Sentencia Social Nº 2484/...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Social Nº 2484/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6404/2007 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OLMOS PARES, ISABEL

Nº de sentencia: 2484/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101816

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6404/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006404/2007 interpuesto por Dolores contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dolores en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000364/2007 sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Dª Dolores, nacida el 28/10/1951, con DNI núm: NUM000, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Carnicera./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada por resolución del INSS de 16/03/2007, previo dictamen propuesta del EVI de 14/03/2007, se declaró a la demandante afecta de incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación del 55% de la base reguladora. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación previa el 10/04/2007 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 03/05/2007 que confirma la resolución impugnada./ TERCERO. - La demandante padece: cervicoartrosis con discopatía degenerativa C5-C6 a la exploración movilidad axial respetada en los tres segmentos aunque refiere dolor cervical, movilidad periférica y balances conservados, tendinopatía del supraespinoso con compresión subacrominal por hipertrofia acromioclavicular, artrosis de manos, puntos gatillo dispersos 13/18, Dupuytren inicial en 4 y 5 dedos mano derecha, férula de extensión bilateral, recidiva síndrome del túnel carpiano bilateral más acusado el derecho y pendiente de valoración quirúrgica, fractura luxación de tobillo derecho resuelta, diagnosticada de síndrome ansioso depresivo./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 591,51 euros/mes".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Dª Dolores, contra el INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda rectora del presente procedimiento pretendió el grado de incapacidad permanente absoluta frente a la Resolución del INSS que le reconoce en vía administrativa el grado de total y la sentencia de instancia, por su parte, desestima la demanda. Frente a dicha sentencia, interpone recurso de Suplicación la parte actora, en lo que se refiere al grado de absoluta denegado, construyendo el recurso al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por interpretación errónea del art. 137 de la LGSS , estimando, en esencia, que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente para todo tipo de trabajo y, por tanto, deberá serle reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO.- Que el recurso interpuesto por la parte actora no puede prosperar, ya que el cuadro patológico que la demandante- recurrente presenta, según el inalterado hecho probado tercero de la sentencia y consistente en "Cervicoartrosis con discopatía degenerativa C5C6; a la exploración, movilidad axial respetada en los tres segmentos aunque refiere dolor cervical, movilidad periférica y balances conservados; tendinopatía del supraespinoso con compresión subacromial por hipertrofia acromioclavicular, artrosis de manos, puntos gatillo dispersos 13/18, Dupuytren inicial en 4 y 5 dedos mano derecha, férula de extensión bilateral, recidiva síndrome túnel carpiano bilateral más acusado el derecho y pendiente de valoración quirúrgica, fractura luxación de tobillo derecho resuelta, diagnosticada de síndrome ansioso depresivo" no se estima que, aún cuando habrá de ejercer una importante influencia sobre su capacidad de ganancia, hasta el punto de privarle de la posibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual de carnicera por cuenta propia, se considera, sin embargo, que no llega a anular su capacidad para el trabajo, ya que la capacidad residual que conserva, le permitirá la realización de cometidos que no precisen de esfuerzos físicos de cierta intensidad y, en todo caso, de carácter sedentario o cuasisedentario; pues, como resulta, además del propio Dictamen del E.V.I., en cuyas dolencias se apoya el juez a quo, en parte, para denegar el grado de absoluta, las limitaciones funcionales lo son para manipulación repetitiva e intensos esfuerzos físicos. Que en consecuencia, atendiendo al alcance invalidante o al menoscabo funcional u orgánico de la trabajadora, cabe concluir que no procede la declaración de la incapacidad permanente en el grado de absoluta que se pretende y al haberlo apreciado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, previa desestimación de éste, confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Dolores, contra la sentencia de fecha veintidós de octubre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Ferrol , en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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