Última revisión
03/07/2008
Sentencia Social Nº 2505/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 676/2005 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2505/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 676/05
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000676 /2005 interpuesto por Sebastián contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000633 /2004 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- D Sebastián con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. con CI Nº a-80-298839 con categoría profesional de técnico medio y antigüedad desde el 11-3-1969./ Segundo.- La empresa y el demandado suscribieron en fecha 6-7-1992 el contrato de trabajo que aparece unido a los autos como documentos nº 1 de la demandada, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ Tercero.- El 23-5-02 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario, con efectos en fecha 23- 4-02. El contenido de la carta de despido, que se encuentra unido a los autos, se da por expresamente reproducido./ Cuarto.- Interpuesta por el actor demanda por despido ante los juzgado de lo Social de Lugo, en fecha 6-8-02 la empresa y el demandante llegaron a un acuerdo en conciliación ante el Juzgado nº 2, conforme al cual la empresa, tras reconocer la improcedencia del despido, ofrecía al actor una cantidad de 138.232,78 Euros, que éste aceptaba. El contenido del acuerdo alcanzado, que se encuentra unido a los autos en ambos ramos de prueba, se da por expresamente reproducido./ Quinto.- El actor reclama a la demandada una cantidad total de 358,936,16 Euros por los siguientes conceptos: En concepto de daos y perjuicios 17.209,5 Euros por un período de incapacidad temporal y por un tratamiento psiquiátrico, 300.000 Euros por daños morales, y 15.594,13 por los gastos derivados del os servicios prestados por una despacho de abogados. En concepto de gratificaron indemnizatoria 12.576,76 Euros . En concepto de salarios, 13.555,77 euros por los salarios de abril, y mayo de 2002, parte proporcional de pagas extras, vacaciones, incentivos y por orden de viaje, conforme a lo señalado en el hecho décimo de la demanda, que se da por expresamente reproducido./ Sexto.- El 25-6-03 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Medicación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó intentado sin efecto".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento formuladas por la empresa, y desestimando la demanda formulada por D Sebastián contra la empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIRFEROS S.A., absuelvo a la demandad de las pretensiones contenidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 676/05
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000676 /2005 interpuesto por Sebastián contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000633 /2004 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- D Sebastián con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. con CI Nº a-80-298839 con categoría profesional de técnico medio y antigüedad desde el 11-3-1969./ Segundo.- La empresa y el demandado suscribieron en fecha 6-7-1992 el contrato de trabajo que aparece unido a los autos como documentos nº 1 de la demandada, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ Tercero.- El 23-5-02 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario, con efectos en fecha 23- 4-02. El contenido de la carta de despido, que se encuentra unido a los autos, se da por expresamente reproducido./ Cuarto.- Interpuesta por el actor demanda por despido ante los juzgado de lo Social de Lugo, en fecha 6-8-02 la empresa y el demandante llegaron a un acuerdo en conciliación ante el Juzgado nº 2, conforme al cual la empresa, tras reconocer la improcedencia del despido, ofrecía al actor una cantidad de 138.232,78 Euros, que éste aceptaba. El contenido del acuerdo alcanzado, que se encuentra unido a los autos en ambos ramos de prueba, se da por expresamente reproducido./ Quinto.- El actor reclama a la demandada una cantidad total de 358,936,16 Euros por los siguientes conceptos: En concepto de daos y perjuicios 17.209,5 Euros por un período de incapacidad temporal y por un tratamiento psiquiátrico, 300.000 Euros por daños morales, y 15.594,13 por los gastos derivados del os servicios prestados por una despacho de abogados. En concepto de gratificaron indemnizatoria 12.576,76 Euros . En concepto de salarios, 13.555,77 euros por los salarios de abril, y mayo de 2002, parte proporcional de pagas extras, vacaciones, incentivos y por orden de viaje, conforme a lo señalado en el hecho décimo de la demanda, que se da por expresamente reproducido./ Sexto.- El 25-6-03 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Medicación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó intentado sin efecto".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento formuladas por la empresa, y desestimando la demanda formulada por D Sebastián contra la empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIRFEROS S.A., absuelvo a la demandad de las pretensiones contenidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Sebastián, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo, de fecha trece de diciembre de dos mil cuatro , dictada en autos núm. 633/04seguidos a instancia de D Sebastián, contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. sobre cantidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Sebastián, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo, de fecha trece de diciembre de dos mil cuatro , dictada en autos núm. 633/04seguidos a instancia de D Sebastián, contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. sobre cantidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

