Sentencia Social Nº 2496/...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Social Nº 2496/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3678/2006 de 05 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 2496/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101902

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4405


Encabezamiento

5

Rec. Contra Sent nº 3678/06

Recurso contra Sentencia núm. 3678 de 2006

Presidente

En Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2496 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 3678/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 432/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Trinidad Y OTRAS, asistidas del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29-3-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo las demandas interpuestas por Dª Trinidad, Daniela, Inés, Nuria y María Luisa, y absuelvo a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE GENERALIDAD VALENCIANA, de los pedimentos en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las demandantes, han trabajado desde el 1 de junio de 2004 hasta el 31 de diciembre 2004 , fecha del cese por fin de contrato para la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana, siendo el centro de trabajo el Museo de Bellas Artes de Valencia, como licenciadas en Historia del Arte , excepto Nuria que lo fue como licenciada en pedagogía, con categoría de técnico, y habiendo percibido un salario de 799,8 ¤ mensuales con prorrata de pagas extras, que es el que figura en la cláusula cuarta

del contrato. SEGUNDO.- Que por resolución de la Dirección General del Servef de 26 de Mayo de 2004 se concedió a la Consellería de Cultura Educación y Deporte una subvención para la contratación de 30 trabajadores desempleados en la realización de una obra o servicio de interés general y social, por un periodo de 7 meses, con la denominación "Investigación y Restauración de fondos museográfícos". Tras la firma de los contratos en los servicios centrales de la Consellería, entre los que figuran las actoras , estas fueron destinadas al Museo de

Bellas Artes de Valencia, y su trabajo se realizo atendiendo a las necesidades y particularidades de cada uno de los servicios del centro y bajo la supervisión del personal técnico del Museo. TERCERO." Que el contrato suscrito entre las partes fue de inserción a

tiempo completo, siendo la joRNada de 37,5 horas semanales, haciendo constar la cláusula sexta, que el mismo se realizaría para la investigación y restauración de fondos museográfícos. CUARTO .- Que las funciones que las demandantes han desempeñado durante la vigencia del contrato han sido, en el caso de las actoras Trinidad y Daniela , como guía docente en lasiyisítas de grupos del Museo de Bellas Artes de Valencia, tanto en los itinerarios de visita general al Museo , como los

temáticos referidos al taller didáctico "El Paisaje, un género de la mirada " y "El Museo a la butxaca" , dichas actividades- tas realizaron a través del Departamento de Didáctica y Comunicación del Museo; las actoras Inés y María Luisa en apoyo a las tareas propias del departamento de registro, asistencia a montaje y desmontaje de exposiciones, vaciado de fondos bibliográficos para completar y actualizar el archivo informático de' los fondos del Museo y mantenimiento y actualización de la documentación propia del" departamento; y la actora Nuria en proyección de talleres didácticos, preparación de material formativo para

los alumnos que realizan practicas en el Museo, realización de itinerarios

didácticos y refuerzo en la labor de las guías en las visitas de grupos tanto en los itinerarios de visita general al Museo, como los temáticos referidos al taller didáctico "El Paisaje, un género de la mirada " y "El Museo a la butxaca" (doc. 12,23 ,39,45 y 56 de las actoras). QUINTO. -Que el salario mensual del grupo de titulación A, en complemento de destino mínimo 20 , y específico 24 según la jornada realizada , ascendía a 2.306'5 ¤ con prorrata de pagas extras para el año 2004, por lo que las

actoras solicitan por el periodo de 6/04 a 12/04 la diferencia entre lo percibido y lo que estiman debieron percibir de acuerdo con el salario señalado y por cuantía total de 10.546,90 ¤ cada una de ellas. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Generalidad Valenciana no contiene ninguna previsión retributiva respecto de los contratos de inserción.-SEXTO.- Las actoras interpusieron Reclamación previa agotando la vía administrativa.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandantes habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se formula el presente recurso de suplicación en el que en un único motivo amparado en lo dispuesto en el art.191 c) de la Ley de procedimiento laboral se denuncia la infracción del art. 15.1 d) del Estatuto de los Trabajadores . Según su opinión, los contratos de inserción celebrados entre partes deben considerarse celebrados en fraude de ley, lo que representa que el pacto sobre las retribuciones que contienen resultaría inválido y procedería aplicar la tabla retributiva ordinaria, tal y como se postulaba en demanda, pues las contrataciones laborales formalmente ajustadas a las subvenciones otorgadas no han cumplido su finalidad al encontrarse las actoras realizando funciones diferentes a las que figuraban en el objeto de los contratos.

La resolución de instancia da cuenta de la existencia de contratos de inserción suscritos por un período de seis meses entre las trabajadoras que ostentaban la pertinente titulación en Historia del Arte o Pedagogía y la Generalidad Valenciana a la que se concedió una subvención para la contratación de 30 trabajadores desempleados en la realización de una otra o servicio de interés general y social consistente en la "investigación y restauración de fondos museográficos", prestando las actoras sus servicios dentro del Mueso de Bellas Artes de Valencia y realizando cada una de ellas los cometidos específicos que aparecen reseñados en el ordinal cuarto del relato histórico de la Sentencia, habiéndose pactado entre partes una retribución mensual de 799,8 ¤.

Es cierto que como toda contratación temporal la de inserción requiere del cumplimiento de requisitos básicos que aparecen concretados en el art.15.1 d) del E.T . exigiéndose que nos encontremos ante un trabajador desempleado, debidamente inscrito en la oficina correspondiente , que sea contratado por administración pública o entidad sin ánimo de lucro, y que el objeto de la contratación consista en la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado dentro de los programas públicos que se determinen, pues en definitiva la finalidad de dichos contratos es adquirir experiencia laboral mediante contratación de personas que tienen una especial dificultad de encontrar empleo, pretendiéndose así , una mayor igualdad de oportunidades. Pues bien, como quiera que el objeto del contrato era la investigación y restauración de fondos museográficos y que la ejecución por parte de las actoras, según necesidades del Museo, quedo centrada en la realización por parte de las mismas de funciones propias que se correspondían a las ejecutadas por las guías docentes en visitas al Museo o en la adscripción a talleres didácticos, así como funciones de apoyo en tareas del departamento de registro, montaje y desmontaje de exposiciones, vaciado de fondos bibliográficos para completar y actualizar el archivo informático de los fondos del Museo, mantenimiento y actuación de documentación, así como proyección de dichos talleres didácticos y preparación de material formativo para alumnos en prácticas e itinerarios didácticos desarrollados en el interior del Museo , habrá que entender, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de instancia, que las referidas actividades sí tenían encaje dentro de la denominación que constituía el objeto de la contratación temporal y que las actoras en calidad de licenciadas vieron así cumplido el objetivo final de la contratación suscrita que en definitiva consistía en la adquisición de experiencia profesional dentro de su correspondiente titulación, de ahí que no quepa apreciar el fraude de ley alegado y que requiere de un comportamiento que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, aquí no concurrente ante la conexión existente entre las funciones desarrolladas por la parte actora y el objeto del contrato suscrito , no apareciendo elementos bastantes determinantes del fraude de ley alegado y denunciado en el recurso, lo que comporta que el mismo deba ser desestimado con la consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Trinidad, Daniela, Inés, Nuria y María Luisa, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia de fecha 29-3-06 en virtud de demanda formulada contra la GENERALIDAD VALENCIANA , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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