Última revisión
09/06/2000
Sentencia Social Nº 2494, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 09 de Junio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 09 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2494
Fundamentos
Recurso N° 2.494/97.-
EPG.
Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE, JUSTICIA DE GALICIA,
I
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala el Auto del siguiente tenor literal: - - - ----- ----
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO.SR.D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ
En A CORUÑA, a NUEVE de JUNIO de DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Suplicación nº 2.494/97, interpuesto por el letrado D. José-Manuel Aneiros García, en nombre y representación de D. MARCELINO L , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ferrol, siendo Ponente cl Ilmo. Sr. D. JOSE-ELÍAS LÓPEZ PAZ
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El referido recurso fue resuelto por sentencia de esta Sala de fecha 12 de mayo ppdo., en cuyo Fallo no se formula pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- En virtud del art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces pueden aclarar los errores materiales manifiestos y aritméticos que aparezcan en las sentencias después de firmadas. Por ello,
LA SALA RESUELVE
Aclarar la sentencia dictada con fecha 12 de mayo ppdo. en Rollo nº 2.494/97 de esta Sala, en el sentido de que al fallo de la misma ha de considerarse añadido el siguiente extremo: "Se condena a la Mutua recurrente al pago de la cantidad de 25.000 - pts en concepto de honorarios del letrado de la parte contraria".
Notifíquese este Auto a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la sentencia que aclara pueden interponer ante esta Sala y dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación -del Auto-, recurso de Casación para unificación de doctrina, conforme disponen los arts. 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Expídanse certificaciones para respectiva unión al Rollo que se archivará en este Tribunal y a los autos que se devolverán al Juzgado de procedencia tras obtención de firmeza, incorporándose el original al oportuno Libro de Sentencias.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados era el encabezamiento.------------------------------
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a NUEVE de JUNIO de DOS MIL.
