Sentencia Social Nº 2494,...io de 2000

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09/06/2000

Sentencia Social Nº 2494, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 09 de Junio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2494

Resumen:
Auto de aclaración de sentencia. En virtud del art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces pueden aclarar los errores materiales manifiestos y aritméticos que aparezcan en las sentencias después de firmadas. Por ello,  

Fundamentos

Recurso N° 2.494/97.-

EPG.

 

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE, JUSTICIA DE GALICIA,

I

 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala el Auto del siguiente tenor literal: - - - ----- ----

 

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

      PRESIDENTE

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO.SR.D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ

 

 

En A CORUÑA, a NUEVE de JUNIO de DOS MIL.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado el siguiente

 

 

AUTO

 

      En el recurso de Suplicación nº 2.494/97, interpuesto por el letrado D. José-Manuel Aneiros García, en nombre y representación de D. MARCELINO L , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ferrol, siendo Ponente cl Ilmo. Sr. D. JOSE-ELÍAS LÓPEZ PAZ

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      ÚNICO.- El referido recurso fue resuelto por sentencia de esta Sala de fecha 12 de mayo ppdo., en cuyo Fallo no se formula pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

 

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

      ÚNICO.- En virtud del art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces pueden aclarar los errores materiales manifiestos y aritméticos que aparezcan en las sentencias después de firmadas. Por ello,

 

 

LA SALA RESUELVE

 

      Aclarar la sentencia dictada con fecha 12 de mayo ppdo. en Rollo nº 2.494/97 de esta Sala, en el sentido de que al fallo de la misma ha de considerarse añadido el siguiente extremo: "Se condena a la Mutua recurrente al pago de la cantidad de 25.000 - pts en concepto de honorarios del letrado de la parte contraria".

 

      Notifíquese este Auto a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la sentencia que aclara pueden interponer ante esta Sala y dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación -del Auto-, recurso de Casación para unificación de doctrina, conforme disponen los arts. 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Expídanse certificaciones para respectiva unión al Rollo que se archivará en este Tribunal y a los autos que se devolverán al Juzgado de procedencia tras obtención de firmeza, incorporándose el original al oportuno Libro de Sentencias.

 

      Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados era el encabezamiento.------------------------------

 

      Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a NUEVE de JUNIO de DOS MIL.

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