Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 2487/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 400/2004 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 2487/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006102426
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3616
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MG
ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 22 de marzo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2487/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 20.9.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 400/2004 y siendo recurrido/a Elsa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4.6.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.9.2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elsa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 75% de su salario base regulador de 350,87 Euros, o sea de 263,15 Euros con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el cese efectivo en el trabajo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El demandante, Dª. Elsa nacido/a en 12.4.41 con D.N.I. nº NUM000 se halla afiliado a la seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar por su profesión habitual de Empleada del Hogar.
2.- Presente solicitud de Invalidez Permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que por resolución de fecha 19.4.04, estimó no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común. Formulada reclamación previa ante la citada Dirección Provincial, ésta resuelve en fecha 17.5.04 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.
3.- La actora acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 350,87 Euros/mes.
4.- La actora padece: Rizartrosis bilateral avanzada. Osteoporosis. Gonartrosis. Cervicoatrosis. Lumboartrosis. Disnea a medianos esfuerzos."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Por el adecuado cauce procesal, el recurso denuncia la violación por la sentencia recurrida, del mandato número 4 del artículo 137 de la vigente Ley General de la Seguridad social (de 1994 ). Este precepto configura la incapacidad permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impidan llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual; y como quiera que la demandante está afecta de las patologías que describe el incombatido relato histórico de la sentencia recurrida - ordinal 4º-. ha de concluirse que tales dolencias le impiden el ejercicio de sus actividades de empleada del hogar; y así, se dice allí que la en su día actora padece disnea "a medianos esfuerzos" y rizartrosis (manos) bilateral "avanzada".
Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida. Sin que, no obstante, sea de apreciar temeridad procesal en la interposición del recurso, a los efectos de no imposición de costas; y gozando la entidad Gestora, del beneficio legal de asistencia jurídica gratuita (artículo 233 de dicha LPL, en relación con el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero ).
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona en el procedimiento nº 400/2004 seguidos a instancias de Dª Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
