Última revisión
03/07/2008
Sentencia Social Nº 2509/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 226/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2509/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101859
Encabezamiento
RECURSO NUM.226/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000226 /2008 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo
Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Roberto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000484 /2007 sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Don Roberto, nacido el 12/1/1954, con D.N.I. NUM000- Y figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001. Su profesión habitual es la de periodista, Jefe de Sección./ Segundo.- interesada la valoración de su situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 5/3/07, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta acordando declarar a la hoy demandante sin calificar como incapacitada permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 5/3/07 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 13/6/07./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1749,07 Euros ./ Cuarto.- Don Roberto ha sido diagnosticado con valvulopatía reumática con implante de prótesis mitral y aórtica en 1981 normofuncionante; TSPV de baja intensidad, trastorno ansioso depresivo adaptativo. Tratamiento con sintrom. Ha tenido dos ingresos hospitalarios - en septiembre y en octubre de 2007- por fibrilación auricular paroxística".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por Don Roberto, debo declarar y declaro que la demandante se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social , a estar y pasar por esta declaración. SEGUNDO.- Y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacer al actor las prestaciones correspondientes al 55% de la base reguladora.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente Total derivada de enfermedad común y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad gestora, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La entidad gestora aduce como único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por aplicación inadecuada del articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social , argumentando que valorando las dolencias padecidas como las condiciones del ejercicio de la profesión habitual del actor no se halla incapacitado en grado alguno, por lo que interesa la revocación de la sentencia.
La censura jurídica no debe acogerse porque del inmodificado relato fáctico, consta en síntesis, que la actora padece: "valvulopatía reumática con implante de prótesis mitral y aórtica en 1981 normofuncionante; TSPV de baja intensidad, trastorno ansioso depresivo adaptativo. Tratamiento con sintrom. Ha tenido dos ingresos hospitalarios -en septiembre y en octubre de 2007- por fibrilación auricular paroxística". Y dicho cuadro clínico considerado en su conjunto, la sala estima que es susceptible de ser calificado como determinante de una invalidez en el grado de total, pues la sala considera, de acuerdo con el juzgador de instancia, que la cardiopatía del actor le impide asumir los esfuerzos físicos, estrés laboral, continua movilidad, control y mando de las personas a su cargo etc. propios de la actividad de jefe de sección periodista, y por ello le inhabilitan al actor para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido( articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ), y al haberlo apreciado así el magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de VIGO, de fecha trece de noviembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 484/07 seguidos a instancia de D Roberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
