Sentencia Social Nº 2510/...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Social Nº 2510/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 187/2007 de 05 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 2510/2007


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent. Núm. 187/2007

Recurso contra Sentencia núm. 187/2007

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2510/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 187/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-05-06 y se dictó Auto de aclaración de sentencia en fecha 10-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 957/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Jose María , asistido por el Letrado D. Benedicto López Garre, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31-05-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y la subsidiaría de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, debe absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Con fecha 10-07-06 se dictó Auto de aclaración de la anterior Sentencia cuya parte dispositiva dice. QUE DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO el HECHO PROBADO CUARTO de la sentencia dictada en el presente procedimiento sólo en lo que se refiere a la base reguladora de las prestaciones solicitadas por invalidez, donde en vez de 1.036,27 euros/mes, debo decir: "1.063,27" euros/mes" ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose María , con DNI NUM000 , nacido el 08-02-47, afiliado y en alta en el Régimen General de la S.S., donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. De la S.S. NUM001 , vino prestando servicios últimamente en la Industria del Textil, con categoría de oficial, actualmente en desempleo. SEGUNDO.- El 14-04-04 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 25-10-05, con el siguiente juicio diagnóstico: "Omagis Dr. Con fenómeno proliferativos en articulación acromio-clavicular. Diabetes Mellitus. HTA." TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 27- 10-05, la Dirección Provincial del INS, con fecha 31-10-.05, dictó Resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de Invalidez en grado alguno, extinguiéndole la prorroga de la IT en fecha 31-10-05. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 16-11-05, que obtuvo contestación expresa, mediante Resolución de fecha 01-02-06, por la que se declaraba afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común e indemnizándole con la cantidad bruta de 27.185,28 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.132,72 euros/mes. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 1.036,27 euros/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Omagis Dr. Con fenómeno proliferativos en articulación acromio-clavicular. Distensión de la vaina del tendón del bíceps. HTA. Diabetes Mellitus Insulinizada. Retinopatía. Neuropatía periférica. Leucoaraiosis. Malformación vascular occipital izquierda, compatible con angioma cavernoso (remitido en Mayo 2006 a neurocirugía)." ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Rec. C/ Sent. Núm. 187/2007

Recurso contra Sentencia núm. 187/2007

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2510/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 187/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-05-06 y se dictó Auto de aclaración de sentencia en fecha 10-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 957/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Jose María , asistido por el Letrado D. Benedicto López Garre, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31-05-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y la subsidiaría de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, debe absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Con fecha 10-07-06 se dictó Auto de aclaración de la anterior Sentencia cuya parte dispositiva dice. QUE DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO el HECHO PROBADO CUARTO de la sentencia dictada en el presente procedimiento sólo en lo que se refiere a la base reguladora de las prestaciones solicitadas por invalidez, donde en vez de 1.036,27 euros/mes, debo decir: "1.063,27" euros/mes" ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose María , con DNI NUM000 , nacido el 08-02-47, afiliado y en alta en el Régimen General de la S.S., donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. De la S.S. NUM001 , vino prestando servicios últimamente en la Industria del Textil, con categoría de oficial, actualmente en desempleo. SEGUNDO.- El 14-04-04 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 25-10-05, con el siguiente juicio diagnóstico: "Omagis Dr. Con fenómeno proliferativos en articulación acromio-clavicular. Diabetes Mellitus. HTA." TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 27- 10-05, la Dirección Provincial del INS, con fecha 31-10-.05, dictó Resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de Invalidez en grado alguno, extinguiéndole la prorroga de la IT en fecha 31-10-05. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 16-11-05, que obtuvo contestación expresa, mediante Resolución de fecha 01-02-06, por la que se declaraba afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común e indemnizándole con la cantidad bruta de 27.185,28 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.132,72 euros/mes. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 1.036,27 euros/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Omagis Dr. Con fenómeno proliferativos en articulación acromio-clavicular. Distensión de la vaina del tendón del bíceps. HTA. Diabetes Mellitus Insulinizada. Retinopatía. Neuropatía periférica. Leucoaraiosis. Malformación vascular occipital izquierda, compatible con angioma cavernoso (remitido en Mayo 2006 a neurocirugía)." ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Don Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 31-05-06 y Auto de Aclaración de fecha 10-07-06 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Don Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 31-05-06 y Auto de Aclaración de fecha 10-07-06 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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