulada por falta de ocupación efectiva desde el mes de enero de 2020, en que fue trasladado a las oficinas de la empresa en Oviedo, 'arrinconándolo en el mayor de los ostracismos laborales'. A esta pretensión se opone la demandada que afirma haber proporcionado ocupación y trabajo al demandante, que ha realizado los trabajos encomendados, todos ellos propios de su categoría profesional, así como formación para su incorporación a un nuevo proyecto, que el trabajador no pudo realizar íntegramente pues estuvo en situación de IT.
TERCERO.- Al ser discutido el salario regulador a efectos indemnizatorios, debe con carácter previo fijarse pues es dato necesario para fijar las consecuencias económicas en el supuesto de una eventual estimación de la demanda. La parte actora afirma un salario diario de 89,43 euros y aporta nóminas de 1/2019, 7/2019, extra verano, 8/2019, 9/2019, 10/2019, 11/2019, 12 /2019, extra diciembre, 1/2020 y 2/2020. No aporta cálculo. La demandada sostiene que el salario a jornada completa es de 28.720 € brutos anuales, incluidos todos los conceptos , por lo que fije el salario en 78,68 brutos diarios. No aporta cálculo. Presenta las nóminas correspondientes a los meses de diciembre de 2018 a agosto 2019.
Pues bien, en cuanto al salario a efectos del procedimiento de despido y atendiendo a la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 17 de julio de 1990 y retirada en otras muchas anteriores o posteriores sobre la misma o parecidas cuestiones (entre ellas, STS de 30 de mayo de 2003 , de 27 de septiembre de 2004 y 12 de mayo de 2005 ), 'el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales'. Y estas circunstancias especiales deben hacer referencia, lógicamente, a que estemos en presencia de ingresos irregulares, en el sentido de que el trabajador perciba cantidades variables, mes a mes, de modo que no pueda ser tenido en cuenta el mes anterior al despido, sino que lo procedente es acudir, en principio, a una cantidad promediada.
Por otro lado, la Disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece sobre Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida: 1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
El trabajador venía percibiendo las siguientes cantidades brutas (incluida prorrata de pagas extras) que resultan de las correspondientes nóminas correspondientes a los doce meses anteriores a la reducción de jornada por guarda de menor: septiembre 2381,97; octubre 2489,59; noviembre 2281,8; diciembre 2479,25; enero 2497,01; febrero 2394,16; marzo 2537,8; abril 2481,06; mayo 2479,96; junio 2552,56; julio 2537,71; agosto 2493,16; resulta un salario anual de 29606,03. Se fija el salario regulador a efectos indemnizatorios en 81,11 euros diarios.
CUARTO.- Limitada la cuestión litigiosa a la acción de resolución contractual, la extinción del contrato de trabajo por la propia voluntad del trabajador, ha de recordarse que conforme tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial( SSTS 13 julio 1983 , 12 marzo 1984 , 24 noviembre 1986 , 29 enero 1990 , 26 julio 1990 , 16 enero 1991 , 31 mayo 1991 , 8 febrero 1993 ) 'la extinción del contrato de trabajo que autoriza y prevé el núm. 1, a) del art. 50 del ET , requiere un doble requisito: por una parte, que la empresa unilateralmente introduzca una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, esto es, revelador de un voluntario y grave incumplimiento de sus obligaciones por el empresario, que suponga un deliberado enfrentamiento a la continuidad del anterior desarrollo de la relación laboral, y, por otra, que esta modificación redunde en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de la dignidad'.
Ahora bien, tratándose de falta de ocupación efectiva, lo anterior exige, como señalan también las Sentencias de esta Sala de 18 de febrero de 2000 y 20 octubre 2000 , que tal falta de ocupación sea grave, siendo la gravedad del comportamiento empresarial la que modula y perfila en cada caso la concurrencia de dicho incumplimiento contractual que, ha de vincularse a la manifestación de una voluntad empresarial deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones (así SSTS de 15-1-1987 , 13-11-1987 , 21-3-1988 y 7-3-1990 ), no siendo suficiente para justificar la extinción del contrato la existencia de breves espacios de tiempo sin ocupación del trabajador o cuando tales faltas de ocupación carecen de culpabilidad en el empleador por no responder a una intención de perjudicar al trabajador ( STSJ de Madrid 26-10-1992 ; SSTSJ de Valencia 30-1-1996 y 28-4-1995 ; y STSJ de Cataluña 18-1-1991 ). De modo que la diligencia del empresario en la gestión de la crisis de la empresa, atendiendo a criterios de buena fe contractual y de ausencia de arbitrariedad, se valora a los efectos de excluir la gravedad que es exigida para otorgar eficacia resolutoria al incumplimiento empresarial'.
En el caso que nos ocupa, resulta que el trabajador venía prestando servicios para la demandada en las instalaciones de Arcelormittal España S.A. como informático especialista en SAP. Era el coordinador-jefe del equipo de cinco o seis trabajadores de Seresco (Consultor SAP) desde hace al menos 10 años, y el interlocutor de Seresco con la responsable de Arcelormittal España S.A. Doña Modesta. El SAP es un software informático muy complejo de planificación y gestión de recursos empresariales (humanos, financieros-contables, productivos, logísticos ...). Su utilidad radica en que permite recopilar todo tipo de datos de la empresa y procesarlos para proporcionar a las diferentes áreas de la organización, información útil para tomar decisiones, para lo que se iba desarrollando mediante 'módulos' que requerían trabajadores informáticos expertos y especializados. Desde 2018 se sabía que el SAP iba a desaparecer de Arcelormittal España S.A. pero Seresco no dejó de prestar servicios hasta enero de 2020. (testifical Modesta. trabajadora de Arcelormittal España S.A. y de Javier., Director de Área de Seresco). Finalizados los trabajos del proyecto SAP relativos al contrato de Seresco con Arcelormittal España S.A., el 15 de enero de 2020 el actor fue trasladado a las oficinas de la empresa en Oviedo. El 13 de marzo de 2020 el trabajador presentó ante la UMAC de Oviedo papeleta de conciliación solicitando la extinción de su relación laboral con abono de la indemnización correspondiente.
El actor mantiene que una vez en la oficina de Seresco no se le asigna ninguna tarea y que el 20 de enero tiene una reunión con el Director de su Área y con la Responsable de Recursos que le dicen que no le van a despedir y que si quiere irse le ayudarán a buscar trabajo de SAP en otras empresas. También que es instado a revisar su situación de guarda legal. Ninguna de estas afirmaciones encuentra apoyo probatorio.
Lo que sí resulta acreditado que el actor estaba desde septiembre de 2019 en situación de jornada reducida por guarda legal de menor en un 35,90%, y que desde que se incorporó el 15 de enero de 2020 en las oficinas de Seresco en Oviedo y hasta la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, 13 de marzo de 2020, permaneció en situación de incapacidad temporal del 20 al 22 de enero y del 30 de enero al 7 de febrero de 2020. La falta de ocupación por tanto no se había prolongado por tanto sino por un brevísimo espacio de tiempo inferior a dos meses. Además, de la prueba practicada, especialmente la que consiste en correos electrónicos que figuran en los ramos de prueba de ambas partes, resulta que pese a que la empresa estaba intentado encontrar contrataciones de proyectos con la misma tecnología con la que venía trabajando habitualmente el actor (SAP), no había obtenidos resultados positivos. Se le indicó por la responsable Milagros que debido a ello y en aras de ayudarte en los nuevos trabajos que le serían encomendados, se había organizado una formación a la que el actor no pudo asistir al 100% al encontrarte enfermo durante unos días. Por ello, se le ofreció una atención personalizada para que pudiera desempeñar tus tareas al mismo nivel que otros compañeros en los nuevos servicios encomendados. Efectivamente a finales de enero se realizó una formación en la que Felix figura como alumno con otros compañeros que concluyó el 18 de febrero de 2020, como el propio actor reconoce en su demanda, y el 21 de febrero se le comunicó la fecha y horarios del curso del Plan Formativo Anual en el que el trabajador estaba inscrito. En los correos electrónicos que intercambian Eugenio y el demandante, que se han transcrito en el relato fáctico de esta resolución, se constata que al menos desde el 4 de marzo de 2020, y de forma ininterrumpida hasta el 3 de julio de 2020, se le encomiendan trabajos al demandante, para los que a veces le falta tiempo. Reiteradamente alega que carece de la formación necesaria para esos trabajos, sin embargo Eugenio no está conforme con esa alegación, dada la experiencia profesional del actor, ofreciéndole instrucciones detalladas y repetidas sobre los trabajos encomendados. De los mensajes del actor se deduce que, pese a sus manifestaciones y quejas de falta de formación, realiza los trabajos que le son encomendados.
A lo anterior ha de añadirse la situación de la empresa que ha obligado a la misma a establecer un ERTE. A las 14:04 horas del 3 de julio de 2020 le es comunicado personarme al trabajador, con efectos de 6 de julio, ofreciéndole un anticipo de hasta 1000 euros sobre la primera nómina completa una vez finalice el ERTE, para evitar los perjuicios que le pudiera suponer el retraso en la concesión de la prestación de desempleo por la excepcionalidad de la situación y la sobrecarga administrativa del SEPE. A las 13:57 Felix finaliza el trabajo encomendado y contesta: DDT Interinos.doc ahí va. Un saludo.
Como se ha dicho, para estimar la demanda el incumplimiento empresarial que debe revestir la naturaleza de grave y unilateralmente ejecutado con el consiguiente perjuicio para el trabajador. Como señala la STSJ del País Vasco de 15/2/2000 , 'uno de los derechos que tiene el trabajador, en el curso de la relación laboral, es a que le den ocupación efectiva ( art. 4-2-a ET ). Si el empresario no satisface ese derecho sin causa justificada, incumple una de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Ahora bien, han de analizarse las concretas circunstancias de cada caso para determinar si esa trasgresión tiene la nota de gravedad precisa a estos efectos'. Señala la STSJ de Galicia de 20/10/2000 que 'si bien es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala que para que opere la causa prevista en el art. 50.1 c) del ET no es necesario que concurra culpabilidad en la conducta empresarial, sin embargo se exige que tal falta de ocupación sea grave, siendo la gravedad del comportamiento empresarial la que modula y perfila en cada caso la concurrencia de dicho incumplimiento contractual que, ha de vincularse a la manifestación de una voluntad empresarial deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones (así SSTS de 15-1-1987 , 13-11-1987 , 21-3-1988 y 7-3-1990 ), no siendo suficiente para justificar la extinción del contrato la existencia de breves espacios de tiempo sin ocupación del trabajador o cuando tales faltas de ocupación carecen de culpabilidad en el empleador por no responder a una intención de perjudicar al trabajador ( STSJ de Madrid 26-10-1992 )'.
En el presente caso, la parte actora no acredita un comportamiento empresarial continuado de falta de ocupación efectiva que determine un grave incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones contractuales, no concurriendo en consecuencia la extinción contractual por voluntad del trabajador, ni tampoco el ostracismo en el que dice haber sido mantenido, por lo que la demanda debe ser desestimada.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Felix contra la empresa SERESCO, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo