Última revisión
05/07/2007
Sentencia Social Nº 2499/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3901/2006 de 05 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 2499/2007
Encabezamiento
3
Rec. C/ Sent. Núm. 3901/2006
Recurso contra Sentencia núm. 3901/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3901/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 877/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan Francisco , asistido por el Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra ANVIMAR MÁRMOLES, S.L, asistido por el Letrado D. Benjamín Durbán Colubí, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 12-06-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Francisco , contra la mercantil demandada ANVIMAR MÁRMOLES S.L, y consecuentemente a DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho del acto a percibir el PLUS DE PENOSIDAD POR RUIDO del 20% del salario base, CONDENANDO a la empresa ANVIMAR MÁRMOLES S.L a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante D. Juan Francisco , la cantidad de 2.598,85 euros".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Juan Francisco , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ANVIMAR MÁRMOLES S.L, dedicada a la actividad de canteros y marmolistas, con la categoría profesional de oficial 1ª, desde el 17 de julio de 1.991 y con un salario bruto de 40,54 euros mensuales, incluidos todos los conceptos y en el puesto de trabajo de sierra. SEGUNDO.- Que la empresa demandada, no ha abonado al trabajador el complemento salarial del 20% sobre el salario base, correspondientes al plus de penosidad por ruidos, por superar su puesto de trabajo, ruidos superiores a los 80 db y que reclama según escrito de demanda, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.004 a 30 de junio de 2.005, ampliándose la reclamación en la vista a la cantidad de 2.598,85 euros y que desglosada esta cantidad se corresponde:
· Para el año 2.004..........128 días..........699,14 euros.
· Para el año 2.005..........251 días........1.424,67 euros.
· Para el año 2.006.......... 80 días.......... 475,04 euros.
-_______________________________________________
TOTAL................................................2.598,85 euros.
TERCERO.- Que en fecha de 25 de julio de 2005 se presento papeleta de conciliación, celebrándose el oportuno acto de conciliación el 13 de septiembre de 2.005 al que se llego SIN EFECTO".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
3
Rec. C/ Sent. Núm. 3901/2006
Recurso contra Sentencia núm. 3901/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3901/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 877/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan Francisco , asistido por el Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra ANVIMAR MÁRMOLES, S.L, asistido por el Letrado D. Benjamín Durbán Colubí, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 12-06-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Francisco , contra la mercantil demandada ANVIMAR MÁRMOLES S.L, y consecuentemente a DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho del acto a percibir el PLUS DE PENOSIDAD POR RUIDO del 20% del salario base, CONDENANDO a la empresa ANVIMAR MÁRMOLES S.L a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante D. Juan Francisco , la cantidad de 2.598,85 euros".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Juan Francisco , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ANVIMAR MÁRMOLES S.L, dedicada a la actividad de canteros y marmolistas, con la categoría profesional de oficial 1ª, desde el 17 de julio de 1.991 y con un salario bruto de 40,54 euros mensuales, incluidos todos los conceptos y en el puesto de trabajo de sierra. SEGUNDO.- Que la empresa demandada, no ha abonado al trabajador el complemento salarial del 20% sobre el salario base, correspondientes al plus de penosidad por ruidos, por superar su puesto de trabajo, ruidos superiores a los 80 db y que reclama según escrito de demanda, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.004 a 30 de junio de 2.005, ampliándose la reclamación en la vista a la cantidad de 2.598,85 euros y que desglosada esta cantidad se corresponde:
· Para el año 2.004..........128 días..........699,14 euros.
· Para el año 2.005..........251 días........1.424,67 euros.
· Para el año 2.006.......... 80 días.......... 475,04 euros.
-_______________________________________________
TOTAL................................................2.598,85 euros.
TERCERO.- Que en fecha de 25 de julio de 2005 se presento papeleta de conciliación, celebrándose el oportuno acto de conciliación el 13 de septiembre de 2.005 al que se llego SIN EFECTO".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de AMVIMAR MÁRMOLES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Valencia , el día 12 de junio de 2006, en proceso seguido a instancia de don Juan Francisco ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de AMVIMAR MÁRMOLES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Valencia , el día 12 de junio de 2006, en proceso seguido a instancia de don Juan Francisco ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
