Sentencia Social Nº 2493/...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Social Nº 2493/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2866/2006 de 05 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 2493/2007


Encabezamiento

7

Recurso nº. 2866/06

Recurso contra Sentencia núm. 2866/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2493/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2866/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 626/04, seguidos sobre recargo falta medidas seguridad, a instancia de PLÁSTICOS BEL SA, asistido por el letrado Gustavo Soriano Bel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Isabel , asistida por el letrado German Matamoros Villa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Acogiendo la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Desestimo la demanda formulada por PLÁSTICOS BEL SA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Dª Isabel , absolviendo a todos ellos de la pretensión deducida por la parte actora. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Isabel , venía prestando servicios para la empresa PLÁSTICOS BELS.A. El día 27/11/01, empezó su jornada laboral en turno de mañana de 6 a 14 horas, prestando servicios en la máquina de soplado. Su trabajo consistía en introducir el material en la máquina y la retirada de las botellas que iban saliendo de la misma, su embalaje en cajas, así como la vigilancia de la misma (ya que a veces se atascaba). En un momento dado, siendo entre las 8 y 9 horas de la mañana, observó que una de las botellas iba pegada a otra y por acto reflejo intentó desatascar la máquina abriendo la misma. SEGUNDO.- El accidente sufrido por la trabajadora ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad Temporal, desde 27/11/2001 hasta 24/09/2002, por un total de 6.384,21 euros. Al valorar las secuelas que presenta se le reconoció el derecho a percibir una indemnización por Lesiones Permanentes No invalidantes por un total de 1.460,47 euros para estas prestaciones, y las que pudiera causar en el futuro, la Inspección de Trabajo propone en su escrito de Iniciación un incremento del 30%, en virtud de lo establecido en el art. 123 de la Ley General de Seguridad Social y 24 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio , por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de art. 14 nº 1,2 y 3 nº 1 apartado b) y 18 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre en relación con el artículo 3º y núm. 8 del apartado 1 del Anexo I y números 5,6 y 14 del apartado 1 del Anexo II y Disposición Transitoria única apartado I del Decreto 1215/97 de 18 de julio , y artículo 19 de la Ley de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales. TERCERO .- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOLVIÓ : " 1º.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Dª : Isabel , en fecha 27 de noviembre de 2001. 2ª. Declarar, en consecuencia, procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa PLÁSTICOS BEL, S.A. que deberá proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. El importe inicial de este recargo asciende a 3.137,87 euros" CUARTO.- Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, núm. 16/04 de 01/06/04 y nº 254/05 de 10/11/2005, cuyos fallos respectivamente son del siguiente tenor literal: "Que, debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la entidad PLÁSTICOS BEL S.A contra la resolución del Director General de Treball i Seguritat Laboral de doce de diciembre de 2003 que confirma, en la alzada, la resolución sancionadora de fecha 29-11- 02; y sin expresa imposición de las costas procesales". "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Plasticos Bel S.A. contra la resolución dictada en fecha 13 de septiembre de 2004, dela Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2002, sin expresa imposición de costas procesales". QUINTO.- Que se ha agotado sin éxito la Vía Previa Administrativa. SEXTO.- Acciona la actora a fin de que se dicte sentencia por la cual estimando la demanda deje sin efecto la Resolución del I.N.S.S. de fecha 20 de febrero de 2004, recaida en el expediente NUM000 y la que la confirma de fecha 18 de mayo de 2004, por la que se establece el recargo de prestaciones del 40%, como consecuencia del accidente sufrido por la trabajadora Dª Isabel , el día 27 de noviembre de 2001 y en su caso se reduzca dicho recargo a un 30%. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

7

Recurso nº. 2866/06

Recurso contra Sentencia núm. 2866/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2493/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2866/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 626/04, seguidos sobre recargo falta medidas seguridad, a instancia de PLÁSTICOS BEL SA, asistido por el letrado Gustavo Soriano Bel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Isabel , asistida por el letrado German Matamoros Villa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Acogiendo la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Desestimo la demanda formulada por PLÁSTICOS BEL SA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Dª Isabel , absolviendo a todos ellos de la pretensión deducida por la parte actora. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Isabel , venía prestando servicios para la empresa PLÁSTICOS BELS.A. El día 27/11/01, empezó su jornada laboral en turno de mañana de 6 a 14 horas, prestando servicios en la máquina de soplado. Su trabajo consistía en introducir el material en la máquina y la retirada de las botellas que iban saliendo de la misma, su embalaje en cajas, así como la vigilancia de la misma (ya que a veces se atascaba). En un momento dado, siendo entre las 8 y 9 horas de la mañana, observó que una de las botellas iba pegada a otra y por acto reflejo intentó desatascar la máquina abriendo la misma. SEGUNDO.- El accidente sufrido por la trabajadora ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad Temporal, desde 27/11/2001 hasta 24/09/2002, por un total de 6.384,21 euros. Al valorar las secuelas que presenta se le reconoció el derecho a percibir una indemnización por Lesiones Permanentes No invalidantes por un total de 1.460,47 euros para estas prestaciones, y las que pudiera causar en el futuro, la Inspección de Trabajo propone en su escrito de Iniciación un incremento del 30%, en virtud de lo establecido en el art. 123 de la Ley General de Seguridad Social y 24 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio , por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de art. 14 nº 1,2 y 3 nº 1 apartado b) y 18 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre en relación con el artículo 3º y núm. 8 del apartado 1 del Anexo I y números 5,6 y 14 del apartado 1 del Anexo II y Disposición Transitoria única apartado I del Decreto 1215/97 de 18 de julio , y artículo 19 de la Ley de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales. TERCERO .- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOLVIÓ : " 1º.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Dª : Isabel , en fecha 27 de noviembre de 2001. 2ª. Declarar, en consecuencia, procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa PLÁSTICOS BEL, S.A. que deberá proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. El importe inicial de este recargo asciende a 3.137,87 euros" CUARTO.- Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, núm. 16/04 de 01/06/04 y nº 254/05 de 10/11/2005, cuyos fallos respectivamente son del siguiente tenor literal: "Que, debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la entidad PLÁSTICOS BEL S.A contra la resolución del Director General de Treball i Seguritat Laboral de doce de diciembre de 2003 que confirma, en la alzada, la resolución sancionadora de fecha 29-11- 02; y sin expresa imposición de las costas procesales". "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Plasticos Bel S.A. contra la resolución dictada en fecha 13 de septiembre de 2004, dela Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2002, sin expresa imposición de costas procesales". QUINTO.- Que se ha agotado sin éxito la Vía Previa Administrativa. SEXTO.- Acciona la actora a fin de que se dicte sentencia por la cual estimando la demanda deje sin efecto la Resolución del I.N.S.S. de fecha 20 de febrero de 2004, recaida en el expediente NUM000 y la que la confirma de fecha 18 de mayo de 2004, por la que se establece el recargo de prestaciones del 40%, como consecuencia del accidente sufrido por la trabajadora Dª Isabel , el día 27 de noviembre de 2001 y en su caso se reduzca dicho recargo a un 30%. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de PLÁSTICOS BEL SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia de fecha 31 de diciembre de 2005 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Isabel , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, condenándose al recurrente al abono de honorarios de Letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 300 euros. En cuanto a la cantidad consignada o avalada para recurrir procédase a dar a la misma el destino legal, una vez firme la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de PLÁSTICOS BEL SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia de fecha 31 de diciembre de 2005 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Isabel , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, condenándose al recurrente al abono de honorarios de Letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 300 euros. En cuanto a la cantidad consignada o avalada para recurrir procédase a dar a la misma el destino legal, una vez firme la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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