Sentencia Social Nº 2493/...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Social Nº 2493/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4541/2006 de 20 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 2493/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007102187

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4107


Encabezamiento

Recurso nº 4541/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de julio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2493/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto contra el Auto de fecha 20 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba, dictado en el procedimiento de ejecución 68/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en las actuaciones, se dictó Auto de fecha 6 de julio de 2006 acordando no haber lugar a declarar la irregularidad en la readmisión del trabajador D. Humberto por la empresa empleadora Gralsa, S.L.

SEGUNDO: Notificado a las partes, e interpuesto contra el mismo recurso de reposición por el trabajador, se dictó Auto de fecha 20 de septiembre de 2006 , desestimando dicho recurso.

TERCERO: Contra esta última resolución, por la referida parte actora, se ha interpuesto recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: Por la Sentencia del Juzgado de lo Social de 10 de mayo de 2006 , se declaró la improcedencia del despido practicado por la empresa al actor, debido al incumplimiento de ésta de las formalidades exigidas para llevarlo a cabo, al no haber instruido el oportuno expediente contradictorio. El 15 de junio de 2006, el trabajador solicitó la extinción del contrato y el abono de la correspondiente indemnización, invocando que se había producido una readmisión irregular. Por el Auto del Juzgado de lo Social de 6 de julio de 2006 se declaró que no había existido readmisión irregular. Este Auto fue recurrido en reposición, desestimándose el recurso por el Auto del Juzgado de lo Social de 20 de septiembre de 2006 , frente al que se alza la parte actora en suplicación. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 32.3.1 del Real Decreto 84/1996 , de los artículos 110.1, 277.1 c) y, 279.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se invoca, en primer lugar, que se ha producido una readmisión irregular, ya que no coincide el puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad al despido y el que se le ha asignado tras la readmisión. Esta alegación no se comparte. El actor prestaba servicios, antes de ser despedido, como vendedor comercial, utilizando el vehículo de la empresa. Por la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba de 11 de septiembre de 2003 , que adquirió firmeza el 21 de octubre de 2003, fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Además, por la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba de 20 de junio de 2006 fue condenado el actor como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por haberse quedado con el dinero obtenido del cobro de facturas de la empresa ejecutada en las presentes actuaciones. Ante estas graves circunstancias, la empresa demandada procede a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, pero indicándole que deberá realizar las gestiones de venta propias de su categoría de vendedor comercial, desde el mismo centro de trabajo, sin utilizar el coche de la empresa. No constituye esta medida una readmisión irregular, por lo que no se aprecia la infracción del artículo 281.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Como ya declaró la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 abril de 2000 , "el ejercicio del ius variandi empresarial tras la readmisión no convierte a la misma en irregular, siempre que ello obedezca a razones fundadas y legítimas que tengan por finalidad el siempre deseable mantenimiento del vínculo laboral y no suponga quebranto de los derechos fundamentales del trabajador (sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid de 7 de mayo de 1990, de Galicia de 20 de febrero de 1991, de Cantabria de 10 de enero de 1991 y de Extremadura de 28 de julio de 1994). En el caso de autos se han espetado los derechos fundamentales del trabajador y, las medidas adoptadas están debidamente justificadas por los graves hechos cometidos por el mismo, por lo que ha de concluirse que la readmisión no ha sido irregular. Se invoca también por la parte recurrente que se ha dado de alta al trabajador y que la empresa ha abonado los salarios de tramitación con excesivo retraso. Al respecto, ha de indicarse que la readmisión tuvo lugar el 22 de mayo de 2006 y que el empresario dio de alta al trabajador en la Seguridad Social el 14 de junio de 2006, con efectos desde la fecha del despido. Por otro lado, en relación con los salarios de tramitación, ha de tenerse en cuenta que la empresa se desiste del recurso de suplicación el 9 de junio de 2006 y que el Juzgado de lo Social acordó abonar los salarios de tramitación con cargo al resto de la consignación, el 20 de junio de 2006, entregándosele al actor el importe de los mismos el 4 de julio de 2006. De las circunstancias reseñadas se extrae que el retraso no ha sido excesivo y, carece de entidad suficiente para justificar la consideración de la existencia de una readmisión irregular. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación del Auto recurrido.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Humberto y confirmamos el Auto dictado en los autos de ejecución 68/06 por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba de 20 de septiembre de 2006 .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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