Última revisión
09/04/2014
Sentencia Social Nº 250/2013, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 239/2013 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Social
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: AZAGRA SOLANO, MIGUEL
Nº de sentencia: 250/2013
Núm. Cendoj: 26089340012013100220
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00250/2013
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG:26089 44 4 2013 0000172
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000239 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000055 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: Rosa
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:AENA AEROPUERTOS SA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 250-2013
Rec. 239/13
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 239/13 interpuesto por DÑA. Rosa asistida por la Letrada Dña. María Somalo San Juan, contra la sentencia nº 242/13 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veinte de junio de dos mil trece y siendo recurrido AENA AEROPUERTOS, S.A. asistido por la Letrada Dña. Soledad Fernández Sanz, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, por DÑA. Rosa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra AENA AEROPUERTOS, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.
SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de junio de dos mil trece cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
'HECHOS PROBADOS
PRIMERO. El presente conflicto colectivo lo interpone Dña. Rosa , en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.', y afecta a 16 trabajadores de la empresa en su centro de trabajo situado en el Aeropuerto de Agoncillo (La Rioja), el cual cuenta con una plantilla de 21 trabajadores (1 Director, 2 trabajadores del personal de estructura (1 responsable del área operativa y 1 adjunto de dirección), 2 Administrativos, 4 Técnicos de programación y Operaciones (TPO), 4 Jefes de dotación y 8 bomberos). En concreto, afecta a los siguientes trabajadores: 9 Técnicos de Equipamiento y Salvamento, 3 TPO y 4 Jefes de dotación.
SEGUNDO. La empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.' se dedica a la actividad de gestión de aeropuertos, y en sus relaciones laborales le es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2.011.
TERCERO. Con fecha de 3 de diciembre de 2.012, por la Dirección del Aeropuerto de Agoncillo se remite a la Delegada de personal un correo electrónico en el que se le comunica la apertura de un periodo de consultas donde se 'analizarán las inexcusables necesidades de modificar el actual horario laboral de los trabajadores como consecuencia de la modificación del horario operativo del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo con el fin de garantizar la seguridad de todas las operaciones aeroportuarias, así como la aplicación de las medidas de movilidad funcional necesarias en los términos acordados en el Plan Social de Viabilidad'. A dicha comunicación se acompaña como Anexo 1 una Memoria explicativa de las razones económicas, operativas y organizativas que justifican la modificación del horario laboral de los trabajadores, así como la propuesta del nuevo horario laboral que pasarían a realizar los colectivos afectados a partir del 1 de enero de 2.013; y como Anexo 2 los cuadrantes de servicio de los trabajadores afectados por la modificación laboral.
En la Memoria explicativa acompañada, folios 84 y ss, cuyo contenido se da por reproducido, se hace referencia al Plan de Eficiencia Aeroportuaria aprobado por el Ministerio de Fomento en junio de 2.012 para adecuar la oferta de servicios de 17 aeropuertos y 2 helipuertos de Aena Aeropuertos, S.A. a la demanda real que presenta en cada momento, elaborado para aeropuertos deficitarios con menos de 500.000 pasajeros al año, que cuenta con tres ejes de actuación:
1. Ajuste del horario operativo a la demanda de vuelos.
2. Adecuación de los servicios a las necesidades.
3. Flexibilidad del horario y en la distribución de la jornada y movilidad en las plantillas.
En dicho Plan se incluye, entre otros, al Aeropuerto de Agoncillo que el pasado 23 de agosto de 2.012 ha sufrido la correspondiente reducción horaria pasando de un horario operativo semanal de 101'5 horas, a un total de 28 horas semanales.
A continuación, se analizan los datos del tráfico aéreo del aeropuerto de Agoncillo, con una reducción del número de pasajeros desde el 2.007, y un descenso del número de operaciones de las aeronaves comerciales del 30% desde el 2.007 al 2.011. Asimismo, se hace referencia a las principales compañías aéreas comerciales que han venido operando en el aeropuerto desde el 2.007, de manera que, en la actualidad, sólo opera Air Nostrum que está realizando una frecuencia de ida y vuelta diaria, excepto los sábados y domingos, en los cuales sólo realiza una operación (salida sábado y regreso el domingo). De la misma manera, se refiere al número de empresas comerciales con actividad en el aeropuerto, las cuales también han disminuido considerablemente, de manera que, actualmente, sólo persisten como actividad comercial las referentes a suministro de combustible de aeronaves (CLH) y la de handling (IB).
Seguidamente, se hace referencia a los datos del resultado de explotación y al EBITDA.
Y, finalmente, se refiere al Acuerdo suscrito el 31 de octubre de 2.012, relativo al Plan de Viabilidad en Aena, y a las medidas de flexibilidad interna acordadas entre las partes.
A continuación, se refiere a la situación actual del Aeropuerto (Horario operativo, horario laboral y distribución de la jornada), y al Nuevo Horario Operativo y Laboral, indicando que el nuevo horario operativo del aeropuerto que se pretende implantar es el siguiente:
- Lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 20 a 22 horas locales.
- Sábados de 7 a 11 horas locales.
- Domingo de 20 a 21'30 horas locales.
En cuanto al colectivo de trabajadores afectados por la modificación se refiere:
- Coordinadores de Equipamiento y Salvamento Jefes de Dotación SEI.
- Técnicos de Equipamiento y Salvamento: Bombero.
- Técnicos de Programación y Operaciones.
A continuación se refiere al nuevo horario laboral y cuadrante para cada uno de los colectivos afectados, señalando el siguiente:
- SEI Bomberos:
Nuevo horario laboral:
Lunes a Viernes: de 6'30 a 12 y de 19'30 a 22'30 (8'5 horas).
Sábado: de 6'30 a 11'30 (5 horas).
Domingo: de 19'30 a 22 horas (2'5 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 2 días de trabajo y 2 libres DDLL.
- 2 días de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DDL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.572'79 horas.
Jornada Programada anual: 1.303'57 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
- TPO y Jefes de dotación SEI:
Nuevo Horario Laboral
Lunes a Viernes: de 6'30 a 12'30 y de 16'30 a 22'30 (12 horas).
Sábado: de 6'30 a 12'30 (6 horas).
Domingo: de 18 a 22 horas (4 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 1 día de trabajo y 2 libres DLL.
- 1 día de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.578'50 horas.
Jornada Programada anual: 1.216'67 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
(...)
Medidas de flexibilidad interna: se hace referencia a la necesidad de adaptar la plantilla actual del aeropuerto a las necesidades reales del mismo, haciendo referencia a la necesidad de llevar a cabo la movilidad funcional necesaria siguiendo los criterios acordados en el Plan de Viabilidad suscrito. (...)
Posteriormente, en fechas sucesivas, por parte de la Dirección de la empresa se remitieron a la Delegada de personal varios correos electrónicos sobre modificaciones de la Memoria inicial, así como la Memoria sobre la movilidad funcional.
CUARTO. Con fecha de 5 de diciembre de 2.012, se celebró la reunión convocada por la Dirección de la empresa, con el siguiente orden del día: Modificación del horario laboral de los trabajadores como consecuencia del horario operativo y la correspondiente modificación de condiciones de trabajo que ello conlleva, así como la movilidad funcional de los trabajadores y consecuentes determinación de las funciones y tareas a realizar por cada colectivo; y con la asistencia del Director del Aeropuerto, como representante de la empresa, y de la Delegada de personal, por parte de los trabajadores. Consta un Acta sobre dicha reunión, en la que, en esencia, se recogen las siguientes cuestiones: por el Director del Aeropuerto se exponen las necesidades de proceder a modificar el horario de los trabajadores explicando las razones motivadoras de dicha modificación, así como las características del nuevo horario laboral y turnos de trabajo en los términos contenidos en la memoria que se entrega en este acto y que sustituye a la anterior. En dicha memoria también se contienen las razones para la movilidad funcional de los trabajadores y la determinación de las funciones y tareas a realizar por cada colectivo. La Dirección del Aeropuerto presenta las actividades con carácter general de mínimos abiertas a debate que estima debe realizarse por cada uno de los colectivos afectados. Por la representación de los trabajadores se manifiesta su queja sobre cómo se está llevando el periodo de consultas por la presentación de distintas memorias y solicita que el plazo de 15 días de consultas empiece a partir del día 6 de diciembre. Asimismo, y en relación a la Memoria de los días 3 y 4 de diciembre, manifiesta que no acepta el cuadrante de servicio de bomberos por no cumplir el Convenio ni con el Estatuto de los Trabajadores; propone un cuadrante para bomberos igual que para Jefes de dotación y TPO; los trabajadores solicitan un horario laboral mayor del que se plantea en la memoria, que sería el siguiente:
- Lunes a Viernes: de 6'30 a 14'30 y de 16'30 a 22'30 (14 horas).
- Sábado: de 6'30 a 14'30 (8 horas).
- Domingo: de 18 a 22 horas (4 horas).
HL: 11'7 horas (promedio).
BH: 140 (aproximadamente).
Los trabajadores estarían dispuestos a realizar tareas que no vienen realizando hasta el momento pero esta cuestión queda pendiente de que la Dirección haga una propuesta clara; con respecto a la bolsa de horas disponibles, se remite el Convenio; no está de acuerdo con la plantilla acordada para el Aeropuerto de Logroño en el Plan de Viabilidad y reivindica el mantenimiento de la plantilla actual; y considera muy escaso el horario operativo del Aeropuerto de Logroño, solicitando que se revise al alza.
Se acuerda una nueva reunión para el próximo día 11 de diciembre.
QUINTO. Con fecha de 11 de diciembre de 2.012 se celebra una segunda reunión con la asistencia del Director del Aeropuerto, como representante de la empresa, y de la Delegada de personal, por parte de los trabajadores, con el siguiente orden del día: Modificación del horario laboral de los trabajadores como consecuencia del horario operativo y la correspondiente modificación de condiciones de trabajo que ello conlleva, así como la movilidad funcional de los trabajadores y consecuentes determinación de las funciones y tareas a realizar por cada colectivo. Consta un Acta sobre dicha reunión, en la que, en esencia, se recogen las siguientes cuestiones: por la Dirección del Aeropuerto se reiteran las razones que motivan la modificación del horario operativo y laboral expuestas en la reunión anterior y se aclaran diversos aspectos contenidos en la Memoria y acta de la reunión anterior. Con relación al cuadrante de los bomberos, por la Dirección se señala que respeta lo establecido en el Convenio al haber sido elaborado con los mismos criterios que los cuadrantes previstos en el Anexo V, que no contiene una relación cerrada, respetando también la normativa sobre descansos, si bien, solicita a la representación laboral una propuesta de cuadrante para los bomberos. Respecto a la ampliación del horario operativo del Aeropuerto, se señala que la propuesta de Aena se adecua a la demanda de vuelos existente. Se señala por la Dirección que la propuesta de horario laboral se hace para completar la jornada hasta un 80% de la misma y está supeditada a la aceptación de realización de nuevas funciones, por lo que la no aceptación de las nuevas funciones determina la necesidad de que el horario laboral medio diario se reduzca, en cuyo caso la empresa propondrá a los trabajadores la transformación de sus actuales contratos de trabajo a tiempo completo por uno a tiempo parcial. Por la Delegada de personal se reitera su queja sobre cómo se está llevando el periodo de consultas, a lo que la Dirección se indica que se están cumpliendo los plazos. Con relación a la bolsa de horas disponibles se remite a lo previsto en el Convenio; con respecto al tiempo de adaptación en los supuestos de que los colectivos afectados asuman nuevas tareas se remite al Acta anterior, manifestándose por la Dirección que se dará la formación imprescindible para el desempeño de las nuevas funciones asignadas; con respecto al cuadrante manifiesta no ser capaz de elaborar una propuesta de cuadrante para bomberos y se remite al acta de la primera reunión; en cuanto a la aceptación de las nuevas tareas los trabajadores expresan su buena fe e intención de colaborar; y respecto al horario laboral para los colectivos de jefes de dotación y TPO solicita la siguiente modificación:
Lunes a Viernes: de 6'30 a 14'30 y de 18'30 a 22'30, en vez de 6'30 a 12'30 y de 16'30 a 22'30 horas. Por la Dirección se señala que al no modificar el cómputo horario se valorará el tema.
SEXTO. Con fecha de 14 de diciembre de 2.012 se celebra una tercera reunión con la asistencia del Director del Aeropuerto, como representante de la empresa, y de la Delegada de personal, por parte de los trabajadores, y con el siguiente orden del día: Modificación del horario laboral de los trabajadores como consecuencia del horario operativo y la correspondiente modificación de condiciones de trabajo que ello conlleva, así como la movilidad funcional de los trabajadores y consecuentes determinación de las funciones y tareas a realizar por cada colectivo. Consta un Acta sobre dicha reunión, en la que, en esencia, se recogen las siguientes cuestiones: por la Dirección del Aeropuerto se reiteran las razones que motivan la modificación, y se aclaran diversos aspectos contenidos en la memoria y recogidos en el acta anterior: en relación a la ampliación del periodo de consultas solicitado, considera que las modificaciones que se han introducido en las memorias son mínimas y que no han alterado su contenido, si bien se acuerda la ampliación de un día más el periodo de consultas, de manera que finalizará el día 19 de diciembre. La delegada de personal manifiesta: respecto al colectivo de bomberos, rechaza el horario laboral y el cuadrante, rechaza cualquier función que no esté contemplada en su ficha de ocupación, propone un horario laboral y cuadrante que respete el Convenio y la legislación vigente y que sea igual que el resto de colectivos, y señala que la negociación sobre un incremento de las funciones de este colectivo está supeditada a que la empresa acepte un cuadrante y horario en los términos solicitados. En relación a los colectivos de Jefes de dotación y TPO, señala: en cuanto a la aceptación de nuevas funciones los trabajadores expresan su buena fe e intención de colaborar, y que se está valorando positivamente sin ser definitivo. Respecto al horario laboral propuesto por la delegada de personal para el colectivo de Jefes de dotación y TPO la Dirección accede a la modificación siempre que se acepte la movilidad funcional propuesta por la empresa. La Delegada de personal solicita que no se implanten los nuevos cuadrantes mientras haya personal suficiente para mantener los actuales, a lo que la Dirección indica que los cuadrantes tendrán efectividad con la fecha en que determine la empresa siendo la prevista el 1 de enero de 2.013. La Delegada de personal solicita a la Dirección las cuentas auditadas de 2.011, provisionales de 2.012 y previsión de 2.013, deuda acumulada por inversión y amortización anual, coste de ATS, convenio con defensa, coste, duración y personal de las asistencias técnicas. Por la Dirección se aportan los siguientes documentos: Resolución de 31 de agosto de 2.012 de Aeropuertos españoles y Navegación Aérea por la que se publican las cuentas anuales de 2.011; Memoria del año 2.011 en la que constan las cuentas anuales consolidadas; y previsión de los años 2.012 y 2.013, documentación que se envía por correo electrónico (documento nº 14 de la demandada). Respecto al convenio con defensa, manifiesta que no existe, respecto a la documentación relativa a las asistencias técnicas, se desconoce el número de personas que prestan las mismas al contratarse servicios, siendo la contratación anual con prórrogas, aportando el coste de las mismas. Se acuerda una nueva reunión para el día 19 de diciembre de 2.012.
SÉPTIMO. Con fecha de 19 de diciembre de 2.012, la Delegada de personal remite al Director del Aeropuerto un escrito de la misma fecha en el que deja constancia de que estaba convocada una reunión para ese día a las 9 horas, estando esperando hasta las 19'30 horas sin que se haya celebrado reunión alguna. Deja constancia de que la documentación acreditativa de la situación expuesta en la Memoria no ha sido entregada de manera completa ni definitiva hasta casi al final del periodo de consultas; se reitera en las quejas por la modificación de la memoria entregada el 3 de diciembre, al inicio del periodo de consultas; manifiesta que no se ha efectuado proceso alguno de negociación, y que ha recibido a las 20 horas un documento enviado por el Director del Aeropuerto titulado 'Acta número cuatro' sobre una reunión que no se ha llegado a celebrar; y solicita que sea prorrogado el periodo de consultas.
Ese mismo día, 19 de diciembre de 2.012, el Director del Aeropuerto contesta a la Delegada de Personal mediante un correo electrónico en el que manifiesta que 'acepta el periodo de consulta hasta el día 20 de diciembre hasta las 17 horas para la firma del último acta, estando a la disposición de la Representación Laboral para cualquier consulta que se quiera realizar al respecto de la misma'.
OCTAVO. Con fecha de 20 de diciembre de 2.012 se celebra una cuarta reunión con la asistencia del Director del Aeropuerto, como representante de la empresa, y de la Delegada de personal, por parte de los trabajadores. Consta un Acta sobre dicha reunión, en la que, en esencia, se recogen las siguientes cuestiones: por la Dirección del Aeropuerto se reiteran las razones expuestas en las reuniones celebradas anteriormente que motivan la modificación, concretando su propuesta de nuevo horario laboral en los siguientes términos:
- Técnicos de Equipamiento y Salvamento: SEI Bomberos:
Nuevo horario laboral:
Lunes a Viernes: de 6'30 a 11'30 y de 19'30 a 22'30 (8 horas).
Sábado: de 6'30 a 11'30 (5 horas).
Domingo: de 19'30 a 22 horas (2'5 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 2 días de trabajo y 2 libres DDLL.
- 2 días de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DDL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.577'07 horas.
Jornada Programada anual: 1.238'39 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
Esta propuesta efectuada por la empresa obedece a la necesidad de acercar posturas entre las partes, reduciendo media hora diaria el horario laboral de los bomberos respecto al propuesto inicialmente por la Dirección del Aeropuerto adecuándose, asimismo, al nuevo horario operativo que se pretende implantar. Ello por cuanto la propuesta efectuada por la representación laboral de ampliar la plantilla de bomberos de 4 a 6 no puede aceptarse al haberse fijado una plantilla máxima de 4 bomberos en el Plan de Viabilidad en Aena suscrito el 31 de octubre de 2012.
- TPO y Jefes de dotación SEI:
Nuevo Horario Laboral
Lunes a Viernes: de 6'30 a 12'30 y de 16'30 a 22'30 (12 horas).
Sábado: de 6'30 a 12'30 (6 horas).
Domingo: de 18 a 22 horas (4 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 1 día de trabajo y 2 libres DLL.
- 1 día de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.578'50 horas.
Jornada Programada anual: 1.216'67 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
(...)
Respecto a la Bolsa de Horas Disponible el Director realizó una nueva propuesta en el sentido de que los trabajadores acudieran a cubrir vuelos fuera del horario operativo con cargo a la bolsa de horas disponibles a razón del 17'5% de la hora ordinaria en todos aquellos supuestos recogidos en el convenio colectivo con cargo a la bolsa de horas disponible, y para el resto de casos las horas o medias horas computarán a razón del 200% de la hora ordinaria, más 1 hora en concepto de transporte cuando el trabajador tenga que desplazarse. Por la representación de los trabajadores se manifiesta su disconformidad respecto a la bolsa de horas disponible manifestado en otras actas. La representación de los trabajadores no acepta la propuesta de la empresa respecto al horario laboral de los bomberos pero si respecto al resto de colectivos en otras actas. Tras una serie de alegaciones y réplicas entre las partes sobre el desarrollo del periodo de consultas, buena fe negociadora, etc., se concluye la reunión, finalizando el periodo de consultas sin acuerdo.
NOVENO. Con fecha de 20 de diciembre de 2.012, los trabajadores de la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.' afectados por la medida reciben individualmente notificaciones escritas de la empresa la misma fecha, obrantes a los folios 514 y siguientes de las actuaciones, que se dan por reproducidas, en las que se comunica la decisión de la Dirección de la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de carácter colectivo, modificando su horario laboral y distribución de jornada de trabajo, con efectos de 1 de enero de 2.013, en los siguientes términos:
1. Los 9 Técnicos de Equipamiento y Salvamento afectados venían prestando sus servicios en la empresa con el siguiente horario laboral y jornada de trabajo durante todo el año:
- De Lunes a Viernes 16'5 horas laborables (de 6 a 22'30 horas locales).
- Sábados y Domingos 13 horas laborables (de 8'30 a 21'30 horas locales).
La jornada actual de los trabajadores es la siguiente:
- A = Jornada Anual Programable: 1.565'50 horas.
- B = Jornada Anual Programada: 1.414'50 horas.
- D = Bolsa de Horas Disponible: 151 horas.
La realización de este horario se lleva a cabo mediante Jornadas a Turno por 4 equipos de trabajo, y con una cadencia de servicio de:
- Periodo no vacacional:
DLLL
- Periodo vacacional:
DLL
D = Día. L = libre.
A partir de la medida impuesta, el nuevo horario laboral y distribución de la jornada de trabajo para los Técnicos de Equipamiento y Salvamento será la siguiente:
NUEVO HORARIO LABORAL
Lunes a Viernes: de 6'30 a 11'30 y de 19'30 a 22'30 (8 horas).
Sábado: de 6'30 a 11'30 (5 horas).
Domingo: de 19'30 a 22 horas (2'5 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 2 días de trabajo y 2 libres DDLL.
- 2 días de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DDL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.577'07 horas.
Jornada Programada anual: 1.238'39 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
2. Los 3 TPO afectados venían prestando sus servicios en la empresa con el siguiente horario laboral y jornada de trabajo durante todo el año:
- De lunes a viernes 16.5 horas laborables (de 6 a 22'30 horas locales).
- Sábados y Domingos 13 horas laborales (de 8'30 horas a 21'30 horas locales).
La jornada actual de los trabajadores es la siguiente:
- A = Jornada Anual Programable: 1.565'50 horas.
- B = Jornada Anual Programada: 1.430'75 horas.
- D = Bolsa de Horas Disponible: 134'75 horas.
La realización de este horario se llevará a cabo mediante Jornadas a Turno por 4 equipos de trabajo, y con una cadencia de servicio de:
- Periodo no vacacional:
DLLL
- Periodo vacacional:
DLL
A partir de la medida impuesta, el nuevo horario laboral y distribución de la jornada de trabajo para los TPO será la siguiente:
NUEVO HORARIO LABORAL
Lunes a Viernes: de 6'30 a 11'30 y de 19'30 a 22'30 (8 horas).
Sábado: de 6'30 a 11'30 (5 horas).
Domingo: de 19'30 a 22 horas (2'5 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 1 día de trabajo y 2 libres DLL.
- 1 día de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.577'07 horas.
Jornada Programada anual: 825'60 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
3. Los 4 Jefes de dotación afectados venían prestando sus servicios en la empresa con el siguiente horario laboral y jornada de trabajo durante todo el año:
- De Lunes a Viernes 16'5 horas laborables (de 6 a 22'30 horas locales).
- Sábados y Domingos 13 horas laborables (de 8'30 a 21'30 horas locales).
La jornada actual de los trabajadores es la siguiente:
- A = Jornada Anual Programable: 1.565'50 horas.
- B = Jornada Anual Programada: 1.414'50 horas.
- D = Bolsa de Horas Disponible: 151 horas.
La realización de este horario se lleva a cabo mediante Jornadas a Turno por 4 equipos de trabajo, y con una cadencia de servicio de:
- Periodo no vacacional:
DLLL
- Periodo vacacional:
DLL
A partir de la medida impuesta, el nuevo horario laboral y distribución de la jornada de trabajo para los Jefes de dotación será la siguiente:
- 2 Jefes de dotación:
NUEVO HORARIO LABORAL
Lunes a Viernes: de 6'30 a 11'30 y de 19'30 a 22'30 (8 horas).
Sábado: de 6'30 a 11'30 (5 horas).
Domingo: de 19'30 a 22 horas (2'5 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 2 días de trabajo y 2 libres DDLL.
- 1 día de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.577'07 horas.
Jornada Programada anual: 1.238'39 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
- 2 Jefes de dotación:
NUEVO HORARIO LABORAL
Lunes a Viernes: de 6'30 a 11'30 y de 19'30 a 22'30 (8 horas).
Sábado: de 6'30 a 11'30 (5 horas).
Domingo: de 19'30 a 22 horas (2'5 horas).
CADENCIA DE TURNOS:
- 1 día de trabajo y 2 libres DLL.
- 1 día de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DL.
Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.
Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.577'07 horas.
Jornada Programada anual: 825'60 horas *
BHD anual: **
* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).
** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.
DÉCIMO. Consta que en fecha de 18 de junio de 2.012 se aprueba por el Ministerio de Fomento el Plan de Eficiencia Aeroportuaria para los Aeropuertos de Grupo III (hasta 500.000 pasajeros), documento nº 5 de la demandada cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, el cual se define como un plan estratégico definido para los Aeropuertos deficitarios de la Red de Aena, dirigido a optimizar la eficiencia económica de éstos. Se han seleccionado 19 Aeropuertos cuya cuenta de resultados en los últimos años, y en concreto en el año 2.011, presenta un balance claramente desfavorable entre ingresos y gastos, y el EBITDA en todos ellos es negativo. Entre dichos Aeropuertos se encuentra el de Agoncillo (La Rioja).
En dicho Plan se presentan las actuaciones que se van a llevar a cabo, encaminadas, principalmente, a la disminución del gasto, aunque también se pretende fomentar un alza de los ingresos. Las Premisas y Condiciones se sintetizan en las siguientes:
- Redefinición de categorías.
- Flexibilidad de horarios y disponibilidad.
- Solución afectados.
- Formación para el reciclaje profesional.
- Centralización eficiente de grupos de tareas.
- Explicación y aceptación por la sociedad local.
El Conjunto de actuaciones se resume en:
- Ajustes del Horario Operativo: los Horarios Operativos de los distintos Aeropuertos se adecuarán en lo posible a la operación programada, distinguiendo, donde sea el caso, entre dos franjas bien diferenciadas:
· Horario Aeródromo.
· Horario Aeropuerto.
No se dejará de atender ningún vuelo comercial de pasajeros sobrevenido fuera de Horario Operativo programado, siempre que se comunique con una antelación mínima de 4 horas.
El Horario Laboral, de modo general, comenzará 30 minutos antes y finalizará 30 minutos después del Horario Operativo.
- Optimización de plantillas. (...).
- Adecuación de los Niveles de Servicio. (...).
- Asunción centralizada de Procesos Comunes. (...).
- Reducción de los Gastos de Explotación. (...).
En cuanto a los datos de los distintos Aeropuertos afectados, en lo que se refiere al Aeropuerto de Agoncillo, los datos que se reflejan en el citado plan son los siguientes:
- Pasajeros (2.011): 17.877.
- Operaciones (2.011): comerciales 627; totales 2.734.
- Plantilla: actual 20; propuesta 8.
- Horario verano 2.012: Modo Aeropuerto, actual 15'5; propuesta 1'9. Modo Aeródromo, actual 15'5; propuesta 2'1. Diferencia diaria Modo Aeropuerto - 13'6.
- Coste hora Aeropuerto 2.011: - 789'97.
- Coste hora Aeropuerto 2.013: - 1.419'84.
- EBITDA: 2.011, - 4.469'236; 2.012, - 4.172'763; 2.013, - 2.072'973.
- Inversiones pendientes: PAP 2011-2014, 23.792.000; PAP 2012-2015, 1.930.000; Reducción PAP 21.862.000; Reducción PAP %, - 91'89%.
Por otra parte, y en cuanto a la situación concreta del Aeropuerto de Logroño (Agoncillo), en el Plan de Eficiencia se recogen, entre otros, los siguientes extremos:
En cuanto al Horario Operativo actual y propuesto, se señala:
Horario Operativo actual: L-V 7-19 S-D).
Horario Apertura-Cierre propuesto: L-V 5-8 + 18-20 (SH); S 6'30-8; D 18-19'30.
Por otro lado, se hace referencia a la Cuenta de Resultados del año 2.011, y a las previsiones de 2.012 y 2.013, en los siguientes términos:
- Ejercicio 2.011: Ingresos de explotación 307.888 euros; Gastos de explotación 5.863.175 euros; Resultado de explotación - 5.555.287 euros; EBITDA - 4.469.236 euros.
- Previsión 2.012: Ingresos de explotación 286.218 euros; Gastos de explotación 5.900.253 euros; Resultado de explotación - 5.614.035 euros; EBITDA - 4.172.763 euros.
- Previsión 2.013: Ingresos de explotación 281.604 euros; Gastos de explotación 3.795.849 euros; Resultado de explotación - 3.514.245 euros; EBITDA - 2.072.973 euros.
Las medidas necesarias para acometer los objetivos en este Aeropuerto son:
- Redefinición de categorías polivalentes: fusión de 3 fichas de ocupación: Técnico Administrativo Especializado + Técnico de Programación y Operaciones + Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero.
- Flexibilidad de horarios y disponibilidad: capacidad de respuesta.
- Solución afectados: traslado voluntario, reciclaje, jubilación parcial, etc.
- Formación para el reciclaje profesional.
- Centralización eficiente de grupos de tareas.
- Explicación y aceptación por la sociedad local.
UNDÉCIMO. Consta acreditado que, en la actualidad, y a la fecha en la que se produce la modificación, la única compañía aérea comercial que opera en el Aeropuerto de Agoncillo es Air Nostrum, con un único vuelo diario programado: Logroño-Madrid- Logroño, con los siguientes horarios:
- Lunes-Viernes: salida Logroño-Madrid 7'30-8'20. Llegada Madrid-Logroño 20'30-21'20.
- Sábados: salida Logroño-Madrid 9'05-9'55.
- Domingos: llegada Madrid-Logroño 20-20'50.
DUODÉCIMO. En relación a la situación económica de la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.', así como del Aeropuerto de Agoncillo, constan aportadas por la empresa las Cuentas de resultados del Aeropuerto de Agoncillo del ejercicio 2.011 y previsiones de 2.012 y 2.013, en los términos ya señalados, y, asimismo, consta aportada la Cuenta de Resultados de la entidad público empresarial 'Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea' (AENA), del ejercicio de 2.011, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con los siguientes datos (en miles de euros): Importe neto de la cifra de negocios, 1.070.975; Gastos de personal 581.360; Otros gastos de explotación 159.714; Resultado de explotación 284.432; Resultado del ejercicio 62.999.
DECIMOTERCERO. En fecha de 31 de octubre de 2.012 por la Dirección de la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.' y los representantes de las organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora sindical estatal se suscribió un acuerdo sobre el Plan de Viabilidades Aena. En dicho Acuerdo, obrante a los folios 279 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, se establece la necesidad de aplicar una serie de medidas de flexibilidad interna que permitan adaptar la estructura laboral de los centros de trabajo afectados por el denominado Plan de eficiencia aeroportuaria a las necesidades reales, incluyendo entre dichas medidas la necesidad de modificar el horario laboral de los centros teniendo en cuenta tres ejes fundamentales: El horario operativo y laboral se ajustará a la demanda de vuelos en dos franjas distintas: el horario del aeropuerto y el horario de aeródromo; Adecuación de de los servicios a las necesidades reales; Flexibilidad de horario y en la distribución de la jornada y movilidad en las plantillas, siendo necesario que la plantilla cuente con una flexibilidad en el horario de trabajo a desarrollar y en la distribución de la jornada. Tales medidas de flexibilidad interna deberán concretarse necesariamente antes de que finalice el año 2.012 en cada centro de trabajo según sus circunstancias específicas y la incidencia del mencionado Plan de eficiencia portuaria sobre la plantilla de cada uno de ellos.
F A L L O.-Desestimando la demanda formulada por Dña. Rosa , en calidad de representante del Comité de Empresa de la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.', frente a la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.', debo realizar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar justificada la modificación de jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo realizada por la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.', absolviendo a ésta de todos los pronunciamientos realizados en su contra, reconociendo, en su caso, el derecho de los trabajadores afectados a extinguir su contrato de trabajo y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, concediéndoles al efecto el plazo de quince días.'
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Rosa , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El juzgado de lo social, desestimando la demanda interpuesta por la representación legal de los trabajadores frente a la empresa 'AENA AEROPUERTOS, S.A.', declaró justificada la modificación de jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo llevada a cabo por la demandada, absolviendo a ésta de todos los pronunciamientos deducidos en su contra, y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a extinguir -en el plazo de quince días-, sus contratos de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
La resolución dictada en la instancia no se comparte por la representación letrada de la parte demandante y, por tal motivo, recurre en suplicación, planteando el recurso sobre la base de tres motivos destinados tanto a la revisión fáctica de la sentencia recurrida, como al examen del derecho aplicado en ella.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS , deduce la recurrente el primer motivo del recurso, postulando una nueva redacción para el hecho probado séptimo. De estimarse la solicitud, la redacción propuesta es la siguiente:
'SÉPTIMO.- Con fecha de 19 de diciembre de 2012, la Delegada de personal remite a las 19,30 horas del Director del Aeropuerto un escrito de la misma fecha en el que deja constancia de que estaba convocada una reunión para ese día a las 9 horas, estando esperado hasta las 19,30 horas sin que se haya celebrado reunión alguna. Deja constancia de que la documentación acreditativa de la situación expuesta en la Memoria no ha sido entregada de manera completa ni definitiva hasta casi al final del periodo de consultas; manifiesta que no se ha efectuado proceso alguno de negociación. El mismo día 19 de diciembre, la Delegada de personal remite a las 21,20 horas al Director del Aeropuerto nuevo escrito en el que deja constancia de que ha recibido a las 20 horas un documento dado por el Director del Aeropuerto de Logroño, enviado por correo electrónico por Aena Madrid, titulado 'Acta número cuatro' y que el contenido del escrito presentado viene redactado directamente por los servicios de RRHH de la empresa sobre una reunión que no se ha celebrado.
El mismo día 19 de diciembre de 2013 el Director del Director del Aeropuerto de Agoncillo remite a las 20,27 horas correo a la Delegada de personal mediante el que comunica a la misma que le adjunta 'Borrador del acta final' del periodo de consultas. Posteriormente, y en respuesta al escrito presentado a las 21,30 horas por la Delegada de Personal, el Director del Aeropuerto contesta a la Delegada de Personal que 'acepta el periodo de consulta hasta el día 20 de diciembre hasta las 17 horas para la firma del último acta, estando a la disposición de la representación laboral para cualquier consulta que se quiera realizar al respecto de la misma.'
El fundamento para tal redacción se sitúa por quien recurre en los documentos nº 11 y 12 del ramo de prueba de la parte demandante, documentos que constan a los folios 120, 121, 122 y 123 de las actuaciones.
La solicitud, con independencia de la valoración que a la misma pueda darse, debe tener favorable acogida al basarse en documentos hábiles para ello, completar adecuadamente la redacción del hecho séptimo y servir de fundamento a una de las solicitudes efectuadas por la parte recurrente, como es, el intentar dejar constancia de la ausencia de una verdadera voluntad negociadora de la empresa demandada en el desarrollo del periodo de consultas.
TERCERO.- En vía de censura jurídica, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS , la parte recurrente solicita de esta Sala el examen del derecho aplicado en la sentencia combatida, denunciando la infracción de los arts. 41 y 82.3 del ET ; del art. 59 del Convenio Colectivo Grupo AENA ; y del Acuerdo de 31 de octubre de 2012 suscrito entre la Dirección de AENA y los Representantes de las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Coordinadora Estatal, en relación con el Plan de Viabilidad de AENA.
Se expone en las alegaciones del recurso, que las modificaciones planteadas por la empresa afectan expresamente a materias recogidas en el convenio colectivo de aplicación, motivo por el cual, debió haberse seguido la tramitación establecida en el art. 82.3 del ET , y no la prevista en el art. 41.
Pues bien, el art. 41.6 del ET establece que la modificación de las condiciones de trabajo establecida en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el art. 82.3., precepto en donde se afirma que, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las materias que en dicho precepto se relacionan.
Sobre la base de esta regulación, la parte que recurre considera que las modificaciones operadas por la empresa en cuanto a la jornada y horario, incumplen lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable pues la jornada impuesta no alcanza el mínimo establecido en la norma convencional. Por este motivo, y según el criterio de la recurrente, la empresa debió haber seguido el trámite previsto en el art. 82.3 del ET , y este trámite, en su parecer, no se ha cumplimentado ya que la iniciación del procedimiento de modificación de condiciones se produjo mediante un escrito basado en el art. 41.4 de la norma estatutaria; en ningún momento se hizo referencia al art. 82.3; y el pacto alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 31/10/2012, supera los límites que en el mismo se establecen.
La empresa impugnante del recurso discrepa de la postura de los recurrentes, en el entendimiento de que las normas legales y convencionales antes referidas en ningún momento han sido infringidas, pues el horario y la jornada impuesta a los trabajadores afectados tienen su amparo en el Anexo V del Convenio Colectivo del Grupo AENA. Los modelos de cuadrantes contemplados en el mencionado Anexo no son, en su opinión, números clausus, sino que conforman cuadrantes tipo en donde se establecen unos parámetros para la distribución anual de la jornada, no abarcando una relación exhaustiva sino solo ejemplificativa, dada la práctica imposibilidad de reflejar todos los supuestos posibles.
A estas consideraciones, la empresa añade -a efectos dialécticos- que aunque se admitiera que los cuadrantes establecidos en el Anexo V contienen un listado cerrado, nos encontraríamos en el supuesto previsto en el art. 82.3 del ET al haberse alcanzado -el 31/10/2012- entre las mismas partes que suscribieron el convenio, un acuerdo habilitador de la decisión empresarial en el que se contempla la necesidad de modificar el horario laboral y los turnos de trabajo del personal para adaptarlos a los operativos, tras el desarrollo de un previo periodo de consultas.
La juzgadora de instancia declaró la justificación de la medida impuesta por la empresa, en el convencimiento de que -si bien es cierto que se trata de una materia expresamente prevista en el convenio-, aquella tiene su origen en el Acuerdo previo alcanzado entre la Dirección de la empresa y los representantes de las organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal, Acuerdo en donde se establece la necesidad de aplicar una serie de medidas de flexibilidad interna que permita adaptar la estructura laboral de los centros de trabajo afectados por el denominado Plan de Eficiencia Aeroportuaria a las necesidades reales, y que incluye -entre otras medidas- la necesidad de modificar el horario laboral teniendo en consideración determinados parámetros.
Teniendo en consideración lo expuesto, esta Sala manifiesta lo siguiente: el art. 67 del I Convenio Colectivo del Grupo AENA regula la modificación de los sistemas de trabajo, estableciendo que 'los sistemas de trabajo mencionados en los anteriores artículos, podrán ser modificados, tanto en sus horarios como en el régimen de turnos, de acuerdo con la operatividad del Centro de trabajo, derivada de las variaciones estacionales de la demanda de servicios aeronáuticos o aeroportuarios en los Centros de trabajo'. Del mismo modo, el precepto afirma que 'para las modificaciones antes aludidas se estará a lo previsto en este Convenio Colectivo y en la legislación laboral vigente, y su contenido se ajustará a cualesquiera de las jornadas referidas en los artículos anteriores'.
Los artículos anteriores, a los que se remite el art. 67, regulan las modalidades de cuadrantes de servicio (art. 59); la jornada anual programable (art. 60); la jornada anual programada (art. 61); la bolsa de horas disponible (art. 62); la desprogramación de horas (art. 63); el catálogo de cuadrantes tipo (art. 64); las jornadas especiales (art. 65) y la rotación en las jornadas especiales (art. 66), preceptos todos ellos literalmente transcritos por la juez de instancia en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia.
Por su parte, el Anexo V del Convenio establece unos modelos de cuadrantes relativos al régimen de turnos y a las jornadas especiales de trabajo, cuadrantes que -conforme a la propia enunciación del Anexo-, son 'cuadrantes tipo' en donde se contiene una relación de parámetros para la distribución de la jornada y que no conforman números clausus, sino una relación meramente ejemplificativa. Este carácter permite establecer modalidades de cuadrantes diferentes a las expresamente recogidas en el Anexo. De hecho, el Anexo solo contempla de forma expresa supuestos en los que la jornada de trabajo es la misma durante todo el año, previendo la introducción de otras modalidades cuando afirma que 'aquellos Centros de trabajo en los que el horario laboral no sea uniforme a lo largo del año... atenderán al horario laboral medio anual', supuestos para los que deberá establecerse el cuadrante correspondiente.
Así las cosas, debemos afirmar -a diferencia de lo sostenido por la juez de instancia- que los horarios impuestos por la empresa y objeto de la modificación recurrida, no vulneran lo establecido en la norma convencional, ni suponen un incumplimiento de lo en ella preceptuado, pudiendo ser asumidos por el mismo al permitirlo el Anexo V al que venimos haciendo referencia, pues no estamos ante un supuesto de incidencia empresarial sobre una condición cerrada en el convenio colectivo, siendo lo cierto que la actuación empresarial se mueve en los márgenes que la interpretación de la norma colectiva permite.
De este modo, la modificación de condiciones de trabajo impuesta por la empresa, no vulnera la regulación que sobre las modalidades de cuadrantes de servicio establece el art. 59 del convenio, permitiéndose aquella sobre la base de aplicar el art. 67 de la norma, al no vulnerar lo establecido en el propio convenio, ni pretender una modificación de condiciones establecida en convenio al margen de las posibilidades que el propio convenio regula.
Lo hasta ahora expuesto impide afirmar que la modificación operada exija acudir a los trámites del art. 82.3 del ET , a lo que hay que añadir que la modificación deriva -a su vez- de un Acuerdo concreto, como es el adoptado el 31/10/2012 entre la dirección empresarial y los representantes de las organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora sindical estatal, Acuerdo en donde se establece la necesidad de aplicar una serie de medidas de flexibilidad interna para posibilitar una adecuada adaptación de la estructura laboral de los centros de trabajo de AENA afectados por el plan de eficacia aeroportuaria a las necesidades reales de los mismos, medidas entre las que se incluye la modificación del horario de trabajo para adecuarlo a la demanda de vuelos y a la necesidad real del servicio.
De este modo la decisión adoptada por la empresa no modifica una condición de trabajo establecida en convenio, máxime cuando la norma convencional (y en relación al personal afectado por el conflicto), se limita a establecer una jornada máxima de trabajo y no unas jornadas mínimas, permitiendo la variación de horarios conforme dispone el art. 67.1 del convenio, para lo cual debe acudirse al mecanismo contemplado en el art. 41.4 del ET .
Lo que ha pretendido la empresa en el presente caso no ha sido inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sino aplicar el convenio colectivo. Si es correcta o no su forma de entender lo dispuesto en el convenio es cuestión distinta, pero no debe confundirse la actuación empresarial en este caso con el llamado 'descuelgue', por lo que no se comparte en este punto la tesis de la parte recurrente.
CUARTO.- El último motivo del recurso, destinado como el anterior a la censura jurídica, se dirige a denunciar la infracción del art. 41.4 del ET , en relación con el art. 82.3 del mismo cuerpo legal .
En resumida síntesis, se afirma en el recurso que la empresa ha incumplido las exigencias del art. 41.4, pues el periodo de consultas no se ha desarrollado bajo una verdadera voluntad de diálogo, ni se ha procurado la consecución de un acuerdo, afirmando que en las reuniones mantenidas ni siquiera la empresa tenía claro qué condiciones modificar, habida cuenta de las variaciones operadas en las memorias remitidas a la representante de los trabajadores; ni se aprecia una voluntad real de estudiar la posibilidad de evitar o reducir los efectos de las medidas pretendidas; ni las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias, sin que las propuestas de los trabajadores hayan sido favorablemente acogidas.
Pues bien, a este respecto no está de más recordar -tal y como ha expuesto esta Sala en varias ocasiones-, lo siguiente: como es sabido, cuando las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo tienen carácter colectivo, el procedimiento para ser implantadas por el empresario requiere el previo agotamiento de un período de consultas de duración no superior a quince días con los representantes de los trabajadores. El objeto de estas consultas ha de ser el examen de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y la adopción de las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados. Durante estas consultas las partes están obligadas a negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, que exige la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa, o de los Delegados de Personal o de las representaciones sindicales.
En la negociación se intenta examinar las causas motivadoras, y la posibilidad de evitar o reducir los efectos del cambio, así como las medidas o cauces procedentes para atenuar las consecuencias que se produzcan para los trabajadores afectados.
No estamos, por tanto, ante un simple supuesto de audiencia, pues a las partes se les impone un deber de negociación dentro de los cauces de la buena fe, con la carga de obtener un posible acuerdo. Estamos en una vía de negociación, no en el cumplimiento de trámites formales en los que no exista ni intención ni búsqueda de las vías de acuerdo y consenso, y el deber de negociar de buena fe que impone el artículo 41.4 del ET obliga a la empresa a cumplimentar adecuadamente el preceptivo período de consultas, facilitando a la representación de los trabajadores la información y documentación necesaria y planteando en abierta y leal negociación la naturaleza, necesidad y justificación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que pretende introducir; incumbiendo a la empresa la carga de probar que efectivamente ha mantenido tales negociaciones en forma hábil y suficiente para entender cumplimentado este requisito.
El período de consultas se constituye, de este modo, en una clara manifestación de la negociación colectiva que tiene unas finalidades concretas como son, examinar la concurrencia de las causas alegadas por la empresa y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias, siendo requisito constitutivo para que la negociación en el período de consultas pueda alcanzar sus fines, que los representantes de los trabajadores dispongan de la información pertinente, entendiéndose como tal la que les permita analizar razonablemente la concurrencia de las causas, así como evitar o limitar la medida, atenuando sus efectos, siendo exigible, del mismo modo, que la negociación sea efectiva, garantizándose como tal aquella en la que las partes cruzan propuestas y contrapropuestas, con las consiguientes tomas de posición de unas y de otras, independientemente de que las negociaciones alcancen un buen fin.
Pues bien, teniendo en cuenta el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, esta Sala no puede sino compartir el criterio que, a este respecto, mantiene en su resolución, la juzgadora de instancia. Esta conclusión es consecuencia de las siguientes consideraciones: se dice por la parte recurrente que en las distintas reuniones mantenidas entre las partes durante el periodo de consultas, se ha variado el contenido de la negociación, afirmándose incluso que la empresa no tenía claro qué condiciones de trabajo modificar. A este respecto, es suficiente analizar el contenido de las distintas reuniones llevadas a cabo entre las partes, para comprobar que las condiciones que la empresa pretendía modificar siempre han sido las mismas, esto es el horario laboral de los trabajadores como consecuencia de la modificación del horario operativo del Aeropuerto de Logroño- Agoncillo con el fin de garantizar la seguridad de todas las operaciones aeroportuarias, así como la aplicación de las medidas de movilidad funcional necesarias en los términos acordados en el plan social de viabilidad. Así consta en la remisión a la Delegada de personal de la comunicación de apertura del periodo de consultas; en la reunión de 5 de diciembre de 2012; en la celebrada el día 11 de diciembre; en la de 14 de diciembre y en la llevada a cabo el día 20 de ese mes.
Por otro lado, y como se desprende de las manifestaciones que con valor de hecho probado se contienen en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, es un hecho acreditado y que no ha sido discutido, el que la empresa al inicio del periodo de consultas, entregó a los trabajadores una memoria justificativa y dos anexos adjuntos, en donde se explica de manera detallada tanto las medidas que se pretenden adoptar, como las razones económicas y organizativas que justifican su adopción. Esta documentación, como consta igualmente probado, se amplió posteriormente a propuesta de la representación de los trabajadores con las cuentas anuales de la empresa correspondientes al ejercicio 2011, las provisionales del 2012 y la previsión para el 2013, constando como probado que la empresa entregó a los trabajadores toda la documentación que le fue solicitada. Por lo expuesto, no puede cuestionarse que la documentación necesaria para cumplir las exigencias del art. 41.4 del ET , o bien fue entregada por la empresa, o bien estuvo a disposición de los trabajadores, a lo que hay que añadir que la modificación de condiciones operada por la empresa deriva de una evidente reducción del tráfico aéreo que ha provocado un ajuste en los horarios operativos de diversos aeropuertos y de la plantilla que trabaja en ellos, adoptada tras un Acuerdo alcanzado el 31 de octubre de 2012 entre AENA y la Coordinadora Sindical Estatal y que afecta al aeropuerto de Agoncillo, y que es conocido, como no puede ser de otro modo, por la representación de los trabajadores.
Tampoco comparte esta Sala la afirmación de que la empresa carecía de voluntad de diálogo y negociación, por el hecho de ir modificando sus propuestas iniciales o por el hecho de que la memoria entregada inicialmente fuera posteriormente completada, toda vez que estas circunstancias contrarias a una voluntad estática en el planteamiento, no hacen sino confirmar una voluntad de negociación y de intento de acercamiento de posturas.
Para concluir, la prueba obrante en autos adecuadamente valorada en la instancia, permite afirmar que efectivamente el periodo de consultas se desarrolló con la existencia de ofertas y contraofertas adecuadamente plasmadas en las actas de las reuniones, y que dieron lugar a que por parte de la empresa se efectuaran variaciones en el planteamiento inicial. Así lo recoge con innegable valor fáctico la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho quinto de su sentencia, cuando afirma que 'consta acreditado que en el periodo de consultas por la Dirección de la empresa se negoció su propuesta, ofertando incluso a la parte social que realizara otra propuesta alternativa a su cuadrante....ante lo cual la parte social alegó la imposibilidad de realizarlo', aseverando igualmente que 'se realizaron por ambas partes, empresarial y sindical, diferentes ofertas y contraofertas que modificaban la propuesta inicial de la empresa, aceptándose por la empresa alguna de las propuestas planteadas por los trabajadores, si bien no se pudo alcanzar un acuerdo entre las partes, siendo escuchadas y contestadas por la parte empresarial todas las propuestas realizadas por la parte sindical'.
De este modo, esta Sala no puede sino afirmar que durante el periodo de consultas previo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, existió una verdadera negociación entre las representaciones de empresa y trabajadores; la negociación se desarrolló conforme a los postulados de la buena fe, tras tener conocimiento concreto y completo de la medida, y su ámbito de aplicación; en ella se produjeron ofertas y contraofertas por las partes negociadoras; se analizaron, por tanto, las razones alegadas por la empresa para adoptar su decisión; se trató de minimizar las consecuencias gravosas de la medida y de evitar en lo posible la trascendencia negativa de sus efectos, mediante propuestas de los trabajadores; y se trató -en definitiva- de alcanzar un acuerdo real que aunque no se consiguió, no supone incumplimiento alguno de las exigencias del art. 41.4 del ET , pues celebradas diversas reuniones, ofertadas distintas propuestas en el curso de las mismas, y cumpliéndose las exigencias ya referidas, el requisito legal debe entenderse cumplido, sin que el hecho de que finalmente no se alcance un acuerdo pueda transformarse en una evidencia de mala fe o en una actitud excluyente de la negociación, acreedora de la declaración de nulidad del cese que se pretende.
Por lo expuesto, y no cuestionándose en el recurso la realidad de las razones establecidas por la empresa (económicas y organizativas), cuya concurrencia se admite por la juez de instancia en razonamiento que esta Sala comparte, no podemos sino rechazar el recurso y confirmar en su totalidad la sentencia recurrida, sin expresa condena en costas.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE SUPLICACIÓN interpuesto por la representación letrada de Dª Rosa , representante de los trabajadores de la empresa AENA AEROPUERTOS, S.A., contra la Sentencia nº 242/13 dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en fecha 20 de junio de 2013 , dictada en autos promovidos por la parte recurrente, frente a la mercantil 'AENA AEROPUERTOS, S.A.', en materia de CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, CONFIRMANDO la sentencia recurrida, sin expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0239-13 del BANESTO, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029 pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
E./
