Sentencia Social Nº 2485/...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Social Nº 2485/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2250/2006 de 19 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 2485/2007


Encabezamiento

Recurso nº 06-2250 IN Sent. 2485/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2485/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ en sus autos nº 608/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. José , contra COMPAÑÍA EUROPEA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, sobre SANCION , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/12/2005 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. José , comenzó a prestar servicios para la empresa COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SA el 1 de marzo de 1990, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO.- El 14 de mayo de 2005 el actor prestaba sus servicios para la COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 5 A en el Baluarte de la Candelaria de Cádiz, en donde se celebraba la X)( Feria del Libro de Cádiz, cuyo servicio de seguridad había sido adjudicado por el Ayuntamiento de Cádiz a la empresa demandada.

TERCERO.- La Agrupación Profesional de Empresarios de Librerías de la provincia de Cádiz el 25 de mayo de 2005 notificó al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz escrito de tal fecha, que dada su extensión y al obrar en autos se da por reproducido.

El Ayuntamiento de Cádiz dio traslado de dicho escrito el 23 de junio de 2005 a la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., acompañado de escrito de fecha 21 de junio de 2005 del siguiente tenor literal: "En relación con los hechos acaecidos el día 14 de mayo en el transcurso de la Feria del Libro sita en el Baluarte de Candelaria, de cuyo servicio de seguridad son Vds. adjudicatarios, le envío copia de escrito remitido por la Asociación Profesional de Empresarios de Librerías, a fin que, en el plazo de 15 días desde la recepción de la presente, nos comunique las medidas que haya tomado o vaya a tomar a fin de solucionar los incidentes acaecidos.

Interesa firme duplicado adjunto en concepto de acuse de recibo para su debida constancia en el expediente.

Cádiz, a 21 de junio de 2005.

EL JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO

CONTRATACION Y COMPRAS".

A su vez la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. remitió el 29 de junio de 2005 al Ayuntamiento de Cádiz escrito del siguiente tenor literal: "En Cádiz, a 29 de junio de 2005. Muy Sr. Mio. En contestación a su escrito con fecha veintiuno del presente mes, le comunico en primer lugar que lamentamos profundamente todo lo ocurrido. Las medidas que se han tomado es apartar del servicio al vigilante que causó dichos incidentes, abriéndole un expediente contradictorio para sancionarlo."

CUARTO.- Tras la tramitación de expediente contradictorio del que se dio traslado al actor y al resto de los delegados de personal, presentando el actor el 29 de junio de 2005 pliego de descargo que se da por reproducido, la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. el 26 de julio de 2005 notificó al actor carta de sanción que se da por reproducida.

Han resultado acreditados los hechos contenidos en la citada carta.

QUINTO.- El 1 de julio de 2005 la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. entregó al actor cuadrante de servicios, conforme al cual pasaba a prestar servicios en el "depósito" situado en la Zona Franca de Cádiz. El actor ha puesto demanda impugnando dicha decisión por considerarla traslado.

SEXTO.- Las empresas demandadas se dedican a la actividad de vigilancia y seguridad y el 12 de septiembre de 2005 se fusionaron por absorción, siendo PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD S.A. la sociedad absorbente.

SEPTIMO.- El actor es delegado de personal.

OCTAVO.- el 25 de julio de 2005 se celebró el acto de conciliación".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por ambas demandadas.

Fundamentos

Recurso nº 06-2250 IN Sent. 2485/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2485/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ en sus autos nº 608/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. José , contra COMPAÑÍA EUROPEA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, sobre SANCION , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/12/2005 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. José , comenzó a prestar servicios para la empresa COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SA el 1 de marzo de 1990, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO.- El 14 de mayo de 2005 el actor prestaba sus servicios para la COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 5 A en el Baluarte de la Candelaria de Cádiz, en donde se celebraba la X)( Feria del Libro de Cádiz, cuyo servicio de seguridad había sido adjudicado por el Ayuntamiento de Cádiz a la empresa demandada.

TERCERO.- La Agrupación Profesional de Empresarios de Librerías de la provincia de Cádiz el 25 de mayo de 2005 notificó al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz escrito de tal fecha, que dada su extensión y al obrar en autos se da por reproducido.

El Ayuntamiento de Cádiz dio traslado de dicho escrito el 23 de junio de 2005 a la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., acompañado de escrito de fecha 21 de junio de 2005 del siguiente tenor literal: "En relación con los hechos acaecidos el día 14 de mayo en el transcurso de la Feria del Libro sita en el Baluarte de Candelaria, de cuyo servicio de seguridad son Vds. adjudicatarios, le envío copia de escrito remitido por la Asociación Profesional de Empresarios de Librerías, a fin que, en el plazo de 15 días desde la recepción de la presente, nos comunique las medidas que haya tomado o vaya a tomar a fin de solucionar los incidentes acaecidos.

Interesa firme duplicado adjunto en concepto de acuse de recibo para su debida constancia en el expediente.

Cádiz, a 21 de junio de 2005.

EL JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO

CONTRATACION Y COMPRAS".

A su vez la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. remitió el 29 de junio de 2005 al Ayuntamiento de Cádiz escrito del siguiente tenor literal: "En Cádiz, a 29 de junio de 2005. Muy Sr. Mio. En contestación a su escrito con fecha veintiuno del presente mes, le comunico en primer lugar que lamentamos profundamente todo lo ocurrido. Las medidas que se han tomado es apartar del servicio al vigilante que causó dichos incidentes, abriéndole un expediente contradictorio para sancionarlo."

CUARTO.- Tras la tramitación de expediente contradictorio del que se dio traslado al actor y al resto de los delegados de personal, presentando el actor el 29 de junio de 2005 pliego de descargo que se da por reproducido, la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. el 26 de julio de 2005 notificó al actor carta de sanción que se da por reproducida.

Han resultado acreditados los hechos contenidos en la citada carta.

QUINTO.- El 1 de julio de 2005 la empresa COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. entregó al actor cuadrante de servicios, conforme al cual pasaba a prestar servicios en el "depósito" situado en la Zona Franca de Cádiz. El actor ha puesto demanda impugnando dicha decisión por considerarla traslado.

SEXTO.- Las empresas demandadas se dedican a la actividad de vigilancia y seguridad y el 12 de septiembre de 2005 se fusionaron por absorción, siendo PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD S.A. la sociedad absorbente.

SEPTIMO.- El actor es delegado de personal.

OCTAVO.- el 25 de julio de 2005 se celebró el acto de conciliación".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por ambas demandadas.

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. José , contra la sentencia de fecha 7/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ , en virtud de demanda sobre SANCION formulada por el mencionado recurrente contra COMPAÑÍA EUROPEA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, debemos anular y anulamos la sentencia y actuaciones posteriores para que devueltos los autos al juzgado, sea dictada nueva sentencia en la que, partiendo de que el actor tiene acción, se resuelva sobre el fondo del asunto.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fallo

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. José , contra la sentencia de fecha 7/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ , en virtud de demanda sobre SANCION formulada por el mencionado recurrente contra COMPAÑÍA EUROPEA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, debemos anular y anulamos la sentencia y actuaciones posteriores para que devueltos los autos al juzgado, sea dictada nueva sentencia en la que, partiendo de que el actor tiene acción, se resuelva sobre el fondo del asunto.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.

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