Sentencia SOCIAL Nº 250/2...re de 2021

Última revisión
16/12/2021

Sentencia SOCIAL Nº 250/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 230/2021 de 30 de Noviembre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 250/2021

Núm. Cendoj: 28079240012021100243

Núm. Ecli: ES:AN:2021:4894

Núm. Roj: SAN 4894:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00250/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 250/2021

Fecha de Juicio:28/10/2021

Fecha Sentencia:30/11/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2021

Proc. Acumulados: 235/2021

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s:SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA

Demandado/s:ERICSSON ESPAÑA SA SINDICATO DEL METAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT) ,

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG:28079 24 4 2021 0000239

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 250/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2021 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC)(letrado D. Pedro Feced Martínez), COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (letrada Dª Blanca Suárez Garrido) , contra ERICSSON ESPAÑA SA(letrado D. Bruno Álvarez Padín), SINDICATO DEL METAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(letrada Dª Silvia González Arribas), FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT)(no comparece sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el 20 de julio de 2021, D. Pedro Feced Martínez, abogado, en nombre y representación de Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), presentó demanda contra, ERICSSON ESPAÑA S.A., y, como interesados, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, MCA-UGT, SINDICATO DEL METAL DE CGT, sobre, CONFLICTO COLECTIVO DE IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Segundo.- La representante de CCOO-INDUSTRIA, ha presentado con fecha 22 de julio de 2021, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 235/21 contra ERICSSON ESPAÑA SA, sobre CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Tercero.-El 26 de julio de 2021,se dictó Auto en cuya parte dispositiva, se acuerda, acumular a la presente demanda registrada bajo el número 230/21 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), contra ERICSSON ESPAÑA, S.A, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, MCA-UGT (FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID DE UGT) y SINDICATO DEL METAL DE CGT, la demanda registrada bajo el número 235/21 instada por la CCOO-INDUSTRIA contra ERICSSON ESPAÑA SA

Cuarto. -La Sala designó ponente señalándose el día 28 de octubre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto.- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se afirmó y ratifico en la demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

1. La NULIDAD de la medida adoptada por la demandada y comunicada el 23 de junio de 2021 consistente en:

· Que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 1952.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar.

· Que decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación.

2. Subsidiariamente se declare dicha medida como INJUSTIFICADA con las demás consecuencias legales.

Comisiones obreras de industria solicitó que se dicte sentencia por la que se declare nula la medida impugnada, condenando a la empresa a mantener las garantías de empleo acordadas en fecha 19 de julio de 2010 y 30 de septiembre de 2010.

Frente a tal pretensión, MCA-UGT (FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID DE UGT, no compareció al acto de juicio, pese a costar citado en legal forma.

SINDICATO DEL METAL DE CGT, Se adhiere a la demanda.

El letrado de ERICSSON ESPAÑA, S.A, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto. - Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. -STC es un Sindicato de ámbito estatal, implantado en la empresa demandada en la que tiene la condición de sindicato más representativo y acredita implantación suficiente, teniendo constituida sección sindical. (hecho no controvertido)

SEGUNDO. - El Grupo Ericsson a nivel mundial está controlado por la compañía Telefonaklebolaget LM Ericsson, constituida en Suecia, que posee el 100% de las acciones de Ericsson España, S.A., sociedad dominante del Grupo Ericsson en España. A su vez, Ericsson Network Services, S.L. está controlada por Ericsson España, S.A., que posee el 100% de las acciones de ambas sociedades.

Ericsson España cuenta con un número aproximado de empleados de 2360. Su actividad principal consiste en la venta de equipamiento y prestación de servicios a los principales operadores españoles de telefonía, tanto fija como móvil. Ericsson España (EEM) es suministrador de redes, equipos y servicios de telecomunicaciones y soluciones del mundo de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. de soporte y mantenimiento de redes de telecomunicaciones. (hecho reconocido por la parte demandada)

La demandada tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

El presente conflicto colectivo afecta al denominado 'Colectivo Avatar', formado por aproximadamente 115 personas trabajadoras que prestan servicios en el centro de trabajo de Valladolid (35) y en el de Madrid (80), y que son:

· Prestan servicios en Boecillo (Valladolid):

Nº pers. Nombre completo

NUM000 Jose Ignacio

NUM001 Concepción

NUM002 Coral

NUM003 Carlos Antonio

NUM004 Diana

NUM005 Elena

NUM006 Elisenda

NUM007 Jesús Carlos

NUM008 Juan Carlos

NUM009 Juan Antonio

NUM010 Juan Miguel

NUM011 Pedro Francisco

NUM012 Felisa

NUM013 Filomena

NUM014 Adolfo

NUM015 Agapito

NUM016 Gregoria

NUM017 Alfonso

NUM018 Ambrosio

NUM019 Anibal

NUM020 Juliana

NUM021 Artemio

NUM022 Lorena

NUM023 Basilio

NUM024 Benigno

NUM025 María

NUM026 Marta

NUM027 Candido

NUM028 Ceferino

NUM029 Cesar

NUM030 Constancio

NUM031 Cosme

NUM032 Piedad

NUM033 Dionisio

NUM034 Doroteo

· Prestan servicio en Madrid:

Nº pers. Nombre completo

NUM035 Emiliano

NUM036 Epifanio

NUM037 Sara

NUM038 Socorro

NUM039 Sonia

NUM040 Felicisimo

NUM041 Florencio

NUM042 Francisco

NUM043 Gabriel

NUM044 Gerardo

NUM045 Gervasio

NUM046 Gregorio

NUM047 Héctor

NUM048 Hilario

NUM049 Hugo

NUM050 Isaac

NUM051 Africa

NUM052 Jacobo

NUM053 Jenaro

NUM054 José

NUM055 Landelino

NUM056 Leandro

NUM057 Leoncio

NUM058 Luis

NUM059 Marcial

NUM060 Marino

NUM061 Maximino

NUM062 Miguel

NUM063 Nicanor

NUM064 Onesimo

NUM065 Pascual

NUM066 Prudencio

NUM067 Roberto

NUM068 Romualdo

NUM069 Rubén

NUM070 Salvador

NUM071 Santos

NUM072 Sergio

NUM073 Silvio

NUM074 Teodoro

NUM075 Carlos Manuel

NUM076 Abilio

NUM077 Purificacion

NUM078 Alexis

NUM079 Alonso

NUM080 Juan Ramón

NUM081 María Rosario

NUM082 Daniel

NUM083 Demetrio

NUM084 Aida

NUM085 Amalia

NUM086 Amparo

NUM087 Ángela

NUM088 Angelina

NUM089 Ascension

NUM090 Aurora

NUM091 Ezequias

NUM092 Faustino

NUM093 Bibiana

NUM094 Caridad

NUM095 Eladio

NUM096 Genaro

NUM097 Ernesto

NUM098 Felicisima

NUM099 Gustavo

NUM100 Crescencia

NUM101 Fabio

NUM102 Feliciano

NUM103 Inocencio

NUM104 Jacinto

NUM105 Joaquín

NUM106 Gonzalo

NUM107 Julio

NUM108 Justo

NUM109 Horacio

NUM110 Florencia

NUM111 Frida

NUM112 Gloria

NUM113 Herminia

(Descriptor 104)

TERCERO.- El 'Colectivo Avatar' está formado por los trabajadores provenientes de Telefónica I+D S.A., que fueron integrados, el 1 de octubre de 2010, en Ericsson España, S.A. a la que se segregó la actividad consistente en el desarrollo evolutivo, implantación, soporte y consultoría de productos, soluciones, sistemas y servicios que se mantienen en explotación comercial en las unidades del Grupo Telefónica desarrollada por la Dirección de productos, soluciones y sistemas. (hecho conforme)

CUARTO.- El acuerdo de 19 de julio de 2010, suscrito por Telefónica I+D S.A. y los Comités de Empresa de Madrid, Boecillo (Valladolid) y Barcelona y que fue posteriormente suscrito por Ericsson España, S.A. e Indra Sistemas, S.A., a las que se transfirieron en sendas unidades productivas autónomas, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores e incorporado a los contratos mercantiles que instrumentaron la segregación de actividad y, en concreto, a la Unidad productiva autónoma (UPA) transferida a Ericsson España, S.A.

Bajo el título 'Marco de Garantías y compromisos para la estabilidad en el empleo' la cláusula segunda estableció las siguientes condiciones '... para la transferencia y de aseguramiento o concesión de derechos y garantías jurídico laborales y de estabilidad en el empleo para los trabajadores...':

1. La transferencia de los trabajadores a Indra y Ericsson se realizará en todo caso de acuerdo con lo previsto en el art. 44ETen materia de sucesión de empresa y con fecha de efectos de 1 de octubre de 2010. Por tanto, se reconocen expresamente los derechos adquiridos tanto individual como colectivamente de todos los trabajadores en TID y se reconoce que no habrá afectación a las condiciones de trabajo (traslados, modificaciones sustanciales) ni al volumen de empleo como consecuencia directa de la transferencia.

2. Con el fin de preservar la unidad de los colectivos de trabajadores, la integración en Indra y Ericsson se producirá en unidades o divisiones específicas que aglutinarán a los trabajadores transferidos en cada una de las organizaciones respectivamente.

3. Los contratos mercantiles firmados por las empresas incluyen un compromiso del Grupo Telefónica de generación de actividad a las UPAs por importe conjunto o total aproximado de 574 millones de euros en un plazo de 7 años (82 millones de euros por cada uno de los años de compromiso de actividad), por medio de contrataciones de servicios solicitados por las Upas compañías del Grupo, que deberán ser realizados por los trabajadores afectos a la UPAs.

4. Con anterioridad a la fecha de efectos de la transferencia, se deberán abordar y solucionar determinadas situaciones específicas (posibles asignaciones incorrectas de trabajadores, cambios de asignación, otras situaciones personales o subjetivas que proceda atender, etc.) así como salidas indemnizadas de trabajadores que no deseen ser transferidos ni permanecer en TID como consecuencia de este proceso, siempre a juicio de la Empresa y de que se trate de casos aislados o específicos que no pongan en peligro la existencia y viabilidad de las UPAs. En caso de que en el marco del estudio de dichas situaciones específicas se llegue a la extinción de la relación laboral decidida por TID, la Indemnización mínima será de 45 días de salario por año de servicio. Asimismo, la Empresa y los Comités (y en su caso, Indra y Ericsson); continuarán el proceso de consultas hasta la fecha de efectos, con el fin de determinar las concretas condiciones de aplicación del. art. 44 ETsobre sus derechos adquiridos tanto en Indra como en Ericsson.

5. Se garantiza a los trabajadores afectos a tas UPAs la no tramitación de expedientes de regulación de empleo. (ERES) durante el periodo de vigencia de los contratos o compromisos de generación de actividad (7 años) o de sus posibles prórrogas, así como la no realización o implementación de extinciones objetivas individuales al amparo del art. 52 c) ETdurante los primeros tres años a contar desde la fecha de efectos de la sucesión empresarial.

6. Durante el periodo de vigencia de los contratos o compromisos de generación de actividad (7 años) o de sus posibles prórrogas, se impedirá la realización de un número superior a 10 despidos individuales improcedentes de trabajadores por cada una de las UPAs, en periodos de 12 meses. A lo anterior se aplicará un criterio de proporcionalidad por centro de trabajo, de forma que en el centro de Madrid los despidos anuales no podrán superar el límite de 8 por 2 en Boecillo. Dichos 10 despidos individuales se indemnizarán con arreglo a los siguientes baremos (en cuantías brutas)

(1) Trabajadores con antigüedad inferior a 5 años a fecha 1 de octubre de 2020: 55 días de salario por año de servicio con tope de 42 mensualidades. (2) Trabajadores con antigüedad igual o superior a 5 años a fecha 1 de octubre de 2010, 60 días de salario por año de servicio con tope da 42 mensualidades.

(3) Lineales adicionales (a fin de proteger a los colectivos que por edad y nivel salarial tendrían una menor probabilidad de recolocación en el mercado): 38.000 euros para los trabajadores con antigüedad igual o superior a 15 años a 1 de octubre de 2010. · 22.000 euros para los trabajadores con antigüedad igual o superior a los 10 años o inferior a 15 años a 1 de octubre de 2010 · 14.000 euros para los trabajadores con antigüedad igual o superior a los 5 años o inferior a 10 años a 1 de octubre de 2010.

La anterior cuantía será igualmente aplicable a los despidos objetivos del art; 52.c) ETprocedentes o improcedentes que se efectuasen a partir del cuarto año y siempre dentro del límite anual de despidos para cada UPA.

7. El incumplimiento de lo previsto en los puntos 5 y 6 anteriores supondría las siguientes penalidades.

(I) La tramitación de ERES que afecten al personal afecto a las UPAs (salvo adscripciones voluntarias), conllevará, para dicho personal, las mismas consecuencias y efectos que supondría la declaración de nulidad de un despido

(II) Durante los tres primeros años desde la fecha de efectos, en caso de superarse el límite de 10 despidos disciplinarios anuales declarados o reconocidos improcedentes (8 en Madrid y 2 en Boecillo), las Empresas se comprometen a no 7 acudir a los efectos indemnizatorios previstos por la ley, salvo acuerdo expreso con el trabajador, en cuyo caso se partirá del mínimo indemnizatorio previsto en el punto 6 previo.

En este sentido, a partir del cuarto año, a los efectos de cómputo del límite máximo anual de despidos pactado, se incluirá tanto los despidos declarados o reconocidos improcedentes como los despidos objetivos del art. 52.o) ETdeclarados procedentes aplicando, en caso de superación de dicho límite, las mismas consecuencias y efectos establecidos en el párrafo anterior para los despidos disciplinarios improcedentes.

En el supuesto de que se efectúen o se tramites extinciones objetivas del art. 52.u) ETque afecten a los trabajadores de las UPAs durante los 3 primeros años dese la fecha de efectos, se reconocerán al trabajador las mismas consecuencias y efectos acordados en el apartado (II) anterior para los despidos disciplinarios improcedentes.

8. Compromiso de asignación de nuevas actividades a favor de aquellos trabajadores que vieran concluidos sus actuales proyectos de asignación por cualquier causa, en coherencia con el cumplimiento del compromiso del Grupo Telefónica de solicitud de actividad por valor de 82 millones de euros anuales y durante 7 años. La falta de asignación de las nuevas actividades o proyectos no podrán ser utilizada para justificar despidos objetivos procedentes.

9. Ericsson e lndra renuncian a la aplicación del traslado a los términos del art. 40ET, durante el periodo de vigencia de los contratos o compromisos de generación de actividad (7 años) o de sus posibles prórrogas y salvo acuerdo con el trabajador afectado. A estos efectos, no se considerará traslado el cambio de centro de trabajo dentro de la provincia.

10). En caso de despido colectivo como consecuencia de la extinción de los compromisos de generación de actividad (7 años) o de sus posibles prórrogas en el plazo de un año desde dicha extinción, se abonará una indemnización de como mínimo 45 días de salario por año de servicio con tope de 42 mensualidades.

11) Se reconocerán, a los actuales representantes de los trabajadores y delegados sindicales de TID transferidos, las garantías legales del art. 68 a ), b ) y c) ETen su condición de tales durante la vigencia prevista para su actual mandato y el año posterior, con independencia de la eventual pérdida de su condición de representantes por la realización de nuevas elecciones.

12)Los trabajadores trasferidos tendrán un modelo de formación propio adaptado a los diferentes colectivos y perfiles (incluyendo a gestores y directores) y acceso a los planes de formación de Indra o de 8 Ericsson (según su asignación), en su condición de trabajadores de las mismas.

13)Los trabajadores tendrán acceso a las vacantes que se generen en los respectivos grupos empresariales de Indra a Ericsson (según su asignación), en su condición de trabajadores de las mismas y de conformidad con las políticas vigentes en dichos grupos. Las condiciones de dicho acceso serán pactadas entre trabajador y empresa de recepción.

14)En ofertas de empleo al exterior del Grupo Telefónica, los trabajadores transferidos tendrán preferencia sobre los externos al Grupo (siempre que haya igualdad de condiciones) para ocupar vacantes en TID. Se promoverá que las compañías del Grupo Telefónica incluyan este criterio en sus políticas o procesos internos.

15)Las condiciones previstas en el presente Acuerdo complementarán los contratos individuales de los trabajadores en todo aquello no previsto por éstos o en cuanto mejoren su contenido. En este sentido, copia del presente Acuerdo, incluyendo dicha mención, será incluida en la comunicación prevista por el art. 44 ET.(Descriptor 66, 91, hecho conforme)

QUINTO.- El 7 de septiembre de 2010 Telefónica I+D SAU se dirigió a los Comités de empresa de Valladolid, Madrid y Barcelona y al Delegado de Personal de Granada informándole del acuerdo anterior, la segregación de dos unidades productivas (a Indra Sistemas y Ericsson España, respectivamente), los motivos de la transmisión, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores afectados y las medidas previstas respecto de ellos, garantías y compromisos de empleo, adjuntando los listados de trabajadores afectados y el acuerdo de segregación y reseñando, expresamente, su cláusula segunda, número 15:

'15. Las condiciones previstas en el presente Acuerdo complementarán los contratos individuales de los trabajadores en todo aquello no previsto por éstos o en cuanto mejoren su contenido. En este sentido, copia del presente Acuerdo, incluyendo dicha mención, será incluida en la comunicación prevista por el art 44ET.'(Descriptor 92)

SEXTO. - El 30 de septiembre de 2010 Telefónica I+D SAU, Ericsson y la representación legal de los trabajadores en los centros de Madrid, Boecillo (Valladolid) y Barcelona firmaron un Acta de acuerdo en relación con las conversaciones que venían manteniendo a los efectos de:

' Trasladar, para su aplicación en los términos del art. 44ET, las normas, políticas, condiciones y prácticas de empresa que han venido disfrutando en TID los trabajadores subrogados, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la cláusula segunda del referido acuerdo de fecha 19 de julio de 2010.

Para el caso de aquellas normas, beneficios, condiciones y prácticas de empresa que no pueden ser objeto de implementación directa en ERICSSON, establecer las condiciones y/o compensaciones equivalentes.'

Aceptando expresamente la vinculación del acuerdo alcanzado con fecha 19 de julio de ese año (acuerdo noveno del acta de acuerdo de 30 de septiembre de 2010). (Descriptor 11, 68 y 93)

La empresa remitió a los trabajadores comunicaciones poniendo su conocimiento que según dispone el artículo 44ETserá transferido a Ericsson empresa que se subrogará la posición de TID a todos los efectos laborales y de seguridad social, con respeto pleno a sus derechos adquiridos individual o colectivamente, en su caso con las adaptaciones imprescindibles a la organización de su nuevo empleador. En cumplimiento de lo establecido en la cláusula 15 del acuerdo de segregación alcanzado con la representación de los trabajadores, le adjuntamos como anexo del presente escrito, copia íntegra del referido acuerdo, cuyas condiciones tal como se establece en el mismo ' complementarán los contratos individuales de los trabajadores en todo aquello no previsto por estos o en cuanto mejoren su contenido'.(Descripción 69)

SEPTIMO. - Acuerdo Global de Alianza Estratégica entre Telefónica S.A., Telefónica Investigación y Desarrollo S.A.U., Ericsson España S.A. e Indra Sistemas S.A. de 20 de julio de 2010. En la Cláusula 2 'Compromisos de generación de volumen de negocio' se regula el compromiso de inversión mínima por parte de Telefónica. Adicionalmente, el texto del Acuerdo Global indica define el compromiso de inversión mínima en los siguientes términos 'Telefónica garantiza y se compromete a generar para Ericsson e Indra (incluyendo a TPD) de manera acumulada un volumen de negocio mínimo facturado'. Cláusula 10.3.1 (página 15 y ss.): compensaciones a abonar por Telefónica en caso de extinción del acuerdo por su mera conveniencia. Entre estas compensaciones destaca la compensación por asunción de pasivos laborales (cláusula 10.3.1.4) y la compensación por pérdida de beneficio comprometido. (cláusula 10.3.1.5). La Duración del contrato está fijada en 7 años en la Cláusula 12 (página 22) (Descriptor 70)

OCTAVO. -Contrato Marco entre Telefónica S.A. y Ericsson España S.A. de 20 de julio de 2010. La duración del Contrato Marco se fija en la Cláusula 28 (página 25) en un plazo de siete años desde la fecha de ejecución del mismo. El Título II (página 5 y ss.) recoge el compromiso de generación de actividad de Telefónica S.A. para el bloque de servicios que fue asumido por Ericsson España S.A. En coherencia al reparto de la actividad entre Ericsson España S.A. e Indra Sistemas S.A. los importes correspondientes de compromiso de actividad para el bloque de Ericsson España S.A. ascienden a 41.700.000 euros anuales. Adicionalmente, este Contrato Marco recoge una serie de condiciones que claramente le diferencian del contrato que se firmará en 2021, incluyendo: Se recoge una serie de descuentos bajo el concepto de Eficiencias sujeto a que se alcancen los objetivos de inversión mínima en la Cláusula 4 'Obligaciones de Ericsson' (página 9 y ss.), con el objetivo de alcanzar un promedio del 20% y un 24,89% anual desde 2013. Las consecuencias de la terminación se remiten al Acuerdo Global (Cláusula 23, página 22), por lo que recogen las compensaciones obligatorias por parte de Telefónica en caso de terminación por conveniencia, en coherencia con los compromisos de inversión mínima. Compromiso de Telefónica de que las filiales del grupo se adhieran al acuerdo alcanzado mediante los correspondientes acuerdos de adhesión (Cláusula 5.3, página 12). Exclusividad de Ericsson España S.A. (Cláusula 8, página 14) en el suministro a Telefónica de dos tipos de productos (las aplicaciones OCS y las aplicaciones que se transfieren a Ericsson España S.A. como Desarrollo) (Descriptor 48)

NOVENO.- Adenda de Extensión a los Contratos del Proyecto Aires de 15 de junio de 2017. El objeto del Acuerdo de Extensión es prorrogar la duración inicial de los acuerdos mercantiles firmados con Telefónica hasta el 31 de diciembre de 2020 (Cláusula 2, Prórroga de los Contratos del Proyecto, página 7). Cláusula 5.1, Compromisos Mínimos de Negocio (página 8 y ss.), si bien reduciendo su importe a un total de 73 millones de euros por la totalidad de la duración de la extensión (entre 16 y 29 millones de euros anuales), se mantiene el compromiso mínimo de negocio a aportar por Telefónica. En coherencia con este mantenimiento del compromiso de inversión mínima, se recoge expresamente la obligación de extensión de los compromisos laborales recogidos en los acuerdos alcanzados en 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2020, así como el detalle de los trabajadores a los que aplican los mismos. En concreto, la Cláusula 13, Cuestiones de Índole Laboral (página 18), establece expresamente que 'De acuerdo con lo contenido en los Contratos del Proyecto en los que se recogía la existencia de posibles prórrogas, Ericsson reconoce expresamente la aplicación para el Período de Prórroga de la extensión de las obligaciones de índole laboral contenidas en los Contratos del Proyecto. El personal afecto a los servicios que se prorrogan a través de la presente Adenda consta de 140 personas, siendo la antigüedad y el tramo lineal correspondiente a dichas personas las contenidas en el Anexo 2 al presente Documento.' También se modifican las compensaciones a abonar por Telefónica en caso de terminación por mera conveniencia para ajustarlas al compromiso de inversión minorado. (Descriptor 49)

El 26 de julio de 2017, la Sección Sindical de EEM CCOO remite un correo informativo sobre la renovación contrato Altamira-Avatar, del siguiente tenor literal: ' En el día de hoy ha tenido lugar una reunión entre la empresa y la RLT, en dicha reunión nos han comunicado que se ha prorrogado el contrato AVATAR con Telefónica hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que implica una extensión de las condiciones a los empleados provenientes de Telefónica I+D, no sólo a los que están en el proyecto Altamira. Es por ello que agradecemos a la empresa el haber llegado a este acuerdo, ya que ha sido un duro trabajo de negociaciones y a nuestros compañeros por realizar un trabajo excepcional para poder llegar a este acuerdo. Desde CCOO estamos siempre dispuestos a negociar y a llegar a posibles acuerdos con la dirección de RRHH, porque estamos convencidos que la negociación es el mejor método para las relaciones laborales, en este caso si ha sido posible y satisfactorio para este colectivo.'(descriptor 55)

DECIMO.- El 12 de enero de 2021 D. Juan Francisco (Laboral Relations Spain de Ericsson) dirige correo a las secciones sindicales sobre 'condiciones laborales del Colectivo Avatar', en el que manifiesta:

'Sin perjuicio de que entendemos vuestro correo electrónico y vuestra petición, como os decíamos en comunicaciones previas, a esta fecha, no existe ninguna cuestión sobre la que informar en relación con este asunto. Ahora bien, cuando se produzcan tales novedades y estemos en disposición de informaros, lo haremos.'

La misma persona dirige correo a los mismos destinatarios, el 21 de junio de 2021, en los siguientes términos:

'Tal y como os decíamos en correos previos, os actualizamos la situación de este asunto una vez que existen novedades. Por medio de la presente os informamos de que Telefónica y Ericsson han firmado un contrato nuevo en relación con el producto OCS Altamira. En esencia, se trata de un contrato mercantil nuevo que regula las relaciones entre las partes y en el que se observan cambios de envergadura en asuntos tales como la inexistencia de compromisos de garantías mínimas o aseguramiento de ingresos mínimos que implicaban una determinada actividad, y precios por abonado en los fees regulados por contrato. Quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información o para resolver las dudas que podáis tener.'(descriptor 96, hecho conforme)

UNDECIMO.-El Acuerdo Marco entre Telefónica S.A. y Ericsson España S.A.U., de 24 de mayo de 2021, tiene una duración de tres años y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. (se da por reproducido el contenido íntegro de dicho acuerdo que obra al descriptor 50 y 51)

DECIMO-SEGUNDO. -El 18 de junio de 2021 D. Cornelio (Head of Altamira Services, Operations and Governance de Ericsson) dirige el siguiente correo a DS NSC ALTAMIRA GLOBAL PROGRAM:

'Después de muchos meses de negociación, hoy se ha firmado el nuevo contrato de Altamira entre Ericsson y Telefónica para el período enero 2021 - diciembre 2023 lo que supone una muy buena noticia para la que hemos trabajado intensamente y que todos esperábamos. Quiero agradeceros a todos vuestro trabajo diario que es la mejor contribución para seguir contando con la confianza de nuestro cliente y por tanto ha sido clave en la consecución de este hito. A lo largo del día de hoy convocaré un AEM para el próximo miércoles donde veremos los principales puntos de este nuevo contrato, así 11 como la evolución del Programa en los diferentes ámbitos de operación en este primer semestre del año.'(descriptor 57 y 95, hecho conforme)

DECIMO-TERCERO. - El 22 de junio de 2021 D. Juan Carlos (Cloud Orchestration Solution Architect de Ericsson) dirige a D. Juan Francisco, con copia a las Secciones Sindicales, el siguiente correo sobre 'Condiciones laborales del Colectivo AVATAR-actualización'.

'Nos alegramos de que se haya prorrogado la línea de negocio AVATAR ya que es un negocio muy asentado en Ericsson con más de 10 años a sus espaldas. Dado que seguimos con la misma línea de trabajo, mismos clientes, mismos trabajadores y sin discontinuidad en el servicio, entendemos que las garantías de empleo del contrato original de 2010 recogidas en el anexo al mismo, con todas las cláusulas y beneficios sociales asociados al programa AVATAR y a sus trabajadores, continúan invariables hasta la fecha de fin de esta nueva extensión. Agradeceríamos que lo confirmarais para tranquilidad de la plantilla.'(descriptor 97)

En respuesta a dicho correo D. Juan Francisco contesta el 23 de junio a D. Juan Carlos y a los destinatarios del correo anterior lo siguiente:

'Hola Juan Carlos y al resto. Muchas gracias por el correo electrónico.

Como os decíamos previamente, Telefónica y Ericsson han firmado un contrato nuevo en relación con el producto OCS Altamira. Se trata de un contrato mercantil nuevo que regula las relaciones entre las partes y en el que se observan cambios de relevancia en asuntos tales como la inexistencia de compromisos de garantías mínimas o aseguramiento de ingresos mínimos que implicaban una determinada actividad, y precios por abonado en los fees regulados por contrato.

Por tanto, tened por favor en cuenta que no nos encontramos ante una prórroga o extensión del acuerdo original de 2010 (que se menciona en el mail inferior) sino que nos encontramos ante un contrato mercantil ex novo.

Al hilo de tu correo, entendemos que conviene hacer dos aclaraciones en relación con las condiciones laborales del colectivo Avatar:

- Las condiciones laborales individuales que acompañan a los empleados del colectivo Avatar (ex Telefónica I+D) y que fueron objeto de transmisión de la unidad productiva autónoma (UPA) desde Telefónica I+D a Ericsson España en 2010 de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen inalteradas.

Por tanto, nada cambia en relación con condiciones tales como calendario laboral, tickets restaurante, retribución variable, sistema de evaluación del rendimiento, seguro médico, entre otros, que se mantienen sin cambios por aplicación de las previsiones de la sucesión de empresa legal, de conformidad con el mencionado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

- Por otro lado, la firma de este contrato mercantil nuevo entre Telefónica y Ericsson supone que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar, que conocéis.

Igualmente, decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación. Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o cuestión.'(Descriptor 59 y 98, hecho conforme u)

El mismo correo se remite en la misma fecha a los integrantes del 'Colectivo AVATAR'.

DECIMO-CUARTO. - Comunicado de 23 de junio de 2021 de Ericsson España, S.A. al colectivo de trabajadores subrogados de Telefónica Innovación y Desarrollo, S.A.U. sobre el impacto del nuevo contrato mercantil en los compromisos de mantenimiento de empleo.

'Hola Por medio de la presente os informamos de que Telefónica y Ericsson han firmado un contrato nuevo en relación con el producto OCS Altamira. En esencia, se trata de un contrato mercantil nuevo que regula las relaciones entre las partes y en el que se observan cambios de envergadura en asuntos tales como la inexistencia de compromisos de garantías mínimas o aseguramiento de ingresos mínimos que implicaban una determinada actividad, y precios por abonado en los fees regulados por contrato.

Conviene hacer dos aclaraciones en relación con las condiciones laborales del colectivo Avatar:

· Las condiciones laborales individuales que acompañan a los empleados del colectivo Avatar (ex Telefónica I+D) y que fueron objeto de transmisión de la unidad productiva autónoma (UPA) desde Telefónica I+D a Ericsson España en 2010 de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen inalteradas.

Por tanto, nada cambia en relación con condiciones tales como calendario laboral, tickets restaurante, retribución variable, sistema de evaluación del rendimiento, seguro médico, entre otros, que se mantienen sin cambios por aplicación de las previsiones de la sucesión de empresa legal, de conformidad con el mencionado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

· Por otro lado, la firma de este contrato mercantil nuevo entre Telefónica y Ericsson supone que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar.

Igualmente, decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación. Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o cuestión'(Descriptor 60)

DECIMO-QUINTO. - El 19 de julio de 2021, la demandada convoca a las Secciones sindicales en la que Cornelio, responsable actual del denominado 'Programa Altamira' expone unas trasparencias en las que consta lo siguiente:

NUEVO CONTRATO ALTAMIRA (20 21-2023)

Principales diferencias respecto del primer contrato (2010) y su extensión (2017)

No hay un compromiso de inversión mínima anual por parte de Telefónica (media anual del compromiso de inversión mínima de TEF entre OCT 2010- DIC 2020: 27,668,321.34 €)

Desaparecen las eficiencias

Contempla los fees de Roadmap y Soporte N2/N3 en base al número de usuarios existentes en las plantas de las operadoras de Telefónica

El fee por abonado de Roadmap pasa a ser de 0,035 € (vs 0,083 € -descontadas eficiencias- de la extensión de 2017)

El fee por abonado de Soporte N2/N3 pasa a ser de 0.078 € (vs 0.094 € -descontadas eficiencias- de la extensión de 2017). Se ha eliminado el cap de 100 millones de abonados en el cálculo del Soporte N2/N3

No incluye opción de terminación por conveniencia de las Operadoras de TEF siendo las excepciones:

Alemania: Puede salirse del contrato a final de 2022 para lo que debe comunicarlo antes de Julio de 2022

Costa Rica: Debido a la desinversión de TEF en ese mercado, se ha regulado su renovación anual.

EVOLUCIÓN OPERADORAS Y ABONADOS

- Uno de los objetivos del contrato inicial de 2010 fue la implementación de Altamira como tasador en las Operadoras de TEF que aún no lo tenían

- Al inicio de la extensión del primer contrato, octubre 2017:

16 Operadoras Grupo TEF

125.049.801 abonados

- Al inicio del nuevo contrato, enero 2021

11 Operadoras del Grupo TEF (han salido Irlanda, Reino Unido, Guatemala, Panamá y Nicaragua)

108.172.058 abonados

2 operadoras del Grupo Millicom que culminarán la sustitución de Altamira por Ericsson Charging en Q4 2021

1 entorno de laboratorio en Facebook (descriptor 58)

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO. - Se solicita en la presente demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo que se dicte sentencia por la que se declare:

1. La NULIDAD de la medida adoptada por la demandada y comunicada el 23 de junio de 2021 consistente en:

·Que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 1952.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar.

·Que decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación.

2. Subsidiariamente se declare dicha medida como INJUSTIFICADA con las demás consecuencias legales.

Comisiones obreras de industria solicitó que se dicte sentencia por la que se declare nula la medida impugnada, condenando a la empresa a mantener las garantías de empleo acordadas en fecha 19 de julio de 2010 y 30 de septiembre de 2010.

Frente a tal pretensión, MCA-UGT (FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE MADRID DE UGT, no compareció al acto de juicio, pese a costar citado en legal forma.

SINDICATO DEL METAL DE CGT, Se adhiere a la demanda.

TERCERO. -Se impugna la medida adoptada por la empresa demandada y comunicada el 23 de junio de 2021 mediante correo del siguiente tenor literal:

Como os decíamos previamente, Telefónica y Ericsson han firmado un contrato nuevo en relación con el producto OCS Altamira. Se trata de un contrato mercantil nuevo que regula las relaciones entre las partes y en el que se observan cambios de relevancia en asuntos tales como la inexistencia de compromisos de garantías mínimas o aseguramiento de ingresos mínimos que implicaban una determinada actividad, y precios por abonado en los fees regulados por contrato.

Por tanto, tened por favor en cuenta que no nos encontramos ante una prórroga o extensión del acuerdo original de 2010 (que se menciona en el mail inferior) sino que nos encontramos ante un contrato mercantil ex novo.

Al hilo de tu correo, entendemos que conviene hacer dos aclaraciones en relación con las condiciones laborales del colectivo Avatar:

- Las condiciones laborales individuales que acompañan a los empleados del colectivo Avatar (ex Telefónica I+D) y que fueron objeto de transmisión de la unidad productiva autónoma (UPA) desde Telefónica I+D a Ericsson España en 2010 de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen inalteradas.

Por tanto, nada cambia en relación con condiciones tales como calendario laboral, tickets restaurante, retribución variable, sistema de evaluación del rendimiento, seguro médico, entre otros, que se mantienen sin cambios por aplicación de las previsiones de la sucesión de empresa legal, de conformidad con el mencionado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

- Por otro lado, la firma de este contrato mercantil nuevo entre Telefónica y Ericsson supone que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar, que conocéis.

Igualmente, decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación. Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o cuestión.'

Así como, el Comunicado de 23 de junio de 2021 de Ericsson España, S.A. que en similares términos se remitió al colectivo de trabajadores subrogados de Telefónica Innovación y Desarrollo, S.A.U. sobre el impacto del nuevo contrato mercantil en los compromisos de mantenimiento de empleo.

'Ho la Por medio de la presente os informamos de que Telefónica y Ericsson han firmado un contrato nuevo en relación con el producto OCS Altamira. En esencia, se trata de un contrato mercantil nuevo que regula las relaciones entre las partes y en el que se observan cambios de envergadura en asuntos tales como la inexistencia de compromisos de garantías mínimas o aseguramiento de ingresos mínimos que implicaban una determinada actividad, y precios por abonado en los fees regulados por contrato.

Con viene hacer dos aclaraciones en relación con las condiciones laborales del colectivo Avatar:

· Las condiciones laborales individuales que acompañan a los empleados del colectivo Avatar (ex Telefónica I+D) y que fueron objeto de transmisión de la unidad productiva autónoma (UPA) desde Telefónica I+D a Ericsson España en 2010 de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen inalteradas.

Por tanto, nada cambia en relación con condiciones tales como calendario laboral, tickets restaurante, retribución variable, sistema de evaluación del rendimiento, seguro médico, entre otros, que se mantienen sin cambios por aplicación de las previsiones de la sucesión de empresa legal, de conformidad con el mencionado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

· Por otro lado, la firma de este contrato mercantil nuevo entre Telefónica y Ericsson supone que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar.

Igu almente, decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación. Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o cuestión'

Considera la parte demandante que dicha comunicación supone la anulación unilateral por Ericsson de las condiciones reguladas en los números 5,6, 7,8 y 10 de la cláusula segunda del acuerdo de 19 de julio de 2010. Así, se dejan sin efecto para el 'Colectivo Avatar 'la garantía de no tramitación de expedientes de regulación de empleo, el límite numérico de los despidos individuales improcedentes y garantías de baremos de indemnización en función de la antigüedad, aplicable también a los despidos objetivos individuales, así como de las penalizaciones para la tramitación de ' ERES ' garantía de indemnizaciones despido colectivo, etc. todas ellas condiciones incorporadas a los contratos de trabajo de las personas trabajadoras y vigentes al margen de la contratación mercantil entre Telefónica y Ericsson. Además alega que el contrato mercantil entre Telefónica y Ericsson se realiza entre las mismas partes, para desarrollar la misma actividad, siendo Altamira el mismo producto/servicio objeto de contratación y concluye que la decisión empresarial de modificar unilateralmente las condiciones pactadas con el ' colectivo avatar Sierra ' constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de fetos colectivos llevada a cabo por la empresa de modo unilateral y sin respetar el procedimiento de información y consultas con la RLT regulado en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. Significando que las garantías acordadas el 19 de julio y el 30 de septiembre de 2010 fueron resultado de la negociación colectiva sin que la empresa pueda dar por finalizado el acuerdo de garantías porque se sigue generando actividad a realizar por la misma unidad productiva, por las mismas personas con iguales o semejantes funciones y con las mismas condiciones laborales, por lo que dar por concluido el acuerdo supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El letrado de ERICSSON ESPAÑA, S.A, se opone a la demanda, no nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo denominado Avatar y procedentes de Telefónica I+D, sino que la empresa se ha limitado a poner en conocimiento de estos trabajadores y de sus representantes legales que no concurren las condiciones que conforme al texto del acuerdo de 19 de julio de 2010 sobre la segregación de las unidades productivas autónomas de la dirección de productos y soluciones y sistemas ( el acuerdo de segregación), permitían la vigencia de determinadas garantías y compromisos para la estabilidad del empleo que se aplicarían a los trabajadores denominados ' Avatares' procedentes de Telefónica I+D y recogidos en el texto del propio Acuerdo, que se transcriben en las páginas 5 a 8 de la demanda de STC.

En junio de 2017 se firmó una adenda de extensión por tres años en la que se mantenía un compromiso de generación de actividad mínima por parte de Telefónica para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. Por lo que la empresa mantuvo en ese compromiso las garantías de empleo únicamente para el periodo de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, finalizada la vigencia de esta Adenda, se procedió a firmar un nuevo contrato mercantil el 24 de mayo de 2021en el que desaparece cualquier tipo de garantía de generación de actividad mínima por parte de Telefónica, estando ante un nuevo marco contractual y habiendo desaparecido los compromisos de generación de actividad por parte de Telefónica, decae, por tanto, las condiciones del colectivo Avatar. Erickson nunca otorgó a los trabajadores a nivel individual, unos derechos o garantías al margen de los términos pactados a nivel colectivo. Tanto en el contrato de 2010, como en la Adenda de 2017 se establecen las condiciones y el periodo de vigencia de dichas garantías, que expiran definitivamente el 31 de diciembre de 2020.

Se declara probado que,en el acuerdo de 19 de julio de 2010, suscrito por Telefónica I+D S.A. y los Comités de Empresa de Madrid, Boecillo (Valladolid) y Barcelona y que fue posteriormente suscrito por Ericsson España, S.A. e Indra Sistemas, S.A., a las que se transfirieron en sendas unidades productivas autónomas, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores e incorporado a los contratos mercantiles que instrumentaron la segregación de actividad y, en concreto, a la Unidad productiva autónoma (UPA) transferida a Ericsson España, S.A., bajo el título 'Marco de Garantías y compromisos para la estabilidad en el empleo' la cláusula segunda estableció una serie de condiciones ( hecho probado cuarto):

5.La no tramitación de expedientes de regulación de empleo durante el periodo de vigencia de los contratos o compromisos de generación de actividad (7 años) o de sus posibles prórrogas, así como la no realización o implementación de extinciones objetivas individuales al amparo del art. 52 c) ETdurante los primeros tres años a contar desde la fecha de efectos de la sucesión empresarial.

6. Durante el periodo de vigencia de los contratos o compromisos de generación de actividad (7 años) o de sus posibles prórrogas, se impedirá la realización de un número superior a 10 despidos individuales improcedentes de trabajadores por cada una de las UPAs, en periodos de 12 meses. A lo anterior se aplicará un criterio de proporcionalidad por centro de trabajo, de forma que en el centro de Madrid los despidos anuales no podrán superar el límite de 8 por 2 en Boecillo. Dichos 10 despidos individuales se indemnizarán con arreglo a los siguientes baremos (en cuantías brutas)(..)

La anterior cuantía será igualmente aplicable a los despidos objetivos del art; 52.c) ETprocedentes o improcedentes que se efectuasen a partir del cuarto año y siempre dentro del límite anual de despidos para cada UPA.

7. El incumplimiento de lo previsto en los puntos 5 y 6 anteriores supondría las siguientes penalidades.(...)

8. Compromiso de asignación de nuevas actividades a favor de aquellos trabajadores que vieran concluidos sus actuales proyectos de asignación por cualquier causa, en coherencia con el cumplimiento del compromiso del Grupo Telefónica de solicitud de actividad por valor de 82 millones de euros anuales y durante 7 años. La falta de asignación de las nuevas actividades o proyectos no podrán ser utilizada para justificar despidos objetivos procedentes.

10). En caso de despido colectivo como consecuencia de la extinción de los compromisos de generación de actividad (7 años) o de sus posibles prórrogas en el plazo de un año desde dicha extinción, se abonará una indemnización de como mínimo 45 días de salario por año de servicio con tope de 42 mensualidades.

El 30 de septiembre de 2010 Telefónica I+D SAU, Ericsson y la representación legal de los trabajadores en los centros de Madrid, Boecillo (Valladolid) y Barcelona firmaron un Acta de acuerdo en relación con las conversaciones que venían manteniendo a los efectos de:

'Trasladar, para su aplicación en los términos del art. 44ET, las normas, políticas, condiciones y prácticas de empresa que han venido disfrutando en TID los trabajadores subrogados, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la cláusula segunda del referido acuerdo de fecha 19 de julio de 2010.

Para el caso de aquellas normas, beneficios, condiciones y prácticas de empresa que no pueden ser objeto de implementación directa en ERICSSON, establecer las condiciones y/o compensaciones equivalentes.'Aceptando expresamente la vinculación del acuerdo alcanzado con fecha 19 de julio de ese año (acuerdo noveno del acta de acuerdo de 30 de septiembre de 2010).

La empresa remitió a los trabajadores comunicaciones poniendo su conocimiento que según dispone el artículo 44ET será transferido a Ericsson empresa que se subrogará la posición de TID a todos los efectos laborales y de seguridad social, con respeto pleno a sus derechos adquiridos individual o colectivamente, en su caso con las adaptaciones imprescindibles a la organización de su nuevo empleador. En cumplimiento de lo establecido en la cláusula 15 del acuerdo de segregación alcanzado con la representación de los trabajadores, le adjuntamos como anexo del presente escrito, copia íntegra del referido acuerdo, cuyas condiciones tal como se establece en el mismo 'complementarán los contratos individuales de los trabajadores en todo aquello no previsto por estos o en cuanto mejoren su contenido'.

La decisión empresarial impugnada de 23 de junio de 2021,anula y deja sin efecto las condiciones reguladas en los números 5, 6,7, 8 y 10 de la cláusula segunda del acuerdo de 19 de julio de 2010, al comunicar que ,la firma de este contrato mercantil nuevo entre Telefónica y Ericsson supone que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar.

Igu almente, decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación.

Pue s bien, la parte demandada sostiene queno nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, sino que la empresa se ha limitado a poner en conocimiento de estos trabajadores y de sus representantes legales que no concurren las condiciones que conforme al texto del acuerdo de 19 de julio de 2010 sobre la segregación de las unidades productivas autónomas de la dirección de productos y soluciones y sistemas ( el acuerdo de segregación), permitían la vigencia de determinadas garantías y compromisos para la estabilidad del empleo que se aplicarían a los trabajadores denominados ' Avatares' procedentes de Telefónica I+D y recogidos en el texto del propio Acuerdo, y ello porque no nos hallamos ante una prorroga de aquel contrato ,sino ante un nuevo contrato distinto del de 2010 y su adenda de 2017 con modificaciones relevantes , señalando al efecto que, con independencia de que tan solo se aporta el acuerdo marco de 24 de mayo de 2021 , cuando según documentación de la propia empresa hay un acuerdo posterior firmado el 18 de junio del 21 ( hecho probado 12, descriptor 57) , conforme a constante doctrina jurisprudencial del 'nomen iuris', los contratos son lo que son con independencia de cómo les denominen las partes y si bien en la Adenda de 2017 expresamente se acordó la prórroga a los contratos del proyecto y en el acuerdo Marco de 2021, no se hace referencia alguna a la prórroga, lo cierto es que se sigue con la misma línea de trabajo, con los mismos clientes, mismos trabajadores y sin discontinuidad en el servicio y además aun siendo cierto que existen diferencias entre el contrato de 2010 y el acuerdo marco de 2021, también existen diferencias entre el contrato de 2010 y la adenda de prórroga de 15 de junio de 2017.

Sin que la empresa pueda modificar por sí misma los compromisos suscritos bilateralmente con los representantes de los trabajadores, con ocasión de formalizar 'El Acuerdo Marco entre Telefónica S.A. y Ericsson España S.A.U.', de 24 de mayo de 2021, para el uso de la plataforma ALTAMIRA (ERICSSON ONLINE CHARGING SYSTEM) POR PARTE DE EMPRESAS DEL GRUPO TELEFONICA. Nótese que la empresa en momento alguno plantea que ello se hiciera al amparo de una modificación sustancial de condiciones, al amparo de cualquiera de las causas legales del art. 41ET, sino que sostiene que actuó al amparo del nuevo contrato que conlleva la pérdida de vigencia de las garantías establecidas en el acta acuerdo de 19 de julio de 2010, sin que se pueda justificar que con ocasión del mismo se puedan modificar de forma unilateral y reducir los derechos de los trabajadores.

Ha de recordarse que un pacto colectivo que genera derechos para los trabajadores no puede modificarse por la empresa unilateralmente más que al amparo del régimen establecido por el art. 41 para las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo, tras el correspondiente período de consultas, y con justificación de las causas legales. Toda modificación que pretenda imponerse fuera de este régimen, incluso sin aparecer como sometidas al mismo, -como es el presente caso, en que la empresa con ocasión de la suscripción del nuevo contrato entre Telefónica S.A. y Ericsson España SAU y que sostiene que la modificación está justificada por dicho contrato- constituye un incumplimiento directo de los pactos bilateralmente asumidos, conforme al principio de 'pacta sunt servanda', que no puede obviarse más que al amparo estricto del referido régimen de modificación de condiciones, que no se ha seguido en este caso.

En el presente caso la modificación operada debe calificarse de sustancial, porque afecta a la garantía de no tramitación de expedientes de regulación de empleo, del límite numérico de los despidos individuales improcedentes y garantías de baremos de indemnización en función de la antigüedad, aplicable también a los despidos objetivos individuales, así como de las penalizaciones para la tramitación de 'ERES', garantía de indemnización en despido colectivo, etc., todas ellas regulando aspectos fundamentales en relación al mantenimiento de la relación laboral y mejora de la indemnización en caso de extinción del contrato de trabajo lo que da idea de la importancia cualitativa de la modificación interpuesta y del daño que produce a los derechos de las personas trabajadoras afectadas.

La modificación constituye un incumplimiento directo de los pactos bilateralmente asumidos, conforme al principio de 'pacta sunt servanda', Su anulación requería de un período de negociación que implicase el estudio del Acuerdo Marco de 24 de mayo de 2021 y por ello no podía quedar al simple arbitrio del empresario, puesto que pretende la supresión de las condiciones reconocidas en los Acuerdos de garantía de 19 de julio de 2010 y de 30 de septiembre de 2010 que son propios de la negociación y no de la fijación única del empleador que no puede obviarse más que al amparo estricto del referido régimen de modificación de condiciones, que no se ha seguido en este caso, pues no hay que olvidar que las garantías acordadas fueron el resultado de la negociación colectiva.

Las anteriores consideraciones, obligan a estimar la demanda y a anular la decisión empresarial impugnada por no haberse seguido el procedimiento previsto legalmente para modificar las condiciones de trabajo previas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos la demanda formulada por D. Pedro Feced Martínez, abogado, en nombre y representación de Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), y por Dª María Blanca Suárez Garrido en representación de CCOO-INDUSTRIA, a la que se ha adherido SINDICATO DEL METAL DE CGT, contra, ERICSSON ESPAÑA S.A., y, como interesado, MCA-UGT, sobre, CONFLICTO COLECTIVO de IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA de las CONDICIONES DE TRABAJO, declaramos la NULIDAD de la medida adoptada por la demandada y comunicada el 23 de junio de 2021 consistente en: Que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas ( artículo 19 52.c del Estatuto de los Trabajadores) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar. Que decaen y quedan sin efecto cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0230 21 (IBAN ES55) ; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0230 21 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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