Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 2497/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2826/2015 de 01 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 2497/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015101933
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6794
Núm. Roj: STSJ CV 6794/2015
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 002826/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2497 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 002826/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo
de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA , en los autos 000152/2014,
seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Fausto , Jaime , Romeo Y ONCE MAS , Carlos
Manuel , Sonsoles , Adriano , Carmelo , Evelio , Ismael , Nemesio , Teodoro y Jesús Manuel ,
contra DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE MAQUINARIA SL, Santiago ( ADMON CONCURSAL) y FONDO
DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente LA PARTE DEMANDANTE habiendo actuado como
Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Sindicato CC.OO.- P.V., actuando en nombre e interés de los trabajadores afiliados, Fausto , Jaime , Romeo , Carlos Manuel , Sonsoles , Adriano , Carmelo , Evelio , Ismael , Nemesio , Teodoro y Jesús Manuel , frente a la empresa DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE MAQUINARIA, S.L. (DICOMA) y el Administrador Concursal de la empresa demandada, declaro improcedentes los despidos de los actores de fecha de efectos 31 de diciembre del 2013 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, abone a la parte actora las cantidades que a continuación se indican en concepto de indemnización por despido, de salarios de tramitación (en el caso de Fausto ) y por los conceptos detallados en el hecho probado 8º de esta resolución, condenando a la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y condena: D. Fausto - Indemnización: 78.309#00 euros.
- Salarios de tramitación: 31.261#45 euros.
- Salarios: 1.631,43 euros.
D. Jaime - Indemnización: 120.842#82 euros.
- Salarios: 2.517,56 euros.
D. Romeo - Indemnización: 37.260#00 euros.
- Salarios: 1.358,43 euros.
D. Carlos Manuel - Indemnización: 77.389#20 euros.
- Salarios: 1.612,27 euros.
D. Sonsoles - Indemnización: 90.924#54 euros.
- Salarios: 1.894,26 euros.
D. Adriano - Indemnización: 95.079#60 euros.
- Salarios: 1.980,82 euros.
D. Carmelo - Indemnización: 77.666#40 euros.
- Salarios: 1.618,05 euros.
D. Evelio - Indemnización: 37.260#00 euros.
- Salarios: 1.358,43 euros.
D. Ismael - Indemnización: 77.427#00 euros.
- Salarios: 1.613,06 euros.
D. Nemesio - Indemnización: 27.659#16 euros.
- Salarios: 1.015,81 euros.
D. Teodoro - Indemnización: 62.687#25 euros.
- Salarios: 1.748,25 euros.
D. Jesús Manuel - Indemnización: 57.991#05 euros.
- Salarios: 1.470,78 euros'.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1º.- Los trabajadores en cuyo nombre e interés se formula la demanda han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada DICOMA, dedicada a la fabricación de maquinaria industrial, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican a continuación:.- Fausto , con DNI nº NUM000 , desde el 01/04/1977, oficial 1ª y 1.864,50 euros; .- Jaime , con DNI nº NUM001 ,desde el 01/01/1975, delineante proy., y 2.877,21 euros;.- Romeo , con DNI nº NUM002 , desde el 07/01/1997, oficial 1ª y 1.552,50 euros;.- Carlos Manuel , con DNI nº NUM003 , desde el 04/10/1976, oficial 1ª y 1.842,60 euros;.- Sonsoles , con DNI nº NUM004 , desde el 15/06/1981, oficial 1ª administrativa y 2.164,87 euros;.- Adriano , con DNI nº NUM005 , desde el 02/01/1984, oficial 1ª y 2.263,80 euros;.- Carmelo , con DNI nº NUM006 , desde el 01/09/1976, oficial 1ª y 1.849,20 euros;.- Evelio , con DNI nº NUM007 desde el 07/01/1997, oficial 1ª y 1.552,50 euros;.- Ismael , con DNI nº NUM008 , desde el 01/02/1979, oficial 1ª y 1.843,50 euros;.- Nemesio , con DNI nº NUM009 , desde el 01/09/1998, auxiliar administrativo y 1.160,93 euros;.- Teodoro , con DNI nº NUM010 , desde el 09/04/1991, delineante proy., y 1.998,00 euros;.- Jesús Manuel , con DNI nº NUM011 , desde el 01/03/1989, oficial 1ª y 1.680,90 euros.2º.- La empresa ha comunicado a los actores mediante escrito de fecha 17/12/2013 la extinción de la relación laboral que les unía con fecha de efectos 31/12/2013 al amparo de los arts. 51.4 y 53.1 del ET , por causas económicas, tras finalizar el periodo de consultas del expediente de regulación sin acuerdo y cuyo contenido idéntico se da por reproducido, a estos solos efectos. Las cartas cuantifican la indemnización de 20 días por año trabajado que les corresponde y en las que se hace constar asimismo la imposibilidad de poner su disposición dicha indemnización alegando que ' no posee liquidez ni capacidad financiera para hacer frente al pago de su indemnización '.La empresa demandada ni puso a disposición de la parte actora en el momento de la comunicación extintiva ni le ha entregado con posterioridad indemnización alguna por razón de despido.3º.- En fecha 25/03/2013 la empresa y la representación legal de los trabajadores pactan un Expediente Temporal de Regulación de Empleo por causas económicas y se suspenden los contratos de trabajo de 15 trabajadores, sobre una plantilla de 18, entre los que se encuentran todos los actores. El período de las suspensiones fue desde el 15 de abril de 2013 hasta el 17 de noviembre de 2013. Se da por reproducido tanto el escrito por el que la empresa comunica el inicio del periodo de consultas, así como la documentación que se adjuntó y entregó con la citada comunicación (incluye en el anexo V mención de la información contable de acuerdo con los arts. 18 y 4 del RD 1483/2012 ) y que se aporta como documentos 1 a 15 del ramo de prueba de la parte actora, como el Acta final del período de consultas con Acuerdo de fecha 25/03/2013 y que se aporta como documentos 16 a 19 del ramo de prueba de la parte actora. En la citada documentación (anexo III, memoria explicativa) se alude al volumen de negocios y resultados de los últimos años del modo siguiente: Año 2010 Cifra de negocio: 1.540.771€.
Resultados: - 431.990€.
Año 2011 Cifra de negocio: 2.220.359€.
Resultados: - 161.256€.
Año 2012 Cifra de negocio: 1.441.282€.
Resultados: - 38.175€ (estimación).
4º.- En fecha 18 de noviembre de 2013 la empresa comunicó al representante legal de los trabajadores la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, a los efectos de constituir la comisión representativa, con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas. En fecha 26 de noviembre de 2013 la empresa comunicó al representante legal de los trabajadores el inicio del período de consultas con vistas a realizar un despido colectivo por causas económicas en el que se pretendía la extinción de los contratos de los 18 trabajadores que como anexo se aportaba (entre ellos los de los demandantes). Se da por reproducido tanto el escrito por el que la empresa comunica el inicio del periodo de consultas, así como la documentación que se adjuntó y entregó con la citada comunicación y que se aporta como documentos 20 a 35 del ramo de prueba de la parte actora (incluye en el anexo V mención de la información contable de acuerdo con el art. 4 del RD 1483/2012 , en concreto las cuentas anuales de los ejercicios 2011 y 2012, balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio 2013 y certificado de que las cuentas anuales aportadas no van acompañadas de informe de auditoría, por no superar los límites legales, documentación que no es aportada al acto del juicio). En la citada documentación (anexo I, memoria explicativa) se alude al volumen de negocios y resultados de los últimos años del modo siguiente: Año 2010 Cifra de negocio: 1.540.771€.
Resultados: - 431.990€.
Año 2011 Cifra de negocio: 2.220.359€.
Resultados: - 161.256€.
Año 2012 Cifra de negocio: 1.441.282€.
Resultados: - 38.175€ (estimación).
También se indica en la memoria lo siguiente: ' del análisis del Balance provisional a fecha 22 de noviembre de 2013 aportado, a pesar del procedimiento de Suspensión de contratos que acaba de finalizar y que ha supuesto un ahorro en gastos de personal, la empresa refleja unas pérdidas de 37.694,87€. Es decir, aún que (sic) la empresa ha conseguido reducir sus costes de estructura mediante la reducción delos costes de personal, DICOMA, S.L., sigue perdiendo en 2013 lo que demuestra que, las medidas tomadas hasta la fecha, no han sido suficientes para salvar la empresa ', y añade, ' Con los datos económicos aportados, las pérdidas acumuladas a noviembre de 2013, incluido los resultados del ejercicio en curso, ascienden a 669.117,21€.
Sólo en lo que va de 2013 (-37.694,87€), se ha perdido casi tanto como en 2012 (-38.175,77€) y eso teniendo en cuenta que, aún queda el mes de diciembre con ingresos prácticamente nulos y con todos sus gastos (sueldos completos más paga de navidad) y que durante el presente ejercicio 2013, la empresa ha tomado medidas como el procedimiento de suspensión que ahora termina o la jubilación parcial de los administradores, que ha supuesto un ahorro en gastos de personal de entorno a los 110.000€ frente a mismo periodo de 2012. Con esta previsión, se espera que el 2013 cierre con unas pérdidas de entre 80.000€ y 90.000€ y sin carga de trabajo para el 2014. Por tanto, la empresa presenta pérdidas presentes y acumuladas que reflejan una situación económica negativa, que obliga a suspender la actividad industrial y de fabricación.
Además, las perspectivas no son nada mejores ya que, la ausencia de demanda y carga de trabajo, indica una previsión de pérdidas de carácter permanente cuyo análisis se hace en el Anexo V bis '.(docums 20 a 35 del ramo de prueba de la parte actora)5º.- La Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalidad Valenciana comunica a la empresa mediante escrito de fecha de salida 29/11/2013 que se ha detectado la omisión de la siguiente documentación:.- Comunicación fehaciente al representante legal de los trabajadores de la intención de iniciar el procedimiento, a los efectos de constituir la comisión representativa, con carácter previo, a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas..- No consta poder suficiente en derecho de D. Sabino para negociar las medidas comunicadas en nombre de la empresa..- Suscripción del convenio especial con la Seguridad Social para los trabajadores afectados mayores de 55 años..- Documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución de ingresos ordinarios o ventas de los tres trimestres previos al inicio e igual documentación del año anterior.(docums 36 a 42 del ramo de prueba de la parte actora) 6º.- Durante el período de consultas se celebraron tres reuniones (28 de noviembre, 9 y 13 de diciembre de 2013), cuyas Actas se dan íntegramente por reproducidas al obrar como documentos 43 a 48 del ramo de prueba de la parte actora, destacando a estos efectos lo siguiente:.- En la reunión del día 9 de diciembre se hace constar que a preguntas de la empresa ' si la documentación contable es correcta y suficiente ', responde el Sr. Teodoro (representante de los trabajadores) ' que todo está correcto por el momento '. En esa misma reunión la empresa a través del Sr. Argimiro efectúa la propuesta siguiente: ' Aceptar la propuesta de los trabajadores de que el despido de la totalidad de la plantilla sea con fecha de 31 de diciembre de 2013 ya que prevé cesar totalmente en su actividad industrial antes de dicha fecha, y pagar el finiquito completo, (nómina + paga extraordinaria de navidad +partes proporcionales de paga si hubiera + vacaciones pendientes si hubiera + falta preaviso si hubiera) el 31-12-2013 o principios de enero como muy tarde. Una parte de la indemnización propuesta, se pagará proporcionalmente a medida que se vaya cobrando lo que falta por cobrar de los clientes, la empresa destinará preferencialmente los ingresos que obtenga a partir del 31-12-2013, al pago de la indemnización hasta donde alcance. La empresa insiste que el acuerdo, si lo hubiere, debe alcanzar tanto el procedimiento de despido colectivo como a los despidos individuales y que los trabajadores no reclamarán por no poder pagar en el momento de la entrega de la carta de despido la indemnización '..- En la reunión del día 13 de diciembre la empresa se ratificó en la oferta realizada en la reunión anterior, no siendo aceptada por los trabajadores por lo que, dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se dio por finalizado el período de consultas.7º.- En fecha 17 de diciembre de 2013 la empresa comunicó al representante legal de los trabajadores que se procederá 'al despido colectivo por causas económicas de todos los trabajadores de la empresa el próximo día 31 de diciembre', comunicación que también se da por reproducida al aportarse como documentos 49 y 50 del ramo de prueba de la parte actora y 2 de la empresa. El despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores.8º.- A la fecha de su cese en la empresa demandada los trabajadores habían devengado y no percibido las cantidades siguientes: 1) Fausto : P. P. vacaciones (5/12): 776,87€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 792,41€.
Falta de preaviso (1 día): 62,15€.
Total: 1.631,43€.
2) Jaime : P. P. vacaciones (5/12): 1.198,84€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 1.222,81€.
Falta de preaviso (1 día): 95,91€.
Total: 2.517,56€.
3) Romeo : P. P. vacaciones (5/12): 646,87€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 659,81€.
Falta de preaviso (1 día): 51,75€.
Total: 1.358,43€.
4) Carlos Manuel : P. P. vacaciones (5/12): 767,75€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 783,10€.
Falta de preaviso (1 día): 61,42€.
Total: 1.612,27€.
5) Sonsoles : P. P. vacaciones (5/12): 902,03€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 920,07€.
Falta de preaviso (1 día): 72,16€.
Total: 1.894,26€.
6) Adriano : P. P. vacaciones (5/12): 943,25€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 962,11€.
Falta de preaviso (1 día): 75,46€.
Total: 1.980,82€.
7) Carmelo : P. P. vacaciones (5/12): 770,50€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 785,91€.
Falta de preaviso (1 día): 61,64€.
Total: 1.618,05€.
8) Evelio : P. P. vacaciones (5/12): 646,87€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 659,81€.
Falta de preaviso (1 día): 51,75€.
Total: 1.358,43€.
9) Ismael : P. P. vacaciones (5/12): 768,12€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 783,49€.
Falta de preaviso (1 día): 61,45€.
Total: 1.613,06€.
10) Nemesio : P. P. vacaciones (5/12): 483,72€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 493,39€.
Falta de preaviso (1 día): 38,70€.
Total: 1.015,81€.
11) Teodoro : P. P. vacaciones (5/12): 832,50€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 849,15€.
Falta de preaviso (1 día): 66,60€.
Total: 1.748,25€.
12) Jesús Manuel : P. P. vacaciones (5/12): 700,37€.
P.P.P marzo 2014 (9/12): 714,38€.
Falta de preaviso (1 día): 56,03€.
Total: 1.470,78€.
9º.- Se dan por reproducidos los informes de vida laboral de los actores que obran en su ramo de prueba como documentos nº 63 a 74.10º.- En fecha 03/02/2014 la empresa presentó solicitud de concurso de acreedores y apertura de la fase de liquidación. La empresa demandada fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de fecha 04/09/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia (autos de concurso nº 119/2014), en los que se nombró administrador concursal de la mercantil demandada a D.
Santiago .11º.- La empresa demandada ha cesado en su actividad.12º.- Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical, salvo Fausto que es representante legal de los trabajadores. 13º.- Con fecha 30/01/2014 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en materia de Despido y salarios, celebrándose el acto conciliatorio el día 13/03/2014, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 10/02/2014 se presentó la demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social'.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Fausto .
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que reputó de despidos improcedentes el cese de los demandantes y dio por resueltos los contrato de trabajo, por no ser posible la readmisión, condenando a la empresa demandada al abono de determinadas indemnizaciones y salarios, se alza en suplicación la parte actora en representación únicamente de los actores Teodoro , Jesús Manuel , Romeo , y Evelio , circunscribiendo el recurso a la petición de que la indemnización reconocida a los mismos sea incrementada en función del cálculo que el recurrente considera correcto según las normas y jurisprudencia que se consideran infringidas y que son: Disposición Transitoria 5ª del RD 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012, en relación con la sentencia del TS de 29-09-2014 . La parte recurrente discrepa del criterio del juzgador de instancia en relación con la forma de calcular la indemnización de los citados trabajadores ya que, para el caso de Teodoro y Jesús Manuel , limita la indemnización al importe obtenido a fecha 12-2-2012, pues en dicha fecha superan el tope de 720 días, por lo que entiende que la indemnización queda como inamovible sin que haya que adicionar la indemnización devengada por servicios prestados desde febrero de 2012 en adelante.
Y para el caso de Romeo y Fausto , aunque computa la extensión de períodos trabajados antes y después de la reforma, limita la indemnización al tope de 720 días por superar dicho límite en el cómputo del doble tramo. Es decir, aunque computa los dos tramos, lo hace hasta alcanzar el tope de las 24 mensualidades.
SEGUNDO .-Una adecuada resolución al debate jurídico planteado exige partir de lo ordenado por la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/2012 , reproducida, posteriormente en la Ley 3/2012. En concreto, se dice en su apartado 2 lo siguiente: 'La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso'.
De una atenta lectura de los fundamentos de derecho 2º y 3º de la STS de 29-9-2014 se desprende lo siguiente: 1.-Que la indemnización por el periodo trabajado hasta el 12-2-2012 se calcula aplicando la regla de los 45 días por cada año de servicio con el máximo de 42 mensualidades. Si la indemnización correspondiente a este período ya supera una indemnización de 42 mensualidades, esa será la cifra indemnizatoria total, y lo trabajado con posterioridad ya no aumenta la indemnización. 2.-Que la indemnización por el periodo trabajado con posterioridad al 12-2-2012, se calcula aplicando la regla de los 33 días por cada año de servicio con el máximo de 24 mensualidades. Este periodo se adiciona a la indemnización generada por el periodo trabajado antes de la reforma laboral, pero teniendo en cuenta que en todo caso, la indemnización total tiene el límite de 42 mensualidades.
Por lo tanto, en ningún caso podemos concluir que la referencia que hace la DT 5ª.2 de la Ley 3/2012 al máximo de 720 días sea un límite absoluto, ni tampoco en el sentido de que si la indemnización generada hasta el 12-2-12, si supera los 720 días se congela. Las 24 mensualidades (720 días) son el límite absoluto para los contratos celebrados después del 12-2-2012, pero no para los anteriores. Y está claro que, en cualquier caso opera como tope el de las 42 mensualidades.
TERCERO .-En aplicación de lo anteriormente dispuesto, las indemnizaciones por despido improcedente de los actores hoy recurrentes, son las siguientes: Teodoro : 66.899,70 €.
-del periodo trabajado del 9-4-1991 al 11-2-2012 (20 años y 11 meses) a razón de 45 días por año = 941,25 días de indemnización x 66,60 = 62.687,25 €.
- del periodo trabajado del 12-2-2012 al 31-12-2013 (1 año y 11 meses) a razón de 33 días por año =63,25 días de indemnización x 66,60 = 4.212,45 €.
Jesús Manuel : 61.534,95 €.
-del período trabajado del 1-3-1989 al 11-2-2012 (22 años y 12 meses) a razón de 45 días por año = 1035 días de indemnización x 56,03 = 57.991,15 €.
- del período trabajado del 12-2-2012 al 31-12-2013 (1 año y 11 meses) a razón de 33 días por año = 63,25 días de indemnización x 56,03 = 3.543,90 €.
Romeo : 38.592,57 €.
- del período trabajado del 7-1-1997 al 11-2-2012 (15 años y 2 meses) a razón de 45 días por año = 682,50 días de indemnización x 51,75 = 35.319,38 €.
- del período trabajado del 12-2-2012 al 31-12-2013 (1 año y 11 meses) a razón de 33 días por año = 63,25 días de indemnización x 51,75 = 3.273,19 €.
Evelio : 38.592,57 €.
- del período trabajado del 7-1-1997 al 11-2-2012 (15 años y 2 meses) a razón de 45 días por año = 682,50 días de indemnización x 51,75 = 35.319,38 €.
- del período trabajado del 12-2-2012 al 31-12-2013 (1 año y 11 meses) a razón de 33 días por año = 63,25 días de indemnización x 51,75 = 3.273,19 €.
Lo anteriormente expuesto determina la revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de fijar la indemnización por despido improcedente a favor de los anteriores actores, en las cantidades referidas, manteniendo el resto de pronunciamientos del fallo de instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Teodoro , Jesús Manuel , Romeo , y Evelio , contra la sentencia de fecha 18-5-2015 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia , y con revocación parcial de la misma, declaramos que la indemnización por despido improcedente para los actores anteriormente citados es la que seguidamente fijaremos a continuación de cada nombre. Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia.Teodoro : 66.899,70 €.
Jesús Manuel : 61.534,95 €.
Romeo : 38.592,57 €.
Evelio : 38.592,57 €.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2826 15. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
